Autor: Ab. Luis Pallares Alzamora.

La expansión del poder sancionatorio de las entidades del Estado constituye un fenómeno mundial, que constituye una excepción al principio de separación de poderes, no siempre va acompañado de una conformidad al derecho o de las necesarias garantías ciudadanas, lo que ocasiona que el Derecho Administrativo Sancionador este en crecimiento y construcción.

Las bases del Derecho Administrativo Sancionador, las encontramos en los principios generales del derecho, los principios constitucionales e individuales, los que se encuentran reconocidos en la doctrina, tratados, Constitución y legislación.

Principios

Los principios son mandatos de optimización que orientan las actuaciones de las autoridades públicas, por ejemplo, los derechos del niño, anciano, derecho a la vida, salud, libertad, “…Un sedante a las desviaciones administrativas …” Jaime Ossa.

Las garantías son la protección, tutela, amparo que otorga la Constitución a los derechos fundamentales de las personas, con el fin de evitar que los actos de las autoridades violen o vulneren tales derechos; a través del derecho al debido proceso y sus componentes; el art. 76 de la Constitución, prescribe las garantías, en 7 numerales y 13 literales.

En este punto, recordaremos algunos autores, como Carl Schmitt (1888-1985) el trabajo de las autoridades del estado, no debería ser restringido por principios de seguridad jurídica, formalista y abstracta; el Führer (líder) protege el derecho de su peor abuso cuando, en el instante de peligro y por obra de su liderazgo, como supremo señor de los tribunales crea derecho de modo inmediato”.  (Muller Ingo, Los juristas del horror, 2009)

Para Benito Mussolini: (1883-1945), “… Todo en el Estado, nada contra el Estado, nada fuera del Estado… Nada humano o espiritual esta fuera del Estado…”, Luis XIV: “el Estado soy yo”, 1655, s. XVII,  la autoridad no motiva, no justifica, parte del ejercicio del poder es su abuso. Para Jhon Locke s. XVIII: objetivo de la ley no es abolir o restringir, sino preservar y ampliar la libertad, para Friedrich Hayek (1899-1992): libertad “estado en el cual un hombre no se halla sujeto a coacción derivada de la voluntad arbitraria de un tercero».

Fundamento constitucional

La CRE el art. 76, numeral 3, determina que: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento…”.

Principios del Derecho Administrativo Sancionador

Legalidad

Según la Constitución: art. 132. 2, se requiere ley para tipificar sanciones y establecer sanciones; art. 76.3 solo por ley se puede tipificar infracciones y sanciones, no se excluye posibilidad de remisión a reglamentos, proporciona seguridad jurídica al administrado y al Estado en el ejercicio de la potestad sancionatoria para que sus actuaciones se enmarquen en la ley y sus decisiones gocen de legalidad, legitimidad, estabilidad, ejecutividad y ejecutoriedad; lex previa, lex certa: norma previa, precisa, las actuaciones administrativas deben enmarcarse en la ley, para que goce de los caracteres de legalidad, legitimidad, estabilidad, ejecutividad y ejecutoriedad.

Principio de Antijuricidad

Las conductas deben ser contrarias al ordenamiento jurídico, no todas las conductas antijurídicas están tipificadas, (legítima defensa, estado de necesidad, negativa a auto inculparse).

Principio de culpabilidad

Intencionalidad del sujeto de cometer el ilícito.

Jurisprudencia

  • Tanto la Corte Constitucional, Corte Nacional de Justicia, han emitido sentencias, que hacen relación al Derecho Administrativo Sancionador.
  • CC Sentencia No. 3-19-CN/20. CC Conceptos jurídicos indeterminados son aplicables en el Derecho Administrativo Sancionador.
  • CC Sentencia No. 34-17-IN/21. CC, Remisión reglamentaria no puede ser totalmente indeterminada ni tan amplia.
  • CNJ Juicio No. 17811-2013-1595: Dr. Milton Velásquez:   Principios penales inspiran al Derecho Administrativo Sancionador, se prohíbe la extensión de los sujetos activos de un tipo disciplinario.
  • CNJ Juicio No. 17811-2013-1515, (2022). Juez ponente: Dr. Iván Larco Ortuño, ñas infracciones disciplinarias están relacionados con deberes formales, que los complementan.
  • CNJ Juicio No. 01803-2019-00020, 2021, Dr. Patricio Secaira Durango, Perfil del servidor público comprende también deber funcional (maestro).
  • CNJ Juicio No. 17811-2017-00883. Dr. Milton Velásquez Díaz: Control de responsabilidad en el uso de conceptos jurídicos indeterminados y potestades discrecionales.
  • CNJ Juicio No. 18803-2018-00308, 2021. Dr. Iván Larco Ortuño, cambio de calificación jurídica genera vicio de ilegalidad.
  • CSJ “…La Sala considera que, el acto administrativo lleva en sí una presunción de legalidad y que al administrado le toca demostrar que se dictó en disconformidad con el ordenamiento jurídico…”. CSJ, Gaceta Judicial 1 de 23-II-1994, Serie XVI, p. 157.

Conclusión

La interdicción de la arbitrariedad, prohíbe al estado actuar conforme la mera voluntad de sus funcionarios, sin sujetarse al marco jurídico; debe existir un equilibrio entre los privilegios de la Administración y las garantías de los ciudadanos (Rivero); existe la utopía, el giro del Ecuador hacia un estado democrático de derecho, el estado previsto en la CRE, el pasar de un derecho al servicio del poder  a un derecho al servicio de la persona, con un sistema de frenos y contrapesos.

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