RESPUESTA

El Art.332 del COGEP establece lo siguiente: “Se tramitarán por el procedimiento sumario:…5. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción sin lugar a dudas se debe tramitar en el procedimiento sumario. Por lo tanto, conforme al procedimiento establecido por el COGEP para el sumario, la audiencia única debe efectuarse en dos fases: la primera de saneamiento, fijación de los puntos de debate y conciliación, y la segunda, de pruebas y alegatos.

Por lo tanto, para la declaratoria de interdicción, de conformidad, con el Art.467 del Código Civil, mientras se decida la causa en el procedimiento sumario, únicamente con los informes verbales de los parientes u otras personas, o con el informe médico que el demandante haga con un perito médico especializado de la nómina del Consejo de la Judicatura, y que se adjunte a la demanda, la jueza o juez puede convocar a una audiencia previa para resolver sobre la declaratoria de la interdicción provisional. De decretarse la interdicción provisional, se ordenará la inscripción en el Registro de la Propiedad y la notificación al público en un periódico, si lo hubiere, y por carteles que se fijarán, al menos en tres, de los parajes más frecuentados. Cumplido lo cual se convocará a la audiencia única del procedimiento sumario, en donde se practicarán las pruebas aportadas, incluso sobre la oposición en caso de haberla, el reconocimiento del administrador de justicia a quien se pretende declararlo interdicto y la sustentación del informe médico por parte del perito respectivo, para con ello resolver en sentencia la declaratoria o no de la interdicción definitiva procediendo igualmente como manda el Art.468 del Código Civil en caso de declaratoria de interdicción definitiva.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia