PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES
Límites del gasto eletoral

Por: Dr. Carlos J. Aguinaga A .

E N NUESTRO PAIS , no ha existido nunca una efectiva rendición de cuentas ni un control gubernamental o del poder público competente, de los dineros que ingresan a financiar las actividades políticas, ni las de fuente estatal, peor aún las que provienen del ámbito privado o particular. El instituto de gasto electoral es de reciente data.

¿Cual ha sido la razón para ello?

La intocabilidad del status político de los actores que en este ambiente participan directa o indirectamente, o la protección del poder político o económico a sectores estrechamente vinculados con estas actividades o que se sirven para alcanzar sus objetivos, a través de los títeres de la politiquería. Muchos ecuatorianos si palpan con sentido democrático y ético la política y están inmersos en ella, pero su acción está impedida de ejercerla con naturalidad, razón y legalidad.

En esta forma inadecuada de practicar la política, se encuentra la esencia de la debilidad y el descrédito de la institucionalidad política, que afecta a la democracia representativa y, consecuentemente a las organizaciones políticas.
La democracia no sólo es ciencia del saber y sentir ciudadano también es praxis de la cotidianidad del ser o ente político y cuando éstas no confluyen ni se armonizan en busca del bien común, tiende a ser corruptible y a corroer los valores democráticos.

El dinero en manos de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que no tiene el sentido de la verdad y la dirección de la moral y ética puede conducir hacia una degeneración de su uso o hacia la utilización indebida, sea utilizando poder o no, en su administración; y termina distorsionando la real utilidad y empleo que se le debe dar, incluso, con medios disfrazados por actos o por ley, que justifican en fines particulares y no en los generales, llegando a producir inequidad en la contienda electoral.

Sistemas de Financiamiento de la Política

Hay varios sistemas de financiamiento de la política, de acuerdo a la fuente de los ingresos, se los clasifica en sistemas de financiación privada, de financiación pública y mixta. En el Ecuador, funciona el sistema de financiamiento mixto proveniente de recursos de origen privado y público, como los analizaremos seguidamente.

Financiación de las elecciones

La Constitución Política de la República establece, en el artículo 209, que una de las funciones del Tribunal Supremo Electoral, es la de «juzgar las cuentas que rindan los partidos, movimientos políticos, organizaciones y candidatos, sobre el monto, origen y destino de los recursos, que utilicen en las campañas electorales». Y en el artículo 116 dispone que: «la ley fijará los límites de los gastos electorales».

En aplicación de estos preceptos constitucionales, en marzo del año 2000 se expidió la Ley Orgánica del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, con los siguientes objetivos:

«Art. 2.- Objetivos. La presente Ley tiene como objetivos:

a) Fijar los límites para los gastos electorales;
b) Establecer procedimientos tendientes a conocer el origen y destino de los recursos correspondientes a los gastos electorales;
c) Normar la presentación de cuentas de los partidos políticos, movimientos, organizaciones y candidatos independientes y de las alianzas electorales, ante el Tribunal Supremo Electoral, respecto al monto, origen y destino de los fondos utilizados para gastos electorales;
d) Regular, vigilar y garantizar la promoción y publicidad electoral a través de los medios de comunicación colectiva; y,
e) Normar los procedimientos que el Tribunal Supremo Electoral deberá dar a las cuentas que se presentaren sobre ingresos y de los procesos electorales así como el juzgamiento de tales cuentas».

Límites del gasto electoral

La ley pone topes al gasto electoral, contiene procedimientos para conocer el origen y destino de los recursos; regula la presentación de cuentas sobre el monto, origen y destino de los fondos utilizados en campaña; regula y garantiza la promoción y publicidad electoral a través de los medios de comunicación colectiva: prensa, radio y televisión; y,

Establece los procedimientos para que el órgano electoral ejecute el juzgamiento de dichas cuentas.

La Ley establece que la potestad o facultad privativa, controladora y juzgadora para el examen y juzgamiento de las cuentas de los recursos utilizados en las campañas electorales, la corresponde al Tribunal Supremo Electoral, a nivel nacional y los Tribunales Provinciales Electorales en el ámbito de su jurisdicción. Existe una unidad técnica, la de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral.

La Ley fija los límites máximos del gasto electoral, a los que deben sujetarse las organizaciones políticas, alianzas y candidatos, para cada una de las dignidades de elección popular y directa que, en nuestro país, son las siguientes: Presidente y Vicepresidente de la República, representantes al Parlamento Andino, Diputados de la República, Prefectos Provinciales, Consejeros Provinciales, Alcaldes Municipales, Concejales Municipales y miembros de las Juntas Parroquiales Rurales.

Para la cuantificación del monto del gasto electoral, se integran los gastos efectuados por las organizaciones políticas, alianzas y candidatos, los aportes directos, indirectos o en especie, en numerario o en prestación de servicios de cualquier naturaleza. Las organizaciones políticas y los candidatos están autorizados para recibir aportaciones económicas lícitas, en numerario o en especie, o cualquier título, los cuales serán valorados económicamente.

Prohibiciones

Se prohíbe la recepción de aportes con recursos de origen ilícito, como los provenientes del narcotráfico o de una actividad u organización prohibida por la ley. Igualmente se prohíben aportaciones de personas jurídicas extranjeras, así como de instituciones financieras, y de personas naturales o jurídicas nacionales que tengan contratos con el Estado, siempre y cuando el contrato haya sido celebrado para la ejecución de una obra pública, la prestación de un servició público o la explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquiera otra modalidad contractual. Prohíbe, además, recibir aportaciones de personas naturales o jurídicas que mantengan litigios judiciales con el Estado, directamente o por interpuesta persona. A los organismos del sector público y servidores públicos les esta prohibida la utilización de recursos o bienes públicos, en campañas electorales, al igual que la promoción de sus nombres o partidos en la obra o proyectos a su cargo. Se concede acción pública para denunciar las violaciones de estas normas.

Está prohibido adquirir compromisos contrarios al orden moral y a la ley conforme lo prescribe el art. 20 de la LOCGE, que cito:

«Art. 20.- Prohibición de adquirir compromisos contrarios a la Ley y el servicio público.- El aportante y quien recibe el aporte no podrán adquirir compromiso alguno contrario a la Ley y el servicio público, como correspondencia a retribución al aporte entregado y recibido».

Los contribuyentes de una campaña electoral deben identificarse, con indicación del número de su registro único de contribuyentes, dirección domiciliaria, cédula de ciudadanía, nombres y apellidos completos, nombre o razón social de la empresa a cuyo nombre aportan y el de su representante legal. Las organizaciones políticas podrán aportar a la campaña recursos previstos en su presupuesto. Siempre que no excedan el monto máximo señalado en la Ley. Lamentablemente, coexiste una presentación de un presupuesto de campaña que considero que debe incorporarse a la ley.

Responsables del manejo electoral

Para cada proceso electoral, las organizaciones políticas designarán un responsable del manejo económico de la campaña; en el caso de alianzas, un procurador común, y en el de candidaturas independientes sin el auspicio de organización política alguna, los candidatos tienen la responsabilidad directa y personal. La designación debe registrarse hasta antes de la fecha de inscripción de las candidaturas, les está encomendado el manejo legal de los fondos de campaña, la liquidación de cuentas y el reporte al organismo competente sobre ingresos y egresos de la misma; y, son los únicos facultados para suscribir contratos de publicidad y propaganda electorales.

Los responsables del manejo económico pueden ser designados por dignidades a elegirse, unipersonales o pluripersonales, o por circunscripción electoral, nacional, provincial, cantonal o parroquial y cabe la representación múltiple de varios dignatarios de elección popular. La Ley les permite delegar atribuciones precisando el ámbito de la delegación, sin deslindar su plena responsabilidad, debiendo notificar de este particular al organismo electoral.

Los responsables económicos y los candidatos deberán notificar, al inicio de la campaña, la apertura de registros contables y de cuentas corrientes en instituciones del sistema financiero nacional.

En los registros constarán obligatoriamente todas las contribuciones recibidas, de la naturaleza que fueren, y todos los gastos realizados con los respectivos soportes contables, en los plazos exigidos por la Ley, guardando conformidad con las normas del Régimen Tributario y con el plan de cuentas aprobado por el Tribunal Supremo Electoral. Dichas cuentas no están sujetas al sigilo bancario.
Se prohíbe recibir aportes en especie, contribuciones o donaciones, sin que se entregue como contrapartida el correspondiente comprobante de recepción debidamente registrado con el número asignado a la organización política beneficiaria.

