RESPUESTA

En observancia de lo dispuesto en el Art.168 numeral 6 de la CRE, en el Art.31 de la Ley de Arbitraje y Mediación, así como en los Arts. 4,79,93 y 94 del COGEP, en el trámite de la acción de nulidad del laudo arbitral se aplica las siguientes reglas:

  1. La acción de nulidad del laudo arbitral se presentará ante el árbitro o tribunal arbitral que dictó el laudo, dentro del término de diez días contados desde la fecha en que éste se ejecutorió.
  2. El árbitro o tribunal arbitral dentro del término de tres días remitirá el proceso al o la Presidenta de la Corte Provincial de Justicia, respectiva.
  3. La o el Presidente de la Corte Provincial de Justicia verificará si la acción fue interpuesta dentro del término en caso afirmativo la pondrá en conocimiento de la contraparte para que la conteste dentro del término de 5 días. En caso negativo inadmitirá la petición.
  4. Para resolver la acción de nulidad, la o el Presidente de la Corte Provincial de Justicia convocará a las partes a audiencia única, la que tendrá lugar dentro del término de 30 días contados desde la fecha que tuvo conocimiento de la acción. En esta audiencia se practicarán las pruebas anunciadas al proponer la nulidad o al contestarla.

De la sentencia que dicte la o el Presidente de la Corte Provincial, no habrá recurso alguno, salvo los recursos horizontales de aclaración y o ampliación

Resolución No.08.2017 del Registro Oficial No.983,12 de abril de 2017