RESPUESTA

De acuerdo con el innumerado 5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, los padres son los titulares principales de la obligación, y sólo en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, la prestación de alimentos debe ser pagada o completada por uno o más obligados subsidiarios, ordenado por autoridad competente. En tal virtud, el obligado subsidiario responde por lo tanto, puede ser por el monto de la pensión que se haya fijado o por una parte proporcional cuando se trate únicamente de completar la prestación de alimentos. De existir obligado principal y subsidiario, éste último responderá únicamente por la parte proporcional para completar la pensión alimenticia, puesto la parte que le correspondía al obligado principal se extingue con su muerte, pero subsiste la prestación de alimentos que tenga que cumplir el obligado subsidiario, ya que esté derecho se extingue en su totalidad por la muerte de todos los obligados, conforme el numeral 2 del Art. Innumerado 32 del CONA. En tal virtud, se debería accionar para que la jueza o juez, una vez concluido el respectivo procedimiento, imponga o no la obligación al obligado subsidiario a pagar la prestación de alimentos de forma completa, tomando incluso en cuenta a los demás obligados subsidiarios, de ser el caso.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia