DEFINICIÓN

La palabra contrabando nació en la Edad Media a propósito de la prohibición que los papas impusieron, a través de sus bandos y edictos, de vender armas a los infieles. Consecuentemente, contrabando era, en su sentido originario, una acción contra pregón o bando públicos, condición que tenían los actos que, violando las disposiciones papales, suministraban armas a los “enemigos de la religión”.

Posteriormente, la palabra asumió una significación específica: infracción o delito fiscal o tributario que consiste en la producción, circulación, importación, exportación o distribución prohibidas de bienes o mercancías, o en el paso de ellos a través de las fronteras nacionales con elusión del pago de los impuestos o tasas arancelarios establecidos. En este sentido, el contrabando es un acto de comercio que se hace contra las leyes.

Cada Estado, mediante sus leyes comerciales o aduaneras, define los bienes y mercancías de prohibida importación o exportación y los tributos que deben pagar los bienes no prohibidos al ingresar por las fronteras nacionales o salir de ellas. Cada Estado regula de distinta manera el contrabando y lo penaliza con diferente rigor. Con la independización de las leyes tributarias, que se convirtieron en una rama autónoma dentro del orden jurídico estatal, el contrabando dejó de formar parte del área penal y pasó a la tributaria y fiscal.

Dr. Rodrigo Borja Cevallos