Proyecto del Código Penal

Criminalización de la Protesta

altAutor: María Paula Romo

Relacionar, incluso en el discurso, a una actividad o a un sector con el delito es una forma de criminalizar esa actividad. En el discurso oficial del Ejecutivo, el Código Penal parecería ser un asunto de adolescentes, periodistas y luchadores sociales. Por eso es fundamental revisar de forma cuidadosa los tipos penales de terrorismo y sabotaje, pues su redacción (y peor todavía su aplicación y su uso) pueden convertirse en mecanismos de persecución para dirigentes o activistas contrarios al régimen (a cualquier régimen).

Además, en el proyecto del Ejecutivo se incorpora la norma más ambigua de todo el Código, denominándola asonada:

?Artículo 365.- Asonada.- Quienes de forma tumultuaria exigieran violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones, serán sancionados con pena privativa de la libertad de uno a tres años?.

No se requieren mayores comentarios; de la sola lectura de este tipo penal se desprende que cualquier acción que incomode a toda autoridad podría ser perseguida penalmente. Desde nuestro punto de vista, el exigir a la autoridad que cumpla con sus funciones no solo no es delito sino que se trata del más elemental de los derechos de un ciudadano o ciudadana.

El artículo 215, de la huelga o boicot dispone:

?Artículo 215.- Huelga o boicot.- Quien ejerza violencia sobre otro o amenazare para obligarle a tomar parte en una huelga o boicot, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año?.

Si bien este artículo es muy similar al 210 vigente, una revisión que modernice el Código y lo haga compatible con la Constitución no puede repetir el error de usar como sinónimo la huelga y el boicot. Pues como todos conocemos, la huelga es un derecho de los trabajadores reconocido en nuestra Constitución y en los instrumentos y tratados internacionales de derechos humanos.

Otra norma en este sentido es el artículo 353, de la rebelión, que dispone:

?Artículo 353.- Rebelión.- Quien realice acciones que tengan por objeto o efecto el derrocamiento de la máxima autoridad pública, en cualquiera de las funciones del Estado, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

También es rebelión todo ataque, toda resistencia hecha con violencias o amenazas en contra de servidores públicos, cuando obran en ejecución de las leyes o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública.

Es igualmente rebelión, todo ataque, toda resistencia con violencias o amenazas, ejecutada por personas privadas de la libertad.

Cuando se utilicen las armas como medio será sancionada con pena privativa de libertad de siete a nueve años.

La conspiración encaminada a conseguir alguno de los fines antes indicados, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años?.

Normas indeterminadas

En el proyecto enviado por el Ejecutivo se encuentran varias normas que pueden considerarse como indeterminadas, puesto que la redacción del tipo penal no es precisa, lo que puede dar lugar a interpretaciones y abusos de toda índole en su aplicación. Así tenemos la que consta en el artículo 195 (Propagación de enfermedad), que dispone que:

?Quien propague una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años (?)?.

De esta manera, podría entenderse que el portador de una enfermedad contagiosa como una gripe o conjuntivitis, tendría que tomar reposo en los calabozos de un centro de rehabilitación social. Asimismo, el artículo 394, (?De la violación de los derechos de la naturaleza?), está lleno de palabras imprecisas para definir a un tipo penal:

?Quien por cualquier medio afecte a los derechos de la naturaleza, atentando contra el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones o procesos evolutivos, de los cuales depende su existencia integral y la reproducción o realización de la vida, será sancionado con pena de privación de la libertad de once a quince años??.

Al parecer la vida y la libertad de un ser humano valen menos que cualquier percepción de daño sobre la naturaleza en abstracto.

El artículo 380 señala:

?Artículo 380.- Tenencia de tierra.- Quien excediere los límites permisibles de tenencia de la tierra establecidos en la normativa agraria, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años; igual sanción se aplicará para el funcionario público que haya permitido o autorizado que se produzca el acaparamiento de tierras, o que no haya intervenido, si fuere su obligación legal, controlar que la propiedad no cumpla con la función social o ambiental?.

Este es un claro ejemplo de la filosofía del proyecto del Ejecutivo, la sanción penal para cualquier infracción y además en total ambigüedad, ¿cuál es la normativa agraria? ¿Será una resolución ministerial? ¿Un acto administrativo que puede cambiar de un día al otro y por lo tanto convertir mañana en delito el poseer la propiedad que hoy es legal?

El artículo 130, de la revelación de secreto, dispone:

?Artículo 130.- Revelación de secreto.- El que teniendo noticia por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede causar daño y lo revelare sin justa causa, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año?.

Otra norma indeterminada, ?secreto?¿? En el caso de ser información pública, la reserva es excepcional y está regulada en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; entonces a qué tipo de información se refiere este tipo penal, ¿qué pretende proteger o evitar que se divulgue?

Proporcionalidad de las penas.

Uno de los principios universales del debido proceso, también recogido en nuestra Constitución, es el que las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la falta cometida. Las penas, las multas, los años de privación de libertad reflejan la gravedad que se otorga a los diferentes actos. No se ha hecho en el proyecto un esfuerzo serio por un Código cuyas penas sean organizadas, coherentes y se correspondan con la gravedad de un acto determinado.

Algunos otros ejemplos de lo que consideramos contrario al principio de proporcionalidad de las penas en el Código Integral Penal propuesto por el Ejecutivo:

Secuestro express y secuestro de persona

5 a 7 años

Excavación no autorizada

7 a 9 años

Exhibición pública no consentida

19 a 25 años

Homicidio

11 a 15 años

Edificación ilegal

5 a 7 años

Tortura

5 a 7 años

Secuestro Express y secuestro de persona

5 a 7 años

Testaferrismo

9 a 11 años