RESPUESTA

El Artículo 642.3 del COIP. – “Reglas.- El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:…3. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenciones flagrantes.”

Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada, a ello se lo conoce como el principio de contradicción en el ámbito de la prueba. Coherentemente, para el caso del procedimiento expedito no flagrante, el artículo 642.3 del COIP, indica que hasta tres días antes de la audiencia las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito. Si bien esta regla está dada para el procedimiento expedito en caso de las contravenciones penales, entendemos que también es aplicable para las de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La regla contenida en el artículo 642.3 del COIP, es plenamente aplicable para el caso del procedimiento expedito en contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia