RESPUESTA

En el juicio laboral oral, conforme el Art.609 del Código de Trabajo, no procede la adhesión del actor al recurso de apelación del demandado; por tanto, el actor, inconforme en todo o en parte con la sentencia, debe directamente ejercer el derecho a la apelación.

Sin embargo, está norma esta derogada por el COGEP y es aplicable exclusivamente para las causas iniciadas con anterioridad a la fecha en que entró en vigencia este Código.

Cabe señalar que en el Art.263 del Código Orgánico General de Procesos, vigente a partir del 23 de mayo del 2016, se establece la posibilidad de adherirse al recurso de apelación sin ninguna limitación que no sea la de cumplir la fundamentación de la adhesión a este recurso.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia