DEFINICIÓN

Los propietarios de bienes inmuebles que han visto incrementado el valor de ellos por efecto de una determinada obra pública están obligados a devolver al Estado parte de sus beneficios a través del pago de una contribución especial. Ella es una categoría tributaria diferente del >impuesto y de la >tasa.Se la ha definido como la compensación que se debe obligatoriamente a una entidad pública en razón de una obra específica construida por ésta en beneficio general pero que proporciona ventajas particulares a determinados propietarios de bienes inmuebles. En ciertas legislaciones se la llama también contribución especial “de mejoras”. Algunos economistas la han definido como el pago por los beneficiarios especiales de la parte divisible del coste de una obra pública.

Las contribuciones especiales se pagan una sola vez por cada obra: sea una avenida, una carretera, un sistema de riego, la extensión de la red eléctrica o cualquier otra que eleve el valor de las tierras situadas en su zona de influencia, aunque el pago se pueda hacer eventualmente por cuotas.

El propietario devuelve así parte o todo el beneficio de la plusvalía de su inmueble —plusvalía en el sentido no marxista de la palabra, o sea el acrecentamiento de valor de una cosa por causas extrínsecas a ella— motivada por la obra pública construida en la zona.

Esta contribución, sin embargo, es diferente del “impuesto a la plusvalía” ya que este no está asociado a gasto público concreto y específico. Las contribuciones especiales se pagan una sola vez y tienen un límite, que está dado por el coste de la obra, mientras que el impuesto a la plusvalía no tiene límite alguno y está establecido de modo general y a veces progresivo. La causa de la exacción, en el un caso, es el beneficio patrimonial ocasional del propietario de un inmueble a causa de una obra pública y, en el otro, el aumento de la capacidad tributaria general del contribuyente por el beneficio que percibe entre el precio de compra y el de venta de un bien dentro de un período determinado. Es esa diferencia la materia imponible del impuesto sobre la plusvalía.

En el caso de la contribución especial la causa y fundamento de la exacción es la obra de infraestructura construida por una entidad pública que ha determinado el aumento del valor de los bienes inmuebles situados en su área de influencia.

Dr. Rodrigo Borja Cevallos