RESPUESTA

El artiÌculo 558 numeral 12 del COIP, determina: Modalidades.- Las medidas de proteccioÌn son:

12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del nuÌcleo familiar, ademaÌs de las medidas cautelares y de proteccioÌn prevista en este CoÌdigo, la o el juzgador fijaraÌ simultaÌneamente una pensioÌn que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresioÌn de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensioÌn.

Del artiÌculo 349 al 366 del CoÌdigo Civil, se regula sobre los alimentos que por ley se deben a determinadas personas.

Las normas que entraron en vigencia por Ley Reformatoria publicada en el Registro Oficial No. 643 del 28 de Julio del 2009, introducidas a continuacioÌn del artiÌculo 125 del CoÌdigo de la Niñez y Adolescencia, tratan por sobre el derecho de alimentos.

El artiÌculo 558.12 del COIP, es una norma de remisioÌn, siendo asiÌ, de la simple lectura de la misma, se desprende que para fijar la pensioÌn que permita la subsistencia de la persona perjudicada por la agresioÌn, debemos trasladarnos a las reglas que para ello nos trae la normativa de la materia, las que, seguÌn el caso concreto, no son otras que las determinadas en el TiÌtulo XVI del CoÌdigo Civil, artiÌculo 349 y siguientes; y, las constantes en el TiÌtulo V del CoÌdigo de la Niñez y la Adolescencia, que entraron en vigencia por Ley Reformatoria publicada en el Registro Oficial No. 643 del 28 de Julio del 2009, introducidas a continuacioÌn del artiÌculo 125.

Para determinar la pensioÌn por subsistencia, conforme al caso concreto, debemos recurrir a las normas propias de la materia, esto es el CoÌdigo Civil y el CoÌdigo de la Niñez y Adolescencia.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia