La historia del Ecuador nos muestra las falencias de un sistema basado en la desigualdad y por ende irrespetuoso de la existencia de las instituciones, muestra de ello es la cantidad de constituciones, la cantidad de Presidentes de la República y gobiernos de facto, por lo que, sin temor a equivocarme, diría que no existe cultura constitucional ni de gobernantes peor de gobernados.

Por: Hernando Morales Vinueza

Doctor en Jurisprudencia

Profesor de la Universidad Central del Ecuador

Magistrado del Tribunal Constitucional

Orígenes del Constitucionalismo.- Para escribir algo sobre una propuesta, de lo primero que se debe partir es de una ligera reseña histórica de lo qué es y para qué se quiere cambiar alguna institución, más aún cuando se trata de un organismo de control, tal vez el más importante por ser el guardián de la constitucionalidad de un Estado.

Con la finalidad de frenar los excesos del poder de la administración pública, a lo largo de la historia jurídica de los estados, se han creado varios sistemas de control de la constitucionalidad, entre los más importantes encontramos reunidos en tres grandes grupos de sistemas de jurisdicción constitucional:

El Americano, empleado en los Estados Unidos de Norteamérica, mediante el cual se puede anular o dejar sin efecto alguna ley inconstitucional a través de cualquier juez; a este sistema se lo denomina “difuso”, “incidental” y “de alcance relativo”. Es difuso porque cualquier juez puede conocer de él; es incidental porque el pronunciamiento constitucional se lo realiza previa la existencia de una cuestión judicial; y de alcance relativo porque su ámbito de aplicación abarca solamente a las partes involucradas, al menos en principio.

El Austriaco, también conocido como europeo porque lo han adoptado a más de Austria, Alemania, Italia, España, entre otros, países que se caracterizan por tener órganos especializados en el control de la constitucionalidad, cuyos nombres cambian aunque sus facultades no difieren mayormente. Encontramos que existen Tribunales Constitucionales, Cortes Constitucionales y Consejos Constitucionales.

En este modelo, solo el órgano especializado tiene facultad jurisdiccional, sin necesidad de existencia de juicio previo y sus decisiones son generales (erga omnes).

Los tratadistas consideran que este sistema garantiza la armonía en la división de poderes que tiene todo Estado y la depuración de la normatividad mediante la expulsión de leyes evidentemente contrarias a la Constitución.

El sistema político, es aquel que encarga el control del precepto
constitucional a organismos del Estado, como el Congreso Nacional. Este modelo no es ni ha podido ser aceptado, toda vez que es muy difícil que un órgano eminentemente político, tenga la suficiente legitimidad y entereza de resolver por sí y ante sí, declarar la inconstitucionalidad de lo que él mismo ha elaborado. No puede anular una ley que él mismo ha tramitado sin observar los preceptos del Código Político.

El control constitucional en el Ecuador.- Los orígenes de lo que hoy es el Tribunal Constitucional lo encontramos en la Carta de 1945, que se llamó Tribunal de Garantías Constitucionales. Anterior a ella, con funciones parecidas la realizaba el Consejo de Estado. Lamentablemente esta Carta tuvo una efímera existencia, poco más de un año de vigencia (6 de marzo de 1945 al 30 de marzo de 1946), promulgada por el Dr. José María Velasco Ibarra y eliminada por él mismo, a pretexto de que sus disposiciones eran un obstáculo para su Gobierno.

La normativa específica se halla del Art. 159 al 162 que se lo puede sintetizar en lo siguiente:

Integración: Tres diputados elegidos por el Congreso; el Presidente de la Corte Suprema; un representante del Presidente de la República; el Procurador General de la Nación; un representante de los trabajadores, elegidos conforme a la Ley; y, dos ciudadanos elegidos por el Congreso. Los Requisitos eran: ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de la ciudadanía y tener 25 años de edad; duraban dos años. Eran Atribuciones: Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, formular observaciones acerca de decretos, acuerdos, reglamentos y resoluciones que violenten la Constitución, dictaminar la inconstitucionalidad de proyectos de ley o decretos inconstitucionales, entre las principales.

En la Constitución de 1967 se vuelve a introducir al Tribunal de Garantías Constitucionales, cuya composición difiere de la de 1945, por lo siguiente: un senador elegido por la Cámara del Senado; dos diputados, elegidos por la Cámara de Diputados, uno de ellos representaba a las minorías; un representante de las minorías; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; un representante del Presidente de la República; el Procurador General del Estado; el Presidente del Tribunal Supremo Electoral; tres ciudadanos que no pertenezcan al cuerpo legislativo. Las atribuciones del Tribunal de Garantías Constitucionales no difieren en mayor grado con las de 1945.

