RESPUESTA

El tipo penal contenido en el artículo 155 del COIP, contempla que tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo de la infracción (víctima), son calificados, respecto del sujeto activo, quien ejecuta la violencia, es cualquier miembro de la familia, se infiere por esto que se trata de cualquier miembro del núcleo familiar. El sujeto pasivo es la mujer o miembros del núcleo familiar.

El segundo inciso del articulo 155 describe lo que se entiende por miembros del núcleo familiar y hace extensivo el mismo a las personas que entre si mantengan o hayan mantenido determinados vínculos personales.

En definitiva esta doble calificación de los sujetos de la infracción debe ser interpretada según la propia descripción del artículo 155 del COIP, por otro lado, debe entenderse que lo que busca proteger la ley son actos de violencia contra la mujer y el núcleo familiar, por ello cuando el tipo sanciona esta clase de violencia está protegiendo también, además de la mujer, a la familia y todo lo que significa dentro de la sociedad.

Según la legislación ecuatoriana es delito de violencia contra la mujer y la familia los actos de violencia física, psicológica y sexual que afecten a éstos; cabe recalcar, que la protección extensiva al núcleo familiar es debido a que esta última forma parte de los pilares más importantes de la sociedad.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia