Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 28 de enero de 2020 (R. O.130, 28–enero -2020 )

INISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2019-230 Apruébese el estatuto y otórguese personería

jurídica a la Asociación de Ex Alumnos del

Colegio Nacional Experimental Dr. Francisco

Aguirre Abad de la Banda de Guerra, domiciliada

en cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0001 Dispónese a las entidades del Gobierno Central

que están ejecutando programas y proyectos

de inversión con recursos provenientes de

operaciones de endeudamiento público

y donaciones, realicen la optimización y

reprogramación de los costos de los distintos

componentes

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0173 Asciéndese al grado de Mayor de Policía al señor

Capitán de Policía de Administración Galo

Marat García Cáceres

0182 Refórmese el Reglamento para el porte y uso

de armas y tecnologías no letales; y, equipos de

protección para las entidades complementarias

de seguridad ciudadana y orden público de la

Función Ejecutiva

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

VICEMINISTERIO DE MOVILIDAD HUMANA:

0000003 Apruébese el Estatuto Constitutivo de la

Asociación de la Comunidad China en el

Ecuador

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA

NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:

DIR-121-2019 Apruébese la propuesta de reforma

normativa del Rediseño al Producto “Juntos”

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ASTILLEROS NAVALES

ECUATORIANOS – ASTINAVE EP:

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-018-2019 Subró-

guense las funciones de Gerente General,

al Gerente de Proyectos, señor CPCB-SP

Vladimir Ibarra Fiallo………………………. 20

MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0299-R Apruébese y oficia-

lícese con el carácter de voluntaria la

Segunda edición de la Norma Técnica

Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-

3 (Gases de efecto invernadero – parte

3: Especificación con orientación

para la validación y verificación de

declaraciones sobre gases de efecto

invernadero (ISO 14064-3:2019, IDT)) .. 21

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO

Y SEGURIDAD VIAL:

045-DIR-2019-ANT Concédense y niéguense va-

rias rutas y frecuencias, a la “Cooperativa

de Transportes de Pasajeros Reina de las

Mercedes” 22

INSTITUTO DE CINE Y

CREACIÓN AUDIOVISUAL:

005-DIR-ICCA-2019 Modifíquese la Resolución

Nro. 002-DIR-ICCA-2019 de 25 de

enero de 2019………………………………… 25

SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA – SERCOP:

R.I.-SERCOP-2020-0001 Expídese el Instructivo

de monitoreo a las herramientas del

Sistema Oficial de Contratación Pública

del Ecuador -SOCE 32

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0451 Apruébese la

fusión por absorción de la “Cooperativa

de Ahorro y Crédito COOPROGRESO

LTDA”., a la “Cooperativa de Ahorro

y Crédito Petroecuador Península y sus

Filiales Ltda.”.………………………………. 44

Págs.

SEPS-IGT-IR-ISF-IGJ-2019-0473 Expídese la

Norma de Control para la Compensación

de Pérdidas………………………………….. 47

Nro. DM-2019-230

LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)”;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones sociales.-

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 3

Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley”;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta

Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al señor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que Mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana María Armijos Burneo, del 17 al 22 de noviembre de 2019.

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada “Asociación de Ex Alumnos del Colegio Nacional Experimental Dr. Francisco Aguirre Abad de la Banda de Guerra”, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 24 de enero de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-CZ8-2019-0583-M de 05 de noviembre de 2019, el señor Leonardo José Puga López solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la “Asociación de Ex Alumnos del Colegio Nacional Experimental Dr. Francisco Aguirre Abad de la Banda de Guerra”;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1092-M de 19 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del

4 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la “Asociación de Ex Alumnos del Colegio Nacional Experimental Dr. Francisco Aguirre Abad de la Banda de Guerra”;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Asociación de Ex Alumnos del Colegio Nacional Experimental Dr. Francisco Aguirre Abad de la Banda

de Guerra.

Clasificación:

Corporación.

Domicilio:

Ciudadela Santa Mónica Mz 20 Villa #15, cantón Guayaquil, Provincia del Guayas.

Correo

[email protected]

electrónico:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de

identidad

Gines Vásquez Richard Alberto

ecuatoriana

0910103837

Herrera Ramírez Emilio Washington

ecuatoriana

0917810244

Puga Garzón Josue Emmanuell

ecuatoriana

0943650556

Fundadores:

Puga Garzón Vicente Leonardo

ecuatoriana

0951245471

Puga López Leonardo José

ecuatoriana

0909182735

Poveda Pancho Pablo Josnaly

ecuatoriana

0958528929

Rugel Espinoza Ulises Ángel

ecuatoriana

0912224706

Salazar Castro Juan Carlos

ecuatoriana

0915167803

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados

en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

egistro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 5

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de noviembre de 2019.

f.) Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio, Subrogante.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0001

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

Que, el artículo 286 ibídem, manda que: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.

Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes”.

Que, el artículo 289 de la Carta Magna por su parte dispone: “La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.”

Que, el artículo 290 ibídem establece: “El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones:

  1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.
  1. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.
  1. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Sólo se podrá refinanciar deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean más beneficiosas para el Ecuador.
  1. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, ninguna forma de anatocismo o usura.
  1. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición.
  1. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de deuda pública.
  1. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.
  1. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley.
  1. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas de los gobiernos autónomos descentralizados.”

Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código.

Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:

  1. Para el caso de las empresas públicas, a través de sus respectivos directorios;
  1. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad;
  1. Para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, por parte de la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, en el marco de lo que establece la Constitución de la República y la Ley;
  1. Para el caso de la seguridad social, por parte de su máxima autoridad; y,
  1. Para el caso de la banca pública, de conformidad con sus respectivos marcos legales; y, en ausencia de disposición expresa, se realizará por parte de cada uno de sus directorios.

6 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado”.

Que, el artículo 80 del COPLAFIP prevé: “Garantía de recursos de las entidades públicas.- Para la transferencia de las preasignaciones constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las entidades públicas que generan recursos por autogestión, que reciben donaciones, así como otros ingresos provenientes de financiamiento; no se consideran parte de los ingresos permanentes y no permanentes del Estado Central, pero sí del Presupuesto General del Estado, los siguientes: Ingresos provenientes del financiamiento; donaciones y cooperación no reembolsable; autogestión y otras preasignaciones de ingreso; el IVA pagado por las entidades que conforman el Estado Central en la compra de bienes y servicios; y, los impuestos recaudados mediante cualquier mecanismo de pago que no constituyen ingresos efectivos.

Todos los ingresos sean, del Estado Central o del Presupuesto General del Estado y demás Presupuestos Públicos, deberán cumplir con la restricción del Artículo 286 de la Constitución”.

Que el artículo 81 del referido Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “Regla fiscal.-Para garantizar la conducción de las finanzas públicas de manera sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad económica; los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes. No obstante los ingresos permanentes pueden también financiar egresos no permanentes.

Los egresos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en las situaciones excepcionales que prevé la Constitución de la República, para salud, educación y justicia; previa calificación de la situación excepcional, realizada por la Presidenta o el Presidente de la República.

El cumplimiento de estas reglas se comprobará únicamente en los agregados de: las proformas presupuestarias públicas, los presupuestos aprobados y los presupuestos liquidados, en base a una verificación anual”.

Que, el artículo 126 de la norma ibídem establece:

“Destino del endeudamiento.- Las entidades del sector público que requieran operaciones de endeudamiento público lo harán exclusivamente para financiar:

  1. Programas.
  1. Proyectos de inversión: 2.1 para infraestructura; y,

2.2 que tengan capacidad financiera de pago.

  1. Refinanciamiento de deuda pública externa en condiciones más beneficiosas para el país.

Se prohíbe el endeudamiento para gasto permanente. Con excepción de los que prevé la Constitución de la República, para salud, educación y justicia; previa calificación de la situación excepcional, realizada por la Presidenta o el Presidente de la República.”

Que, el artículo 158 del mencionado Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “Normativa aplicable.- El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público.”

Que, el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé: “Compensación presupuestaria del valor equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado.- El valor equivalente del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes y demanda de servicios la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, les será compensado vía transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado, en el plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas y el Servicio de Rentas Internas. El Servicio de Rentas Internas verificará los valores pagados de IVA contra la presentación formal de la declaración y anexos correspondientes e informará al Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio del proceso de compensación presupuestaria.

Lo previsto en el inciso anterior se aplicará a las agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos expresados en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas.

De detectarse falsedad en la información, se suspenderá el proceso de compensación presupuestaria y el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, de conformidad con la Ley.

Los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central.”

Que, el Acuerdo Ministerial No. 312 de 26 de noviembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 849 de 12

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 7

de diciembre de 2012, que contiene el “Instructivo para el Sector Público para Cuentas por Cobrar IVA” establece:

“(…) NETEO DE CUENTAS – Asiento PAR

213XX Cuenta por Pagar 12

113.81.01 Cuentas por Cobrar Impuesto al Valor 12

Agregado – Compras

– Las instituciones que vendan bienes o presten servicios gravado con tarifa 12%, de acuerdo al Artículo 4 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado no podrán compensar el IVA generado en ventas con el IVA generado por sus compras. Si así lo hubieran hecho procederán a revertir los asientos contables generados y deberán presentar ante el SRI las declaraciones sustitutivas correspondientes.

– Para el caso del IVA que se haya generado en:

  1. Proyectos financiados en un 100% con Títulos Valores entregados en dación de pago,
  1. Proyectos financiados en un 100% con recursos de créditos externos en moneda diferente al dólar,
  1. Proyectos financiados en los que, en la entrega del anticipo, se utilizó el valor total de la asignación con fuente de Recursos Fiscales.
  • La entidad deberá solicitar a la Subsecretaría de Presupuestos la asignación presupuestaria con fuente de Recursos Fiscales (001) o Fiscales generados por las instituciones (002) para regularizar el valor del IVA que conste en la Cuenta por Cobrar, siempre y cuando el contrato haya sido firmado antes de la fecha de expedición de la ley y, adicionalmente, la entidad no cuente con recursos fiscales asignados.
  • Todos los proyectos deberán considerar dentro del monto contratado el valor del IVA, y este último deberá ser financiado exclusivamente con recursos fiscales asignados.
  • De igual manera en el caso de los Créditos y Donaciones cuyos convenios especifiquen que los recursos entregados no podrán ser utilizados para pagar impuestos, la entidad beneficiaría deberá solicitar a la Subsecretaría de Presupuestos la asignación presupuestaria con fuente de Recursos Fiscales (001) o Fiscales generados por las instituciones (002) para regularizar el valor del IVA que conste en la Cuenta por Cobrar, siempre y cuando la entidad no cuente con recursos fiscales asignados.
  1. Universidades, Escuelas Politécnicas y Gobiernos Autónomos Descentralizados que utilizan la herramienta eSIGEF
  • Durante el ejercicio 2012, las entidades que pertenecen al sector entidades de educación superior y Gobiernos Autónomos Descentralizados que utilizan la herramienta

eSIGEF, seguirán generando la Cuenta por Cobrar por el IVA al momento de registrar los comprobantes de venta por la compra de bienes o servicios. Este CUR genera el siguiente asiento contable en la instancia del devengado: (…)” (el destacado no consta en el original).

Que el acuerdo 447 Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Publico 3.2.5 BIENES DE LARGA DURACION. 3.2.5.3 Valoración indica que: “Las inversiones en bienes de larga duración se deberán contabilizar al precio de compra, incluyendo los derechos de importación, fletes, seguros, impuestos no reembolsables, costos de instalaciones, más cualquier valor directamente atribuible para poner el bien en condiciones de operación y para que cumpla el objetivo para el cual fue adquirido. Los descuentos o rebajas comerciales se deducirán del costo de adquisición.”

Que, la Secretaría Nacional de Planificación actual Secretaría Técnica Planifica Ecuador ha priorizado los programas y proyectos de inversión que ejecutan las entidades del Gobierno Central incluyendo en el costo total los rubros destinados al pago de impuestos, que se incorporan al valor del bien.

Que con memorando No. MEF-CGJ-2019-0800-M de 17 de diciembre de 2019 la Coordinación General Jurídica, ha emitido su criterio jurídico en el que señala que: “no se detecta norma expresa de rango constitucional o legal que regule el pago del IVA de los proyectos financiados con créditos externos y a través de cooperación internacional no reembolsable; sin embargo, existe el vigente Acuerdo Ministerial No. 312 de 26 de noviembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 849 de 12 de diciembre de 2012, que prevé que todos los proyectos deberán considerar dentro del monto contratado el valor del IVA, que deberá ser financiado exclusivamente con recursos fiscales asignados; y que en el caso de los Créditos y Donaciones cuyos convenios especifiquen que los recursos entregados no podrán ser utilizados para pagar impuestos, se deberá solicitar a la Subsecretaría de Presupuesto la asignación presupuestaria (con la fuente de recursos fiscales que corresponda).

(…) Por tanto, si se considera que los contratos de créditos externos y de cooperación internacional no reembolsable que financian los proyectos debidamente priorizados, no especifican que los recursos entregados no podrán ser utilizados para pagar impuestos (conforme lo prevé el Acuerdo 312), a contrario sensu se podría entender que esos recursos sí pueden ser utilizados para pagar impuestos, como sería el caso del IVA generado por la ejecución de tales proyectos; pues los gastos de IVA en la adquisición de bienes y servicios que efectúan las entidades del Gobierno Central constituyen parte de su costo total y se registran como parte del activo, es decir, se agregan al costo del bien o servicio; y además, se consideraría como una partida de inversión, por lo que existiría sustento normativo y técnico para viabilizar el pago del IVA de los proyectos de inversión del Gobierno Central, financiados con recursos provenientes de

8 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

operaciones de endeudamiento externo y/o cooperación externa no reembolsable, con utilización de la misma fuente.

Cabría en todo caso, conforme a los análisis técnicos recogidos en el presente criterio, y en observancia del principio previsto en el artículo 226 de la Constitución, que en los contratos –que vienen a ser ley para las partes– de préstamo y/o de cooperación internacional no reembolsable suscritos por el Estado Central, y en toda la documentación que forma parte del trámite de tales financiamientos, se contemple de manera expresa que los valores de tales contratos incluyen IVA.”

Que es necesario asegurar la correcta ejecución y optimización de los programas y proyectos de inversión constantes en el Plan Anual de Inversiones, de acuerdo con los cronogramas establecidos técnicamente y para lo cual se requiere garantizar las partidas suficientes para el pago de IVA con oportunidad.

En uso y ejercicio de sus atribuciones señalada en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República; 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1. Disponer a las entidades del Gobierno Central (Administración Central) que están ejecutando programas y proyectos de inversión con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público y donaciones, realicen la optimización y reprogramación de los costos de los distintos componentes, a efecto de garantizar que el pago del IVA se efectúe con recursos de la misma fuente, observando los actuales montos de endeudamiento o cooperación técnica no reembolsable.

Art. 2.- Cada entidad deberá remitir a la Subsecretaría de Financiamiento Público, hasta el 15 de enero de 2020, el informe técnico y solicitud de reprogramación de los componentes del programa o proyecto, para continuar con el trámite de aprobación ante los Organismos Financiadores y la suscripción del Adenda al Convenio de préstamo o cooperación técnica no reembolsable, en los casos que fuere necesario.

Art. 3.- Contando con la aprobación de los Organismos Financiadores, las entidades del Gobierno Central deberán realizar la actualización financiera de los programas y proyectos en el Sistema de inversión pública de la Secretaría Técnica Planifica Ecuador y en el presupuesto vigente de la entidad.

Art. 4.- Para el caso de nuevos programas y proyectos de inversión que se financien con crédito externo o interno o cooperación técnica no reembolsable interna o externa, las entidades ejecutoras del Gobierno Central, en todos los casos, deberán considerar el pago del IVA con recursos de la misma fuente.

Art. 5.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguense la Subsecretarías de Financiamiento Público y de Presupuesto.

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 02 de enero de 2019.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 03 de enero de 2020.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 hojas.

Nro. 0173

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el artículo 226, de la norma superior que consagra el principio de legalidad dispone que “las instituciones del

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Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que: “En el lapso de ciento ochenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Código, los entes redores nacionales y locales de las entidades de seguridad reguladas por este último, expedirán los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración, según corresponda, de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones, adecuándolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una vez expedida esta normativa, de forma complementaria las referidas autoridades aprobarán los estatutos orgánicos y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad. Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que la Disposición Transitoria Novena del Código Orgánico de las Entidades de Segundad Ciudadana y Orden Público indica que: “(…) Los procesos de evaluación y ascenso que se encuentren tramitando al momento de publicación del presente Código seguirán su curso de acuerdo a la ley vigente al inicio dichos procedimientos”;

Que la Disposición Transitoria Décima Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que: “Los tiempos de permanencia en el grado establecidos en el artículo 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 378 del 07 de agosto de 1998, mantendrán su vigencia hasta cuando el servidor o servidora policial asciendan al grado inmediato superior. Cumplido esto se aplicarán los tiempos de permanencia previstos en el Libro Primero de este Código”;

Que el artículo 6 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, determina que: “Oficiales. – Son los miembros de la Institución que poseen los grados o jerárquicos comprendidos desde Subteniente hasta General Superior de Policía”;

Que el artículo 76 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, señala que: “El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento. Se procederá al ascenso solo cuando exista la correspondiente vacante orgánica. Por necesidades de servicio, se admitirán excesos en el número que determine el Consejo respectivo”;

Que el artículo 77 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, manifiesta que: “Los ascensos se confieren grado por grado, de conformidad con el artículo 22 y de acuerdo con el orden en que consten en la correspondiente lista de ascensos, previa Resolución de los respectivos Consejos”;

Que el artículo 84 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, manifiesta que: “- Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: b) Aprobar el correspondiente curso de acuerdo al Reglamento”;

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 607-S de junio 08 de 2009, reforma el artículo 22, disponiendo que: “Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo; los demás grados Oficiales Superiores y Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante Resolución No. 2017-0586-CS-PN, de 21 de junio del 2017, el H. Consejo Superior, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, resuelve: “1.-DECLARAR CURSANTES para la realización del Curso de Ascenso, periodo 2017-2018, a los señores Oficiales Subalternos de Línea y de Servicios de la Policía Nacional; quienes de acuerdo al Cuadro de Calificaciones, remitidos por la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de la Policía Nacional, se encuentran APTOS, al haber cumplido con todos los

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requisitos señalados en el Art. 61, del Reglamento Interno de la Escuela de Especialización de Oficiales Subalternos de la Policía Nacional, siendo estos los siguientes:

CAPITAN DE LA QUINTA PROMOCIÓN DE OFICIALES DE ADMINISTRACIÓN (REZAGADO)

4

CPTN

GARCÍA CÁCERES GALO MARAT

Que mediante Resolución No. 2018-0192-CS-PN, de 16 de agosto del 2018, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, resuelve: “1.- APROBAR el Cuadro de Calificaciones, Conducta y Promedio Final, remitido por la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales de la Policía Nacional del señor Capitán de Policía de Servicio de Administración GALO MARAT GARCIA CACERES. y consecuentemente INICIAR el proceso de calificación para el ascenso al inmediato grado superior del señor Oficial, perteneciente a la Quinta Promoción de Oficiales de Administración, en razón de haber culminado el Curso de Ascenso al inmediato grado superior periodo académico 2017-2018 en la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales de la Policía Nacional. 2.- DISPONER a la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, remita el Formulario de Recopilación de Datos Preliminar del señor Capitán de Policía de Servicio de Administración GALO MARAT GARCIA CACERES, a fin de continuar con el proceso de ascenso al inmediato grado superior”;

Que mediante Resolución Nro. 2018-0211-CS-PN de 26 de septiembre de 2018, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, resuelve: 1.- APROBAR el contenido de los Formularios de Recopilación de Datos Definitivos de los señores: Capitán de Policía de Administración GALO MARAT GARCÍA CÁCERES, perteneciente a la quinta

promoción de Oficiales de Administración (…), remitidos por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido a los Arts. 20. 21 y 22 del Reglamento de Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional, a fin de continuar con el proceso de ascenso previo a la calificación de nota de concepto. 2.- REMITIR a la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, la Nota de Calificación de Concepto de los siguientes señores Oficiales Subalternos, con la finalidad de que el Área Legal y el Departamento de Sistemas Informáticos de dicha Dirección ingresen al sistema matemático, realicen el computo de promedio y obtengan la clasificación de acuerdo a la siguiente nota.

GRADO

NOMBRE Y

NOTA DE

APELLIDO

CONCEPTO

CPTN.

GALO MARAT

17.961

GARCÍA CÁCERES

3.- DISPONER a la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, remita la Clasificación, Antigüedad y Lista de los señores: Capitán de Policía de Administración GALO MARAT GARCÍA CÁCERES, perteneciente a la quinta promoción de Oficiales de Administración, dentro de su Promoción en el plazo de 24 horas, a fin de proceder con el trámite legal correspondiente”;

Con fecha 27 de septiembre de 2018, el Jefe del Departamento de Sistema Informáticos de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, remite el Oficio Nro. 2018-0775-DSI-DGP- PN, para conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el Reporte de las Notas de Ascenso y Reporte de Ubicación Final de antigüedad de los señores: Capitán de Policía Galo Marat García Cáceres, de la Quinta Promoción de Oficiales de Servicios de Administración (…), quienes de acuerdo al cómputo final se han ubicado dentro de sus promociones de la siguiente manera:

Antig.

Promoción

Grado

Nombres /Apellidos

Nota de Ascenso

Lista

53

5

CPTN

GALO MARAT GARCÍA CÁCERES

18.60934

1

Que mediante Resolución Nro. 2018-0217-CS-PN de 16 de octubre de 2018, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, resuelve: 1.- CALIFICAR idóneo para el ascenso al grado inmediato superior al señor Capitán de Policía de Administración GALO MARAT GARCÍA CÁCERES, perteneciente a la Quinta Promoción de Oficiales de Administración; por no encontrarse inmerso en ninguna de las prohibiciones determinadas en el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional y haber cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 84 de la referida Ley, con la ANTIGÜEDAD 53, LISTA 1 dentro de su promoción; en tal virtud SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, alcance el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual, con fecha 02 de marzo del 2018 sea ascendido el señor Capitán de Policía de Administración GALO MARAT GARCÍA CÁCERES, al grado de Mayor de Policía de Administración y ubicado en la antigüedad que le corresponde; acorde a lo que determina los Arts. 22 y 76 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, y el Art. 18 literal e) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (…);

Que con fecha 18 de abril de 2019, se remite a la señora Ministra del Interior el “Informe No. 2019- 003-CS-PN”, “(…) el sustento de la documentación para el ascenso al inmediato grado superior, de acuerdo con la Resolución No. 2018-0217-CS-PN de fecha 16 de octubre del 2018 de los señores: Capitán de Policía GALO MARAT GARCÍA CÁCERES (…), en cumplimiento a la Disposición Transitoria Novena del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana

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y Orden Público”. Documento que en su acápite V. CONCLUSIONES. – “manifiesta y refiere lo siguiente: “V.- 3 a). De la documentación remitida por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previos al ascenso de los señores: Capitán de Policía GARCÍA CÁCERES GALO MARAT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del COESCOP;

Visto el oficio No. 2019-0498-DGP-UP, de fecha 10 de abril del 2019, el Jefe del Departamento de Planeamiento de la Dirección General de Personal, informa la existencia de vacantes disponibles para proceder con el ascenso de los señores: Capitán de Policía de Administración GALO MARAT GARCÍA CÁCERES, perteneciente a la Quinta promoción de oficiales de administración (…);

Visto el oficio No. 2019-0611-DNF-QX-PN, de fecha 10 de abril del 2019, el Director Nacional Financiero de la Policía Nacional, informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestaria en el grupo 510000 “Gastos en Personal” para cubrir la necesidad institucional de las obligaciones del gasto en personal, para financiar el ascenso al inmediato grado superior de los señores: Capitán de Policía GALO MARAT GARCÍA CÁCERES (…);

Visto el oficio Nro. 2019-440-IGPN-OF-D de 24 de enero del 2019, suscrito por el Coronel de Policía de E.M. Henry Tapia Lafuente, Inspector General de la Policía Nacional, Subrogante, en el que anexa la documentación relacionada con el cuadro demostrativo sobre procesos investigativos y sumarios administrativos en el que consta el Capitán de Policía GALO MARAT GARCÍA CÁCERES no registra procesos investigativos;

Visto el oficio No. 2019-2168-CG-QX-PN de 05 de junio del 2019, el Comandante General de la Policía Nacional remite el oficio No. 2019-1037-CS-PN de 31 de mayo del 2019, suscrito por el Secretario del H. Consejo Superior de la Policía Nacional quien manifiesta que al señor Capitán de Policía GALO MARAT GARCIA CÁCERES, le corresponde la antigüedad 53, lista 1, conforme lo resuelto en Resolución No. 2019-0217-CS-PN de 16 de octubre del 2018

Visto el Oficio Nro. 2018-00741-CS-PN de 24 de octubre de 2018, el Comandante General de la Policía Nacional, remite la Resolución Nro. 2018-0217-CS-PN de 16 de octubre de 2018, y solicita a la Ministra del Interior se digne emitir el correspondiente Acuerdo Ministerial;

Visto el Informe Ejecutivo No. 2019-014-CS-PN, de 18 de septiembre de 2019, suscrito por el Secretario de Consejo Superior de la Policía Nacional, Encargado, el cual en el Acápite III CONCLUSIONES. – hace mención que lo actuado por el citado Consejo, lo ha realizado con plenas competencias conforme lo determina la Disposición Transitoria Novena del COESCOP, procediendo a continuar y finalizar el proceso de ascenso al inmediato grado superior al Capitán de Policía (A) GALO MARAT GARCÍA CÁCERES, adoptando la Resolución No. 2019-0217-CS-PN de 16 de octubre de 2018.

