RESPUESTA

Debe entenderse que la citación ha de ser practicada en 24 horas luego de calificada la demanda y remitido el proceso a la Sala de Citaciones de la Corte Provincial. Es el citador quien tiene ese plazo para practicar la citación; sin embargo de poder efectuarse la citación en persona, se deberá realizar por tres boletas o en cualquiera de las otras formas previstas en el Código Orgánico General de Procesos.

Por lo tanto, en tales casos la citación es válida, y no existe vulneración a lo que ordena la norma de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento Trabajo en el Hogar, en cuanto a la celeridad en la práctica de esta diligencia.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia