RESPUESTA

La norma del Art. 611 del Código del Trabajo esta derogada y en materia de ejecución de sentencia, rige actualmente las normas del COGEP.

En materia laboral es en la propia sentencia que la jueza o juez establecerá el monto de las indemnizaciones y obligaciones pendientes que ordena pagar; siendo la liquidación parte de la sentencia. Sin que por este motivo, sea necesario nombrar liquidador al momento de dictar el mandamiento de ejecución.

El Art.100, inciso segundo del COGEP establece que los errores de escritura, de nombres, de citas legales, de cálculo o estrictamente numéricos podrán ser corregidos de oficio o a petición de parte, aún durante la ejecución de la sentencia.

De acuerdo con los Art.250 y 256 del COGEP, el recurso de apelación solo procede en los casos expresamente establecidos en la ley, por lo que, en lo referente a la liquidación de lo que se ordena pagar en los juicios laborales, no es suceptible de apelación, sino de corrección en caso de error de cálculo.

Por lo tanto, en los juicios laborales, el juez debe liquidar los valores por indemnización y obligaciones pendientes, en la misma sentencia. Esto puede hacerlo en la sentencia escrita. De esta liquidación solo cabe solicitar corrección de error de cálculo.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia