

¿Cuáles son las formas de aplicación de las costas procesales?
Respuesta
- Cuando se solicite una audiencia y no se comparezca a ella. Si la audiencia ha sido ordenada de oficio por la o el juzgador, la condena se impondrá a la parte ausente.
- Cuando una parte desista, salvo acuerdo de las partes.
- Cuando se declare desierto el recurso o haya sido rechazado y declarado que fue interpuesto con mala fe, en ejercicio abusivo del derecho o con deslealtad procesal.
- Cuando el deudor no comparezca a la audiencia y no entregue la cosa en el procedimiento de pago por consignación. Se le condenará además a pagar los gastos de comparecencia de la o el acreedor.
- Al Juez: cuando debiendo declarar la nulidad no la declare, debe costas desde que pronunció el auto o sentencia en que debió ordenar la reposición del proceso
- Las demás que determine la Ley
Cápsulas del Consejo de la Judicatura