¿Cuáles son las formas de aplicación de las costas procesales?

Respuesta

  1. Cuando se solicite una audiencia y no se comparezca a ella. Si la audiencia ha sido ordenada de oficio por la o el juzgador, la condena se impondrá a la parte ausente.
  2. Cuando una parte desista, salvo acuerdo de las partes.
  3. Cuando se declare desierto el recurso o haya sido rechazado y declarado que fue interpuesto con mala fe, en ejercicio abusivo del derecho o con deslealtad procesal.
  4. Cuando el deudor no comparezca a la audiencia y no entregue la cosa en el procedimiento de pago por consignación. Se le condenará además a pagar los gastos de comparecencia de la o el acreedor.
  5. Al Juez: cuando debiendo declarar la nulidad no la declare, debe costas desde que pronunció el auto o sentencia en que debió ordenar la reposición del proceso
  6. Las demás que determine la Ley

Cápsulas del Consejo de la Judicatura