Dr. José C. García Falconí
PROFESOR DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA U.C.E.

L AS REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL DEL AÑO DE 1984 , introdujeron importantes cambios en materia civil y la Ley 171 publicada en el Registro Oficial No. 779 del 4 de Julio de 1984, trata sobre el Daño Moral, en varios artículos innumerados luego del Art. 2258 del Código Civil.

Terminología de daño moral

Proviene de la doctrina francesa Domages Morales.

¿ Qué es daño y que es moral ?

Daño es el mal, perjuicio, aflicción o privación de un bien.
Moral en cambio es el conjunto de facultades espirituales, un dolor o una aflicción a sus sentimientos.

Daño moral

Es aquella especie de agravio implicado con la violación de alguno de los derechos personalísimos sea de sus derechos subjetivos que protegen como bien jurídico las ¨facultades¨ o ¨presupuestos¨ de la personalidad, la paz, la tranquilidad de espíritu, la vída íntima o derecho de privacidad, la libertad individual, la integridad física, el honor, la honra de la persona etc…

Estimados lectores de la Sección Judicial del diario ¨LA HORA¨, la contingencia de la vida, sus pesares, dolores, las amenazas a la integridad física, a las facultades psíquicas o al espíritu que el hombre debe soportar, no olvidemos que el ser humano es un hombre integro y todo daño debe repararse, porque ello es y atañe a su esencia, por eso el derecho de preservar su integridad espiritual y material frente a los hechos o actos de otros hombres.

Esta es la razón, señor lector, por lo cual el Legislador Ecuatoriano consideró de trascendencia social, legislar sobre el Daño Moral e inclusive en la actual Constitución Política, se lo ha colocado como principio constitucional.

Fundamento del daño moral

Es de índole netamente subjetiva y su fundamento se encuentra en la propia naturaleza efectiva del ser humano, de tal modo que puede decirse que tal daño se produzca siempre en un hecho externo que afecta a la integridad física y moral del individuo y por lo tanto la apreciación pecuniaria de este debe considerarse por entero entregada a la estimación discrecional del Juez, pues dada su índole es inconcuso que no puede ni requiere ser acreditada.

¿ Cómo se configura el daño moral ?

El daño moral se configura con la violación de los derechos que protegen, la seguridad personal, la paz, la tranquilidad del espíritu, la privacidad, la libertad individual, la integridad física y las afecciones legítimas como: el honor, la honra, los sagrados afectos etc.

¿ A qué afecta el daño moral ?

Afecta a la síquis que se exterioriza en una depresión, en un complejo, en una angustia constante y permanente, es la doctrina del doloris pretium. Consiste en el dolo, la aflicción, el pesar que causa en los sentimientos o afectos el hecho ilícito, ya sea en la víctima o en sus parientes más próximos,

Quién puede reclamar el daño moral

Sólo lo puede hacer exclusivamente, la víctima o su representante legal.

Es procedente el daño moral a las personas jurídicas

Esta es una de las interrogantes que me han planteado algunos colegas abogados…

Se dice que es procedente el daño moral a una persona ideal, cuando haya sido perjudicada directamente a consecuencia de un hecho y esto es obvio, ya que todo acto o hecho contrario a la ley no deja de dañar gravemente a toda entidad al margen de la faz económica, ora en el buen nombre o en la confianza del público ora en el crédito que goza.

Recordemos que la persona jurídica es sujeto pasivo del daño moral en la actual Legislación del país, puesto que si bien ella no puede alimentarse de sentimientos de bienestar o dicha puede poseer otros bienes extra patrimoniales.
Así se dice que los ataques al crédito y prestigio de una empresa, se equipara al honor de los humanos.

Daño moral y daño patrimonial

Señores lectores de la Sección Judicial de este Diario, no olvidemos que el daño moral es autónomo del daño patrimonio, así como el daño moral puede configurarse sin que concurra desmedro económico alguno, del mismo modo la sola circunstancia de un daño patrimonial no apareja una lesión a las afecciones legítimas de la persona, pues como se dice afeccion a un hecho puede producir daños materiales cuantiosos y no vulnerar o lesionar las afecciones legítimas y viceversa.

Por otro lado, no todo perjuicio económico se traduce en un perjuicio espiritual, pues de lo contrario se llegaría a establecer absurdamente de que la víctima de algún daño patrimonial, podría reclamar siempre la reparación de un daño moral; aunque tengo que reconocer que la subjetividad del hombre se encuentra en general de alguna manera y en mayor o menor medida proyectada a sus bienes materiales, de modo que la lesión de estos provoca casi siempre un desazón, una molestia o alteración anímica, pero si no hay interés moral previo y claramente diferenciable del económico en lo que atañe a la conversación de lo que el sujeto sienta por la destrucción, privación o deterioro de la cosa.

Problemas de establecer el daño moral

Por las consideraciones mencionadas en líneas anteriores, existe dificultades de establecer si un sujeto ha sufrido o no dolor y en su caso en que medida o intensidad como consecuencia del hecho dañoso. Al respecto me permito sugerir la lectura del libro El Juicio por Daño Moral del señor doctor Remiro José García Falconí, escrito hace algún tiempo atrás.

Cuando existe daño moral

Si se comprueba que el bien susceptible de ser remplazado en especie o por su equivalente económico, aquí no hay daño moral, de lo contrario esto si no es posible la reversión cabe concluir en que medida un interés de afección autónomo del económico y con ello el nacimiento de un daño moral resarcible.

Jurisprudencia sobre el daño moral

La jurisprudencia francesa ha manifestado que daño moral, es el dolor sufrido por una persona como consecuencia de un hecho ilícito de que es víctima sin repercusión patrimonial aunque importando una disminución de los atributos o facultades morales de quien sufre el daño.

La jurisprudencia argentina dice, que daño moral es la privación y disminución de aquellos bienes que tienen un valor precioso en la vida del hombre que son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad individual que constituyen sus más gratos afectos.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha dicho que perjuicio moral es el que proviene de un hecho ilícito que ofende, no a los derechos patrimoniales ni a la persona física, sino a la personalidad moral del damnificado, hiriendo sus sentimientos legítimos o bienes no económicos de los que integran lo que generalmente se llama patrimonio moral de una persona.

Otra jurisprudencia extranjera dice, que daño moral es cualquier inquietud o perturbación al ánimo originados en un mero perjuicio patrimonial, como la simple invocación de molestias, aflicciones, fatigas, etc., no justifica la reparación de un daño moral dice esta jurisprudencia.