¿Cuáles son las reglas para el trámite de la acción de nulidad de laudo arbitral? - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

¿Cuáles son las reglas para el trámite de la acción de nulidad de laudo arbitral?

RESPUESTA

En observancia de lo dispuesto en el Art.168 numeral 6 de la CRE, en el Art.31 de la Ley de Arbitraje y Mediación, así como en los Arts. 4,79,93 y 94 del COGEP, en el trámite de la acción de nulidad del laudo arbitral se aplica las siguientes reglas:

  1. La acción de nulidad del laudo arbitral se presentará ante el árbitro o tribunal arbitral que dictó el laudo, dentro del término de diez días contados desde la fecha en que éste se ejecutorió.
  2. El árbitro o tribunal arbitral dentro del término de tres días remitirá el proceso al o la Presidenta de la Corte Provincial de Justicia, respectiva.
  3. La o el Presidente de la Corte Provincial de Justicia verificará si la acción fue interpuesta dentro del término en caso afirmativo la pondrá en conocimiento de la contraparte para que la conteste dentro del término de 5 días. En caso negativo inadmitirá la petición.
  4. Para resolver la acción de nulidad, la o el Presidente de la Corte Provincial de Justicia convocará a las partes a audiencia única, la que tendrá lugar dentro del término de 30 días contados desde la fecha que tuvo conocimiento de la acción. En esta audiencia se practicarán las pruebas anunciadas al proponer la nulidad o al contestarla.

De la sentencia que dicte la o el Presidente de la Corte Provincial, no habrá recurso alguno, salvo los recursos horizontales de aclaración y o ampliación

Resolución No.08.2017 del Registro Oficial No.983,12 de abril de 2017

Más publicaciones
15 minutos de lectura

¿Derecho de la víctima o vulneración del derecho constitucional de la contradicción del procesado?

5 minutos de lectura

En muchas ocasiones la madre no puede probar la paternidad lo que ocasiona la desprotección del alimentado

15 minutos de lectura

Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Este tema es de vital relevancia para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, ya que permite distinguir entre la legítima discrepancia jurídica y aquellas actuaciones que ameritan una sanción disciplinaria, pues, busca equilibrar la independencia judicial con la responsabilidad de quienes imparten justicia en el país.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.