La liquidación de los fondos de la campaña electoral y la presentación de las cuentas

Corresponden al responsable económico de la organización política, por el período comprendido entre la declaratoria de apertura de los registros contables, hasta noventa días posteriores al acto del sufragio, fecha máxima de liquidación de cuentas. Dicha liquidación debe contener la firma del responsable económico junto a la de un contador federado. En la liquidación se incluirá una certificación de que el documento fue conocido, discutido y aprobado por el o los candidatos, por el organismo fiscalizador interno y por la máximo autoridad de la organización política o alianza electoral. Todos los documentos, facturas, recibos o comprobantes que forman parte del expediente de presentación de cuentas, deben ser originales.

El órgano de control debe realizar el estudio, análisis y evaluación de las transacciones financieras de la campaña que presentaron los sujetos políticos, de manera objetiva, sistemática y profesional, brindándoles la oportunidad debida para que presenten pruebas de descargo, cuando éstas sean necesarias.

Del examen de cuentas, las unidades de control presentarán informes, con comentarios, conclusiones y recomendaciones, a los organismos electorales para su juzgamiento y decisión. Si de dicho examen aparecieren indicios del responsabilidad sobre infracciones a la Ley, el organismo electoral competente puede disponer la realización de una auditoria especial dentro de un plazo de veinte días, cuyos resultados serán notificados a las partes involucradas para que ejerciten el derecho de defensa en un plazo no mayor de quince días.
Juzgamiento, resolución y sanciones.

Los organismos electorales, una vez recibido el expediente de examen de cuentas, procederá a juzgarlo y emitir su resolución, dentro del plazo de treinta días. Si el manejo de valores y la presentación de cuentas son satisfactorios, dictarán su resolución, dejando constancia de ello y cerrarán el caso.

De encontrar asuntos que deban ser ventilados, harán las observaciones pertinentes y dispondrán que los sujetos políticos desvanezcan las cuestiones controvertidas en un plazo no mayor de quince días.

Transcurrido el cual, con respuestas o sin ellas, dictará la resolución que corresponda. De las resoluciones de los tribunales provinciales, se puede interponer recurso de apelación para ante el Tribunal Supremo Electoral.
La Ley establece, además, el recurso de revisión de las resoluciones de los organismos electorales, mismo que puede ser interpuesto por cualquier ciudadano dentro de los cinco años posteriores a la resolución de juzgamiento, por las siguientes causas:

– Cuando existan indicios de que una contribución tenga un origen ilícito o provenga del narcotráfico.

– Cuando el total de contribuciones para la campaña exceda los límites máximos de gasto fijados en la Ley.

– Cuando por denuncia o petición debidamente motivada y sustentada, existan indicios de falsedad de los datos reportados por las organizaciones políticas.

La Ley establece variadas sanciones por infracciones cometidas durante la campaña electoral y que los organismos del sufragio tienen la obligación de imponerlas, cuando no constituyan delitos sancionados por la ley penal, cuyo juzgamiento corresponde a los jueces penales, estableciéndose las siguientes:.

– Sanción de suspensión de los derechos políticos por dos años, al aportante de contribuciones declaradas ilícitas y al responsable del manejo económico de la campaña que las reciba. Igual sanción al responsable económico que no hubiere presentado las cuentas dentro del plazo legal.

– Sanción de perdida o destitución de la dignidad para la que fue elegido, al candidato que reciba aportes provenientes del narcotráfico, o dicha contribución la recibió el responsable económico de su campaña.

– Sanción de no participación en el siguiente proceso electoral, a las organizaciones políticas y candidatos que no rindan cuentas del gasto electoral.
– Sanción de multas en montos diversos a: las personas naturales o jurídicas que aporten montos que excedan los límites máximos.

Igual sanción a las organizaciones políticas o candidatos. A las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen aportes prohibidos por la Ley. A los representantes legales o funcionarios responsables de organismos públicos o privados que se nieguen a proporcionar información solicitada por los organismos electorales sobre origen, monto y destino de los recursos utilizados en la campaña.

A los medios de comunicación colectiva que no informen, dentro del plazo legal, acerca de los contratos de publicidad electoral de las organizaciones políticas y los candidatos. A las encuestadoras que realicen su trabajo sin registrarse previamente en el Tribunal Supremo Electoral.

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