RESPUESTA

De acuerdo al procedimiento previsto en el COGEP, la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia única en el juicio sumario o monitorio tiene las siguientes consecuencias procesales:

  1. La audiencia continuará, lo que significa que el juzgador deberá empezar por la fase de saneamiento. 2.- El demandado pierde la oportunidad de hacer valer sus derechos como actuar pruebas, apelar de la sentencia, etc. 3.- Su ausencia se considerará para la sanción de costas procesales. (Art. 286 COGEP).

Se debe diferenciar el caso en que el demandado no contesta a la demanda, pues en ese caso se deberá aplicar lo previsto en el Art.157 del COGEP.

En los juicios que se tramitan en el procedimiento oral previsto en el Art.575 del Código del Trabajo, la no comparecencia de los accionados al tenor de la disposición del Art.580 ibídem se tomará como negativa de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y se pasará la audiencia y la no comparecencia a la audiencia definitiva ocasiona que esa parte procesal no pueda evacuar la prueba solicitada y ordenada en la audiencia preliminar. Por tanto las normas son claras al determinar las consecuencias de la no comparecencia de la parte demandada a las audiencias.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia