RESPUESTA

 Se considera que la declaratoria de muerte presunta prevista en el parágrafo 3ro. del Título II del TITULO PRELIMINAR del Código Civil es voluntario por tratarse de un asunto que por su naturaleza jurídica se resuelve sin contradicción, y debe tramitarse según las reglas del Código Civil

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia