Cuando concurre un error del hecho que sirve como eximente de responsabilidad

Dr. José García Falconí

V ARIOS SINDICADOS EN JUICIOS PENALES por falsificación y utilización dolosa de títulos de Abogados, están esgrimiendo como defensa de sus actuaciones, el Art. 36 del Código Penal.
Tengo que reconocer que existe polémica en torno a la justificación y al lugar sistemático del conocimiento del injusto, dentro de la estructura del delito; además surge la interrogante si este error de hecho que alegan los sindicados (varios de ellos) al ser engañados por personas inescrupulosas en la obtención de títulos de Abogados, podría o no desplazar totalmente la culpabilidad y por ende salvar al autor con la pena correspondiente del dolo.

El dolo

Pero también es menester recordar que es esencial al dolo, es el actual conocimiento de lo injusto; quien realiza las características simplemente con conciencia y voluntad, sin tomar en consideración la trascendencia jurídica de su obrar «actúa ciegamente» no sin embargo de modo doloso; así conforme a este criterio resultaría eliminado el dolo en todos los casos en los que el autor procede sin el requerido conocimiento actual del injusto, pero la interrogante que se plantea es: ¿ Si estas personas supusieron erróneamente la presencia de una causa de justificación o de exclusión de la responsabilidad en un hecho que tiene alarmada a la conciencia nacional y sobre todo a la clase profesional de la abogacía ?.
En todo momento he manifestado que el representante del Ministerio Público debe ser un funcionario absolutamente honrado e imparcial, el más importante colaborador en la búsqueda de la verdad material objeto de la investigación, colaboración que debe realizar aportando pruebas contundentes al esclarecimiento de los hechos y a descubrir a los verdaderos responsables del delito.

El Ministerio Público

Bajo éstos parámetros el suscrito ha presentado una consulta sobre cuando cabe la aplicación del Art. 36 del Código Penal, a la Academia del Colegio de Abogados de Pichincha, cuyo texto es el siguiente: Como es de conocimiento Público, esta Fiscalía hace algunos meses atrás, presentó ante la Sala de Sorteos de la Función Judicial más de ciento cuarenta excitaciones fiscales por falsificación y utilización dolosa de títulos de Abogados, toda vez que consideraba que el ilícito manchaba a la noble profesión de la Abogacía y más aún, el Ministerio Público en todo momento ha tratado de que no se deje impune estos delitos, pero también estoy consciente que la Institución a la que pertenezco no debe ser sorda ni ciega, de tal modo que no la permita escuchar y ver todo lo que procesalmente existe en favor del acusado, inclusive debe ser una esperanza para el procesado inocente o garantía también para el culpable, a fin de que su juzgamiento no vaya a exceder lo que dice la Ley.
Bien lo decía el tratadista Enrico Altavilla al referirse a nuestra noble Institución lo siguiente: «El Ministerio Público no solamente representa la presentación punitiva del Estado, sino que es el representante de la Sociedad par la defensa de los Derechos de los Asociados ofendidos por el delito. No busca un culpable sino al culpable. Pretende como lo hace también la Sociedad el castigo de quién la ofendido. Por moral, por Ley y por deber es el natural protector del inocente, acusa al culpable, pero ofrece colaboración y auxilio al inocente sobre quien recae sospechas y obedece así a la orden de la Sociedad que le confía el mandato de castigar a los delincuentes y de proteger a los honrados».

Inmoralidades e ilegalidades

Dentro de los procesos penales que se tramitan en las diversas judicaturas, por la falsificación y utilización dolosa de títulos de Abogados, se han presentado varias anomalías, más aún inmoralidades e ilegalidades por parte de ciertos señores Jueces de lo Penal, como son los jueces quinto y décimo de lo Penal de Pichincha, entre otros al haber otorgado la libertad de personas que estaban sindicadas en estas causas, sin haber mérito para ello, más aún existen Abogados en libre ejercicio profesional que patrocinando la defensa de estos sindicados, han engañado a la justicia y han obtenido revocatoria de la orden de prisión preventiva, que pesaba en contra de sus clientes, utilizando para ello nuevamente documentos falsos, conforme e consta en el proceso, y de las respectivas certificaciones emitidas por el Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Estatal de Guayaquil; razón por la cual nuevamente el Ministerio Público ha presentado las excitaciones fiscales correspondientes y ha solicitado del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha la sanción que establece la Ley de Federación de Abogados, en contra de sus miembros quienes no han procedido con la ética correspondiente.

Importantes factores

Estoy consciente que para triunfar en una causa, es imperativo que los señores Abogados en libre ejercicio profesional conjuguen tres importantes factores:

1.- Tener razón;
2.- Hacer valer; y,
3.- Encontrar quien la reconozca y esto obviamente debe ser el juzgador.

Señores miembros de la Academia de Abogados, esta fiscalía ha recibido varias llamadas telefónicas de personas que no han querido identificarse y una de ellas bastante angustiada, me ha manifestado que ha recurrido a los mejores abogados del país en penal, pero que ninguno de ellos se hacía cargo de la defensa de su hermano, sin embargo que el señor doctor Jorge Zavala Baquerizo distinguido tratadista de Derecho Penal, le ha manifestado que la única salida legal de su hermano que se encuentra involucrado en estos hechos, es la aplicación del Art. 36 del Código Penal.

Consulta sobre la aplicación del Art. 36 del Código Penal

El Art. 36 del Código Penal señala lo siguiente: «Cuando la acción u omisión que la Ley ha previsto como infracción es, en cuanto al hecho y no al derecho resultante del engaño de otra persona por el acto de la persona engañada responderá quien le determinó a cometerlo».
Varios tratadistas han señalado que la mente, en la potencia intelectiva del alma, se pude decir que es quizá lo más complejo que existe en el ser humano.
Este aunque en su exterior apariencia parece ofrecer una cierta similitud con cada uno de sus semejantes, lo cual tampoco llega a visualizarse de todo, en su interior anímica es totalmente diferente de los demás y aún en veces, plenamente opuesto en forma de llegar incluso hasta el cabal antagonismo con uno o más de ellos; de ahí que nadie reaccione igual frente a un mismo estímulo; de tal modo que abra reacciones parecidas pero idénticas jamás.
El delito señores miembros de la Academia de Abogados, conforme es de vuestro conocimiento es un concepto complejo, compuesto de distintas características, cuyos elementos objetivos deben ser abarcadas en cierto grado por la representación del autor.
Se ha manifestado por parte de algunos sindicados en estas causas, que ellos fueron engañados por otras personas, en el sentido de que varios de ellos siendo egresados de la Escuela de Derecho de la Universidad Central del Ecuador y por la demora en los trámites para obtener su grado doctoral, y aprovechándose de estas circunstancias, varias personas se acercaron y ofrecieron matricularle en el sexto año de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Estatal de Guayaquil y que luego de transcurrido un año obtendrían el Título de Abogado sin que sea necesario su asistencia a clases en dicho año, de tal modo que transcurrido el año se les entregó el Título que aparentemente era legal de Abogados.
La Consulta que presento ante tan ilustrada entidad es en sentido de cuándo se pueda o no aplicar el Art. 36 del Código Penal, esto es cuando concurre en error de hecho, lo cual evitaría que una persona sea responsable de un acto ilícito.

Autores y sindicados

Estoy consciente de que no es una tarea sencilla la que las dejo a,los señores miembros de la Academia de Abogados y lo hecho porque siempre he manifestado que es necesario que se considere y respete al hombre que se encuentra en el banquillo de los acusado, como el ser humano que es; no quiero ignorar el Art. 36 del Código Penal, no quiero acusar por acusar pero tampoco puedo comprender la razón de la actitud de estos sindicados, pero lo que si puedo hacer y nadie me lo puede impedir es solicitar de la manera más comedida esta consulta a la Academia de Abogados de mi Colegio, más aún considerando que están personas que han sido sindicadas a base de una excitativa fiscal presentada por quien suscribe esta consulta, son ante todo seres humanos con una familia adjunta y como tal dignos de ser escuchados y comprendidos no solo por su Abogado defensor, no solo por su familia sino también por el fiscal y por el juzgador, esto es por quienes tenemos la enorme responsabilidad de juzgarlo y más aún sentenciarlo.