Es la concordancia de las normas jurídicas y de los actos de gobierno con la Constitución. Todas las normas deben mantener una compatibilidad de forma y de fondo con la <Constitución, como requisito para su validez jurídica.

Para asegurar esta subordinación se ha establecido el control de la constitucionalidad de las leyes y demás normas de rango inferior, que está a cargo del órgano superior de la Función Judicial o de un tribunal especial de garantías constitucionales, según el sistema adoptado por los diversos Estados.

Una norma es inconstitucional por la forma cuando ha sido expedida sin observar el procedimiento señalado por la Constitución, y por el fondo, cuando lo que ella preceptúa contradice lo que dispone la Constitución. Corresponde a la autoridad contralora de la constitucionalidad declarar su invalidez jurídica y suspender la vigencia de la norma que está en cualquiera de esos casos.

Así se asegura el principio de la supremacía de la Constitución.

Dr. Rodrigo Borja Cevallos