CRITERIOS SOBRE EL FEMINICIDIO

altIntroducción

La normatividad de lo socialmente aceptado en relación a los géneros puede tener formas de socialización atenuadas ?sin dejar de ser agresivas- , violencia simbólica (Bordieu, 2007, 12) y también expresiones represivas y abiertamente violentas; como la agresión física y sexual, que en muchos casos puede ocasionar la muerte de las mujeres ?femicidio/ feminicidio-. (Carcedo, 2000:11).

Para entender el término feminicidio nos sustentaremos en el concepto desarrollado por Marcela Lagarde, a partir de los postulados de Diana Rusell y Jill Radford sobre femicidio, como parte del bagaje teórico feminista.

Para que crímenes de este tipo se extiendan en el tiempo se requiere de la inexistencia o debilidad del Estado de derecho, situación en la que se reproducen la violencia sin límite y los asesinatos sin castigo. Para diferenciar los términos, Lagarde toma el concepto feminicidio para así denominar al conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros, y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. Por ello, afirma que el feminicidio es un crimen de Estado. Es preciso aclarar que hay feminicidio en condiciones de guerra y de paz. (Lagarde Marcela: Entrevista 2011)

El femicidio/ feminicidio no es el producto de cosas inexplicables o de la conducta desviada o patológica. Por el contrario, es el producto de un sistema estructural de opresión. {?}

Estas muertes son femicidios/ feminicidos, la forma más extrema de terrorismo sexista, motivado, mayoritariamente, por un sentido de posesión y control sobre las mujeres. (Carcedo 2000:13)

El feminicidio presenta rasgos de misoginia y desigualdad severa, por lo que puede estar combinado con formas de tortura, mutilación, saña, y se basa en razones asociadas al género de las víctimas. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2006:3)

Esta modalidad de violencia hasta ahora es un fenómeno que no ha sido asumido en su complejidad por los Estados y por la sociedad en general. Son las organizaciones de mujeres, grupos de derechos humanos y familiares de las víctimas quienes se han preocupado por evidenciar el fenómeno y dotar de rostros a las agraviadas.

Género: ideales para hombres y mujeres en la sociedad

El término género se ha utilizado en oposición a la palabra sexo. Mientras que esta última expresa diferencias biológicas, el primero describe características socialmente construidas (Linda Mc Dowell, 1999:28)

Los ideales para hombres y mujeres serán trazados de acuerdo con el sistema de valores de cada grupo social, lo que determinará los comportamientos, apropiaciones del espacio, actitudes, roles, valores y estereotipos desarrollados por cada uno de los géneros, y cada sociedad/ grupo humano contará con mecanismos de control ?normatividad social-, para asegurar que los ideales culturales de lo masculino y lo femenino se cumplan con cabalidad.

Ahora bien, el ordenamiento social y las características concernientes al género dentro de cada grupo humano y su cultura son los que determinan la posición social y los roles que detentarán hombres y mujeres a lo largo de su vida, siendo estas dos cuestiones condicionantes fundamentales para las oportunidades de hombres y mujeres, así como para la igualdad dentro de un grupo social.

Aunque el grado de opresión o desigualdad entre hombres y mujeres varía de un grupo humano/cultura/sociedad a otro, se evidencia que la mayoría de grupos humanos han estructurado sus relaciones de poder con base en un sustrato de desigualdad en la que la condición de las mujeres es ciertamente inferior a la de los hombres.

Feminicidio en el Ecuador

En el caso ecuatoriano es fundamental desarrollar una jurisprudencia que permita la tipificación del delito, así como su investigación y sanción: es urgente contar con información nacional sobre el fenómeno y trabajar para la visibilización y concienciación de la problemática. Los medios de comunicación ?noticieros televisados y la prensa escrita- aún reportan casos de feminicidio, otorgándoles categorizaciones sociales inscritas en la justificación de la desigualdad entre hombres y mujeres.

En Ecuador, los datos más actualizados surgen del estudio realizado en la ciudad de Quito por Ortega y Valladares, en el 2007, y el estudio de Carcedo a nivel nacional, de 2010.

El estudio de Ortega y Valladares evidenció que el 41% de los 204 homicidios de mujeres reportados en Quito entre el 2000 y 2006 fueron feminicidios cometidos por hombres cercanos a las víctimas y la otra mitad, por otros hombres. En el 35% del total, la violencia sexual medió en las muertes de las mujeres. (Ortega y Valladares, en Carcedo, 2010: 10)

El estudio de Carcedo es un análisis cuantitativo, que fue desarrollado en el ámbito nacional (Guayaquil, Cuenca, Esmeraldas y Portoviejo).

Si se toman en cuenta los 80 homicidios de mujeres en los que sí se cuenta con la información pertinente, se constata que 62 corresponden a feminicidios (77.5%) y surgen 13 sospechas de feminicidio (16.3%) resultando que solo 5 del total (6.3%) son en realidad homicidios donde la condición de subordinación de género no fue la causante. Esta categorización efectuada de las muertes estudiadas permite visibilizar que los feminicidios constituyen la gran mayoría del conjunto de los homicidios cometidos contra mujeres. (Carcedo, 2010:45)

En ambos estudios en Ecuador, la limitante para el análisis de la problemática es la falta de información oficial, la ausencia de tipificación del delito en instrumentos penales, deficiencias en los procedimientos de registro como parte de la investigación policial y judicial, situación que no es ajena al resto de países de la región.

Siendo el feminicidio la expresión más cruenta de la violencia, consideramos que es fundamental trabajar en la re- significación de los contenidos de género, en la visibilización de la violencia como una problemática que nos compete a hombres y mujeres de todas las edades. Las mujeres requieren reconocer este fenómeno como una violación a sus derechos fundamentales y no naturalizarlo a fuerza de escuchar que esto es algo que sucede en su entorno.

Las relaciones de poder y la desigualdad de género se expresan también en los criterios que se usan para aplicar la ley, y el Ecuador no escapa a esta realidad; a decir de Carcedo:

Se omiten los sesgos androcéntricos que subyacen históricamente en la construcción de la mayoría de los instrumentos jurídicos; se excluye de estos la incorporación de una figura penal que permita considerar las formas particulares de discriminación y violencia experimentadas por la población femenina a la hora de abordar sus consecuencias letales, como es el caso de feminicidio. (Carcedo, 2010: 61)

Es necesario que el sistema de justicia ecuatoriano, ahora renovado, actúe garantizando la investigación y sanción de los delitos relacionados con el feminicidio, ya que esto marcará un precedente para acabar con la alta impunidad en casos de violencia y la discriminación hacia las mujeres, pues representará una advertencia ante posibles agresores.

Es deber del Estado cumplir los mandatos constitucionales y garantizar el principio de no discriminación, así como fundamentar sus acciones en una responsabilidad vigente de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales garantizando la eliminación de la violencia hacia las mujeres.

Tratados Internacionales en contra de la violencia a la mujer

Constatar que el feminidicio es una realidad presente y en aumento en la región y en Ecuador nos llama la atención sobre el incumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por los Estados mediante la firma y ratificación de los instrumentos que protegen los derechos humanos y los derechos específicos de las mujeres, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como de las observaciones y recomendaciones realizadas por los distintos sistemas internacionales de protección de los derechos humanos. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2006:3)

ONU MUJERES, ECUADOR

Publicado en P. Criminológico Nº 4