Que es necesario resolver lo relacionado con los ascensos que se encontraban en trámite en el Despacho Ministerial, en cuya razón se ha requerido la operativización de trámites internos que se requiere para otorgar el ascenso al inmediato grado superior, en el presente caso tomando en consideración lo señalado en el artículo 84 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017. establece como uno de los requisitos para el ascenso en todos los grados es “aprobar el correspondiente curso de acuerdo al Reglamento”, por lo anteriormente expuesto, se observa en la documentación anexa que con fecha 27 de septiembre de 2018, la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, remite el Oficio Nro. 2018-0775-DSI-DGP-PN, para conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con el Reporte de las Notas de Ascenso y Reporte de Ubicación Final de antigüedad del CAPITÁN DE POLICÍA GALO MARAT GARCÍA CÁCERES, perteneciente a la Quinta Promoción de Oficiales de Servicios de Administración, emitiendo en base a los señalado el H. Consejo Superior, con fecha 16 de octubre de 2018 la Resolución Nro. 2018-0217-CS-PN, fecha en la cual lo califica idóneo para el ascenso y solicita se alcance el correspondiente acuerdo ministerial; apreciándose que el CAPITÁN DE POLICÍA GALO MARAT GARCÍA CÁCERES, cumplió con el requisito establecido en el artículo 84 literal b), el 16 de octubre de 2018;

En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Ascender con fecha 16 de octubre de 2018, al grado de MAYOR DE POLICIA al señor Capitán de Policía de Administración GALO MARAT GARCÍA CÁCERES, perteneciente a la Quinta Promoción de Oficiales de Administración, el mismo que se ha ubicado en la ANTIGÜEDAD 53, LISTA 1 de clasificación que le corresponde dentro de su promoción.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito. D.M. a 18 de octubre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

f.) Víctor Hugo Zárate Pérez, Coronel de Policía de E.M., Subsecretario de Policía.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

12 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Ofcial Nº 130

No. 0182

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado ecuatoriano “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;

Que el numeral 4 del artículo 83 de la Norma Fundamental indica que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, “Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las y los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el artículo 226 de la Norma Fundamental, prevé que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige entre otros, por los principios de eficiencia y eficacia;

Que el artículo 393 de la misma Norma indica que “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”;

Que en el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, que son: a) Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos; Cuerpos de Agentes Civiles de Transito; y, c) Cuerpos de Bomberos;

Que el artículo 3 del referido Código, menciona que las entidades reguladas en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de conformidad

con sus competencias, tienen la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, mediante la ejecución de las funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica. Esta norma menciona que dichas entidades deberán realizar operaciones coordinadas para el control del espacio público; prevención e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención pre hospitalaria y en general, respuesta ante desastres y emergencias;

Que el artículo 5 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que las entidades de seguridad ciudadana y orden público se rigen por los siguientes principios: de respeto a los derechos humanos, eficacia, eficiencia, transparencia, diligencia, imparcialidad, participación ciudadana, equidad de género, coordinación y complementariedad.

Que la Disposición General Segunda del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público dispone que “Las entidades complementarias de seguridad únicamente utilizarán armas no letales. Para este efecto, la autoridad competente para evaluar el perfil de riesgo y definir el número y tipo de armas no letales que podrán utilizar las entidades reguladas por este Código será el ministerio rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana. Las y los servidores regulados por este Código, excepto la Policía Nacional, solamente podrán utilizar armas no letales. En el caso que se requiera la utilización de armas letales por su función, deberán contar con la autorización prevista por la ley de la materia (…)”;

Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que la seguridad ciudadana es una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, especialmente el derecho a una vida libre de violencia y el cumplimiento de las obligaciones estatales en cuanto a la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de las víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del Ecuador;

Que con fecha 11 de abril de 2019, se suscribió el Decreto Ejecutivo No. 718 por parte del señor Presidente de la República, el mismo que dispone suprimir la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y transformar al Ministerio del Interior en Ministerio de Gobierno, para que asuma tanto las funciones del Ministerio del Interior como de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que con fecha 4 de julio de 2019, se suscribió el Acuerdo Ministerial No. 0108 por parte de la máxima autoridad del Ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el que se expide el Reglamento para el porte y uso de armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección para las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, incluido el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 13

Que con fecha 24 de julio de 2019, mediante oficio Nro. SNAI-SNAI-2019-0334-O, suscrito por el Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores del Ecuador (SNAI), solicita reformar el Reglamento señalado en el considerando anterior, para ampliar las armas y tecnologías no letales, así como los equipos de protección, de los cuales pueden hacer uso las y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en virtud de las necesidades de seguridad en los centros de privación de libertad;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO PARAELPORTEYUSODEARMASYTECNOLOGÍAS NO LETALES; Y, EQUIPOS DE PROTECCIÓN PARA LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

Artículo 1.- Sustitúyase el cuadro correspondiente al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria previsto en el artículo 16, cuyo epígrafe es Clasificación, por el siguiente:

de Vigilancia Penitenciaria

ARMAS NO LETALES

ENERGIA CINÉTICA

– PR-24 (tolete) de polímero

– Bastón tipo tonfa de polímero

NEUMÁTICAS

– Armas de aire comprimido (marcadoras) que no constituyan réplicas de

armas de fuego.

LUMÍNICA

Linternas LED

– Balizas de color naranja

QUÍMICA

– Esparcidores de agente químico OC (mochila esparcidora y esparcidor de

uso personal pequeño, mediano y grande)

ELECTROMAGNÉTICA

– Inhibidores de frecuencia (radio, celular, aeronaves no tripuladas, entre

otros)

ACÚSTICA

Sirenas

ELÉCTRICAS

Pistola de polímero de energía conducida.

TECNOLOGÍAS NO LETALES

Megáfonos

ELEMENTOS MÓVILES

Vehículos con protección balística para transporte exclusivo de personas

DE MANEJO HUMANO

privadas de la libertad

– Cámaras fotográficas y de video

MUNICIÓN NO LETALES

NEUMÁTICAS

– Proyectiles esféricos de caucho con polvo inocuo, agente químico OC o

pintura de marcación.

– Cartuchos de impacto de energía conducida.

ELÉCTRICAS

Cartuchos de impacto con polvo inocuo, agente químico OC o pintura de

marcación.

QUÍMICAS

Cartuchos de lanzamiento (granada de mano) de humo blanco (HC).

EQUIPOS DE PROTECCIÓN

Casco antidisturbios

Escudos antidisturbios

– Máscaras de Protección Respiratoria

Chaleco anticorte

– Guantes anticorte y antitrauma

PERSONAL

Esposas metálicas para manos, pies, manos y pies, circunstanciales y cade-

na de conducción para traslados.

– Casco de protección balística y chaleco de protección balística (única-

mente para porte y uso externo en los centros de privación de libertad para

traslados de personas privadas de la libertad)

Protectores visuales transparentes

Protectores auditivos

14 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

Artículo 2.- Sustitúyase el número del artículo 16 correspondiente al epígrafe Uso de casco y chaleco de protección balística por parte del Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria, por el número 17 y agréguese dos nuevos incisos con el siguiente texto:

Únicamente las y los servidores del mencionado Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria, realizarán el uso de las municiones no letales previstas en la clasificación del cuadro correspondiente a dicha entidad, entendidas las mismas como los elementos sólidos o líquidos expulsados y acelerados hacia el espacio mediante la concentración de energía; dichos objetos serán utilizados para disuadir, contener, repeler, neutralizar o incapacitar temporalmente a una persona y serán entregados en dotación por el Estado para el cumplimiento de las funciones de las y los mismos.

Todas las disposiciones previstas en la presente normativa, con respecto a las armas y tecnologías no letales y equipos de protección, se aplicarán a las municiones no letales antes señaladas.

Artículo 3.- Sustitúyase el número del artículo 17 correspondiente al epígrafe Glosario de términos, por el número 18 y agréguese las siguientes definiciones siguiendo el respectivo orden alfabético:

ARMAS NO LETALES NEUMÁTICAS.- Son aquellas armas no letales que funcionan mediante aire comprimido, lo que produce la fuerza de propulsión adecuada para expulsar algún tipo de munición o elemento hacia el espacio.

BASTÓN TIPO TONFA.- Es un arma no letal de polímero de alta resistencia con una longitud aproximada de 35 pulgadas, que es utilizada manualmente como un medio de defensa y para reducir, controlar, contener o neutralizar una amenaza.

ARMAS NO LETALES ELÉCTRICAS.- Son armas diseñadas para incapacitar a una persona o animal mediante descargas eléctricas que imitan las señales nerviosas y confunden a los músculos motores principalmente brazos y piernas, inmovilizando al objetivo o amenaza temporalmente.

CARTUCHO DE LANZAMIENTO HC.- Conocido también como granada de mano, que está conformado por un conjunto de componentes mecánicos y químicos, utilizado por personal especializado para el control de disturbios, que se activa manualmente mediante un sistema mecánico, produciendo efectos fumígenos disuasivos para provocar un impacto psicológico a un grupo de personas.

PISTOLA DE ENERGÍA CONDUCIDA.- Arma no letal que será utilizada por personal especializado, diseñada para incapacitar a una persona mediante descargas eléctricas la misma que limita las señales nerviosas y confunde a los músculos motores, principalmente brazos y piernas; inmovilizando o neutralizando temporalmente la agresión de una persona.

ESPARCIDOR PIMIENTA OC.- El Oleorosin Capsicum (OC) es un compuesto químico a base de elementos naturales, que produce un efecto temporal irritante en el rostro y vías respiratorias de una persona, utilizado como elemento de defensa individual para reducir, contener o neutralizar una amenaza.

MUNICIÓN ELÉCTRICA.- Se utiliza en armas con tecnología no letal, diseñadas específicamente para emitir descargas continúas de energía eléctrica, la munición utilizada para este fin se mantiene unida al arma a través de filamentos que conducen la energía eléctrica manipulada directamente por el disparador, pero también existen cartuchos que se separan del arma y que llevan en su interior un mecanismo autónomo que emite la energía eléctrica por un corto tiempo.

POLVO INOCUO.- Es una sustancia granulada similar a la arena, que no causa perjuicio o daño alguno a las personas y se emplea en diferentes cartuchos como un elemento psicológico en el control de disturbios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El ente rector del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, en coordinación con la Policía Nacional, actualizará los protocolos para el uso de las armas no letales, tecnologías no letales, munición no letales y equipos de protección, previstos en esta norma, en el plazo de un mes contado a partir de la suscripción de la presente reforma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. La actualización de los protocolos en mención, deberán ser revisados y validados por el ente rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

DISPOSICION FINAL

Las presentes reformas al Reglamento para el porte y uso de armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección para las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

De la ejecución de las mencionadas reformadas encárguese el Viceministerio de Seguridad.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito. D.M. a 05 de noviembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 15

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

No. 0000003

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconoce y garantiza a las personas: 13. El derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos”.

Que, los artículos 564 y siguientes del Título XXX del Código Civil, determinan a las corporaciones y fundaciones de beneficencia como personas jurídicas sin fines de lucro y establecen las generalidades que regula su existencia legal;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: “(…) Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las Organizaciones Sociales Regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;

Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece: “Derecho a la participación y organización social.- Las personas extranjeras tendrán derecho a conformar organizaciones sociales para el ejercicio de sus derechos y la realización de actividades que permitan su integración y participación en la sociedad conforme a la normativa vigente”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 109 de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 6 del Reglamento ibídem, dispone que: “Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones normativas, las organizaciones sociales tendrán las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes; 2. Entregar a la entidad competente del

Estado, cuando el caso lo requiera, la documentación e información establecida en este Reglamento, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización social; y, 3. Rendir cuentas a sus miembro s a través de sus directivo s o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por año, o por petición formal de una tercera parte o más de ellos. La obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aun cuando estas hubieren finalizado”;

Que, el artículo 7 del Reglamento ibídem, establece:

“Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la Constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”;

Que, el numeral 14 del artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, emitido por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, mediante el cual se expide el Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la transferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales – SUIOS, señala: “Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: (…) Regula organizaciones sociales que promuevan y /o velen o guarden relación con: (…) El derecho a un regreso digno de las personas migrantes que hayan decidido a volver a Ecuador para continuar con sus proyectos de vida; así como de aquellas personas que hayan sido forzadas a hacerlo”;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero del 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Movilidad Humana, lo siguiente:

“(…) Suscribir acuerdos ministeriales de aprobación de estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica, reformas, codificaciones, liquidación y disoluciones de las organizaciones sociales y ciudadanas sin fines de lucro que se constituyan dentro del país, previo el cumplimiento de los dispuesto en el Código Civil y demás normativa que regula el funcionamiento de organizaciones sociales y ciudadanas”;

Que, mediante comunicación de 15 de julio de 2019, recibida en este Ministerio con número de trámite MREMH-DGDA-2019-22110-E, de 12 de Julio del 2019, el señor XU TAO, Presidente Provisional de la Organización Social denominada “ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD CHINA EN EL ECUADOR”, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el inicio del trámite de reconocimiento y aprobación de la personalidad jurídica.

16 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

Que, sobre la base de la documentación presentada, la Dirección de Inclusión a la Comunidad Extranjera, emitió el Informe Técnico Nro. 0001-2019-DICE, de 13 de septiembre del 2019 en el que se concluye: “la asociación social ha cumplido con los requisitos establecidos, y se recomienda el otorgamiento de la personalidad jurídica”;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y literal b) del artículo Segundo del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto Constitutivo de la organización social denominada ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD CHINA EN EL ECUADOR.

Artículo 2.- Otorgar personalidad jurídica de derecho privado a la Asociación denominada “ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD CHINA EN EL ECUADOR”, entidad sin fines de lucro, con domicilio en el Cantón Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador. La misma que se regirá por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador; la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; del Título XXX del Código Civil codificado, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, el Estatuto constitutivo y la normativa interna de la referida Organización.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, la Asociación de la Comunidad China en el Ecuador, elegirá su Directiva y remitirá la nómina para su registro al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante oficio dirigido al Director de Inclusión a la Comunidad Extranjera, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, adjuntando la siguiente información: 1) Convocatoria a la Asamblea; y, 2) Acta de la Asamblea en la que conste la elección de la Directiva, certificada por el Secretario de la Organización Social “ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD CHINA EN EL ECUADOR”.

El registro señalado en el inciso primero del presente artículo, tendrá lugar después de cada elección de la directiva, inclusión o exclusión de sus miembros.

Artículo 4.- El Viceministerio de Movilidad Humana, a través de la Dirección de Inclusión a la Comunidad Extranjera, podrá requerir de oficio, en cualquier momento, a la “ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD CHINA EN EL ECUADOR”, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar el cumplimiento de los fines para los cuales fue autorizada.

Artículo 5.– Notificar con el presente Acuerdo Ministerial de aprobación de estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la “ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD CHINA EN EL ECUADOR”.

Artículo 6.- Facultar a la Dirección de Inclusión a la Comunidad Extranjera, realizar el registro y control de los actos inherentes a la vida jurídica de la “ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD CHINA EN EL ECUADOR”.

Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Inclusión a la Comunidad Extranjera, el registro de la Organización Social en los expedientes a su cargo, así como en el Sistema Unificado de Organizaciones Sociales-SUIOS.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Dirección de Inclusión a la Comunidad Extranjera del Viceministerio de Movilidad Humana.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 07 de enero de 2010.

f.) Carlos Alberto Velástegui, Viceministro de Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial No. 0000003 del 7 de enero de 2020, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 7 de diciembre de 2020.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. DIR-121-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 17

Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0186-M de 10 de diciembre de 2019, señala:

“La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que “Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos”.

Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad, se encuentra el “Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las áreas competentes, de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios”.

Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0149-M de fecha 09 de diciembre de 2019 y su alcance Nro. CFN-B.P.-SDPS-2019-0031-M de fecha 10 de diciembre, se solicitó a la Gerencia de Calidad un informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo y a la Gerencia Jurídica un informe de pronunciamiento jurídico, ratificando o no la aplicabilidad del requerimiento, en base a la verificación de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, de la propuesta de rediseño del producto Juntos.

Por su parte la Gerencia de Calidad, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0643-M de fecha 10 de diciembre de 2019, expresa su conformidad con la propuesta planteada indicando lo siguiente:

Que una vez revisada la propuesta de rediseño de los memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0149-M y su alcance CFN-B.P.-SDPS-2019-0031-M, y conforme las competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la CFN B.P., que dispone: “e) Emitir el informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido por el área promotora y sugerir las correcciones que se consideren pertinentes”, expresamos nuestra conformidad con la propuesta planteada.

La reforma propuesta deberá incluirse en la siguiente ubicación:

1.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 4. Especiales – Apoyo a Políticas Públicas, subnumeral 4.12 “Juntos”, Reemplazar íntegramente los acápites “Beneficiario final”, “Porcentaje de Financiamiento”, “Consideraciones sobre el Beneficiario Final” y “Condiciones Adicionales”.

2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, capítulo 7. Normas Aplicables a los productos de Primer Piso, numeral 7.2 Consideraciones para el Financiamiento, literal b.

Que la Gerencia Jurídica, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2556-M de 10 de diciembre de 2019, indica lo siguiente:

En atención al memorando en referencia, mediante el cual solicita, el respectivo informe de conformidad respecto al rediseño del producto “JUNTOS” y la reforma planteada al Manual de Productos Financieros, capítulo 7. Normas Aplicables a los productos de Primer Piso, numeral 7.2 Consideraciones para el Financiamiento, literal b., constantes en el texto de la referencia, expongo lo siguiente:

Teniendo en cuenta la, misión, las atribuciones y responsabilidades de la gestión jurídica, que se encuentran detalladas en el artículo 13, numeral 2.1.6 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P: “(…) b. Emitir informes con observaciones y recomendaciones sobre proyectos de leyes, reglamentos, manuales, instructivos y otros instrumentos jurídicos que pudieran afectar o estar relacionados con el quehacer de la institución, así como los que fueren enviados para opinión de

18 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

la Corporación Financiera Nacional B.P. por el Gobierno Nacional, las entidades del sector público y/o los distintos niveles de la institución;

Así como de acuerdo a los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica, tipificados en los artículos 226 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador respectivamente, esta Subgerencia concluye que corresponde poner a conocimiento del Directorio de nuestra institución, la propuesta de rediseño del producto JUNTOS, así como la propuesta de reforma de la Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, capítulo 7. Normas Aplicables a los productos de Primer Piso, numeral 7.2 Consideraciones para el Financiamiento, literal b., de acuerdo a su facultad de: “aprobar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes”, establecida en el apartado h del literal b del numeral 1.1.1 del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de nuestra institución.”

Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se

presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la propuesta de reforma normativa del Rediseño al Producto “Juntos”, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0186-M de 10 de diciembre de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar la propuesta de reforma normativa del Rediseño al Producto “Juntos”

ARTÍCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 4. Especiales – Apoyo a Políticas Públicas, subnumeral 4.12 “Juntos”, Reemplazar íntegramente los acápites “Beneficiario final”, “Porcentaje de Financiamiento”, “Consideraciones sobre el Beneficiario Final” y “Condiciones Adicionales”.

CONDICIONES GENERALES

Grupo de 2 hasta 5 Personas Naturales Ecuatorianas en relación de dependencia, en el libre ejercicio

profesional o que mantengan actividades empresariales, asociadas bajo un Consorcio Mercantil en

los términos establecidos en las condiciones sobre el beneficiario final del producto.

El Administrador seleccionado entre los miembros del consorcio será el deudor principal y receptor

del financiamiento. Los demás miembros del consorcio deben constituirse como codeudores.

F uncionarios de la función judicial no podrán pertenecer al consorcio, tampoco los funcionarios

de CFN B.P. incluido los cónyuges, los convivientes o los parientes dentro del segundo grado de

BENEFICIARIO

consanguinidad o primero de afinidad.

Otros funcionarios públicos podrán ser miembros del consorcio pero no podrán ser elegidos como

FINAL

administradores.

Las Personas Naturales Ecuatorianas que ejerzan el libre ejercicio de su profesión en el Ecuador

y que tengan RUC y cuya actividad económica registrada sea de PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES podrán aplicar siempre y cuando en el último período fiscal hayan registrado

un ingreso mínimo de 25 mil dólares provenientes de su actividad profesional.

Las Personas Naturales Ecuatorianas que realicen actividades económicas en el Ecuador y que

tengan RUC y/o RISE y cuyos ingresos provengan del mismo y que no hayan superado los 100

mil dólares en los últimos tres años fiscales pueden aplicar al producto siempre y cuando el

emprendimiento no sea la misma actividad económica que tenga registrada en el RUC y/o RISE.

PORCENTAJE DE

Proyectos nuevos hasta el 100%

Para este producto no se considerará el nivel de riesgo y el

FINANCIAMIENTO

tipo de proyecto establecido del sector y subsector

• Para personas bajo relación de dependencia, comprobación de relación laboral de al menos

un año con el mismo empleador a través de certificado de trabajo o historial de aportaciones

CONSIDERACIONES

IESS.

• Para profesionales independientes, ingresos declarados el año anterior a la solicitud por un

SOBRE EL

valor mínimo de USD 25.000

BENEFICIARIO

El conjunto de asociados del consorcio deberán cumplir las

FINAL

siguientes condiciones:

– Perfil adecuado determinado en la Metodología de Riesgos de Crédito establecida para

este producto.

Registro Oficial Nº 130

Martes 28 de enero de 2020 – 19

Mantener un contrato entre los miembros del Consorcio Mercantil que estipule:

La designación de entre los miembros del consorcio a un Administrador quien será

el deudor principal de la obligación. Para validar lo antedicho se debe contar con

la aceptación de todos los consorciados.

El establecimiento de responsabilidad de todos los que conforman el consorcio

frente a la obligación a adquirir.

Limitación para designar más de un administrador.

Estipular que toda actuación a nombre del consorcio, deberá ser expuesta y votada

en junta con todos los miembros del consorcio presente.

Los integrantes del consorcio que mantengan un crédito comercial en la banca

pública y/o privada podrán aplicar al producto siempre y cuando el monto adeudado

no supere el 20% del cupo asignado por cada uno según la metodología de riesgos

aprobada para el producto JUNTOS

Los integrantes del consorcio que mantengan participación social o porcentaje

de acciones en una sociedad y/o compañía podrán aplicar al producto siempre y

cuando las utilidades al final del cierre fiscal de los 3 últimos años anteriores a la

presentación de la solicitud de verificación de cupo máximo no superen los 100 mil

dólares.

Los integrantes del consorcio en relación de dependencia que tengan participación

social o porcentaje de acciones en la misma sociedad y/o compañía en la que

laboran no aplican al producto.

La línea de financiamiento se instrumentará mediante desembolsos parciales, en un

número mínimo de 2 y máximo de 4, durante su vigencia. El primer desembolso no podrá

superar el 70% del cupo otorgado al sujeto de crédito.

En caso de que el cliente tenga que incurrir en otros gastos no contemplados en la

ejecución del proyecto o se vea obligado a cambiar de actividad económica o negocio

durante la vigencia del crédito, se notifique previamente a CFN B.P. con el fin de obtener

el nivel de aprobación de la instancia que corresponda.

Todo rubro financiado debe justificarse en el tiempo que indique la resolución de

aprobación del crédito, a través de medios de comprobación de inversiones sean estos

facturas, contratos u otros, mismos que deberá ser revisados para asegurar el buen uso

de los recursos financiados. En el caso de que el cliente no cumpla con el plazo de

justificación del valor desembolsado, CFN B.P. podrá emitir la Orden de Cobro, lo que

CONDICIONES

conlleva a la declaratoria de plazo vencido.

CFN B.P. se reserva el derecho de revisar el cupo de la línea de financiamiento conforme

ADICIONALES

los resultados de análisis de capacidad de pago e historial crediticio que se realizarán con

una periodicidad anual.

El consorcio debe presentar de forma trimestral información financiera, con la finalidad

de llevar un control adecuado a la actividad que se estaría financiando.

La operación podrá convertirse, bajo la solicitud del consorcio, en revolvente en el caso

que la sumatoria de desembolsos y justificaciones hayan alcanzado el monto de cupo

máximo y se cuente con una recuperación de capital de al menos el 50% de la línea

aprobada; esto podrá ser solicitado durante la vigencia de la línea de financiamiento

aprobada. La Gerencia de Riesgos deberá emitir el informe correspondiente. Se podrá

utilizar el saldo del capital insoluto durante la vigencia de la línea de financiamiento bajo

modalidad revolvente con máximo dos desembolsos adicionales.

