REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL CANTÓN QUITO
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR(ES): JIMENEZ SANTILLAN MILTON EDISON
DEMANDADO:
JUICIO No. 17981-2020-01199
TRAMITE: AUTORIZACION VENTA DE BIENES DE MENOR
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: AB. IRMA CARRERA ANDRANGO
SECRETARIA: AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA
EXTRACTO DE DEMANDA
SENOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA
MILTON EDISON JIMENEZ SANTILLAN, ecuatoriano, de 53 años de edad, de profesión jubilado, cedula de ciudadanía No. 170885799-8, teléfono celular 0998630598, Teléfono del domicilio No. 3084516, casillero judicial No. 4755, correo electrónico [email protected], de mi abogado patrocinador particular, domiciliado en el Cantón Quito, Parroquia Turubamba, Calle e3H-S51Dl Lote 156, ante usted muy respetuosamente comparezco y demando: 1.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Del matrimonio conformado entre el compareciente MILTON EDISON JIMENEZ SANTILLAN,, Y mi cónyuge LUZ EN1TH VEGA RAMOS, fallecida el 4 de diciembre del 2014, procreamos cinco hijos que responden a los nombres de: 1.- EDISON PATRICIO JIMENEZ VEGA, de 31 años de edad 2.- SANTIAGO ROBERTO JIMENEZ VEGA, de 30 años de edad,- MILTON ABRAHAN JIMENEZ VEGA, de 25 años de edad, y -STEVEN FERNANDO JIMENEZ VEGA, de 18 años de edad, mayores de edad, y 5.- JUAN PABLO JIMENEZ VEGA, menor de edad de 16 años de edad a la presente fecha, el mismo que está bajo mi patria potestad. Es el caso señor Juez, que dentro del patrimonio familiar consta el vehículo tipo Camioneta Mazda BT-50, doble cabina, Color Azul, Placas PPA7855, Motor Nro. F2850418, Chasis Nro. SLFUNY0269M002457 adquirido con mi cónyuge y que pertenece a la Sociedad Conyugal, matriculado a mi nombres JIMENEZ SANTILLAN MILTON EDISON hasta el año 2019. El menor JUAN PABLO JIMENEZ VEGA se encuentra estudiando en el Colegio de la Policía Nacional, Segundo de Bachillerato, para sufragar los gastos que demanda su educación, así como la continuidad de sus estudios se hace imprescindible al venta de dicho vehículo, a fin de que con el producto de dicha venta poder afrontar los gastos que demanda su educación.(…) 2-CUANTIA.- La cuantiar su naturaleza es indeterminada.- PROCEDIMIENTO.- La presente demanda se tramitara mediante el procedimiento Voluntario, acorde con el Art. 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos.- 6.-PRETENSIONES.- Solicito a usted se sirva conferir la AUTOR1ZACION JUDICIAL para proceder a la venta del vehículo anteriormente descrito y así poder garantizar los estudios y preparación de mi hijo menor de edad de nombres JUAN PABLO JIMENEZ VEGA.
EXTRACTO DE AUTO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de julio del 2020, a las 12h46. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa y toda vez que se ha cumplido con el juramento por parte del actor, En lo principal: La petición presentada por. MILTON EDISON JIMENEZ SANTILALN, a fin de que se proceda a la AUTORIZACIÓN DE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES que le corresponden a su hijo; JUAN PABLO JIMENEZ VEGA, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Cítese a las todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en la presente causa, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. DOS) Conforme lo establecido en el Art. 58 del COGEP cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante. LUZ ENITH VEGA RAMOS, mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56 Ibídem, por secretaria entréguese el extracto correspondiente y se dé cumplimiento a lo dispuesto.- TRES).- Una vez citado que hayan sido las partes interesados se convocará a la Audiencia conforme lo establece el inciso final del Art. 335 del COGEP.- (…) CINCO).- AUDIENCIA RESERVADA.- Con fundamento en el Art. 45 de la Constitución de la República, 60 del Código Orgánico de la Niñez, en concordancia con el último inciso del Art. 31 del COGEP, el adolescente JUAN PABLO JIMENEZ VEGA será escuchado por esta autoridad, en audiencia reservada el mismo día de la audiencia, SEIS).- Se advierte que en caso de no comparecer a la audiencia se aplicará lo previsto en el Artículo 87 del (…)- Notifíquese
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
Muy atentamente,
AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA
Hay firma y sello
Fac001-003-053/ms