Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 22 de marzo de 2018 (R. O.206, 22 -marzo -2018)

Año I – Nº 206

Quito, jueves 22 de marzo de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE:

03 Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 002 de 18 de abril de 2017

09 Deléguense funciones al Coordinador General Administrativo Financiero y al Coordinador General Jurídico

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-MJDHC-2017-0024-A Deléguense funciones y atribuciones a varios funcionarios

MINISTERIO DE MINERÍA:

2018-010 Acéptese la renuncia al cargo de Coordinadora General Administrativa Financiera, presentada por la ingeniera Fernanda Erazo Guaigua

2018-011 Finalícese el nombramiento de libre remoción de la abogada María Daniela Barragán Calderón, Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería

2018-012 Finalícese el nombramiento de libre remoción del abogado Eduardo Chang Dávila, al cargo de Coordinador General Jurídico (E

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

029-2017 Apruébese el Nuevo Plan Anual de Emisiones Postales 2017

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0039 Emítense los lineamientos para los contratos ocasionales y creaciones de puestos para el ejercicio fiscal 2018

MDT-2018-0040 Refórmese la norma técnica para la contratación de consejeros de gobierno y asesores en las instituciones del estado

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

005-2018 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 019-2016, del 30 de mayo de 2016

CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

Otórguese y renuévese el permiso de operación de las siguientes compañías:

016/2017 Qatar Airways Q.C.S.C

017/2017 Air France S. A

018/2017 Aerotransportes Insulares S.A AEROINSA

019/2017 Dynamic International Airways, LLC

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN:

018-2018 Deléguense funciones y atribuciones al Director/a de Patrocinio

SECRETARÍA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-016-2018 Modifíquese el Acuerdo No. SNPD-040-2016, de 26 de agosto de 2016

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

18 057 NTE INEN-ISO 9911 (Equipos de riego agrícola — Válvulas plásticas pequeñas accionadas manualmente (ISO 9911:2006, DDT

18 058 NTE INEN-ISO 8528-9 (Grupos electrógenos de corriente alterna accionados por motores alternativos de combustión interna — Parte 9: Medición y evaluación de las vibraciones mecánicas (ISO 8528-9:2017, IDT

18 059 NTE INEN 375 (Bebidas alcohólicas. Alcohol etílico de origen agrícola. Requisitos

18 060 NTE INEN-ISO 2857 (Machos para roscar rectificados para roscas métricas ISO con campos de tolerancias 4H a 8H y 4G a 6G para roscas regulares y de precisión – Tolerancias de fabricación de la parte roscada (ISO 2857:1973+AMD 1:1984+AMD 2:1986+COR 1:1990, IDT

18 061 Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 084 «Vidrios de Seguridad para Vehículos Automotores

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

Desen por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de las siguientes organizaciones no gubernamentales extranjeras:

000030 «Red Iberoamericana de Entidades de Personas con Discapacidad Física – La RED

000031 «Coordinamento Nazionale Comunita Di Accoglienza – CNCA

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:

ARCOTEL-2018-0196 Avóquese conocimiento y acógese el informe remitido con memorando ARCOTEL-CREG-2018- 0009-M de 3 de enero de 2018

UNIDAD DE ANÁLISIS

FINANCIERO Y ECONÓMICO – UAFE:

UAFE-DG-2018-0009 Ratifíquese la Resolución No. UAFE-DG-2018-0001

No. 03

Ing. Elsy Alexandra Parodi Ocaña

MINISTRA DE ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA RENOVABLE

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las Instituciones del Estado, sus

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organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 55 del precitado Estatuto señala: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 06 de 19 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No.107 de 06 de octubre de 2017, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable emite las REFORMAS AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 232 de 04 de diciembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró a varios Ministros de Estado entre ellos a la señora Ingeniera Elsy Alexandra Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 02 de fecha 16 de enero de 2018, la señora Ingeniera Elsy Alexandra Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable delegó funciones al señor/a Subsecretario/a de Títulos Habilitantes y Gravámenes y derogó los Artículos 1, 2,10 y Disposición General Primera y Segunda del Acuerdo Ministerial No. 002 de fecha 18 de abril de 2017, en función de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;.

Acuerda:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 002 de fecha 18 de abril de 2017.

Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Ing. Elsy Alexandra Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable.

No. 09

Ing. Elsy Alexandra Parodi Ocaña

MINISTRA DE ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA RENOVABLE

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 326 de la Constitución de la República, entre otros principios que sustenta el derecho al trabajo señala: «13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. (…) 16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y demás servidores públicos, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a la huelga de

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conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, sólo habrá contratación colectiva para el sector privado.

Que, el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4 expedido por la Asamblea Nacional Constituyente, el 12 de febrero de 2008, y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 273 de 14 de febrero de 2008, señala: «El Estado garantiza la estabilidad de los trabajadores, la contratación colectiva y la organización sindical, en cumplimiento a los principios universales del derecho social que garantizan la igualdad de los ciudadanos frente al trabajo, evitando inequidades económicas y sociales. «;

Que, el Mandato Constituyente No. 8 emitido por la Asamblea Nacional Constituyente, el 30 de abril de 2008, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 330 de 06 de mayo de 2008, establece las normas y directrices a las que debe sujetarse la contratación colectiva de trabajo en el sector público;

Que, el Capítulo I del Título II de la Codificación del Código de Trabajo, regula y determina la naturaleza, forma, procedimiento, alcance, condiciones, y efectos del contrato colectivo de trabajo;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1701 publicado en el Registro Oficial 592 de 18 de mayo de 2009, reformado con Decreto Ejecutivo No. 225 de 18 de enero de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 04 de febrero de 2010, señala las prohibiciones respecto a los privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atentan contra el interés general y de los propios trabajadores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 184 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 118 de 07 de noviembre de 2013, el Ministro de Relaciones Laborales, expidió el Instructivo para la Presentación, Negociación y Suscripción de Contratos Colectivos de Trabajo y Actas Transaccionales en el Sector Privado y en el Sector Público;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 54 de 18 de marzo del 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 491 de 30 de abril de 2015, el Ministro de Trabajo expide los Techos de Negociación para los Contratos Colectivos de Trabajo, Contratos Individuales y Actas Transaccionales para el año 2015;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, señala: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar

sus atribuciones constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común. «

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 55 del precitado Estatuto señala: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 232 de 04 de diciembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró a varios Ministros de Estado entre ellos a la señora Ingeniera Elsy Alexandra Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero y al Coordinador General Jurídico, como miembros de la Comisión Negociadora del Segundo Contrato Colectivo de Trabajo del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, ante la propuesta efectuada por los Representantes del Comité de Empresa de los Trabajadores de Servicios del MEER.

Artículo 2.-. Dejar sin efecto el memorando No. MEER-DM-2017-0090-ME de 19 de junio de 2017, con el cual el Ministro de Electricidad y Energía Renovable a esa fecha, designó a los miembros de la Comisión Negociadora.

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de febrero de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Ing. Elsy Alexandra Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable.

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 5

Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0024-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 17 señala: «[…] El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley […]»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas pública del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión […]»;

Que el artículo 226 de la Norma Suprema, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el Código Orgánico Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 115 establece los requisitos para contraer compromisos y obligaciones, señalando que: «[…] Ninguna entidad u organismo del sector público, ni funcionario o servidor de los mismos, contraerá compromisos, celebrará contratos, autorizará o contraerá obligaciones, respecto de recursos financieros, sin que conste la respectiva asignación presupuestaria y sin que haya disponible un saldo suficiente para el pago completo de la obligación correspondiente»;

Que el artículo 116 ibídem, señala, que: «Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso»;

Que el artículo 117 del precitado Código determina que la obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos: […] «2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo»;

Que el artículo 178 ibídem, establece las sanciones por comprometer recursos públicos sin certificación presupuestaria, siendo que: «[…] Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin que conste la respectiva certificación presupuestaria. […] Los funcionarios responsables que hubieren contraído compromisos, celebrado contratos o autorizado o contraído obligaciones sin que conste la respectiva certificación presupuestaria serán destituidos del puesto y serán responsables personal y pecuniariamente»;

Que la referida norma se aplica en concordancia al artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, que señala: «Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.»;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación»;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta

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circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que es preciso citar el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, en torno a la suscripción de convenios de pago mediante oficio Nro. PGE-00466 de 16 de febrero de 2011, que en su parte pertinente señala: «[…] En aplicación al principio del artículo. 66 número 17 de la Constitución de la República de que nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso; y, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 116 y 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que he citado, es procedente que la Municipalidad de Portoviejo suscriba convenios de pago con los prestadores de bienes o servicios que han sido recibidos a su entera satisfacción, pero que carecen de un contrato o instrumentación previa que contenga la obligación prestada, o existiendo esta, ha fenecido su plazo, pero que se ha continuado recibiendo la prestación de estos bienes y servicios, para cancelar los valores adeudados por estos conceptos, por la adquisición de bienes y prestación de servicios a las personas naturales y empresas, en las condiciones, términos y precios detallados en el oficio de consulta y que he señalado en líneas anteriores.

