¿Cuándo no procede la acumulación en casos de contradenuncia en flagrancia en infracciones de violencia contra la mujer o miembors del núcleo familiar? - Derecho Ecuador
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¿Cuándo no procede la acumulación en casos de contradenuncia en flagrancia en infracciones de violencia contra la mujer o miembors del núcleo familiar?

RESPUESTA

En este caso no cabe la figura de la acumulación de procesos puesto que en ambos casos no existe identidad de víctima o de procesado, el juzgamiento para el ejemplo dado por la señora Jueza consultante debe ser independiente uno del otro.”

En el caso en que exista una contra denuncia, o conforme se ha propuesto en otras consultas, existan “lesiones mutuas”, no cabe acumulacioÌn de los expedientes pues en definitiva las causas resultan incompatibles ya que no existe identidad de viÌctima y procesado, ni las pretensiones resultan distintas, o maÌs auÌn para el caso de las lesiones contra la mujer estamos frente a un delito con enfoque de geÌnero y en el caso de las lesiones contra el agresor no.

Las acciones judiciales que resultan de lesiones en el cuerpo de los agresores fruto de la legiÌtima defensa de las mujeres viÌctimas de violencia, deben conforme al caso concreto, ser juzgadas inmediatamente, teniendo en cuenta lo que prescribe el artiÌculo 30 del COIP, cuidando ademaÌs en no revictimizar a la viÌctima de violencia.

Las y los profesionales del derecho deben estar sujetos a sus deberes en el patrocinio de las causas, conforme al COFJ, so pena de los procedimientos y sanciones que la ley trae debido a su violacioÌn.”

Con esta loÌgica, la contravencioÌn contra la mujer o miembro del nuÌcleo familiar debe ser juzgada inmediatamente sin dilacioÌn alguna con el fin de evitar revictimizacioÌn e impunidad. No cabe bajo ninguÌn concepto suspender la audiencia por ausencia de la viÌctima (mujer), so pretexto que existiriÌan supuestas “lesiones mutuas”.

Reiteramos, las lesiones producidas al agresor, producto de la legiÌtima defensa de las mujeres, en caso de flagrancia, conforme al caso concreto, deben ser resueltas teniendo en cuenta el artiÌculo 30 del COIP.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Este tema es de vital relevancia para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, ya que permite distinguir entre la legítima discrepancia jurídica y aquellas actuaciones que ameritan una sanción disciplinaria, pues, busca equilibrar la independencia judicial con la responsabilidad de quienes imparten justicia en el país.

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