¿Cuándo se ordena una citación en persona de 24 horas al empleador y no se lo puede citar esto quedaría en un mero enunciado? - Derecho Ecuador
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¿Cuándo se ordena una citación en persona de 24 horas al empleador y no se lo puede citar esto quedaría en un mero enunciado?

RESPUESTA

Debe entenderse que la citación ha de ser practicada en 24 horas luego de calificada la demanda y remitido el proceso a la Sala de Citaciones de la Corte Provincial. Es el citador quien tiene ese plazo para practicar la citación; sin embargo de poder efectuarse la citación en persona, se deberá realizar por tres boletas o en cualquiera de las otras formas previstas en el Código Orgánico General de Procesos.

Por lo tanto, en tales casos la citación es válida, y no existe vulneración a lo que ordena la norma de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento Trabajo en el Hogar, en cuanto a la celeridad en la práctica de esta diligencia.

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