Que así mismo, la citada Entidad mediante oficio Nro. PGE-05605 de 26 de diciembre de 2011, emitido a esta Cartera de Estado señala en su parte pertinente: «[…] Según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el convenio de pago es una vía jurídica para extinguir las obligaciones surgidas por prestaciones recibidas a satisfacción por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siempre que exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria, en virtud de lo dispuesto en los artículo 115 y 178 del mismo código orgánico.

Que el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en el Título 1, numeral 1.1, establece como misión del Ministro/a: «Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de éste, toda clase de actos

administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente»; y,

Que mediante memorando Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0374-M de 27 de junio de 2017, la titular de esta Cartera de Estado requirió a los funcionarios comprendidos en el nivel de jerárquico superior se informe sobre obligaciones contraídas fuera del procedimiento precontractual y contractual correspondiente; De la información entregada a la fecha se desprende que existen varias adquisiciones de bienes, obras y servicios que han sido generadas sin proceso legal correspondiente, En el citado memorando adicionalmente se estableció el mecanismo y trámite que deben seguir las diferentes dependencias de esta Institución previa la suscripción de convenios de pago.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, y el Acuerdo Ministerial No. 93 de 23 de septiembre de 2013.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a las/los Subsecretarias/os, a las/ los Coordinadoras/es Generales, a las/los Coordinadoras/ es Zonales y a el/la Directora/a de Comunicación Social, la suscripción de convenios de pago producto de obligaciones contraídas hasta el 24 de mayo de 2017, que no cumplieron con el proceso de contratación establecido en la Ley, una vez verificado el cumplimiento del procedimiento establecido en el memorando Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0374-M de 27 de junio de 2017, en el caso de prestaciones de obras, bienes o servicios generadas en las áreas a su cargo.

Adicionalmente se delega a el/la Viceministro/a de Atención de Atención a Personas Privadas de la Libertad la suscripción de convenios de pago generados, en los casos de obligaciones cuya necesidad nació en la Dirección de Análisis de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de Centros de Privación de Libertad para Adultos y Adolescentes, para lo cual deberá cumplir el procedimiento citado en el párrafo precedente.

(Nota: Se sustituye el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0003-A de 25 de julio de 2017, por el artículo 1 del acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0024-A, de 27 de diciembre de 2017).

Artículo 2.- Queda expresamente prohibida la generación de obligaciones que no cumplan los procedimientos y normativa legal vigente así como la suscripción de convenios de pago que no se encuentren dentro de las delegaciones establecidas en el presente Acuerdo.

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 7

(Nota: Artículo vigente de conformidad al Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0003-A de 25 de julio de 2017>.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El / la servidor/a delegado/a mantendrá bajo su responsabilidad la custodia de toda la información y documentación generada en virtud de la presente delegación debiendo verificar la entrega de una copia del expediente completo a la Dirección Nacional de Secretaría General de la Institución.

SEGUNDA.- Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto, la autoridad delegada llevará adelante los procesos administrativos en apego al ordenamiento jurídico vigente, e informará inmediatamente a la autoridad delegante, sobre los actos realizados en ejercicio del presente Acuerdo Ministerial. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones al ordenamiento jurídico, la autoridad delegada responderá por sus actuaciones ante la autoridad delegante.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General la notificación de la presente Codificación del Acuerdo Ministerial y publicación del mismo en el Registro Oficial.

CUARTA- De la ejecución, cumplimiento y seguimiento del presente acuerdo encárguese a todas las autoridades señaladas en el artículo 1 del presente Acuerdo.

QUINTA- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores, Contralor General del Estado y Procurador General del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA- Deróguese toda disposición anterior que contraviniere el Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0003-A de 25 de julio de 2017 y el Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0024-A, de 27 de diciembre de 2017.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-5; es (son), FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Codificación Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0003-A, de 25 de julio de 2017 y Acuerdo Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0024-A de 27 de diciembre de 2017), enviada por la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado.

