RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

L A RESOLUCIÓN No .04. Q.I.J. 001 , expedida por el Superintendente de Compañías y publicada en el Registro Oficial No.289, que añade el numeral 1.7 al artículo uno del reglamento que contiene los requisitos para la presentación de los informes anuales de los administradores a las Juntas Generales, obliga a los administradores a constar en sus informes, el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor ­ entre las que se encuentra el software – por parte de la compañía.

Esto quiere decir, que hasta el 30 de abril, los administradores de las compañías, en el balance general anual, del estado de pérdidas y ganancias que deben remitir a la Superintendencia de Compañías, deben también informar, de manera fidedigna si cada uno de los programas que se han instalado en las computadoras de la compañía han sido adquiridos legalmente y por tanto cuentan con la respectiva licencia de autorización de los fabricantes.

Los administradores serán los encargados de velar por el cumplimiento de esta Resolución y responsables por el cumplimiento ante el órgano de control, a través de los mecanismos que implanten en sus organizaciones para el control de la ilegalidad del software.

La resolución tiene que ver con el impulso de las principales corrientes de opinión a nivel mundial sobre el tema de la legalidad y respeto a la Ley de Propiedad Intelectual, especialmente en el caso del software.

Los estudios desarrollados sobre los efectos causados por las actividades ilegales en el tema de las diversas industrias ­entre las que se pueden contar el software, la música, el video- han demostrado los perjuicios en el campo económico, la falta de empleo y reducción de las contribuciones fiscales para el Estado.

Marco Jurídico de Protección a los Derechos de Autor

– La protección al Derecho de Autor es esencial para la creatividad humana.

– El sistema de Derechos de Autor garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería.

– La Resolución No. 04.Q.I.J.001 complementa el ordenamiento jurídico que reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual.
– La Constitución Política en su Art. 30 reconoce y garantiza la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados internacionales.

– La Ley de Propiedad Intelectual normativa interna vigente desde el 19 de mayo de 1998, regula y protege ampliamente tales derechos.

– En el ámbito internacional la Decisión 351 de la Comunidad Andina y los Acuerdos Internacionales como el Convenio de Berna, Convención de Roma, ADPIC, Convención Interamericana sobre Derechos de Autor, Convención Universal sobre Derecho de Autor, entre otros, protegen los Derechos de Autor.

– El Art. 41 del ADPIC por ejemplo, establece que los países suscriptores implementarán mecanismos de observancia y protección a los derechos de propiedad intelectual.

– El Superintendente de Compañías amparado en la facultad que le otorga el Art. 433 de la Ley de Compañías, expidió la Resolución No. 04.Q.I.J.001, la misma que complementa y fortalece la protección a los Derechos de Autor.

Contenido de la Resolución 04.Q.I.J.001

La Resolución 04.Q.I.J.001 fortalece el cumplimiento de las políticas de buen gobierno corporativo, ya que obliga a los administradores a pronunciarse sobre el cumplimiento interno sobre la protección y respeto a los Derechos de Autor
«ARTÍCULO PRIMERO.- AÑADIR el numeral 1.7 al Art. uno del Reglamento para la presentación de los informes anuales de los administradores a las juntas generales, con el siguiente texto: ‘1.7 El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la compañía’
Requisitos mínimos que deben contener los informes anuales de los administradores:

1.1 Cumplimiento de los objetivos previstos para el ejercicio económico materia del informe;
1.2 Cumplimiento de las disposiciones de la Junta General y el Directorio;
1.3 Información sobre hechos extraordinarios producidos durante el ejercicio, en el ámbito administrativo, laboral y legal;
1.4 Situación financiera de la compañía al cierre del ejercicio y de los resultados anuales, comparados con los del ejercicio precedente;
1.5 Propuesta sobre el destino de las utilidades obtenidas en el ejercicio económico;
1.6 Recomendaciones a la junta general respecto de políticas y estrategias para el siguiente ejercicio económico;
1.7 (Agregado por el Art. 1 de la Resolución 04.Q.IJ.001, R.O. 289, 10-III-2004).- El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la compañía.»

