RESPUESTA

El garante personal es la persona que se obliga a cumplir la obligación en caso de que el obligado principal no la cumpla, no es un obligado subsidiario, por lo tanto, si el obligado principal fallece, el derecho para percibir alimentos se extingue conforme al numeral 2 del artículo innumerado 32 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, consecuentemente, el garante personal no tendría que cumplir ninguna obligación alimenticia si falleciera el obligado principal. Igualmente en este caso, de ser procedente se deberá ejercer la acción correspondiente contra los obligados subsidiarios de acuerdo con la ley.

Por lo tanto, si el obligado principal fallece, el derecho para percibir alimentos se extingue, por lo tanto, el garante personal no tiene que cumplir ninguna obligación alimenticia.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia