RESPUESTA

El Art. 642.5 del COIP: “Reglas.- El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:…5. Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado…”

Art. 643.5 ibídem: “Reglas.- El procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se sustanciará de conformidad con las siguientes reglas:…5. La o el juzgador competente, cuando de cualquier manera llegue a conocer alguna de las contravenciones de violencia contra la mujer y la familia, procederá de inmediato a imponer una o varias medidas de protección; a receptar el testimonio anticipado de la víctima o testigos y a ordenar la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera, en el evento de no haberse realizado estos últimos.”

Para evitar la revictimización, no debería diferirse la audiencia de juicio en caso de contravención flagrante por ausencia de la víctima, con los demás elementos que deben ser legalmente incorporados y contradecidos en la audiencia, la jueza o el juez pueden emitir la decisión que corresponda. Para la valoración se debe imperativamente aplicar criterios de protección a la víctima, propios de la justicia especializada.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia