RESPUESTA

 En cuanto a las facultades explicitas del procurador judicial para declarar bajo juramento de que desconoce el domicilio del demandado, es necesario señalar que la procuración judicial debe reunir los del Art. 41 del COGEP y contener las facultades previstas en el Art. 43 de ese Código; por tanto, si la procuración le faculta a comparecer a juicio y presentar demandas, lleva implícita la potestad de declarar bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado, pues no es necesario que el poder que otorga la procuración contenga cada uno de los aspectos procesales.

 

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia