Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc[1]

Introducción

Se analizará la Acción Extraordinaria de Protección, en relación con la resolución de problemas de orden constitucional, esto cuando el proceso originario haya nacido de una garantía jurisdiccional, donde el objeto del litigio pasa a ser de orden constitucional, por lo que los jueces del proceso originario deberán resolver sobre la existencia de vulneración o no de los derechos constitucionales.

La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, de interpretación constitucional y de administración de justicia en materia constitucional y ejerce jurisdicción nacional, esto de conformidad con el artículo 429 de la Constitución de la República del Ecuador.

También realiza el control de la actividad que realizan los jueces en su labor jurisdiccional, con el objetivo de verificar si existen o no vulneración de los derechos de las partes intervinientes.

Acción Extraordinaria de Protección

La Acción Extraordinaria de Protección protege los derechos constitucionales y el debido proceso de las partes, sean en sentencias, como en autos definitivos y en resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La Acción Extraordinaria de Protección no constituye una nueva instancia de revisión de las decisiones tomadas por los jueces inferiores; más bien, activa un nuevo proceso para satisfacer una pretensión jurídica autónoma y distinta a la controvertida en el proceso originario; esta es una acción no un recurso.

La Corte Constitucional no puede revisar los méritos de lo decidido por los jueces de instancia, en donde la litis de dicho proceso se trabó en cuestiones de orden legal, siendo como regla general que la Corte no tenga competencia sobre los asuntos de orden legal, por lo que no podría rever lo decidido en el proceso originario.

Pero, si el proceso originario nace de una garantía jurisdiccional, donde el objeto del litigio pasa a ser de orden constitucional, por lo que los jueces del proceso originario deberán resolver sobre la existencia de vulneración o no de los derechos constitucionales, entonces la Acción Extraordinaria de Protección estaría orientada a resolver problemas de orden constitucional. La Corte Constitucional revisa las vulneraciones del debido proceso o de otros derechos constitucionales que haya omitido o que no haya declarado la autoridad judicial. Por eso, las partes deben no solo anunciar los derechos violentados, sino que también deberán argumentarlos, deberán exponer claramente los motivos que demuestren claramente la violación del debido proceso o de otros derechos constitucionales.

La Corte Constitucional podría revisar lo decidido en el proceso originario y realizar el control de méritos, cuando las Acciones Extraordinarias de Protección hayan tenido su origen en procesos de garantías jurisdiccionales.

Control de méritos

Significa que, en los casos de Acciones Extraordinarias de Protección que hayan tenido su origen en procesos de garantías jurisdiccionales, la Corte Constitucional podrá hacer el control de los méritos del proceso inferior. (Sentencia Nro. 0176-14-EP/19).

Para esto, se debe cumplir con algunos requisitos, como:

(a) Que la autoridad judicial inferior haya violado el debido proceso u otros derechos de las partes en el fallo impugnado o durante la prosecución del juicio. El debido proceso es un componente de la tutela judicial efectiva, por eso se fomenta a través de esta. El debido proceso, a su vez, está conformado por las garantías enunciadas y desarrolladas en el artículo 76 CRE.

Cuando se violan las garantías del debido proceso, como la motivación, la defensa, el cumplimiento de normas o el derecho a recurrir; se dice que se viola la tutela judicial efectiva.

(b) Que prima facie, los hechos que dieron lugar al proceso originario puedan constituir una vulneración de derechos que no fueron tutelados por la autoridad judicial inferior;

(c) Que el caso no haya sido seleccionado por esta Corte para su revisión, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y,

(d) que el caso al menos cumpla con uno de los criterios que a continuación se indican: gravedad del asunto, novedad del caso, relevancia nacional o la inobservancia de precedentes establecidos por este Organismo.

El ámbito de actuación de la Corte Constitucional con la Acción Extraordinaria de Protección es excepcional, por lo que también deberán cumplir con determinados criterios, como: i) Gravedad del asunto: Responde a la necesidad de brindar una protección eficaz e inmediata y una reparación integral a los derechos cuya vulneración no pueda ser ignorada por la Corte Constitucional cuando ya ha conocido de ella a través de la Acción Extraordinaria de Protección y el daño causado pueda tornarse en irreparable. Lo grave del caso puede estar dado por la condición del sujeto, el grado de invasión en la esfera de protección del derecho u otras particularidades que puedan ser advertidas por la Corte Constitucional; ii) Novedad del caso: Se encuentra asociado al establecimiento de precedentes jurisprudenciales, esto en ejercicio de la atribución de esta Corte para expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las Acciones de Protección, Incumplimiento, Hábeas corpus, Hábeas data, Acceso a la información pública y demás procesos constitucionales. Esta facultad es generalmente aplicada en la selección y revisión de sentencias provenientes de garantías jurisdiccionales; iii) Relevancia nacional: Se refiere a casos que involucran luchas de movimientos sociales y/o grupos de interés, así como a aquellos que evidencian la repetición de un patrón fáctico relacionado con circunstancias políticas y sociales; y, iv) La inobservancia de precedentes establecidos por este Organismo, artículo 436, numerales 6 y 9 de la CRE, en concordancia con los artículos 184, numeral 2 y 185 de la CRE.

Cabe destacar que en el proceso originario las partes son el actor y demandado, en la Acción Extraordinaria de Protección solo es parte quien plantea esta acción, pero solo en casos excepcionales y cuando así lo advierta el juez ponente prima facie de que la contraparte deba ser citada con dicha acción.

Conclusiones

  • Cuando la tutela judicial efectiva es invocada o argumentada junto con una garantía del debido proceso, el juez o jueza podrá reconducir el análisis a la garantía del debido proceso que corresponda;
  • Si se vulnera un componente del derecho a la tutela efectiva o del debido proceso, se incumple con el principio procesal de debida diligencia;
  • Cuando se violan las garantías del debido proceso, como la motivación, la defensa, el cumplimiento de normas o el derecho a recurrir; se dice que se viola la tutela judicial efectiva;
  • La Acción Extraordinaria de Protección estaría orientada a resolver problemas de orden constitucional, cuando el proceso originario nace de una garantía jurisdiccional, donde el objeto del litigio pasa a ser de orden constitucional, por lo que los jueces del proceso originario deberán resolver sobre la existencia de vulneración o no de los derechos constitucionales;
  • La Corte Constitucional podría revisar lo decidido en el proceso originario y realizar el control de méritos, cuando las Acciones Extraordinarias de Protección hayan tenido su origen en procesos de garantías jurisdiccionales; y, 6) La Corte Constitucional hace el control de méritos de forma excepcional, porque ese control se encuentra sujeto a requisitos, que deberán ser previamente cumplidos.

Referencias Bibliográficas:

 1) Sentencia Constitucional Nro. 0176-14-EP/19, de fecha 16 de octubre de 2019, Caso Nro. 176-14-EP.

Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc[2]

             [email protected]/ @rosicastroa

LA HORA

CONTÁCTENOS

[1] Abogada por la Universidad Central del Ecuador; Magíster en Litigio y Arbitraje Internacional por la Universidad San Francisco de Quito; Magíster en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad de la Rioja; Especialista en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar; cursando la Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Andina Simón Bolívar.

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