Quito, 06 de febrero de 2018.

f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

N° 2018-010

Rebeca Audolia Illescas Jiménez MINISTRA DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)».

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)».

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación».

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Publica Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial».

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito «.

8 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 001 de fecha 10 de marzo de 2015, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, nombró a la ingeniera Fernanda Erazo Guaigua, para que ejerza las funciones de Coordinadora General Administrativa Financiera.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente del República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la abogada Rebeca Illescas Jiménez el Ministerio de Minería.

Que, mediante memorando Nro. MM-CGAF-2018-0020-ME, de fecha 01 de febrero de 2018, la ingeniera Fernanda Erazo Guaigua, renunció al cargo de Coordinadora General Administrativa Financiera, ante la abogada Rebeca Illescas Jiménez, Ministra de Minería(E).

Que, mediante memorando Nro. MM-DATH-2018-0136-ME de fecha 19 de febrero de 2018, la ingeniera Tania Pamela Terán Padilla, Directora de Administración de Talento Humano (E), notificó a la ingeniera Fernanda Erazo Guaigua, que mediante sumilla inserta en el memorando MM-CGAF-2018-0020-ME, de fecha 01 de febrero de 2018, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado aceptó su renuncia con fecha 19 de febrero de 2018

Que, mediante memorando Nro. MM-MM-2018-0066-ME, de fecha 19 de febrero de 2018, la abogada Rebeca Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E), solicitó realizar las gestiones respectivas para la contratación del ingeniero Diego Maldonado Barba, en el cargo de Coordinador General Administrativo Financiero, a partir del 20 de febrero de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, en calidad de Ministra de Minería Encargada:

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia al cargo de Coordinadora General Administrativa Financiera, presentada por la ingeniera Fernanda Erazo Guaigua.

Artículo 2.- Delegar las atribuciones y deberes de la Coordinación General Administrativa Financiera, al ingeniero Diego Maldonado Barba, a partir del 20 de febrero de 2018.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 20 de febrero de 2018.

f) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E).

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN- Fiel copia del original- Fecha 27 de febrero de 2018.- f.) Ilegible.

N° 2018-011

Rebeca Audolia Illescas Jiménez MINISTRA DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)».

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)».

Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: «El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto. «

Que, el artículo 271 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: «(,..)El encargo en puesto vacante procederá cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción tratándose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrán encargarse de puestos de igual o

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 9

mayor jerarquía o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrá a partir del primer día del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto encargado (…)».

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «.

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…) «.

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito».

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 004-2017 de fecha 13 de enero de 2018, suscrito por el ex Ministro de Minería Javier Felipe Córdova Unda, resuelve: «(…) Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Nacional de Minería Artesano y Pequeña Minería, a la abogada María Daniela Barragán Calderón (…)».

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente del República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez el Ministerio de Minería.

Que, mediante comunicación de 01 de febrero de 2018, la abogada María Daniela Barragán Calderón, pone su cargo de Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería a disposición de la Ministra de Minería (E) para que resuelva lo conveniente.

Que, con memorando Nro. MM-DATH-2018-0142-ME de

21 de febrero de 2018, la ingeniera Tania Pamela Terán Padilla, Directora de Administración de Talento Humano (E), le comunica a la abogada María Daniela Barragán Calderón, Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería, que el oficio s/n de 1 de febrero de 2018, con el que pone a disponibilidad su cargo ante la máxima autoridad institucional encargada, ha sido aceptada, misma que mediante sumilla inserta, solicita se realice el proceso administrativo con fecha 21 de febrero de 2018.

Que, con memorando Nro. MM-MM-2018-0073-ME de 22 de febrero de 2018, la abogada Rebeca Oudolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E), dispone al ingeniero Diego Fernando Maldonado Barba, Coordinador General Administrativo Financiero, que una vez que se aceptó la renuncia de la abogada María Daniela Barragán Calderón, realice las gestiones necesarias para encargar la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería a la ingeniera Ximena Dorisday Quizanga Zambrano, mismas que regirán a partir del 22 de febrero de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, en calidad de Ministra de Minería Encargada:

Acuerda:

Artículo 1.- Finalizar el nombramiento de libre remoción de la abogada María Daniela Barragán Calderón, Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería, con fecha 21 de febrero de 2018.

Artículo 2.- Encargar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería a la ingeniera Ximena Dorisday Quizanga Zambrano, en calidad de Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería (E), a partir del 22 de febrero de 2018.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 22 días del mes de febrero de 2018.

f.) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E).

10 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original- Fecha 27 de febrero de 2018.- f.) Ilegible.

2018-012

Rebeca Audolia Illescas Jiménez MINISTRA DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)».

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)».

Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: «El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto. «

Que, el artículo 271 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: «(…)El encargo en puesto vacante procederá cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción tratándose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrán encargarse de puestos de igual o mayor jerarquía o con igual o mayor remuneración a

la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrá a partir del primer día del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto encargado

(…)».

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación».

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)».

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito».

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente del República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez el Ministerio de Minería.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-009, de fecha 15 de febrero de 2018, la abogada Rebeca Illescas Jiménez, Ministra de Minería, encargó la Coordinación General Jurídica al abogado Eduardo Chang Dávila.

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 11

Que, mediante memorando Nro. MM-CGJ-2018-0088A-ME, de fecha 16 de febrero de 2018, el abogado Eduardo Chang Dávila, pone su cargo de Coordinador General Jurídico Encargado, a disposición de la Ministra de Minería (E) para que resuelva lo conveniente.

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro MM-CGJ-2018-0088A-ME, la abogada Reebeca Illescas Jiménez Ministra de Minería (E), autorizó la disponibilidad del cargo de Coordinador General Jurídico, presentada por el abogado Eduardo Chang Dávila.

Que, con memorando Nro. MM-MM-2018-0075-ME de 22 de febrero de 2018, la abogada Rebeca Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E), dispone al ingeniero Diego Fernando Maldonado Barba, Coordinador General Administrativo Financiero, que se realicen las gestiones necesarias para encargar la Coordinación General Jurídica a la abogada Isabel Larrea Garaicoa, a partir del 23 de febrero de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, en calidad de Ministra de Minería Encargada:

Acuerda:

Artículo 1.- Finalizar el nombramiento de libre remoción del abogado Eduardo Chang Dávila, al cargo de Coordinador General Jurídico (E), con fecha 16 de febrero de 2018.

Artículo 2.- Encargar las atribuciones y deberes de la Coordinación General Jurídica, a la abogada Isabel Larrea Garaicoa, en calidad de Coordinadora General Jurídica (E), a partir del 23 de febrero de 2018.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 23 días del mes de febrero de 2018.

f) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E).

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original- Fecha 27 de febrero de 2018.- f) Ilegible.

No. 029-2017

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, conforme lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República dispone: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley «;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 603 de 07 de octubre de 2015, se publicó la Ley General de los Servicios Postales, la cual tiene por objeto regular y controlar la administración y gestión de los servicios postales para garantizar el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios;

Que, el artículo 7 de la referida Ley, determina: «Rectoría del sector y sus atribuciones. Al Ministerio rector del

12 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

sector postal le corresponde establecer y evaluar políticas, directrices y planes aplicables de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento General. El Ministerio rector en el ámbito de los servicios postales tiene las siguientes atribuciones: 2. Aprobar el Plan de Implementación del Servicio Postal Universal (SPU) y el Plan Anual de Emisiones Postales «;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley ibídem al Operador Postal designado le corresponde: «4. Elaborar el Plan Anual de Emisiones Postales «;

Que, el numeral 8 del artículo 31 de la referida Ley, señala: «Obligaciones del operador postal designado. Para la prestación del Servicio Postal Universal el operador postal designado tendrá las siguientes obligaciones: (…) 8. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Emisiones Postales aprobado por el ministerio rector del sector postal»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, se creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 806, publicado en el Registro Oficial No. 637 de 27 de noviembre de 2015, se establece: «Art. 22. El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información será el órgano rector del sector postal; y le corresponderá establecer y evaluar políticas, directrices y planes aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Servicios Postales y su Reglamento General. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, se creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró al ingeniero Guillermo Hernando León Santacruz, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, en el Registro Oficial No. 263 de 09 de junio de 2014, se publicó el Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, cuyo artículo 3, señala: «Objetivo.- El Consejo Filatélico tiene como objeto definir, analizar, observar y aprobar las solicitudes de las emisiones postales conmemorativas, ordinarias y de beneficencia de ser el caso»

