RESPUESTA

En el Art.113 del Código Civil determina que cualquiera de los cónyuges tiene derecho a solicitar que “en el mismo juicio de divorcio” se liquide la sociedad conyugal y que además se fije la cantidad que corresponda a la quinta parte de los bienes del otro cónyuge, cuando aquel carece de lo necesario para su congrua sustentación, salvo que sea el causante del divorcio. Lo que significa que no se trata de otro juicio independiente, sino que en el mismo proceso de divorcio debe continuarse con la liquidación de la sociedad conyugal, siempre y cuando exista pedido de cualquiera de los cónyuges, empezando por mandar a formar el inventario y tasación de los bienes.

Por lo tanto, de conformidad con el Art.113 del Código Civil que se encuentra vigente, la liquidación de la sociedad conyugal no se debe entender que es en el mismo juicio, es decir, conjuntamente con el trámite del divorcio, sino en el mismo proceso, luego de la sentencia de divorcio, pero en el mismo proceso y ante el mismo juez, si alguno de los cónyuges así lo solicita. Esto no impide que se de acciones en procedimiento independiente, tanto más que en la actualidad según el COGEP, el inventario es de procedimiento voluntario y sólo si hay oposición se sustanciará en el sumario.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia