RESPUESTA

El 02 de junio del 2015, se publica en el Suplemento del Registro Oficial No.513, la Resolución No. 04-2015, emitida por el Pleno de la Corter Nacional de Justicia, sobre la definición de competencia en materia civil y contenciosa administrativa, por los constantes conflcitos de competencia negativa, resolviendo: “Artículo 1.- La jurisdicción contencioso administrativa será competente para conocer las controversias derivadas de contratos establecidos en los artículos 185.2 y 217.4 del Código Orgánico de la Función Judicial, únicamente cuando el contrato sea de materia administrativa. (…)”

Por lo tanto, en torno a la pregunta formulada por la consultante, un contrato de arrendamiento entre la el Estado y un particular, corresponderá su conocimiento al juez de lo civil.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia