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Mi̩rcoles, 9 de agosto de 2006 РR. O. No. 331

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1667 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al MAYO. de SAN. Byron Guillermo Pinto Sojos.

1668 Acéptase la renuncia al ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

1669 Acéptase la renuncia al licenciado Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

1670 Nómbrase al ingeniero Pedro José López Torres, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

1671 Nómbrase al abogado Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

1674 Asciéndese a varios Ministros del Servicio Exterior a la categoría de Embajadores de la República.

1675 Acéptase la renuncia al doctor Roberto Illingworth Cabanilla.

1676 Otórgase la condecoración «Al Mérito Atahualpa» el grado de «Gran Cruz» al Abg. Jaime José Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

1677 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

1678 Agradécese los servicios prestados a los señores: ingeniero José Tómala Ruiz, señorita Cecilia Ulloa Vernnimen e ingeniero Luis Paredes Hinostroza, delegados principales del Presidente de la República ante el Directorio de CORPECUADOR.

1679 Nómbrase a varios ciudadanos como delegados principales del señor Presidente de la República ante el Directorio de CORPECUADOR.

1680 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Rubén Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social.

1681 Confiérase la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero al doctor Armin Schiegl, Director de la Fundación Hanns Seidel de Alemania en el Ecuador.

1683 Nómbrase al doctor Diego García Carrión, Representante Personal del señor Presidente de la República ante el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD).

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0629 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Cooperativa de Producción Agropecuaria «El Salinerito» Ltda., domiciliada en la parroquia de Salinas del cantón Guaranda, provincia de Bolívar.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

329 Apruébase el Estatuto de la Fundación «Talento Innovador F.T.I. Ecuador», con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

43-06 Monfílio Avila Aguirre y otros por colusión en perjuicio de María Elisenda Mendía Godoy.

44-06 Luis Gustavo Toro Buesaquillo y otros por transporte de droga en perjuicio del Estado.

50-06 Mario Faustino Esquivel Villegas y otro por robo en perjuicio de Johan Gerard Gerbrand Kleimeer y otra.

52-06 José Bolívar Macías Loor, por robo y muerte a Ramón Sánchez.

54-06 Manuel Jesús Vanegas Maura y otros por usurpación en perjuicio del doctor Julio Vintimilla Murillo.

56-06 Jhonny Gustavo Crespo Preciado y otros por robo calificado en perjuicio de Jorge Chávez.

57-06 Rolando Jeremías Cevallos Briones por homicidio en perjuicio de Luz Rodríguez.

59-06 María Alicia Pavón por colusión en perjuicio de Angela María Posada Quintero.

61-06 Carlos Rosalino Rodríguez Cabrera por perjurio en perjuicio de Luis Tenorio Ochoa.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Cantonal de Marcabelí: Reforma a la Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación.

– Cantón La Libertad: Sustitutiva de inquilinato.

012-2006 Cantón Rumiñahui: Reformatoria a la Ordenanza que establece las normas para la valoración de los predios, cálculo y aplicación del impuesto predial urbano y rural y el Sistema de Información Municipal, SIM.

No. 1667

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos. 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, Literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 76, Literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, al señor MAYO. DE SAN. 110062235-4 Pinto Sojos Byron Guillermo, quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 30 de junio del 2006.

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 11 de julio del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1668

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

En consideración a la renuncia presentada por el señor ingeniero Derlis Palacios Guerrero, al cargo de Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia y expresar el agradecimiento del Gobierno Nacional al señor ingeniero Derlis Palacios Guerrero, por los importantes y valiosos servicios prestados en las funciones que venía desempeñando como Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1669

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

En consideración a la renuncia presentada por el señor licenciado Felipe Vega de la Cuadra, al cargo de Ministro de Gobierno y Policía; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia y agradecer a nombre personal y del Gobierno Nacional, al señor licenciado Felipe Vega de la Cuadra, por los importantes y valiosos servicios prestados al país en las funciones que venía desempeñando como Ministro de Gobierno y Policía.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1670

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero Pedro José López Torres, para desempeñar las funciones de Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de julio del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1671

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor abogado Antonio Andretta Arízaga, para desempeñar las funciones de Ministro de Gobierno y Policía.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1674

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

El informe presentado por La Comisión Asesora para la selección de los funcionarios de carrera de la segunda categoría del servicio exterior ecuatoriano para el ascenso a la primera categoría, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 964 de 15 de diciembre del 2005 y en el Acuerdo Ministerial No. 00168 de 2 de junio del 2006; y,

Que los ministros del servicio exterior nominados para su ascenso a embajadores de la República son funcionarios de altos méritos en su carrera diplomática y de destacada trayectoria de servicio al país;

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Ascender a los señores ministros del servicio exterior Rafael Paredes Proaño, Jaime Barberis Martínez, Lautaro Pozo Malo, Carlos López Damm, Fernando Chaves Dávila, Galo Larenas Serrano y José Núñez Tamayo a la categoría de embajadores de la República, de conformidad al número de vacantes existentes actualmente y de aquellas vacantes que se produjesen en los próximos meses, hasta completar la nómina de los ministros del servicio exterior en el orden detallado.

ARTICULO SEGUNDO. – Encárgase de la ejecución del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 13 días del mes de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1675

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el señor doctor Roberto Illingworth Cabanilla, al cargo de Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia y agradecer al señor doctor Roberto Illingworth Cabanilla por los valiosos servicios prestados al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.

ARTICULO SEGUNDO.- En tanto se designa al titular, se encarga las funciones de Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, al señor Ing. César Rodríguez Talbot, Subsecretario de PYMES.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 13 julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1676

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor Abg. Jaime José Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, se ha distinguido por haber brindado su aporte en beneficio de la institución armada,

Que es deber de las fuerzas armadas nacionales reconocer los relevantes servicios prestados por tal distinguida personalidad; y,
En ejercicio de las atribuciones que le concede los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de la Condecoración «AL MERITO ATAHUALPA»,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 137 inciso primero, del Reglamento General de Condecoraciones Militares, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 925 del 28 de septiembre del 2005 y publicado en la Orden Ministerial No. 187 de la misma fecha, otórgase la condecoración «AL MERITO ATAHUALPA» en el Grado de «GRAN CRUZ» a favor del señor ABG. Jaime José Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Publíquese y comuníquese.

Dado, en el Palacio de Gobierno, en Quito, D, M., a 14 de julio del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1677

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión de servicios con motivo de su visita oficial a Indonesia a partir del 11 al 16 de julio del 2006.

ARTICULO SEGUNDO.- Los viáticos y más egresos que ocasione este desplazamiento, al igual que los gastos de representación del Ministro de Relaciones Exteriores, se aplicarán al presupuesto de esa Cartera de Estado.

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del titular, se encarga dicho Ministerio del 11 al 15 de julio del 2006, a la Embajadora Susana Alvear, Subsecretaria de Relaciones Bilaterales y el 16 de julio al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministro de Relaciones Exteriores.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 14 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1678

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9) de la Constitución Política de la República y la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR),

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios de los señores: Ing. José Tomalá Ruiz, señorita Cecilia Ulloa Vernnimen e Ing. Luis Paredes Hinostroza, en las funciones que venían desempeñando en calidad de delegados principales del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño, CORPECUADOR, delegación Guayas.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1679

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9) de la Constitución Política de la República y el artículo 6 letra a) de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR),

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a los siguientes ciudadanos como delegados principales del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR), delegación Guayas:

o Ing. Jacinto Aníbal Rodríguez Rodríguez, quien lo presidirá.

o Ing. Aldo Parodi Zambrano.

o Ing. Rafael Sebastián Villao Torres.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1680

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, por invitación del doctor Juan Carlos Nadalich, Ministro de Desarrollo Social de la Nación y Presidente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de Argentina, el señor Ministro de Bienestar Social asistirá entre el 12 y 15 de julio del 2006, a la décima reunión de ministros y autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR y Estados Asociados, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires-Argentina; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios por el período comprendido entre el 12 al 15 de julio del 2006, al doctor Rubén Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social, para que participe como integrante de la delegación oficial que viajará por Ecuador a la décima reunión de ministros y autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR y Estados Asociados, a efectuarse en la ciudad de Buenos Aires-Argentina del 12 al 15 de julio del 2006.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del Ministro de Bienestar Social, se encarga el Despacho Ministerial al doctor Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

ARTICULO TERCERO.- Los gastos de viaje, representación y viáticos por el período comprendido del 12 al 15 de julio del 2006, se aplicarán con cargo al vigente presupuesto del Ministerio de Bienestar Social.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1681

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que durante 15 años el señor doctor Armin Schlegl ha desempeñado el cargo de Director de la Fundación Hanns Seidel de Alemania en el Ecuador, la misma que ha venido desarrollando un programa de capacitación y formación de liderazgos sociales en el país por más de 20 años;

Que desde que se posesionó el señor doctor Armin Schlegl como Director de la Fundación Hanns Seidel, en 1989, inició un programa de becas para los pueblos y nacionalidades indígenas del país a fin de impulsar y favorecer su acceso a la educación superior en diferentes universidades de nuestra Patria, logrando capacitar académicamente, con títulos superiores, a 537 becarios, dándoles la oportunidad de incursionar en la vida pública y en los diferentes espacios del Estado Ecuatoriano;

Que es deber del Estado reconocer las virtudes de quienes, como el señor doctor Armin Schlegl, han brindado un invalorable aporte en favor del desarrollo del país en el campo social y educativo; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito», creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito», en el grado de Caballero, al señor doctor Armin Schlegl, Director de la Fundación Hanns Seidel de Alemania en el Ecuador.

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 14 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Susana Alvear, Ministra de Relaciones Exteriores, encargada.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1683

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y, el Art. 22 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, Tributario Financiera,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Diego García Carrión, como representante Personal del Presidente de la República ante el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD).

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 19 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 0629

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, se ha presentado en el Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas el expediente que contiene la documentación de la Precooperativa de Producción Agropecuaria «El Salinerito» Ltda. con domicilio en la parroquia de Salinas, del cantón Guaranda de la provincia de Bolívar, para que luego de la revisión, análisis y las observaciones respectivas, se le conceda la personería jurídica;

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal coordinar la gestión del sistema de cooperativas, otorgar personería jurídica a las organizaciones cooperativas y de integración cooperativista;

Que, para el efecto la coordinación jurídica de esta dirección, emite el informe favorable mediante memorando No. 201-CJ-LGS-LS-2005, de 14 de diciembre del 2005, el cual recomienda la constitución jurídica, por cuanto se ha cumplido lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 12 y 121 literal a) del Reglamento General de la Ley de Cooperativas. Para su plena vigencia jurídica, el cual ha sido modificado de conformidad a la ley y con las observaciones respectivas;

Que, el Director Nacional de Cooperativas mediante memorando No. 368-DNC-JLT-LGS-LS-2005, 24 de noviembre del 2005, recomienda la aprobación del estatuto de la indicada Pre – cooperativa y su constitución legal;

Que, al amparo de los artículos 7 y 154 de la Ley de Cooperativas y 121 literal a) del reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas aprobar y reformar estatutos de las cooperativas; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Cooperativa de Producción Agropecuaria «El Salinerito», Ltda., domiciliada en la parroquia de Salinas, del cantón Guaranda, provincia de Bolívar, misma que no podrá apartarse de las finalidades específicas para las cuales se constituye, ni operar en otra clase de actividades que no sea la de producción agropecuaria, bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA
EL SALINERITO LTDA.

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Art. 1. Constitución y domicilio.- Constitúyase con domicilio en la parroquia Salinas, cantón Guaranda, provincia de Bolívar, la Cooperativa de Producción Agropecuaria El Salinerito Ltda., de ilimitado número de socios, la misma que se regirá por la Ley de Cooperativas, su reglamento general, los principios y normas del cooperativismo universal, el presente estatuto y los reglamentos internos que se dictaren.

La Cooperativa de Producción Agropecuaria El Salinerito Ltda. es una persona jurídica abierta, de responsabilidad limitada.

Art. 2. Responsabilidad limitada.- La responsabilidad de la cooperativa está limitada a su patrimonio social, constituido por los certificados de aportación y a la de sus socios, personalmente al capital que hubieren suscrito y pagado con la entidad.

Art. 3. Duración.- La duración de la cooperativa será indefinida, sin embargo, podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Cooperativas o en el presente estatuto.

Art. 4. Fines de la cooperativa.- Son fines de la cooperativa:

a) Mantener y consolidar los principios de economía solidaria que ha originado su actividad productiva de desarrollo comunitario;

b) Desarrollar todas las actividades que se consideren necesarias para la producción, transformación y mercadeo de productos agropecuarios y derivados lácteos;

c) Consolidar los vínculos de unión y colaboración con las distintas instituciones sociales de la parroquia Salinas a través de su cordial y efectiva participación en el Gruppo Salinas y sus principios de economía solidaria;

d) De una manera especial se mantendrá positivas relaciones con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Salinas Ltda. de la cual tiene su origen y fundamento;

e) La Cooperativa de Producción Agropecuaria «El Salinerito» está abierta a la colaboración con organizaciones comunitarias, que se proponen emprender en forma asociada actividades de procesamiento agropecuario;

f) Participar activamente en redes y consorcios con cooperativas afines por actividades y criterios solidarios;

g) Adquirir y administrar tierras para la producción agropecuaria y forestal;

h) Explotar técnicamente la producción agropecuaria y forestal y propender a la industrialización de la misma; con el respeto cuidadoso de la naturaleza;

i) Fomentar por todos los medios lícitos el comercio de los productos agropecuarios, derivados lácteos y otros productos, así como organizar técnicamente la venta de los mismos, tanto de los socios como de la entidad cooperativa, de acuerdo a un programa especial y su reglamento interno;

j) Establecer centros de acopio para la producción de materias primas y productos procesados, debidamente clasificados que faciliten los procesos de transformación y comercialización, sea a nivel nacional o internacional;

k) Producir o adquirir materiales e insumos agropecuarios para la distribución a sus asociados, tales como semillas, maquinarias, accesorios, enseres, herramientas, abonos, insecticidas, fungicidas dando total preferencia a los orgánicos, medicamentos veterinarios, píes de cría y demás implementos, con el objeto primordial de procurar facilidades a sus asociados y público en general;

l) Propender al mejoramiento genético del ganado local mediante programas específicos orientados a mejorar la productividad y la eficiencia en general de las fincas de sus asociados, de la localidad y las propias;

m) Instalar, administrar o dirigir estaciones experimentales o fincas modelos, especialmente dedicadas a la divulgación de las técnicas más adecuadas para una explotación racional del ganado y demás producción agropecuaria, así como también para efectuar la selección técnica de razas y semillas certificadas;

n) Actuar como agente de retención, una vez efectuado el procesamiento industrial y el mercadeo de la producción entregada por sus asociados y proveedores, para cubrir las obligaciones económicas que éstos hubieren contraído con la Cooperativa Salinas Ltda., otras instituciones financieras, cooperativas locales relacionadas y otros;

o) Contratar préstamos con entidades de derecho público, privado, nacionales o extranjeras para el financiamiento de sus necesidades y ampliar oportunidades económicas de sus asociados;

p) Suscribir convenios con entidades de cooperación al desarrollo para financiar y apoyar proyectos de mejoramiento y ampliación de las actividades agropecuarias e industriales;

q) Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los socios de la cooperativa y de sus familias;

r) Implementar proyectos de asistencia técnica y capacitación dirigidos a los socios y directivos de la entidad, además de la población local;

s) Participar activamente en los proyectos de desarrollo local que se implementaren en el área;

t) Promover la vinculación entre los asociados con fines de solidaridad, comprensión y la realización de servicios tanto para el mejoramiento de sus miembros como de la comunidad en que actúa;

u) Incorporar en todas sus actividades, elementos orientados al respeto del medio-ambiente, disminuir la inequidad de género y étnica e impulsar la interculturalidad; y,

v) Desarrollar cuantas actividades sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus finalidades permitidas por la ley.

CAPITULO II

DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS QUE RIGEN LA COOPERATIVA

Art. 5. Principios cooperativos que rigen la cooperativa.- La cooperativa regulará sus actividades de acuerdo a los siguientes principios universales que rigen el cooperativismo:

a) Igualdad de derechos de los socios;

b) Libre acceso y retiro voluntario;

c) Derecho de cada socio a votar, elegir y ser elegido;

d) Interés limitado sobre los certificados de aportación que en ningún caso será mayor de lo estipulado en las leyes correspondientes;

e) Distribución de los excedentes en conformidad a la decisión tomada por la asamblea general;

f) Indiscriminación y neutralidad política, religiosa y social; y,

g) Variabilidad del capital social.

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS

Art. 6. Socios fundadores y nuevos socios.- Son socios de la cooperativa las personas que hayan suscrito el acta de constitución de la entidad y las que posteriormente sean aceptadas como miembros por el Consejo de Administración; que permanezcan afiliados y no hayan manifestado su voluntad de separase, ni se hubiera ejecutado una liquidación a su favor.

Art. 7. Pueden ser socios:

a) Las personas naturales legalmente capaces; y,

b) Las personas jurídicas de derecho privado.

Art. 8. Requisitos para ser socio:

Para ser socio de la cooperativa se requiere:

a) Ser legalmente capaz, ser mayor de 18 años o tener independencia económica comprobada;

b) Suscribir y pagar los certificados iniciales de aportación;

c) Cancelar la cuota de ingreso, misma que no es reembolsable y será determinada por el Consejo de Administración;

d) Presentar solicitud de ingreso al Consejo de Administración y merecer su respectiva aceptación;

e) Tener conocimientos básicos del proceso histórico de economía solidaria de salinas y del cooperativismo en general;

f) No pertenecer a otra cooperativa de la misma clase y línea;

g) Ser residente en la parroquia Salinas, cantón Guaranda, provincia de Bolívar, y tener actividades acordes a los objetivos de la cooperativa;

h) Tener propiedades en producción en la parroquia Salinas debidamente comprobadas; e,

i) Los demás requisitos establecidos en el Reglamento especial para la aceptación o registro de nuevos socios, publicado en el Registro Oficial No. 771 del 17 de septiembre de 1991.

Art. 9. No pueden ser socios:

a) Los declarados legalmente incapaces;

b) Las personas que hubieren defraudado a cualquier institución pública o privada o que hayan sido expulsadas de otra cooperativa por falta de honestidad o probidad; y,

c) Aquellas personas que en su nombre o en el de su cónyuge pertenezcan a otra cooperativa de la misma clase o línea.

Art. 10. De la responsabilidad y obligaciones de los socios.- Los socios serán responsables de las obligaciones contraídas por la entidad con el límite señalado en el artículo 2do. del presente estatuto. Así también, deberán cubrir la cuota de ingreso fijada por el Consejo de Administración periódicamente.

Art. 11. Obligaciones de los socios:

Son obligaciones de los socios:

a) Suscribir y pagar el mínimo de certificados de aportación ordinarios y extraordinarios que determine el Consejo Administrativo;

b) Desempeñar responsable y fielmente las dignidades para las que haya sido designado;

c) Asistir a los cursos de educación y capacitación cooperativa;

d) Asumir en forma proporcional las pérdidas de la cooperativa, de conformidad con la ley;

e) Acatar las disposiciones de la Ley de Cooperativas, de su reglamento general, del presente estatuto, de los reglamentos internos que se dictaren y de las resoluciones de la asamblea general y del Consejo de Administración;

f) Cumplir con sus compromisos económicos para con la entidad en el plazo que determine el Consejo de Administración y la asamblea general;

g) Asistir a las asambleas generales y a las demás reuniones donde que fueren legalmente convocados;

h) Cumplir con las comisiones y demás trabajos que se les encomendaren;

i) Comunicar oportunamente su cambio de domicilio;

j) Poner en conocimiento de los organismos de la cooperativa, por escrito y con evidencia suficiente, las infracciones cometidas por los socios, funcionarios o empleados de la entidad; y,

k) Entregar su producción a la cooperativa, de acuerdo a la cantidad y estándares de calidad establecidos por ésta.

Art. 12. Derechos de los socios:

Son derechos de los socios:

a) Gozar de todos los beneficios y servicios que otorga la cooperativa;

b) Participar en igualdad de condiciones con los demás socios en las actividades de la entidad y gozar de todos los servicios que ésta brinda;

c) Elegir y ser elegido para los cargos que les encomienden la asamblea general o el Consejo de Administración, a los organismos de dirección y representación;

d) Solicitar informes sobre la marcha económica y administrativa de la entidad a los organismos pertinentes;

e) Acceder a información oportuna y veraz sobre la marcha de la institución;

f) Solicitar al Presidente de la cooperativa, convoque a asamblea general, petición que deberá ser firmada por la tercera parte de los socios por lo menos;

g) Asistir a las sesiones de asamblea general, cuando ostente la calidad de delegado o directivo;

h) Tener prioridad como proveedor de la cooperativa de acuerdo a los requerimientos de ésta;

i) Presentar al Consejo de Administración, cualquier proyecto o iniciativa que tienda al mejoramiento de la institución; y,

j) Ejercer todos los derechos que les conceden la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto.

Art. 13. Pérdida de la calidad de socio:

La calidad de socios se pierde:

a) Por retiro voluntario;

b) Por la pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio;

c) Por exclusión;

d) Por expulsión;

e) Por fallecimiento; y,

f) Disolución y liquidación de las personas jurídicas que tengan la calidad de socio.

Art. 14. Retiro de los socios.- El socio de la cooperativa podrá retirarse voluntariamente, en cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar por escrito, una solicitud al Consejo de Administración, el mismo que podrá negar dicho pedido cuando aquel proceda por confabulación o cuando el peticionario haya sido previamente sancionado con pena de exclusión o expulsión en primera instancia, ya sea por el Consejo de Administración o por la asamblea general.

Art. 15. De la solicitud de retiro voluntario.- La solicitud de retiro voluntario deberá presentarse por duplicado, la cooperativa devolverá la copia al peticionario con fe de presentación suscrita por el Secretario del Consejo de Administración o su delegado.

Art. 16. Aceptación tácita del retiro voluntario.- La fecha en que el socio presente la solicitud de retiro voluntario ante el Consejo de Administración, es la que regirá para los fines legales correspondientes, aún cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha posterior o no se haya comunicado resolución alguna al interesado en un plazo de quince días, contados desde la fecha de presentación de tal solicitud. En este caso se tomará como aceptación tácita.

Art. 17. Pérdida de requisitos para conservar la calidad de socio.- En caso de pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio y conservándose como tal, el Consejo de Administración notificará al afectado para que en el plazo de treinta días cumpla con el requisito o requisitos y obligaciones que le faltaren por cumplir, y si no lo hiciera dispondrá su separación ordenando la liquidación de sus haberes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas. La asamblea general podrá ampliar el plazo antedicho, en casos excepcionales.

Art. 18. Separación automática del socio.- En caso de retiro o cesión de la totalidad de los certificados de aportación, automáticamente quedará el socio separado de la entidad y se ordenará la liquidación de los haberes que le correspondan de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Art. 19. Liquidación de haberes del socio fallecido.- Cuando falleciere un socio, los haberes que le correspondan serán entregados a sus herederos, conforme lo dispone el Código Civil, la Ley de Cooperativas, su reglamento general y demás disposiciones pertinentes.

Art. 20. Causales de exclusión.- La exclusión del socio será acordada por el Consejo de Administración o la asamblea general, en los siguientes casos:

a) Por infringir en forma reiterada, las disposiciones legales constantes tanto en la Ley de Cooperativas y su reglamento, como en el presente estatuto, siempre que no sea motivo para la expulsión; y,

b) Por incumplimiento en el pago del valor o saldos del certificado de aportación, luego de haber sido requerido, por más de tres ocasiones y por escrito, por parte del Gerente.

Art. 21. Causales de expulsión.- El Consejo de Administración y la asamblea general, podrán resolver la exclusión por expulsión de un socio, previa comprobación suficiente y por escrito, de los cargos establecidos contra el acusado, en los siguientes casos:

a) Por actividad política y religiosa en el seno de cooperativa;
b) Por mala conducta notoria, por distracción de fondos de la entidad o delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas, siempre que exista sentencia judicial ejecutoriada;

c) Por agresión de palabra u obra a los dirigentes de la cooperativa, siempre que la misma se deba a asuntos relacionados con la entidad;

d) Por ejecución de procedimientos desleales a los fines de la cooperativa; así como, por dirigir actitudes disociadoras en perjuicio de la misma; siempre que exista sentencia judicial ejecutoriada;

e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicio de la cooperativa, de los socios o terceros; siempre que exista sentencia judicial ejecutoriada; y,

f) Por haber utilizado a la cooperativa como forma de explotación o engaño, siempre que exista sentencia ejecutoriada.

Art. 22. Las causales para exclusión o expulsión constarán en el reglamento general de la cooperativa y la resolución que adopte el Consejo de Administración será motivada y sujeta de apelación ante la asamblea general, en el término de treinta días.

Art. 23. Observancia de la Ley para la Exclusión o Expulsión:

Para excluir o expulsar a un socio, los organismos de la cooperativa deberán someterse estrictamente a las disposiciones de la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 24. Trámite de exclusiones o expulsiones.- El Consejo de Administración y la asamblea general antes de resolver sobre la exclusión o expulsión de un socio, notificará a éste, para que haga uso de su derecho de defensa. La resolución de exclusión o expulsión dictada por el Consejo de Administración será apelada ante la asamblea general cuya resolución será definitiva.

Cuando sea la asamblea general la que excluya o expulse a un socio, éste podrá apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas, de cuya decisión no habrá recurso.

Art. 25. Comprobación de delitos.- La distracción de fondos de la entidad, delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas, solamente podrán comprobarse con sentencia judicial ejecutoriada dictados por los jueces comunes en los pertinentes juicios penales seguidos para el efecto.

Art. 26. Presunción no es causal de expulsión.- No será causa de exclusión o expulsión la simple presunción de que un directivo o socio ha incurrido en el delito de defraudación en contra de la entidad.

Art. 27. Expulsión por resoluciones de fiscalizaciones.- Para que se proceda a la expulsión de un socio por defraudación sobre la base de un informe de fiscalización, será indispensable la expedición de la sentencia judicial ejecutoriada, dictada por los jueces correspondientes, en los pertinentes juicios penales seguidos para el efecto.

Art. 28. Otra causal de expulsión.- El Consejo de Administración o la asamblea general podrán resolver la expulsión de un socio, cuando se halle incurso en la disposición contenida en el artículo 149 de la Ley de Cooperativas.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRATIVA

Art. 29. Organismos de la institución:

Son organismos de la cooperativa, los siguientes:

a) La Asamblea General;
b) El Consejo de Administración;

c) El Consejo de Vigilancia;

d) La Gerencia General;

e) Auditoría Interna; y,

f) Las comisiones especiales.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 30. Máxima autoridad.- La asamblea general, es la máxima autoridad de la cooperativa, sus decisiones y resoluciones son obligatorias tanto para los organismos de la cooperativa como para todos los socios de la entidad, siempre que las mismas no impliquen violación de la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el presente estatuto y los reglamentos internos que se dictaren.

Son miembros natos de la asamblea general con derecho a voz, sin voto, los vocales de los consejos de Administración y de Vigilancia.

La asamblea general se realizará en el domicilio principal de la cooperativa.

Art. 31. Tipos de asambleas.- Las asambleas generales podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se realizarán por lo menos dos veces al año en los meses de agosto y febrero de cada año, en ella se conocerá y resolverá sobre los informes de: Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Gerencia General, Auditoría Interna y cualquier otro asunto fijado en la convocatoria.

Art. 32. Petición y firma de las convocatorias.- Las convocatorias para las asambleas generales, serán suscritas por el Presidente de la cooperativa. Estas convocatorias podrán hacerse por propia iniciativa del Presidente o quien lo reemplace, a solicitud del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente o por lo menos la tercera parte de los socios, para tratar específicamente los asuntos puntualizados en la convocatoria.

Cuando el Presidente de la cooperativa se negare a firmar la convocatoria para la asamblea general, sin causa justificada, esta convocatoria podrá ser firmada por el Presidente de la Federación Nacional o por el Director Nacional de Cooperativas.

Las decisiones que adopte la asamblea general, serán tomadas mediante voto escrito y por mayoría absoluta, siempre que se cumpla con el quórum mínimo establecido en el Art. 34 de este estatuto; del escrutinio y resultado de las votaciones se dejará constancia en una acta suscrita por el Presidente y el Gerente General, quien actuará como Secretario.

Art. 33. De las sesiones de la asamblea general se levantarán actas suscritas por el Presidente y el Secretario.

Art. 34. La convocatoria de asamblea general se notificará por escrito a todos sus miembros. Sin embargo se lo podrá hacer mediante publicación en uno de los medios de comunicación escrita de mayor circulación nacional. Además se colocarán carteles conteniendo el texto de la convocatoria en el domicilio donde funciona la cooperativa.

Entre la fecha de la notificación o publicación de la convocatoria y la realización de la asamblea general, mediarán por lo menos ocho días. En el período determinado no se contará ni el día de la notificación o publicación, ni el de la celebración de la asamblea general.

La convocatoria contendrá:

a) Llamamiento a los miembros;

b) Llamamiento al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y auditor interno;

c) Dirección exacta del lugar en que se celebrará la asamblea que deberá estar ubicado dentro del domicilio principal de la cooperativa;

d) Fecha y hora de la asamblea;

e) Indicación clara, específica y precisa del orden de los asuntos a tratarse;

f) Indic