Mientras los miembros de un consorcio figuren como deudores principales o codeudores

del producto JUNTOS, no podrán tramitar otro producto en CFN B.P. sino hasta que

termine la vigencia de dicha operación o ya no sea parte del consorcio.

ARTÍCULO 3.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, capítulo 7. Normas Aplicables a los productos de Primer Piso, numeral 7.2 Consideraciones para el Financiamiento, literal b. Reemplazar por el siguiente texto:

Donde Dice:

Capital de Trabajo de administración y ventas. No aplica para CFN Construye, CFN Construye Casa para Todos y CFN Construye Ya!.

Debe Decir:

20 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

Capital de Trabajo de administración y ventas. No aplica para JUNTOS, CFN Construye, CFN Construye Casa para Todos y CFN Construye Ya!.

En el mismo literal b. del numeral 7.2 INCORPORAR una viñeta el siguiente texto:

Para el producto Juntos, no aplican gastos administrativos para sueldos, salarios, honorarios de los consorciados.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA .- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 12 de diciembre de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.-

CERTIFICO: Que es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en los Archivos de la Institución, compuesta de 3 Fojas.- Quito, 07 de enero de 2020.- Nombre:….-f.) Secretaria General.

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-018-2019

GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado constituirá empresa pública para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, dicho precepto constitucional dispone que las empresas públicas funcionen como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía

financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales económicos, sociales y ambientales;

Que, el inciso primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos”;

Que, el numeral 10 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala como atribución del Gerente General, designar a su subrogante;

Que, el artículo 12 ibídem, manifiesta que el Gerente General Subrogante reemplazará al Gerente General de la empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su Art. 21, establece: “SUBROGACIÓN O ENCARGO.- Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración que le corresponda.”;

Que, el Art. 64 del Reglamento Interno de Gestión y Administración del Talento Humano de ASTINAVE EP, establece: “Toda subrogación será legalizada mediante acción de personal emitida por la Dirección de Administración de Talento Humano (DATH) de ASTINAVE EP y notificada al servidor subrogante o encargado.”

Que, el artículo 11, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señalan que el Gerente General deberá de cumplir y hacer cumplir la Ley, reglamentos y demás normativa aplicable, además que administrará la empresa y velará por su eficiencia empresarial;

Que, con Oficio No. ASTINAVE EP-GGE-GGE-0030-2019 de fecha 09 de diciembre de 2019, el Gerente General ha solicitado al señor GRAD-SP. Robert Patricio Tandazo Granda, Presidente del Directorio ASTINAVE EP, autorice el uso de sus vacaciones desde el 11 hasta el 20 de diciembre de 2019, indicando que en su ausencia estará a cargo como Gerente General Subrogante, el Msc. Vladimir Ibarra Fiallo;

Que, en virtud del oficio ASTINAVE EP-GGE-GGE-0030-2019 dirigido al señor presidente del Directorio de ASTINAVE EP, GRAD-SP. Robert Patricio Tandazo Granda, se ha solicitado verbalmente, a esta Dirección Jurídica, se proceda a la elaboración de la resolución que designe al funcionario subrogante al cargo de Gerente

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 21

General desde el 11 al 20 de diciembre de 2019, a fin de que ASTINAVE EP pueda continuar sus actividades empresariales con normalidad;

En uso de sus facultades y atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Designar al Gerente de Proyectos, señor CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, como Gerente General Subrogante, por el período comprendido del 11 hasta el 20 de diciembre del año 2019; designación que se la realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, para cuyo efecto se expedirá la acción de personal correspondiente.

Artículo 2.- Encargar de la ejecución de la presente resolución, a la Dirección de Administración de Talento Humano de ASTINAVE EP.

Dado en Guayaquil, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General, ASTINAVE EP.

No. MPCEIP-SC-2019-0299-R

Quito, 05 de diciembre de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas

prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, mediante Resolución No. 081-2010 del 14 de julio de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 271 del 03 de septiembre de 2010 se oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-2:2010

GASES DE EFECTO INVERNADERO – PARTE 3: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN PARA LA VALIDACIÓN Y VERIFICACIÓN DE DECLARACIONES SOBRE GASES DE EFECTO INVERNADERO;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2019, publicó la Segunda edición de la Norma Internacional ISO 14064-3:2019 GREENHOUSE

GASES — PART 3: SPECIFICATION WITH GUIDANCE FOR THE VERIFICATION AND VALIDATION OF GREENHOUSE GAS STATEMENTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 14064-3:2019 como la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-

ISO 14064-3 GASES DE EFECTO INVERNADERO — PARTE 3: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN PARA LA VALIDACIÓN Y VERIFICACIÓN DE DECLARACIONES SOBRE GASES DE EFECTO INVERNADERO (ISO 14064-3:2019, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso

22 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. SEA-0018 de fecha 29 de noviembre de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-

3 GASES DE EFECTO INVERNADERO — PARTE 3: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN PARA LA VALIDACIÓN Y VERIFICACIÓN DE DECLARACIONES SOBRE GASES DE EFECTO INVERNADERO (ISO 14064-3:2019, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución

rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de

igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de

la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO

14064-3 GASES DE EFECTO INVERNADERO — PARTE 3: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN PARA LA VALIDACIÓN Y VERIFICACIÓN DE DECLARACIONES SOBRE GASES DE EFECTO INVERNADERO (ISO 14064-3:2019, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de

VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-3 (Gases de efecto invernadero – parte 3: Especificación con orientación para la validación y verificación de declaraciones sobre gases de efecto invernadero (ISO 14064-3:2019, IDT)), que especifica principios y requisitos, y proporciona orientaciones para la verificación y validación de las declaraciones sobre gases de efecto invernadero (GEI).

ARTÍCULO 2.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-3:2019, reemplaza a la NTE INEN-ISO 14064-3:2010 y entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 05 de diciembre de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es

fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha:12 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 045-DIR-2019-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 23

Que, el artículo 314 de la Constitución, establece: El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley”;

Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador, indica “El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.

Que, artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece lo siguiente:

“La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio – económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos”;

Que, el artículo 6 de la precitada Ley dispone: “El Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso”;

Que, el artículo 16 ibídem prescribe: “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal troncales, nacionales, en coordinación con los GADS y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito (…)”;

Que, los numerales 19 y 22 del artículo 20 del mencionado cuerpo legal, establece: “Las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, son las siguientes: 19. Aprobar los informes de factibilidad para la creación de nuevos títulos habilitantes en el ámbito de su competencia”, y; “22. Aprobar el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de su competencia, de conformidad con el reglamento correspondiente”;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, determina: “El transporte público se considera un servicio estratégico, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar que se utilizan en la prestación del servicio. Las rutas y frecuencias a nivel nacional son de propiedad exclusiva del Estado, las cuales podrán ser comercialmente explotadas mediante contratos de operación”;

Que, el artículo 56 de la Ley de ibídem, establece: El servicio de transporte público podrá ser prestado por el Estado u otorgado mediante contrato de operación a operadoras legalmente constituidas. Para operar un servicio público de transporte deberá cumplir con los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento (…)”;

Que, el literal a) del artículo 74 de la ley ibídem establece que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es competente para otorgar los siguientes títulos habilitantes:

“a) Contratos de Operación para la prestación del servicio de transporte público de personas o bienes, para los ámbitos intraregional, interprovincial, intraprovincial e internacional”;

Que, mediante Contrato de Operación No. 033-2016 de 03 de febrero de 2016, la operadora de transporte denominada: “COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS REINA DE LAS MERCEDES”, domiciliada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, obtuvo su autorización para prestar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en el ámbito interprovincial;

Que, mediante ingreso Nro. ANT-UAP-2019-16342 de 27 de junio de 2019, la “COOPERATIVA DE

TRANSPORTES DE PASAJEROS REINA DE LAS MERCEDES”, solicitó al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito la concesión de rutas y frecuencias dentro de su Título Habilitante.

Que, la Dirección de Títulos Habilitantes remite a la Coordinación General de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Técnico Nro. 0063-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT de 16 de julio de 2019, referente a la “REGULARIZACIÓN DE RUTAS Y FRFECUENCIAS A FAVOR DE LAS COOPERATIVAS REINA DE LAS MERCEDES, RUTA 23, ALLURIQUÍN Y SAN JACINTO, DOMICILIADAS EN LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO”;

Que, la Coordinación General de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con Memorando Nro. ANT-CGGCTTTSV-2019-0411-M de 18 de julio de 2019, aprueba el Informe Técnico Nro. 0063-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT de 16 de julio de 2019, referente a la “REGULARIZACIÓN DE RUTAS Y FRFECUENCIAS A FAVOR DE LAS COOPERATIVAS REINA DE LAS MERCEDES, RUTA 23, ALLURIQUÍN Y SAN JACINTO, DOMICILIADAS EN LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO”;

Que, el Presidente del Directorio, autoriza que el Informe Técnico Nro. 0063-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT de fecha 16 de julio de 2019, sea incluido en el Orden del Día y puesto en conocimiento del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

24 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

Vial, en su Séptima Sesión Extraordinaria de 19 de julio de 2019, conoció y aprobó el Informe Técnico Nro. 0063-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT de 16 de julio de 2019, emitido por la Coordinación General de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Tránsito;

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo 1.- CONCEDER la ruta SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS-LAS MERCEDES-SAN MIGUEL DE LOS BANCOS (VÍA UNIÓN GANADERA

ORENSE) en las frecuencias 07:30, 08:30, 09:30, 11:30, 12:30, 13:30, 14:30, 16:30, 17:30, 18:00 y 18:30 analizada mediante solicitud de la operadora “COOPERATIVA DE

TRANSPORTES DE PASAJEROS REINA DE LAS MERCEDES”.

Artículo 2.- CONCEDER la ruta SAN MIGUEL DE LOS BANCOS-LAS MERCEDES-SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS (VÍA UNIÓN GANADERA ORENSE) en las frecuencias 06:30, 07:30, 09:30, 10:30, 11:30, 12:30, 14:30, 15:30, 16:30, 17:30, 18:00 analizada mediante solicitud de la operadora “COOPERATIVA DE

TRANSPORTES DE PASAJEROS REINA DE LAS MERCEDES”.

RESUELVE

TIPO DE

RUTA

FRECUENCIAS

DÍAS DE

SOLICITUD

SERVICIO

SANTO DOMINGO DE LOS

07:30, 08:30, 09:30,

CONCEDER

CONCESIÓN DE

COLORADOS-LAS MERCEDES-SAN

11:30, 12:30, 13:30,

TODOS LOS

RUTA

MIGUEL DE LOS BANCOS (VÍA

14:30, 16:30, 17:30,

DÍAS

UNIÓN GANADERA ORENSE)

18:00, 18:30

SAN MIGUEL DE LOS BANCOS-

06:30, 07:30, 09:30,

CONCEDER

CONCESIÓN DE

LAS MERCEDES-SANTO DOMINGO

10:30, 11:30, 12:30,

TODOS LOS

RUTA

DE LOS COLORADOS (VÍA UNIÓN

14:30, 15:30, 16:30,

DÍAS

GANADERA ORENSE)

17:30, 18:00

Artículo 3.- NEGAR la concesión de la ruta SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS-LAS MERCEDES-SAN MIGUEL DE LOS BANCOS (VÍA UNIÓN GANADERA ORENSE) en las frecuencias 05:30, 06:30, 10:30, 15:30, 19:00, 19:30, 20:00 analizada mediante solicitud de la operadora “COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS REINA DE LAS MERCEDES”.

Artículo 4.- NEGAR la concesión de la ruta SAN MIGUEL DE LOS BANCOS-LAS MERCEDES-SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS (VÍA UNIÓN GANADERA ORENSE) en las frecuencias 05:30, 08:30, 13:30, 18:30, 19:00, 19:30, 20:00 analizada mediante solicitud de la operadora “COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS REINA DE LAS MERCEDES”.

RESUELVE

TIPO DE

RUTA

FRECUENCIAS

DÍAS DE

SOLICITUD

SERVICIO

SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS-

05:30, 06:30, 10:30,

CONCESIÓN DE

LAS MERCEDES-SAN MIGUEL DE LOS

TODOS LOS

NEGAR

15:30, 19:00, 19:30,

RUTA

BANCOS (VÍA UNIÓN GANADERA

DÍAS

20:00

ORENSE)

SAN MIGUEL DE LOS BANCOS-LAS

05:30, 08:30, 13:30,

CONCESIÓN DE

MERCEDES-SANTO DOMINGO DE LOS

TODOS LOS

NEGAR

18:30, 19:00, 19:30,

RUTA

COLORADOS (VÍA UNIÓN GANADERA

DÍAS

20:00

ORENSE)

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La notificación de la presente resolución, procederá una vez que la Gerencia de Transporte Seguro emita un informe de verificación de kits homologados, instalados y funcionando en las unidades de transporte de la operadora. Los costos de los kits homologados serán asumidos por las mismas.

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 25

SEGUNDA.- Se dispone a la Dirección de Secretaría General, notificar con la presente Resolución a la Dirección de Títulos Habilitantes, Gerencia de Transporte Seguro y, a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, la cual notificará al representante de la operadora.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 días del mes de julio de 2019 en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Séptima Sesión Extraordinaria de Directorio.

f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

f.) Arq. Carla Arellano Granizo, Subdirectora Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, Secretaria (E) del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

LO CERTIFICO:

f.) Ab. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General, Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 03 son fiel copia de la información que se reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 11:02.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

N° 005- DIR-ICCA-2019

EL DIRECTORIO DE INSTITUTO DE CINE Y

CREACIÓN AUDIOVISUAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 22, expresa: “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a

beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;

Que, son responsabilidades del Estado, de acuerdo a lo que consagra el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, “(…) 5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas. 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales. 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva. (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Cultura crea el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación mediante el cual se asigna recursos de carácter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artístico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad;

Que, el artículo 105 de la Ley Orgánica de Cultura manda que ningún incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estímulo o patrocinio, reembolsable o no reembolsable, que se genere desde el Estado en el marco de las disposiciones de fomento a las artes y la cultura establecidas en la Ley, se asimilará a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los regímenes de compra o de contratación pública. Dichos incentivos deben otorgarse a los beneficiarios por medio de

sistemas normados, con

mecanismos de

postulación

y

evaluación

técnicos,

transparentes,

incluyentes

y

sostenibles,

preferentemente concursos públicos

de proyectos, y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización;

Que, el artículo 110, literal b) de Ley Orgánica de Cultura, establece que el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación tendrá entre sus líneas de

26 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

financiamiento: “(…) b) La Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual, administrada por el Instituto de Cine y Creación Audiovisual”;

Que, el artículo 113 literal a) de la norma ibídem determina los distintos usos que se destinará el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 103 literal d) establece dentro de los deberes y atribuciones del Directorio está “Aprobar el reglamento para la administración de la Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad; de acuerdo a las directrices del ente rector”;

Que, mediante Resolución Nro. 002-DIR-ICCA-2019 de 25 de enero del 2019, el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual expidió la “REFORMA AL REGLAMENTO DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DEL CINE Y AUDIOVISUAL ECUATORIANO”;

Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., con fecha 02 de enero de 2019, suscribieron el Convenio de Deposito de Recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, cuyo objeto es designar al BDE B.P., como entidad depositaria de los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, Cultura y la Innovación, para que gestione dichos recursos conforme las directrices emitidas por el ente rector de cultura y las disposiciones que impartan los Administradores del Fondo;

Que, con fecha 15 de octubre del 2019, el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., suscribieron el Convenio Modificatorio al Convenio de Deposito de Recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, de 02 de enero de 2019, mediante el cual las partes acuerdan establecer obligaciones para las entidades administradoras del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, siendo una de ellas suprimir el numeral 3.2.2 de la Cláusula Tercera “Obligaciones de las Partes” del convenio principal, que obligaba al “BDE B.P.” a “3.2.2 Suscribir en conjunto con los beneficiarios y las entidades administradoras del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, el respectivo convenio de asignación de recursos no reembolsables y/o reembolsables”, así como la recuperación de las asignaciones efectuadas a los beneficiarios, a través del procedimiento coactivo, en eventuales casos de incumplimiento;

Que, resulta necesario reglamentar e incorporar las nuevas directrices emitidas por el ente rector de la Cultura y Patrimonio, con el objeto de regular el procedimiento de suscripción de los convenios para la asignación de los recursos asignados a la Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual, del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, que realiza el Instituto de Cine y Creación Audiovisual;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° DM-2019-241de 09 de diciembre de 2019, se dispone al Econ. José Daniel Flores Cevallos, la subrogación del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio los días 12 y 13 de diciembre de 2019; y,

En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo 1.- Modifíquese el nombre del reglamento adoptado mediante Resolución Nro. 002-DIR-ICCA-2019 de 25 de enero de 2019, por el siguiente:

“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA LÍNEA DE FINANCIAMIENTO DE LA CREACIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DEL FONDO DE FOMENTO DE LAS ARTES, LA CULTURA Y LA INNOVACIÓN”

Artículo 2.- Sin perjuicio de las de las reformas que se detalla a continuación, en todo el texto del “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA LÍNEA DE FINANCIAMIENTO DE LA CREACIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DEL FONDO DE FOMENTO DE LAS ARTES, LA CULTURA Y LA INNOVACIÓN” sustitúyase el término “bases específicas” por “bases técnicas”.

Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 1 por el siguiente:

Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la distribución de los recursos provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, en la Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual, administrada por el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, que serán destinados para el fomento, creación, producción, promoción, difusión y fortalecimiento del cine y el audiovisual ecuatoriano.”

Artículo 4.- Sustitúyase el texto del artículo 2, por el siguiente:

“Artículo 2.- Ámbito de aplicación. – Las disposiciones previstas en este reglamento se aplicarán en todas las fases de los concursos públicos para la asignación de recursos no reembolsables provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación de acuerdo con el Plan Operativo de Fomento, aprobado conforme la normativa vigente, y su cumplimiento será obligatorio para las partes.”

Artículo 5.- En el artículo 3, después del literal m) agréguese los siguientes literales:

“n. Listado Ecuatoriano Audiovisual – LEA.- Sistema de inscripción, registro y promoción de empresas y profesionales audiovisuales, que busca conformar una red de contactos profesionales y empresas que ofrecen servicios audiovisuales.

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 27

o. Proyecto.- Es la propuesta con la cual el postulante participa en las diferentes etapas del concurso público y que reúne los requisitos establecidos en cada una de las convocatorias realizadas por el ICCA.”

Artículo 6.- En el artículo 4, a continuación de “Innovación” agréguese “a través de la Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual,”.

Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente texto:

“Artículo 5.- Del uso de la línea.- Los recursos asignados a la Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual administrados por el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, serán destinados de acuerdo a los usos previstos en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Cultura.”

Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente texto:

“Artículo 6.- Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual y elaboración de bases técnicas.- El ICCA tendrá bajo su responsabilidad la administración de los recursos asignados a la Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, y serán administrados bajo los criterios y parámetros que establezca el ente rector.

El Director Ejecutivo del ICCA emitirá las bases técnicas cumpliendo con las directrices generadas en el presente reglamento, siendo de su responsabilidad generar los cronogramas, categorías, monto del incentivo, número de beneficiarios y comités de selección o jurados externos de un concurso público, con base en el Plan Operativo de Fomento institucional de acuerdo a las directrices emitidas por el ente rector.

Así mismo, deberá reglamentar el funcionamiento de los Comités de Selección y/o Jurados Externos conforme los lineamientos y directrices emitidos por el ente rector.”

Artículo 9.- Elimínese el artículo 7.

Artículo 10.- En el artículo 8, efectúense las siguientes reformas:

  1. En el segundo inciso del artículo 8, a continuación de “recurso público” agréguese lo siguiente: “a través del procedimiento coactivo instaurado por la Contraloría General del Estado a solicitud de la institución, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, con la finalidad de recuperar las asignaciones efectuadas a los beneficiarios incumplidos.”
  1. A continuación del segundo inciso del artículo 8, agréguese el siguiente texto: “Será responsabilidad del ICCA el seguimiento para la efectiva recuperación del recurso asignado.”

Artículo 11.- Sustitúyase el texto del artículo 10, conforme lo siguiente:

“Artículo 10.- De los principios y criterios que rigen el concurso público. – El concurso público será abierto y se guiará bajo principios de igualdad, no discriminación y transparencia y respetando criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad.”

Artículo 12.- En el artículo 11, elimínese la frase “los postulantes deberán presentar de manera obligatoria” por “deberán ser presentados de manera obligatoria por los postulantes”.

Artículo 13.- Sustitúyase el texto del artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- Del RUAC.- Además de los requisitos que establezcan las bases técnicas, en los casos que sea pertinente, los postulantes deberán inscribirse en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC).”

Artículo 14.- Elimínese el texto del artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- Registro al LEA.- Además de los requisitos que establezcan las bases técnicas, en los casos que sea pertinente, los postulantes deberán inscribirse en el Listado Ecuatoriano Audiovisual (LEA).”

Artículo 15.- En el artículo 14 efectúense las siguientes reformas:

  1. Elimínese el literal b.
  1. Sustitúyase el texto del literal f) por el siguiente:

“f. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido notificadas con la terminación unilateral del convenio de fomento, no podrán postular por un período de dos (2) años contados a partir de la notificación de la terminación unilateral;”

  1. Sustitúyase el literal g) por el siguiente texto:

“g. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren en mora con el Servicio de Rentas Internas. Esta verificación se realizará en línea y los certificados serán presentados por los postulantes.”

4. Elimínese el literal h).

Artículo 16.- En el numeral 3 del artículo 17 elimínese “de requisitos”.

Artículo 17.- Sustitúyase el artículo 19 por el siguiente texto:

28 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

“Artículo 19.- Convocatoria.- La convocatoria será pública, en idioma castellano, mediante la cual se difundirá las bases técnicas en medios electrónicos o impresos y en la página web de la institución.”

Artículo 18.- Elimínese el artículo 20.

Artículo 19.- Sustitúyase el texto del artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Del Sistema de Postulaciones.- El único medio a través del cual se realizarán postulaciones a los concursos públicos convocados por el ICCA, será el Sistema de Postulaciones creado para el efecto.

La postulación se efectuará en la forma y dentro de las fechas establecidas en el o los cronogramas que se encontrarán disponibles en el sistema.

Este sistema será el medio idóneo para conocimiento y/o seguimiento del concurso público, por lo que el postulante tendrá la obligación de acceder para conocer el estado de su postulación de acuerdo a las etapas y cronograma correspondiente.”

Artículo 20.- Elimínese el artículo 22.

Artículo 21.- Elimínese el artículo 23.

Artículo 22.- Sustitúyase el artículo 24 por el siguiente texto:

“Artículo.- 24.- De la verificación. La verificación de la información registrada por el postulante se realizará a través de las plataformas digitales disponibles por los organismos estatales, así como los archivos institucionales que permitan evidenciar no encontrarse inmerso en ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 13 del presente reglamento.

Adicionalmente, se verificarán los documentos de postulación presentados de acuerdo a los requisitos establecidos en las bases técnicas de cada convocatoria a concursos públicos.

El postulante, por medio del sistema de postulaciones del ICCA, podrá por una (1) sola ocasión subsanar información y/o documentos que presenten errores en la postulación, dentro del término y/o plazos que establezca el cronograma.

Vencido el término y/o plazos correspondientes sin que se haya realizado la subsanación de la información y/o requisitos observados por el ICCA; o, aquellos proyectos con documentos que estuvieran incompletos; no correspondiera con lo solicitado; o, no se encontrare conforme a las formalidades exigidas, serán descalificados.

La presentación de documentos falsos o adulterados conllevará a la inmediata inhabilidad de continuar en el proceso de selección y consecuentemente la

descalificación del proyecto sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales tipificadas en la legislación ecuatoriana.”

Artículo 23.- En el artículo 25, elimínese “la Coordinación General Técnica” por “el Director Ejecutivo”.

Artículo 24.- En el artículo 26, a continuación de “Selección” sustitúyase la frase “se establecerá en el Reglamento para su conformación y/o en las bases específicas de cada convocatoria a concursos públicos de fomento” por “se encontrará regulado en el instructivo creado para tal efecto.”.

Artículo 25.- A continuación del artículo 26, agréguese el siguiente artículo:

“Artículo 26.1.- De la evaluación.- Los proyectos que hubieren superado la etapa de verificación de requisitos avanzarán a la etapa de evaluación que, de acuerdo a su naturaleza y los criterios de selección establecidos en las bases técnicas, podrá ser individual y colectiva o exclusivamente bajo modalidad colectiva, por parte de los Comités de Selección y/o Jurados Externos.”

Artículo 26.- Sustitúyase el artículo 27 por el siguiente texto:

“Artículo 27.- Evaluación Individual.- Se asignará un puntaje individual por cada miembro del Comité de Selección y/o Jurado Externo y de acuerdo a los criterios definidos en las bases técnicas del concurso público, se determinará la calificación que deberá obtener el proyecto para avanzar a la evaluación colectiva.”

Artículo 27.- Sustitúyase el artículo 28 por el siguiente texto:

“Artículo 28.- Evaluación Colectiva.- El Comité de Selección y/o Jurado Externo, según corresponda, evaluará de forma colectiva los proyectos que se encuentren en esta etapa, bajo criterios de selección establecidos en las bases técnicas del concurso público.

En los casos que corresponda, en esta etapa se realizará el pitch de los proyectos que han superado la etapa de evaluación individual, a cuyo efecto se notificará a través del correo electrónico del postulante.”

Artículo 29.- Sustitúyase el artículo 29 por el siguiente texto:

“Artículo 29.- De la publicación de resultados de la etapa de evaluación.- Concluida la etapa de evaluación el ICCA dará a conocer a través de su página web el listado de los postulantes y sus respectivos proyectos que han sido elegidos por el Comité de Selección y/o Jurado Externo, a efectos de aperturarse la fase de impugnación.”

Artículo 30.- Sustitúyase el artículo 30 por el siguiente texto:

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 29

“Artículo 30.- De la impugnación.- Esta fase tendrá por objeto la impugnación por parte de cualquier persona, debidamente fundamentada y documentada, sobre un postulante, con relación a:

  1. Falta en el cumplimiento de requisitos;
  1. Falsedad en la información otorgada por el postulante o proyecto; y,
  1. Inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones establecidas en este reglamento y otras normas aplicables.”

Artículo 31.- En el artículo 32, después de “delegados” incorpórese el siguiente inciso:

“El comité de impugnaciones calificará la impugnación y trasladará al impugnado con la documentación de soporte, a fin de que en el término de dos (2) días presente las pruebas de descargo.”

Artículo 32.- En el artículo 35, a continuación de “públicos” añádase “de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Conformación y Funcionamiento de los Comités de Selección y/o Jurados Externos o el instrumento equivalente.”.

Artículo 33.- En el artículo 37 sustitúyase “lista de espera” por “lista de prelación”.

Artículo 34.- Sustitúyase el texto del artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38.- Acceso a los resultados. – Los postulantes podrán acceder al dictamen y puntaje emitidos por el Comité de Selección y/o Jurados Externos, que estarán disponibles en el sistema de postulación del ICCA.”

Artículo 35.- Sustitúyase el texto del artículo 39 por el siguiente:

“Artículo 39.- Obligatoriedad de la celebración del Convenio de Fomento. – Para la asignación y transferencia de los recursos públicos, será obligatoria la suscripción del Convenio de Fomento, entre el beneficiario o un tercero apoderado, a través del instrumento público correspondiente, y el ICCA.

La no suscripción del convenio de fomento por causas imputables al beneficiario, en los plazos coordinados entre las partes, constituye renuncia tácita de la asignación de los recursos no rembolsables, pudiendo el ICCA notificar al siguiente proyecto de la lista de prelación; salvo en aquellos casos que se pueda justificar por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

La ejecución del convenio de fomento será de entera responsabilidad del beneficiario.”

Artículo 36.- Elimínese el artículo 40, 41 y 42.

Artículo 37.- Sustitúyase el artículo 43, por el siguiente texto:

“Artículo 43.- Convenios modificatorios.- De determinarse la necesidad de realizar una reforma al convenio de fomento, el beneficiario remitirá una solicitud motivada a la Dirección Ejecutiva del ICCA que estará sujeta a su aprobación, previo informe técnico y jurídico de las áreas administrativas.

Las reformas procederán únicamente cuando no se modifique el objeto del convenio de fomento, montos asignados, documentos habilitantes, ni se afecten los intereses de la institución, del sector o del Estado.”

Artículo 38.- En el artículo 44, reemplácese la frase “la Dirección Ejecutiva” por “el Director Ejecutivo”.

Artículo 39.- Modifíquese el orden del artículo 55, cuyo texto constará como artículo 44.1 a continuación del artículo 44, con las siguientes modificaciones:

  1. Sustitúyase el texto del literal d) por el siguiente:

“d. De ser aprobada la solicitud de prórroga, el Director Ejecutivo dispondrá a la Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración del convenio modificatorio en el que se establecerá el plazo adicional de ejecución del proyecto.”

  1. Sustitúyase el texto del literal e) por el siguiente:

“e. Una vez suscrito el convenio modificatorio, la Dirección de Asesoría Jurídica remitirá una copia certificada del mismo al administrador del convenio de fomento, quien agregará al expediente.

Artículo 40.- En el artículo 45, sustitúyase la frase “párrafo anterior” por “artículo 44”. Adicionalmente, sustitúyase “será elevada a consideración del Directorio del ICCA, para su aprobación o no, mediante Acta Resolutiva” por “se pondrá en conocimiento del Director Ejecutivo, para su aprobación o no, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.”.

Artículo 41.- Modifíquese el orden del artículo 56, cuyo texto constará como artículo 45.1 a continuación del artículo 45, con las siguientes modificaciones:

  1. En el literal a suprímase la frase “como secretario del Directorio,”.
  1. En el literal b sustitúyase “El Directorio del ICCA en reunión ordinaria o extraordinaria” por “El Director Ejecutivo, previo informe técnico y jurídico” y, a continuación de “plazo” suprímase la frase “mediante Acta Resolutiva previo informe de pertinencia generado por el administrador del convenio.”.
  1. Elimínese el literal c.
  1. Sustitúyase el texto del literal d por el siguiente:

30 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

“En caso que el Director Ejecutivo niegue la prórroga extraordinaria se notificará al beneficiario que deberá regirse a las disposiciones del convenio.”

Artículo 42.- Sustitúyase el artículo 46 por el siguiente texto:

“Artículo 46.- Entrega de las garantías por parte del beneficiario.- Previo a la emisión de la orden de pago para la transferencia de recursos, los beneficiarios entregarán una garantía a favor del Instituto de Cine y Creación Audiovisual. El tipo de garantía se establecerá en las bases técnicas de cada convocatoria.”

Artículo 43.- Elimínese el artículo 47.

Artículo 44.- Sustitúyase el texto del artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Transferencia de los recursos. – Una vez suscrito el convenio de fomento y presentadas las garantías correspondientes, el ICCA emitirá la orden de pago solicitando a la institución financiera depositaria, la transferencia de los recursos conforme a la modalidad de desembolso establecida en el convenio de fomento.”

Artículo 45.- Sustitúyase el texto del artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Acompañamiento y control. – El acompañamiento y control del convenio de fomento estará a cargo del servidor designado como administrador. La Dirección Técnica competente será quien ejerza la supervisión.”

Artículo 46.- En el artículo 50 sustitúyase la frase “La Coordinación General Técnica o su delegado” por “El Director Ejecutivo o su delegado”.

Artículo 47.- Sustitúyase el texto del artículo 51 por el siguiente:

“Artículo 51.- Responsable Administrativo Financiero.- El titular de la Dirección Administrativa Financiera o su delegado será el encargado del asesoramiento y revisión de los documentos financieros que se generen durante la ejecución del convenio de fomento, y emitirá un informe sobre el cumplimiento económico acorde al plan de uso del incentivo presentado por el beneficiario.”

Artículo 48.- Sustitúyase el texto del artículo 52 por el siguiente:

“Artículo 52.- Mecanismos de acompañamiento. – El administrador del convenio de fomento verificará los avances realizados en la ejecución del convenio de fomento, a través de visitas de campo, reuniones de avance u otros mecanismos que determine la Máxima Autoridad Ejecutiva.”

Artículo 49.- En el artículo 54, sustitúyase la frase “o dentro de los informes de avance” por “sustentando la razón de la modificación del mismo”.

Artículo 50.- En el artículo 55, a continuación de “proyecto” sustitúyase la frase “o dentro de los informes de avance” por “sustentando la razón de la modificación del mismo.”

Artículo 51.- Sustitúyase el texto del artículo 57 por el siguiente:

“Artículo 57.- De la liquidación y cierre.- Para la liquidación y cierre del convenio de fomento, el beneficiario deberá presentar a la Coordinación General Técnica del ICCA los siguientes documentos:

  1. Informe Técnico de Cierre: Se detallarán las actividades desarrolladas para la ejecución íntegra del objeto del convenio de fomento de acuerdo a la propuesta presentada en la postulación, adjuntando los documentos de respaldo que justifiquen su ejecución y los productos entregables que se estipulan en el convenio de fomento. Este informe estará sujeto a verificación por el administrador del convenio y deberá ser entregado en físico y digital.
  1. Informe Económico.- El beneficiario entregará un informe económico de cierre justificando la ejecución del objeto del convenio de fomento y el uso del recurso asignado de acuerdo a los rubros que constan en el plan de uso del incentivo o aquellos que fueron autorizados en el reajuste del plan de uso del incentivo. El titular de la Dirección Administrativa Financiera o su delegado emitirá el informe financiero de cierre mediante el cual verificará los documentos presentados para la justificación del recurso asignado de acuerdo a los rubros que constan en el plan de uso del incentivo o aquellos que fueron autorizados en el reajuste de plan de uso del incentivo, mismo que deberá ser entregado al administrador del convenio de fomento para continuar con el proceso pertinente.

En caso de que el beneficiario no justifique el 100% del incentivo asignado, se liquidará el monto asignado y lo no ejecutado será restituido al Fondo de Fomento.”

Artículo 52.- A causa de su unificación, elimínense los artículos 58 y 59.

Artículo 53.- Sustitúyase el texto del artículo 60 por el siguiente:

“Artículo 60.- Acta de Cierre del Convenio de Fomento. – Entregados los documentos señalados en el artículo anterior y aprobados por las áreas correspondientes, el Director Ejecutivo dispondrá a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el acta de cierre del convenio de fomento que contendrá los antecedentes y los referentes técnicos y financieros sobre la ejecución del convenio de fomento y se suscribirá entre el Director Ejecutivo o su delegado y el beneficiario o un tercero apoderado a través del instrumento público correspondiente.

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 31

Una vez suscrita el acta de cierre se emitirá la orden de pago dirigida a la institución financiera depositaria, a efectos de que realice la transferencia de recursos restantes correspondiente al monto final del incentivo, conforme a la modalidad de desembolso establecida en el convenio de fomento y el valor justificado por el beneficiario.

Este instrumento se adjuntará al expediente íntegro del proyecto, mismo que reposará en el archivo institucional administrado por la Dirección Administrativa Financiera y habilitará la devolución de garantías presentadas por el beneficiario.”

Artículo 54.- Elimínense los artículos 61 y 62.

Artículo 55.- En la Disposición General Primera sustitúyase la frase “y resultados del proceso, así como el correo registrado por el postulante en la etapa de postulación” por “así como el sistema de postulación del ICCA.”.

Artículo 56.- Sustitúyase el texto de la Disposición General Segunda por la siguiente:

“SEGUNDA.- El Director Ejecutivo podrá delegar a los funcionarios de las unidades administrativas de la institución, de acuerdo a sus competencias, la ejecución de actividades relacionadas con el concurso público de proyectos.”

Artículo 55.- Elimínese la Disposición Final Primera.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los recursos asignados a la Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual, administrados por el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, serán distribuidos en sujeción al Plan Operativo de Fomento aprobado anualmente por el Directorio, de acuerdo al procedimiento que el ente rector de Cultura y Patrimonio establezca.

Segunda.- Las servidoras y servidores públicos y demás personas involucradas en el desarrollo del concurso público, están obligadas a guardar reserva respecto de la información que obtengan. La transgresión a esta disposición dará lugar a las acciones administrativas, civiles y/o penales que fueren aplicables.

Tercera.- Para el cierre de los proyectos las áreas técnicas y financiera tendrán hasta cuarenta y cinco días hábiles para elaborar sus informes de cierre correspondientes, que deberán contener información precisa respecto del cumplimiento de la ejecución técnica y financiera del proyecto.

Cuarta.- La falta de cierre de un proyecto, luego de concluido el plazo previsto en el convenio para su ejecución, inhabilitará al postulante para acceder a nuevas convocatorias para la asignación de recursos no reembolsables hasta por dos años, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones con la entidad.

Quinta.- Cuando del resultado de los proyectos desarrollados en el marco del presente reglamento se hubieren obtenido productos susceptibles de protección mediante el régimen de propiedad intelectual, se estará a lo dispuesto en el Libro III, “De la Gestión de los Conocimientos”, del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los proyectos de fomento y sus respectivos convenios que a la fecha de la expedición de la presente resolución, estén siendo ejecutados en cualquiera de sus fases, continuarán su desarrollo hasta su cierre con sujeción a la reglamentación bajo la cual fueron aprobados.

Segunda.- Los convenios de fomento que a la fecha de suscripción del Convenio Modificatorio al Convenio de Depósito de Recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación entre el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Banco de Desarrollo del Ecuador de fecha 15 de octubre de 2019, podrán ser celebrados bilateralmente entre el ICCA y el beneficiario.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica del Instituto de Cine y Creación Audiovisual la codificación de las reformas al Reglamento para la Administración de la Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.

