El Código de Comercio, Art. 486.- El pagare contendrá:
1.- La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento.
Los pagarés que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden; 2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada;
3.- La indicación del vencimiento;
4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago;
5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago;
6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagare; y,
7.- La firma del que emite el documento (suscriptor.
COGEP.- Art. 348.- Procedencia. Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible. Cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.
La o el juzgador debe al momento de calificar la demanda establecer si la obligación contenida en el título es ejecutiva, por ende determinar si el documento, en el caso del pagaré a la orden cumple con los requisitos del Art. 486 del Código de Comercio. En el caso concreto del numeral 2 de ese artículo, “La promesa incondicional de pagar una suma determinada.”, no es necesario que el pagaré a la orden contenga textualmente esa frase, sino su contenido conceptual, es decir que conste la obligación del aceptante de pagar determinada suma de dinero y que la misma no esté sujeta a ninguna condición, es decir, que sea pura y simple.
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