Por : Ab. Osvaldo R. Manthey Pinto

L A IMPORTANCIA QUE GENERA LA RESPONSABILIDAD extracontractual civil y el daño como elemento inherente a ella, conlleva a que todos los autores que tratan el tema de la responsabilidad civil extracontractual coinciden en señalar el extraordinario desarrollo que ha tenido esta materia durante la época contemporánea; y en forma muy especial la presencia de un nuevo daño como lo el daño generado al medio ambiente y la responsabilidad civil que genera en ello.

Al medio ambiente lo podemos catalogar como un bien jurídico desprotegido en cierto modo, por la falta de una delimitación exacta de normas jurídicas que lo regulen, ante esta carencia es inminente recurrir para su protección y reparación, a instituciones y mecanismos contemplados por el Derecho en General.

Desde este punto de vista podemos señalar que la institución mas utilizada dentro de la óptica medio ambiental, lo constituye la responsabilidad civil extracontractual o aquiliana, la cual como podemos recordar se distingue de la responsabilidad en general; en materia de responsabilidad civil hay dos grandes campos que individualmente considerados se complementan para integrar esta institución; por un lado tenemos que la obligación de reparar nace del incumplimiento de un acuerdo de voluntades entre dos partes, mientras que por otro lado, se parte de la inexistencia previa de relación alguna de carácter jurídico entre el responsable y el perjudicado.
Tanto la responsabilidad civil contractual como la responsabilidad extracontractual tienen una misma finalidad, que constituye la reparación del daño causado en el patrimonio de un tercero, de ah{i que , se las puede aplicar para la reparación de daños al medio ambiente.
La naturaleza de esta clase de daños permite que la responsabilidad civil extracontactual sea la más generalizada en su aplicación con miras a la reparación de los mismos.

Qué es el Daño Ambiental

Desde un punto de vista general podemos conceptualizar al daño ambiental como «aquel en que se incluye a parte de las lesiones a la biósfera, aquellas que se produzcan contra los recursos naturales inertes como la tierra, el agua, los minerales, la atmósfera y el aspecto aéreo, recursos geotérmicos e incluso las fuentes primarias de energía».

Evolución

Con el deseo de poder asumir la responsabilidad civil extracontractual como una forma tradicional aplicable a los conflictos medioambientales, es necesario partir de la existencia de una tendencia evolutiva que ha permitido la modificación del derecho clásico inspirado en el ordenamiento jurídico romano y de la presión de los fenómenos sociales y económicos actuales, como instrumentos de evolución jurídica en orden a una ampliación del horizonte del derecho en general.
Actualmente, la tutela de los intereses colectivos, está siendo asistida por la utilización de las técnicas de responsabilidad civil, lo cual da lugar al nacimiento de nuevas problemáticas en torno al uso de estas técnicas, en cuanto a los conflictos que se generan por la falta de planificación en el uso de los recursos y la inadecuada acción administrativa en el sector de control de las actividades de los particulares que en diversos modos inciden sobre los bienes de relevancia y disfrute colectivo.
Esta evolución del derecho por los antedichos fenómenos sociales y económicos, se manifiesta en el ejercicio de la acción, que tradicionalmente, presupone la existencia del requisito de culpa y de un daño causado; así, en la responsabilidad civil subjetiva llega a desaparecer la culpa, dando lugar al aparecimiento de la responsabilidad objetiva o por riesgo, el concepto de daño causado evoluciona desde la óptica individual hacia la consideración de los daños sociales, inminentes, actuales y continuados.
Otro aspecto importante que hay que rescatar en cuanto al proceso evolutivo que se ha venido generando, tiene que ver con la relación causal entre la acción u omisión y el resultado dañoso, lo cual tradicionalmente consistía en la individualización del culpable o responsable, la determinación del daño producido y la obligación de resarcimiento, y el perjudicado legitimado para actuar, lo que contrasta actualmente con un cambio sustancial en esta relación, en orden a la legitimación del perjudicado, quien sin ser directamente el afectado tiene la facultad jurídica suficiente para perseguir la reparación de un daño, ya no individual, sino colectivo, sobre bienes sociales a nombre de una comunidad.
Estimado lector he querido señalarle que el fenómeno evolutivo al cual me he referido no se ha dado en consideración al bien jurídico Medio Ambiente, sino que se ha tomado en cuenta a las conductas que lo lesionan y provocan un detrimento tanto en los bienes personales como en los patrimoniales.

Características del daño ambiental

Como toda evolución se ha enfrentado con problemas por la actitud de cambio el tratamiento de daños medio ambientales no podía ser una excepción, por lo cual, continuamente surgen problemas, por las características específicas de estos daños, considerados como continuados, sociales y futuros; por la indeterminación de los sujetos agentes del daño o lesionados; por la necesidad de obviar el requisito de culpa al momento de establecer la obligación de reparación, tendiendo a la adopción del sistema de responsabilidad objetiva; por la dificultad de reparación ante la imposibilidad práctica de una cuantificación real de los daños causados y las elevadas cuantías a que estos ascienden; y, por las dificultades procesales ante la falta de acciones ágiles y efectivas para la cobertura de los daños y la protección de los intereses difusos o colectivos.

Conclusiones

Es necesario mi estimado lector enfrentarnos a una profunda consideración y reflexión en cuanto a las complicaciones y temas en conflicto generadas en torno a delimitar concretamente el sistema de normas jurídicas que regulen la responsabilidad de los particulares frente al daño ambiental, la obligación de resarcimiento de estos daños y las acciones procesales eficientes que conduzcan a dicho resarcimiento y a la tutela del medio ambiente, para poder consagrar el principio que «quien contamina paga».
Para este objeto debemos partir del principio general que la legislación garantiza a todas las personas el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y la tutela efectiva de los mismos, sin que se produzca la indefensión, sumando a esto, la obligación jurídica del sujeto causante de resarcir el daño ocasionado.
Estos presupuestos jurídicos nos ayudan a afirmar que el Medio Ambiente como bien jurídico desprotegido es digno de protección y tutela, el mismo que debe ser considerado más que como derecho subjetivo de la personalidad, o como parte integrante del deber general de respeto a la persona que está, como axioma fundamental, en todas las legislaciones. Es un interés legítimo que debe ser protegido y tutelado por el sistema jurídico, a través de un sistema judicial efectivo.
Esta efectividad de defender al particular o a una colectividad, frente a daños que atañen al Medio Ambiente es difícil de alcanzar, por lo que hay que guiarse por los mecanismos que ofrece el ordenamiento jurídico para la defensa y tutela de otros bienes jurídicos e intereses legítimos