En sus inicios las resoluciones debían estar sometidas al Congreso Nacional (sistema político); posteriormente se optó porque sean sometidas a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Sistema Americano), lo que le convirtió a este organismo en membrete de garantía de los derechos consagrados en la Constitución, ya que las decisiones que adoptaba eran invalidadas por la Sala, supuestamente especializada.

Es indudable que tanto los requisitos, como la representación ha ido variando, siempre encaminado al mejoramiento, el reunir condiciones básicas como las exigidas a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (1983).

Mediante reformas adoptadas por el Congreso Nacional el 21 de diciembre de 1995, publicadas en el Registro Oficial N° 863 de 16 de enero de 1996, la Constitución Política, definitivamente, conforma un órgano de control de la constitucionalidad, denominado Tribunal Constitucional (sistema austriaco), que conocerá en única instancia las acciones de inconstitucionalidad, las que, hasta esa fecha debían ser sometidas a decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuyo pronunciamiento era definitivo y de efectos generales.

La experiencia histórica del Tribunal Constitucional y los avances en el Derecho Constitucional comparado, en el marco de las circunstancias políticas que vive el país, cuya sociedad, entre otras aspiraciones, espera cambios sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos consagrados en las Constituciones y Tratados y Convenios Internacionales, determinan la necesidad de poner a consideración una propuesta que contemple varios aspectos que, provenientes de la experiencia, coadyuvan en la garantía de derechos como mecanismo para desechar la arbitrariedad, el despotismo, el abuso y la degradación humana que por desgracia subsisten en nuestro país.

Inestabilidad política una amenaza para el control constitucional.- La historia del Ecuador nos muestra las falencias de un sistema basado en la desigualdad y por ende irrespetuoso de la existencia de las instituciones, muestra de ello es la cantidad de constituciones, la cantidad de Presidentes de la República y gobiernos de facto, por lo que, sin temor a equivocarme, diría que no existe cultura constitucional ni de gobernantes peor de gobernados, para muestra solo hay que citar los siguientes hechos, en apenas una década:

1997 Destitución del Presidente Abdalá Bucaram O. Cambio del TC.

1999 TC. Juzga la inconstitucionalidad de Ley de las Finanzas Públicas. Congreso destituye al TC.

2001 Inconstitucionalidad de la Ley que aumenta el IVA. Presidente Gustavo Noboa plantea destitución del TC.

2004 Reorganización de la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo Electoral. Destitución de TC.

2005 Congreso nombra nuevo TC. Nueva mayoría deja sin efecto nueva designación.

2006 Sala del TC resuelve inconstitucional destitución de un diputado por no observar el debido proceso. Resultado: juicio político a miembros de la sala por haberse atrevido a fallar en contra del Congreso Nacional.

2007 TC restituye a 50 diputados destituidos por el TSE. Destitución del TC (24 de Abril)

2007 Designación actual TC.

El irrespeto a la Constitución es una constante en el Ecuador.- Lo señalado en líneas anteriores concuerda con el subtítulo; sin embargo, el problema se agrava cuando a algún poder del Estado, o a determinado sector, no le agrada el precepto constitucional, lo violan o lo ignoran. Se ha visto la violación cuando el Art. 209 prescribe que el Tribunal Supremo Electoral se integra con las siete fuerzas políticas más votadas. En varias ocasiones, a alguien que representaba a un partido político desaparecido, perjudicando a quien constitucionalmente correspondía; el Art. 264 determina que la moneda nacional es el sucre, se omitió este precepto y se optó por otra moneda; el Art. 148 prescribe que los proyectos de ley deben versar sobre una sola materia, se han presentado hasta sobre treinta materias y el Congreso y Ejecutivo las han aprobado.

Es frecuente ignorar sus preceptos cuando a manera de ejemplo, encontramos que: el Art. 194 mandó que el sistema procesal oral se unifique en todas las materias en un plazo de 4 años, el plazo venció en agosto del 2002, y se lo hizo solo en materia penal y laboral. El art.191 mandó establecer la unidad jurisdiccional, esto quiere decir que los Jueces y Magistrados que dependen del poder Ejecutivo pasen a la Función Judicial, vamos para diez años y no se cumple. El Art. 191 establece que las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres y derecho consuetudinario; no hay regulación de la justicia indígena. El mismo Art. 191 determinó que habrá jueces de paz (Disposición transitoria 3era.); van diez años y siguen las Tenencias Políticas que constitucionalmente no existen. La Disposición Transitoria vigésima Cuarta, determina que si en el plazo determinado, el Congreso no expidiere las leyes, el Presidente de la República enviará al Congreso como urgencia económica; ni los congresos ni los cuatro Presidentes han cumplido con este mandato. La Contraloría General del Estado se pasó esperando al titular 1340 días, porque en el Congreso no llegaban a acuerdos. La Constitución manda que el Presidente del Congreso sea del Partido o Movimiento Político con mayor votación. Quien ganó las elecciones no quiso cumplir este mandato. En definitiva, la supremacía de la Constitución no ha sido plenamente respetada ni defendida.

Estas cuestiones son más que suficientes para crear una Corte Constitucional con fuerza, con legitimidad y respetabilidad que si parta del mandato constitucional, se lo adquiera con la integridad, la dedicación, el tiempo de entrega para atender las causas con oportunidad y libre de toda influencia.

Corte Constitucional ¿Para que?

Las causas resueltas en el corto período que ejerce sus funciones el actual Tribunal Constitucional, evidencian en muchos casos actuaciones de parte de las autoridades de la Administración Pública, cargadas de subjetividad, discriminatorias, carentes de sustento o autoritarias por alejadas de todo procedimiento, conculcatorias de los derechos de las personas, cuando se trata de juzgar conductas de servidores públicos, policías, militares, maestros, tanto más grave si el caso se refiere a destituciones, actuaciones que también se pueden encontrar respecto de los administrados, cuando se trata de juzgar incumplimientos y aplicar sanciones. Si a esta situación añadimos que en varios casos se acude a la justicia constitucional por causas que se apartan del objetivo de la tutela constitucional, es evidente el estado de desconocimiento de gobernantes y gobernados acerca del principio protectivo de derechos humanos que informa la Carta Política.

Otro aspecto preocupante consiste en la falta de acatamiento a las resoluciones provenientes de los órganos que actualmente imparten justicia constitucional: jueces de instancia y Tribunal Constitucional, situación que se presenta debido a la falta de poder coercitivo para obligar al cumplimiento de las decisiones, sin que, por tanto se cumpla efectivamente la tutela de derechos.

El respeto a la Constitución Política no solo se encuentra afectado por el desconocimiento a los derechos humanos, también está presente la falta de conocimiento de los distintos mandatos constitucionales que en varias materias contiene la Constitución, no de otra manera se explica que en muchos casos la formación de leyes no cumpla el procedimiento constitucionalmente previsto, que se creen leyes irrespetando el principio de competencias y jerarquías legales, que se dejen de crear leyes y más instrumentos establecidos por la Carta Política y se deje de hacer lo que manda la Constitución.

La Constitución vigente no contempla el control constitucional para determinados actos que en la práctica pueden presentarse, tales como reforma constitucional, convocatorias a asambleas constituyentes, a referendo o consulta popular para reformar la constitución, sobre leyes y otros aspectos de interés nacional, regional o seccional, los procesos para la revocatoria del mandato, la declaración de estados de emergencia, aspectos que, indudablemente, deben guardar armonía con las disposiciones de la Constitución y, por tanto estar sujetos al control de constitucionalidad, a fin de garantizar coherencia en la actuación de entidades, organismos y autoridades públicas, vigencia y respeto a los derechos de las personas y respeto a la seguridad jurídica.

El respeto a la Constitución Política por parte de gobernantes y gobernados, evidenciado en la actuación de autoridades y administrados ceñida a principios, valores y normas constitucionales requiere de una instancia de control de su cumplimiento, a cuyo efecto, el órgano encargado de hacerlo no puede estar supeditado a ninguna de las funciones que serán objeto de control, pues ello restaría la necesaria independencia que permita asegurar la vigencia de la Carta Fundamental, garantía de unidad y validez del ordenamiento jurídico, poniendo freno a la arbitrariedad del poder y garantizando la seguridad jurídica.

El órgano de control de constitucionalidad, en definitiva, debe estar revestido de plena autoridad y de amplias funciones para el cumplimiento efectivo de su papel de guardián de la Constitución, cuyas decisiones gocen de legitimidad y sean acatadas, respetadas y orienten futuras actuaciones ceñidas a la Constitución, y en consecuencia, cree jurisprudencia obligatoria; pero que a la vez, este órgano de control estará obligado a rendir cuentas sobre su accionar. La vigencia y legitimidad del órgano de control estable, independiente que fortalezca su jurisprudencia, finalmente, no podrá garantizarse con períodos cortos.

En caso de que la Asamblea Constituyente acepte la creación de la Corte Constitucional, este hecho constituirá un reto para entregar a la sociedad un verdadero organismo garante de la supremacía de la Constitución y no se burle la voluntad soberana del pueblo, cuyo mandato ha sido obviado en muchas ocasiones por intereses personales de los mandatarios.