La resolución No.04.Q.I.J.001, representa la preocupaciòn del Estado Ecuatoriano por promover industrias legales en el país.

Los estudios realizados a nivel mundial sobre resultados económicos de diversas industrias ­entre ellas la música, el video y el software, han demostrado que las actividades ilegales han causado serios problemas económicos, falta de trabajo y menos contribuciones fiscales para los Estados.

Industria
Año
% Piratería
Pérdidas Industria
Pérdidas Estado
Música
2004
95%
38´000.000
28´832.500
Software
2003
68%
11´000.000
Audiovisual
2003
95%

En Colombia existe una normativa similar pero con mayor rigurosidad, la Ley 603 del año 2000, la cual obliga a los administradores a informar sobre el cumplimiento de normas de propiedad intelectual y Derecho de Autor y además faculta a las autoridades tributarias a la verificación del cumplimiento de normas de Derecho de Autor para evitar la evasión tributaria.

¿Qué se debe hacer para cumplir con la Resolución No. 04.Q.I.J.001 y evitar problemas posteriores?

Informar sobre el cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la compañía y especificar el tipo de software que utiliza la empresa y el tipo de licencias con las que cuenta.

Es necesario levantar un inventario del software instalado en cada computador y especificar.

– Nombre

– Versión

– Idioma

– Sistema operativo sobre el cual corre

– Levantar un inventario de licencias

La diferencia que resulte entre los dos inventarios indicará las licencias faltantes y consecuentemente las que tendrá que adquirir.

Qué pasa si una compañía no cumple con la resolución?

De conformidad con el Art. 369 de la Ley de Compañías, en concordancia con el Art.361, numeral 12 de la misma Ley, el Superintendente de Compañías puede declarar, de oficio o a petición de parte, la disolución de una compañía cuando ésta incumpla las resoluciones expedidas por el órgano de control.

Si en el informe anual de gestión se manifiesta que la compañía cumple con las normas de La Ley de Propiedad Intelectual o que usa software legal cuando en la práctica no lo hace, el administrador de la compañía podrá ser también objeto de otras acciones legales, como la de perjurio.

Sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles, administrativas y penales a que tienen derecho los titulares por la infracción a sus derechos de autor.

Sanciones Civiles

En vía civil de conformidad con el Art. 304 de la Ley en referencia, al infractor de estos derechos se le puede imponer una multa que va de tres a cinco veces el valor total de las regalías que hubiere percibido el titular de los derechos por su explotación legítima, más la indemnización por daños y perjuicios causados.

Sanciones Penales

En la vía penal estas infracciones son pesquisables de oficio y son reprimidas con prisión de tres meses a tres años y además una multa que va desde 1.340 a 13.400 dólares, de conformidad con el Art. 324 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Sanciones Administrativas

Procede una multa que va de 53,60 a 1.876 dólares y la adopción de cualquiera de las medidas cautelares previstas en la Ley y que consisten en:

a) El cese inmediato de la actividad ilícita,

b) La suspensión de la actividad, la utilización, exportación, venta, oferta en venta, exportación, importación, reproducción, comunicación, distribución, según proceda, e incluso

c) Cualquier otra que evite la continuación de la violación de los derechos, conforme señala el Art. 339 de la Ley de Propiedad Intelectual.

La Business Software Alliance (www.bsa.org) es una organización líder en la promoción de un mundo digital seguro y legal. La BSA es la voz mundial de la industria del software comercial y sus socios de hardware ante gobiernos, en el ámbito internacional. Sus miembros representan una de las industrias de más rápido crecimiento en todo el mundo. La BSA promueve la innovación tecnológica mediante programas educativos e iniciativas que promueven la protección de los derechos de propiedad intelectual, la seguridad online, el comercio y el comercio electrónico. Los miembros de la BSA incluyen a Adobe, Apple, Autodesk, Avid, Bentley Systems, Borland, Cisco Systems, CNC Software/Mastercam, HP, IBM, Intel, Internet Security Systems, Macromedia, Microsoft, Network Associates, RSA Security, SolidWorks, Sybase, Symantec, UGS PLM Solutions y VERITAS Software.