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del referido Reglamento el Consejo Filatélico tiene

las siguientes: a) Aprobar o negar las solicitudes de emisiones postales que soliciten las instituciones públicas o privadas, agrupaciones sociales, culturales o artísticas, nacionales o internacionales, emitiendo el respectivo criterio técnico; b) Sugerir, ratificar o negar la temática u otras características que se consideren de interés para la mejora de los sellos postales;

Que, el Consejo Filatélico de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P en Sesión Extraordinaria No. 2 realizada el 31 de julio de 2017, conoció y resolvió eliminar siete emisiones postales que constan dentro del Plan Anual de Emisiones Postales 2017 vigente;

Que, mediante «Informe Nuevo Plan Anual de Emisiones Postales 2017» de 24 de octubre de 2017, la Gerencia Nacional de Negocios de CDE E.P, recomienda aprobar el nuevo Plan Anual de Emisiones Postales 2017, con el objeto de oficializar su ejecución e incrementar la venta de productos filatélicos;

Que, con oficio No. CDE-EP-CDE-EP-2017-0429-O de 08 de noviembre de 2017, el Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, solicitó al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información se apruebe el Nuevo Plan Anual de Emisiones Postales 2017;

Que, el 09 de noviembre de 2017 la Subsecretaría de Asuntos Postales y Registro Civil del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, emitió el Informe Técnico a la solicitud de aprobación del Nuevo Plan Anual de Emisiones Postales, en el cual se recomienda a la máxima autoridad aprobar el Nuevo Plan Anual de Emisiones Postales 2017 elaborado por la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P;

Que, mediante memorando No. MINTEL-SAPRC-2017-0097-M de 14 de noviembre de 2017, el Subsecretario de Asuntos Postales y Registro Civil, Encargado remitió al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Subrogante el Informe de 09 de noviembre de 2017;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 027-2017 de 10 de noviembre de 2017, se dispuso que el Ing. Alberto Jácome Espinosa, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, del 11 al 19 de noviembre de 2017.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, el artículo 7 numeral 2 de la Ley General de los Servicios Postales y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo. 1.- Aprobar el Nuevo Plan Anual de Emisiones Postales 2017, elaborado por la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, que consta como Anexo al presente Acuerdo Ministerial.

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 13

Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P y de la Agencia de Regulación y Control Postal, el presente Acuerdo Ministerial a fin de que se proceda conforme lo dispuesto en la Ley General de los Servicios Postales, su Reglamento General y demás normativa vigente.

Artículo 3.-Derogar el Acuerdo Ministerial No. 004-2017 con el cual se aprobó el Plan Anual de Emisiones Postales 2017.

Artículo 4.- Del seguimiento del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Asuntos Postales y Registro Civil.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Alberto Jácome Espinosa, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Subrogante.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en Coordinación General Jurídica.- A 2 Fojas.- f) Director/a Administrativo/a.-Fecha: 23 de febrero de 2018.- Hora: 14:54.

NUEVO PLAN ANUAL DE EMISIONES POSTALES 2017

No

MES TENTATIVO DE CIRCULACIÓN

NOMBRE DE LA EMISIÓN

FECHA TENTATIVA DE CIRCULACIÓN

ESTADO

1

Febrero

Carnaval de Guaranda

24 de febrero 2017

EJECUTADO

2

Marzo

Hormigas del Ecuador

31 de marzo 2017

EJECUTADO

3

Mayo

Día Mundial de la Filatelia

18 de mayo 2017

EJECUTADO

4

Octubre

100 Años Colegio Alemán

03 de octubre 2017

EJECUTADO

5

Octubre

Santuario Marino de Darwin y Wolf

24 de octubre 2017

EJECUTADO

6

Noviembre

ECORAE (instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico)

07 de noviembre 2017

POR EJECUTAR

7

Noviembre

América UPAEP 2017-Lugares Turísticos

16 de noviembre 2017

POR EJECUTAR

S

Noviembre

Scout

23 de noviembre de 2017

POR EJECUTAR

9

Noviembre

Ministerio de Cultura -Premio Nacional Eugenio Espejo

30 de noviembre 2017

POR EJECUTAR

10

Diciembre

Navidad 2017

01 de diciembre 2017

POR EJECUTAR

Fuente: Jefatura de Filatelia-Dirección de Marketing-Correos del Ecuador CDE E.P. Observaciones:

