Autores: Yandry M. Loor Loor y Javier Alvarado.

A medida que hemos avanzado dentro de la presente investigación, se ha podido analizar los procesos relacionados con la reparación integral y el rol del juzgador durante el proceso para poder fallar a favor o en contra, y las ponderaciones que este debe realizar a la hora de determinar las acciones legales a seguir en caso de encontrarse con un abuso del derecho. De la misma forma, el juzgador en este tipo de procesos debe asegurar al accionante que su derecho sea garantizado y sea cumplido de manera correcta.

 Pero qué mecanismos tiene el juez, cómo este determina lo que acontece dentro del proceso extra judicial, cómo puede asegurarse que exista un cumplimiento dentro del proceso y lo que dictaminó en su sentencia. El presente artículo busca dar a conocer los mecanismos y las formas en las cuales el juez se asegura que su sentencia sea cumplida. De igual forma, se analiza el rol que desempeña el accionante dentro de este tipo de acciones a fin de asegurar cada uno de los puntos determinados dentro de la reparación integral.

En este orden, recordemos que del desglosamiento pertinente a las cartas fundamentales – esto varía de Estado a Estado – tenemos que se pueden dar una serie de cambios en cuanto a los derechos humanos reconocidos por dichas documentos. Más allá de que la CIDH, reconozca a otros pertinentemente, en tales aspectos tenemos que las sentencias en cuanto a la reparación integral se trata,  van enfocadas al aseguramiento de la calidad irrestricta y sin dilaciones de aquellos derechos constituidos y consagrados en el ámbito internacional. Así como también de aquellos derechos considerados como constitucionales, ya que existe una plasmada trascendencia en cuanto al aseguramiento de los mismos, esto  frente a la defensa y protección de la dignidad humana, como lo hemos podido analizar desde la segunda guerra mundial hasta nuestras épocas.

Cuando el juez analiza todos estos elementos, podrá emitir su declaración de vulneración de derechos consagrados, y consiguientemente, esto se deriva a que debe existir el cumplimiento de las reparaciones establecidas para resarcir los daños que las referidas vulneraciones fueron afectados de manera directa o indirecta a ese goce pleno y total de derechos. En tal virtud y de acuerdo a las diversas sentencias vinculantes al caso tenemos que una vez declarada la vulneración de un derecho constitucional, el cumplimiento de la reparación integral decretada mediante sentencia – en primera instancia oral y después motivada por escrito – nos da como resultado que termine por garantizar la plena vigencia y ejercicio de los derechos, que era lo que se buscaba y que el juez procedió a garantizar el mismo.

En tal sentido, el cumplimiento de las decisiones emitidas en garantías jurisdiccionales resulta primordial a la hora de que se cumpla, pero más que fundamental resulta improrrogable para efectivizar el cumplimiento, esto dado que estas decisiones tal como lo hemos podido dejar en claro en los puntos anteriores, tienen múltiples efectos, y así como múltiples efectos por sobre la institución o persona que vulneró, también tiene múltiples propósitos en cuanto a la consideración y protección a futuro de derechos, ya que, como lo hemos manifestado si bien queda clara que la figura es lograr el reconocimiento a la vulneración ocurrida y la consecuente reparación, también se pretende evitar futuros casos análogos de vulneración y dejar sentado un criterio jurisdiccional, lo que a partir de ello nace un proceso continuo – tal como lo dejábamos en líneas anteriores- para lo que se considerara como protección de derechos de carácter constitucional.

Importancia del cumplimiento de las sentencias

Es importante y oportuno el cumplimiento de las sentencias de índole constitucional. Ello  procura garantizar un efectivo acatamiento de la decisión constitucional emanada por el juez sustanciador, ya con ello se puede decir que pasa a cumplirse efectivamente su propósito de realización de justicia y materialización de derechos que o bien están garantizados y fueron vulnerados, o bien pueda emitir otros tipos de reparación integral. Sin embargo, el no cumplimiento de la sentencia – lo que daría paso a una acción constitucional de incumplimiento para garantizar [una vez más que en sentencia se proceda a declarar vulneración y ejecutar la sentencia emitida y que la entidad y la persona no ha cumplido].

 Su cumplimiento como tal, se convierte en una especie de revictimización constitucional en procura de que se haga efectivo el derecho constitucional vulnerado – ya que lo contrario tal como lo decíamos entre líneas pasaría a que la víctima, no solo entre en ese estado de indefensión una vez más puesto que venía estando en él, sino que también pasa a estar en un estado de total incertidumbre jurídica ante la contradicción generada por el reconocimiento de parte del juzgador mediante su sentencia  y por ende de la declaración vertida en la sentencia y  en la otra cara de la moneda la decisión unilateral de parte de la entidad o la persona natural de proceder a su inejecución de sentencia.  Dando lugar a lo que en este artículo hemos denominado como los mecanismos para asegurar la reparación.

Fase de cumplimiento

En virtud de ello, los jueces a más de ordenar que la entidad o la persona natural declarada como culpable de ejecutar actos perturbadores que menoscabaron un derecho constitucional, emita un informe del cumplimiento progresivo de la sentencia, también tenemos que la Defensoría del Pueblo, así como el mismo accionante juegan un papel importante y relevante a la hora de determinar que la sentencia ha sido cumplida de manera eficiente y eficaz, teniendo en cuenta las medidas de reparación que procedimos a mencionar en líneas anteriores.

Es así, que dentro de las diligencias que ordena el juzgado para comprobar el cumplimiento de las sentencias podríamos indicar lo siguiente con base en lo determinado en el Art. 21 de la LOGJCC, que nos indica:

“Art. 21.- Cumplimiento. – La jueza o juez deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional.

 Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas.

 La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos.

Estos podrán deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la delegación. La Defensoría del Pueblo o la instancia delegada deberá informar periódicamente a la jueza o juez sobre el cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio.

 El caso se archivará sólo cuando se haya ejecutado integralmente la sentencia o el acuerdo reparatorio.”

En tal sentido, tenemos que de acuerdo al segundo inciso incluso en la fase de cumplimiento el juez podrá ordenar que se apliquen mayores medidas en caso de verificar que están siendo insuficientes y de corroborar que existe una falta reiterativa a la orden de cumplimiento de la sentencia. Además, este podría elevar a instancias superiores a fin de que las mismas determinen sobre la complejidad y sobre la necesidad de ejecutar dicha sentencia.

 Los jueces al momento de verificar el cumplimiento de estas sentencias a diferencia de las sentencias penales donde el procesado y posterior culpable se le ordena la sentencia condenatoria este se limita a cumplir su sentencia más allá de que pueda o no cubrir la reparación integral, sin interrumpir la misma porque la última no se cumpla o sin aumentar las medidas. Por tal razón, el juez podrá definir más medidas de ser el caso, pero así mismo como lo manifestamos al ser el radio de acción más amplio el juez puede hacer uso de lo contenido en el segundo inciso del Art. 102 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional que nos manifiesta lo siguiente:

“Art. 102.- De la fase de seguimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional. – Una vez activada la fase de seguimiento, el Pleno de la Corte Constitucional realizará el requerimiento de información pertinente a las partes procesales, terceros interesados, autoridades públicas y particulares relacionados con la ejecución. No procederá la invocación de reserva respecto a la información referente a la ejecución de disposiciones emitidas por la Corte Constitucional.

Frente a la inejecución de la disposición de remisión de información, el Pleno de la Corte Constitucional tiene competencia para emplear todos los medios adecuados y pertinentes tendientes a ejecutar sus disposiciones, tales como convocar a audiencias de seguimiento, ordenar la práctica de peritajes, solicitar la intervención de la fuerza pública, realizar visitas in situ, entre otros.

El Pleno de la Corte Constitucional, con fundamento en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación integral en las personas afectadas y sus familiares, así como la imposibilidad de su ejecución por causas fácticas o jurídicas. En estos casos, el Pleno de la Corte Constitucional tiene competencia para modificar las medidas de reparación integral, dictando medidas de reparación equivalentes.

En caso de inejecución de las sentencias, dictámenes, resoluciones, acuerdos reparatorios y demás disposiciones relacionadas, el Pleno de la Corte Constitucional podrá disponer al organismo competente la aplicación de sanciones a la autoridad pública que ha incumplido, conforme lo previsto en el artículo 22 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, e incluso ordenar la destitución de dicha autoridad, conforme lo previsto en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República. Cuando sea un particular quien incumpla, se procederá de conformidad a lo establecido en la Ley.”

Es necesario aclarar que dentro de los procesos de garantías jurisdiccionales todos los jueces indistintamente de la materia que sustancien de manera ordinaria se convierten en jueces de índole constitucional, teniendo estos el deber irrestricto de hacer cumplir la ley y sus reglamentos. Por ello, para la aplicación de las medidas de reparación integral nos encontraremos en el estudio de caso con que el juez sustanciador en uno de los procesos realizó una visita in situ al lugar a fin de corroborar el cumplimiento de dicha sentencia. Esto al amparo del Art. 102 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

Importancia de la Defensoría del Pueblo para ejecutar las sentencias

Ahora bien, como lo manifestábamos, la Defensoría del Pueblo también pasa a ser parte esencial a la hora de ejecutar una sentencia que no se está cumpliendo.  En tales aspectos, tenemos que de acuerdo a lo determinado en el Art. 215 de la Constitución de la República, donde se determinan los roles de la Defensoría del Pueblo tenemos que:

“Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

  1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
  2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.
  3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
  4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.”

Por otro lado, el artículo 21 de la LOGJCC, otorga a las juezas y jueces constitucionales la facultad de delegar en la fase de seguimiento del cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo. Con ello para así poder determinar todas las acciones que sean necesarias para cumplir dicha delegación, y consiguientemente determinar los daños que se han ocasionado sobre la persona en cuanto a la falta de cumplimiento de la sentencia.

Por último, y no menos importante, tenemos la intervención de la parte actora dentro del proceso para poder determinar las afectaciones que se han ocasionado en cuanto a la ejecución de la sentencia. En tal virtud, se procura que el accionante de la mano de su abogado de confianza designado para el proceso siempre este informado no solo de las decisiones que ha tomado el juzgador a fin de determinar el cumplimiento, sino que también deberá de estar informado sobre toda la documentación que se agrega al expediente constitucional, esto ya sea mediante el sistema SATJE, o mediante el sistema de notificaciones personales a los correos o casilleros judiciales señalados, con ello se busca que el afectado pueda comparecer en la fase de seguimiento, no solo para manifestar que se está o no cumpliendo con la sentencia, sino que también para que este pueda aportar información sobre cómo se va cumpliendo la sentencia o emita pronunciamientos que contrarresten la información en caso de que la institución o la persona natural o jurídica declarada culpable de faltar a un derecho constitucional pretenda hacerle creer al juzgador de que está cumpliendo cuando quizá no sea así.

En definitiva, y tal como hemos podido ver, la ley determina mecanismos necesarios a fin de poder dar un seguimiento a las sentencias por sobre vulneración de derechos constitucionales que exista a fin de ello poder esclarecer todo tipo de problemática o todo tipo de cabo suelto que pueda quedar en cuanto al cumplimiento de la sentencia.

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  Autores: Yandry M. Loor Loor y Javier Alvarado