Segunda.- De la ejecución de la presente resolución, así como de la publicación en el Registro Oficial, encárguese, en el ámbito de sus competencias, al Director Ejecutivo del ICCA.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, D.M., a los 13 días del mes de diciembre de 2019.

f.) Econ. José Daniel Flores Cevallos, Ministro de Cultura y Patrimonio (S), Presidente.

Razón.- Certifico que los miembros del Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, adoptaron con cuatro (4) votos a favor la presente resolución en la Quinta Sesión Ordinaria efectuada el 13 de diciembre de 2019.

f.) Jan Vandierendonck, Director Ejecutivo, Secretario.

Certificamos que el presente documento es copia fiel y exacto a su original mismo que reposa en los archivos de esta Dirección.- En Quito a los 07 días del mes enero de 2019.- Visto Bueno.- f.) Ilegible, Fedatario, Dirección Asesoría Jurídica, Instituto de Cine y Creación Audiovisual.

32 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

No. R.I.-SERCOP-2020-0001

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la precitada Norma Suprema establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP establece que: “Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”;

Que, el artículo 9 de la Ley Ibídem señala que son objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública, entre otros los siguientes: “1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo […] 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional […] 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; […] 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; 10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público […]”;

Que, el artículo 10 de la LOSNCP determina que el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, es el organismo de Derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que su

máximo personero y representante legal será el Director General o Directora; teniendo dentro de sus atribuciones: “1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública […] 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema […] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley […] 11. Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico de contratación pública y subastas electrónicas, así como impulsar la interconexión de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios relacionados […]”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Laura Silvana Vallejo Páez, como Máxima Autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 14 de la Ley antes citada prescribe que: “El control del Sistema Nacional de Contratación Pública será intensivo, interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes con competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del contrato y la de evaluación del mismo. […] El Servicio Nacional de Contratación Pública tendrá a su cargo el cumplimiento de las atribuciones previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la verificación de: […] 6. Que la información que conste en las herramientas del Sistema se encuentre actualizada”;

Que, el artículo 21 de la Ley Ibídem establece que: “El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública. […] El portal de COMPRASPUBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del SERCOP”;

Que, el artículo 28 de la LOSNCP dispone que: “Los procedimientos establecidos en esta Ley, se tramitarán preferentemente utilizando herramientas informáticas, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta Ley. […] El Portal COMPRASPUBLICAS deberá contar con seguridades informáticas que garanticen su correcto funcionamiento, con las pistas de auditoría correspondientes”;

Que, el segundo inciso del artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece que: “La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 33

Que, el artículo 131 del Código Ibídem establece que: “Las administraciones públicas que tengan competencia normativa no pueden a través de ella: 1. Restringir los derechos y garantías constitucionales. 2. Regular materias reservadas a la ley. 3. Solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de derechos y garantías distintos a los previstos en la ley. 4. Regular materias asignadas a la competencia de otras administraciones. 5. Delegar la competencia normativa de carácter administrativo. 6. Emitir actos normativos de carácter administrativo sin competencia legal o constitucional”;

Que, el número 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, establece como atribución de la Directora General del SERCOP: “Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio”;

Que, el artículo 11 del RGLOSNCP señala que: “El SERCOP aplicará una política de confidencialidad y protección de datos con el objeto de salvaguardar la información obtenida a través del Portal Institucional; esta información se empleará exclusivamente para los fines para los cuales es proporcionada por el proveedor o por la entidad contratante”;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento Ibídem faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias ha dicho Reglamento las cuales serán aprobadas mediante resolución por su Directora General;

Que, el artículo 81 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva –ERJAFE dispone que: “Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad. […] En la expedición de actos normativos será necesario expresar la norma legal en que se basa. No será indispensable exponer consideraciones de hecho que justifiquen su expedición”;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. […] La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal”;

Que, el numeral 1.3.2.3.2. “Gestión de Herramientas de la Contratación Pública”, del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del

Servicio Nacional de Contratación Publica determina como atribución y responsabilidad de la Dirección de Herramientas de la Contratación Pública, que debe: “[…] g) Monitorear la correcta ejecución de los procedimientos de contratación pública […]”;

Que, el Capítulo II del Título I de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP prevé las disposiciones normativas específicas relativas al “Uso de Herramientas Informáticas” dentro del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador -SOCE;

Que, mediante memorando Nro. SERCOP-SDG-2019-0051-M, de 11 de septiembre de 2019, el Subdirector General de este Servicio Nacional, solicitó a la máxima autoridad institucional la aprobación y emisión del Instructivo de Monitoreo a las Herramientas del SNCP, el mismo que fue aprobado conforme nota inserta en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX;

Que, el Servicio Nacional de Contratación Pública en cumplimiento de sus atribuciones y competencias, con el fin de mejorar el proceso monitoreo para la correcta ejecución de los procedimientos de contratación pública, con un ciclo permanente de mejora continua para las diferentes herramientas informáticas, ha elaborado el Instructivo de Monitoreo a las Herramientas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador -SOCE, con lo que se pretende definir las partes, requisitos, procedimientos e información que se requiere para realizar el monitoreo en ambiente de producción de las diferentes herramientas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador;

Que, las unidades administrativas de este Servicio Nacional de Contratación Pública, han emitido los correspondientes informes sobre la viabilidad técnica y jurídica de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE

MONITOREO A LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA OFICIAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ECUADOR -SOCE

Art. 1.- Expídase el Instructivo de Monitoreo a las Herramientas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador -SOCE, mismo que se encuentra anexo a la presente Resolución.

Art. 2.- Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo la publicación de la presente Resolución y del anexo correspondiente en el Portal Institucional del SERCOP.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su otorgamiento y publicación en el Portal Institucional; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

34 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 02 de enero de 2020.

Comuníquese y publíquese.-

f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy

f.) Ing. Christian Chalampuente Flores, Director de Gestión Documental y Archivo (S), Servicio Nacional de Contratación Pública.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que reposa en el archivo de esta Institución y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- 06 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo, SERCOP.

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 35

36 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 37

38 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 39

40 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 41

42 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 43

44 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 130

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que reposa en el archivo de esta Institución y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- 06 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo, SERCOP.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0451

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de

control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector

financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 45

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 ibídem, determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 ibídem dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico.”;

Que, el literal a) del artículo 4 de la citada Norma, dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía

Popular y

Solidaria determinará la viabilidad de

la fusión,

basándose, entre otros aspectos, criterios

de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: “Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, con trámite No. SEPS-UIO-2019-001-33770 de 13 de mayo de 2019, el representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA., remite a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROECUADOR PENÍNSULA Y SUS FILIALES LTDA.;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1961 de 14 noviembre 2019, en Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROECUADOR PENINSULA Y SUS FILIALES LTDA., realizada el 27 de junio de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA; asimismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA., realizada el 28 de junio de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROECUADOR PENINSULA Y SUS FILIALES LTDA., suscribiéndose además el respectivo contrato de fusión entre dichas cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0382 de 11 de junio de 2019, emitido por la Intendencia de Riesgos que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROECUADOR PENÍNSULA Y SUS FILIALES LTDA., como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA., entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, conforme lo establece el artículo 171 del Código Orgánico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria; concluye señalando: “Con los antecedentes y considerando que la posición financiera de la entidad Absorbente no se ve afectada debido al tamaño reducido de la entidad absorbida, se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria (…)”;

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-108 de 7 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROECUADOR PENINSULA Y SUS FILIALES LTDA, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentándose en balances y estructuras reportadas por cada entidad a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con corte al mes de septiembre de 2019; señalando además que: “(…) De

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acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artículo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones básicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y Cooprogreso Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Petroecuador Península y sus Filiales Ltda.,

(…) no estaría superando el umbral establecido (…)”; recomendando luego del análisis financiero, autorizar la fusión solicitada;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1961 de 14 de noviembre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, señala: “(…) a criterio de esta Intendencia sustentado en base al informe Técnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-108 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Petroecuador Península y sus Filiales Ltda., por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Ltda. (…)”;

Que, a través de Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2622 de 5 de diciembre de 2019, la Intendencia General Jurídica, considera viable la fusión ordinaria por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROECUADOR PENÍNSULA Y SUS FILIALES LTDA.;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD- IGJ-2019-2622 de 5 de diciembre de 2019, con fecha 6 de diciembre de 2019, la Intendencia General Técnica emite su proceder para continuar con el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROECUADOR PENÍNSULA Y SUS FILIALES LTDA.;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal N°. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución N°. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1790451801001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROECUADOR PENÍNSULA Y SUS FILIALES LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0992130954001, con domicilio en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROECUADOR PENÍNSULA Y SUS FILIALES LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0992130954001, con domicilio en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA.:

Tipo

Provincia

Cantón

Parroquia

Matriz

SANTA

LA

LA

ELENA

LIBERTAD

LIBERTAD

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROECUADOR PENÍNSULA Y SUS FILIALES LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA., el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROECUADOR PENÍNSULA Y SUS FILIALES LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en

Registro Oficial Nº 130 Martes 28 de enero de 2020 – 47

cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia de Talento Humano Administrativo y Financiero, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de diciembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO: Que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 04 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IR-ISF-IGJ-2019-0473

Diego Aldaz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas monetarios y financieros, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;

Que, los numerales 1 y 7 del artículo 62, en concordancia con el inciso segundo del artículo 74 del mencionado Código, determinan como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión de las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero; así como velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento,

las actividades financieras que presten, mediante la supervisión permanente, preventiva, extra situ y visitas de inspección in situ que permitan determinar la situación económica y financiera de las entidades, el manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestión de riesgo y verificar la veracidad de la información que generan;

Que, el último inciso del artículo 62 ibídem determina que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia sin que pueda alterar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, el inciso primero del artículo 74 del citado cuerpo legal, dispone que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización, funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular y solidario, se regirán por las disposiciones de dicho Código y la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria;

Que, en el artículo 163 de referido Código, determina que las cooperativas de ahorro y crédito, las cajas centrales y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda forman parte del sector financiero popular y solidario;

Que, el artículo 444 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que las entidades financieras populares y solidarias están sometidas a la regulación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes en las políticas que emitan tendrán presente la naturaleza y características propias del sector financiero solidario;

Que, los literales b) y g) del artículo 151 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina entre las atribuciones del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, dictar las normas de control; y, delegar algunas de sus facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del caso;

Que, mediante Resolución N° SEPS-IGT-ISF-ITICA-IGJ-2016-226 de 31 de octubre de 2016, reformada por la Resolución SEPS-IGT-ISF-ITICA-IGJ-2019-0318 de 17 de octubre de 2019 la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió el Catálogo Único de Cuentas (CUC), que utilizarán de manera obligatoria las cooperativas de ahorro y crédito, la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS) y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda;

Que, por delegación del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Intendente General Técnico está facultado para dictar normas de control; y,

Que, mediante acción de personal No. 2038 de 20 de diciembre de 2019, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, resolvió la subrogación de Aldaz Caiza Diego Alexis en las funciones del puesto de Intendente General Técnico.

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En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA DE CONTROL PARA LA

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS

Artículo 1.- Ámbito: Las disposiciones de la presente norma se aplicarán a las cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, en adelante “entidades”, de acuerdo a su naturaleza.

Artículo 2.- Objeto: La presente resolución tiene por objeto normar la compensación del valor de las pérdidas de las entidades con cargo a otras cuentas patrimoniales.

Artículo 3.- Compensación: El cargo por la compensación de las pérdidas afectará en su orden, a las siguientes cuentas patrimoniales:

3601 Utilidades o excedentes acumulados

3401 Otros aportes patrimoniales

3310 Por resultados no operativos

3303 Especiales y facultativas

3302 Generales

Si los valores registrados en tales cuentas fueren insuficientes, el organismo de control dispondrá o autorizará la compensación, con las siguientes cuentas y en el siguiente orden:

330120 Utilidades o excedentes acumulados de la Reserva Irrepartible (Solo aplica para mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda)

330115 Donaciones

330110 Aportes de los socios para capitalización extraordinaria

330105 Reserva legal irrepartible

31 Capital social (hasta el 50%)

Artículo 4.- Para que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria autorice a pedido de la entidad, la compensación de pérdidas con el Fondo de Reserva Legal Irrepartible o con parte del capital social, se requerirá la aprobación previa de la asamblea general de socios o de representantes, según corresponda.

Artículo 5.- Una vez que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria disponga o autorice la compensación con cuentas patrimoniales, las entidades procederán a su contabilización de forma inmediata.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Los casos de duda en la aplicación de esta norma serán resueltos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 27 de diciembre de 2019.

f.) Diego Aldaz Caiza, Intendente General Técnico, Subrogante.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO: Que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 07 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.