* El mes de circulación de cada emisión es referencial y se encuentra sujeto a modificaciones

14 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

No. MDT-2018-0039

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral primero dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, establece como competencia del Ministerio del Trabajo el ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley;

Que, el artículo 56 de la Ley ibídem, determina que las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados, y que enviarán al Ministerio del Trabajo, la planificación institucional del talento humano para el año siguiente para su aprobación, que deberá ser presentada treinta días posteriores a la expedición de las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año correspondiente;

Que, el artículo 57 de la LOSEP, regula las creaciones de puestos a las que deben someterse las instituciones que se encuentran dentro de su ámbito;

Que, la Asamblea Nacional mediante Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en Registro Oficial No. 78, de 13 de septiembre de 2017 reforma el artículo 58 de la LOSEP;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 2017 – 0163, de 29 de diciembre de 2017, el Ministerio del Trabajo expidió las Directrices para la aplicación de la regulación 70/30 de la población económicamente activa (PEA) institucional, partidas vacantes, contratos de servicios ocasionales, creaciones de puestos y banco de personal de los procesos de apoyo;

Que, es necesario emitir los lineamientos para que las Unidades de Administración del Talento Humano de las instituciones del Estado apliquen lo establecido en el artículo 58 reformado de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2018-0059-O, de 28 de febrero de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República y 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público;

Acuerda:

EMITIR LOS LINEAMIENTOS PARA LOS

CONTRATOS OCASIONALES Y CREACIONES DE

PUESTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, EN

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 58 DE LA LOSEP

Art. 1.- De la aplicación de la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público.- Los contratos de servicios ocasionales que al momento de entrar en vigencia la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial No. 78, de 13 de septiembre de 2017 hayan superado los doce (12) meses bajo esta modalidad, podrán ser prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2018; para lo cual la UATH institucional ingresará el trámite para la creación del puesto obligatoriamente, hasta el 12 de marzo de 2018 en el Ministerio del Trabajo; manteniendo al mismo servidor bajo esta modalidad para suplir la misma necesidad institucional.

Una vez creado el puesto, se deberá iniciar el proceso de concurso de méritos y oposición, y otorgar el nombramiento provisional al servidor público que estuvo contratado bajo la modalidad de contrato ocasional.

Se exceptúa del presente artículo a los contratos de servicios ocasionales que correspondan a instituciones u organismos de reciente creación se considerará dos (2) años, contando aa partir de la fecha en la cual dicha institución u organismo entró en funcionamiento o fue registrado como ente financiero dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas con independencia de la fecha del acto jurídico de su creación o constitución, proyectos de inversión, puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior y puestos de libre nombramiento y remoción.

Los contratos ocasionales que cumplan doce (12) meses con fecha posterior al 12 de marzo de 2018, deberán seguir las reglas establecidas en los artículos 56, 57 y 58 de la LOSEP.

Art. 2.- De la prórroga de los contratos de servicios ocasionales.- En el caso de los contratos de servicios ocasionales, que a partir del 14 de septiembre del 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 hayan superado el año de contratación, podrán ser prorrogados de conformidad a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 1 del presente Acuerdo, manteniendo la misma persona bajo esta misma modalidad contractual, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Informe justificativo del responsable de la Unidad Administrativa requirente, estableciendo que la necesidad institucional de las actividades que realiza el servidor público bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales se convirtió en permanente, sustentando la necesidad de la creación del puesto.

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 15

  1. Informe de validación de la UATH institucional al requerimiento planteado por el responsable de la Unidad Administrativa Requirente, en el que se verifique que la necesidad de la continuidad de las actividades realizadas por el servidor público contratado bajo la modalidad de servicios ocasionales es permanente; y, se justifique su prórroga;
  2. La prórroga del contrato de servicios ocasionales deberá contar con la debida certificación presupuestaria previo a su suscripción, conforme lo dispuesto en los artículos 115 y 178 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y,
  3. Autorización de la máxima autoridad (autoridad nominadora) o su delegado para la prórroga de los contratos de servicios ocasionales, con sustento en el informe emitido por la Unidad Administrativa Requirente y la validación de la UATH institucional.

La prórroga de los contratos de servicios ocasionales, requerirán de la suscripción de un nuevo contrato, hasta la creación del puesto, fundamentándose en la documentación detallada en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo.

Art. 3.- De la creación del puesto.- La UATH institucional con sustento en el informe establecido en el numeral 2 del artículo 2, solicitará la creación del puesto de conformidad a los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Posteriormente a la solicitud de creación de puesto, el Ministerio del Trabajo validará la actualización de la planificación del talento humano; y, por excepción, las instituciones que no cuenten con la misma, deberán elaborar las plantillas de talento humano para que se justifiquen las creaciones de puestos requeridas.

Art. 4.- Del concurso de méritos y oposición.- Creado el puesto se llevará a cabo la planificación del concurso de méritos y oposición, otorgándole al servidor con prórroga en el contrato de servicios ocasionales, el nombramiento provisional hasta la declaratoria del ganador del concurso de méritos y oposición, de conformidad a lo establecido en la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, emitida por este Ministerio.

Art. 5.- De las renovaciones de los contratos de servicios ocasionales.- Los contratos de servicios ocasionales para cubrir necesidades no permanentes, que al 31 de diciembre de 2017 no hayan superado el año de contratación, podrán ser renovados en el siguiente ejercicio fiscal hasta completar los doce (12) meses.

La UATH institucional, con sesenta (60) días de anticipación a la finalización de la vigencia del contrato de servicios ocasionales, realizará el informe que justifique o no la necesidad institucional, observando lo siguiente:

a) En caso de que la necesidad no sea permanente, la UATH institucional dará por terminado el contrato

cuyo plazo máximo será de doce (12) meses y no podrá ser utilizado para suplir la misma necesidad; y,

b) En el caso de que la necesidad sea permanente, con sustento en el informe la UATH institucional actualizará la planificación del talento humano y en el término de quince (15) días solicitará la creación del puesto, fecha a partir de la cual se entenderá prorrogado el contrato hasta el 31 de diciembre de 2018; una vez que la institución cuente con la creación se sujetará al procedimiento establecido en los artículos 2, 3 y 4 del presente Acuerdo.

Art. 6.- De la prórroga a los contratos de servicios ocasionales sujetos a la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público- LOSEP- Las y los servidores que cumplan las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria Undécima de la LOSEP; es decir, que hayan laborado ininterrumpidamente con relación de dependencia por cuatro (4) años o más en la misma institución hasta el 19 de mayo del 2017; y, que de esos cuatro (4) años, los últimos doce (12) meses hubieren prestado sus servicios bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales de forma ininterrumpida, podrán ser prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2018.

Las instituciones públicas deberán sujetarse a lo dispuesto en la Norma Técnica para la Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima a la Ley Orgánica del Servicio Público, emitida por esta Cartera de Estado mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0192, publicado en el Registro Oficial No. 149 de 28 de diciembre de 2017.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Unidad de Administración de Talento Humano institucional será la responsable de motivar y ejecutar los procesos establecidos en el presente Acuerdo, su incumplimiento será sancionado con suspensión o destitución del cargo, previo el correspondiente sumario administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en el inciso décimo quinto del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

SEGUNDA- Se exceptúa de la aplicación de la concesión de la prórroga y de la creación de puestos establecidos en el artículo 58 reformado de la Ley Orgánica del Servicio Público, los siguientes casos:

  1. Contratos de servicios ocasionales de asesores del grado 1 al 5.
  2. Contratos de servicios ocasionales de las y los servidores públicos de carrera que trabajan mediante comisión de servicios sin remuneración conforme al artículo 31 de la LOSEP;
  3. Contratos de servicios ocasionales de las y los servidores contratados con cargo a Gastos en Personal para inversión, correspondientes a proyectos de inversión que no se hubieren institucionalizado; y,

16 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

4. Contratos de servicios ocasionales de los servidores que fueron contratados para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 y que presten sus servicios en la provincia de Manabí, provincia de Esmeraldas, cantón Muisne y otras circunscripciones, determinadas mediante Decreto Ejecutivo, en aplicación del artículo 17 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759, de 20 de mayo de 2016.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- El Ministerio del Trabajo autoriza a las instituciones del Estado que superen el límite del veinte por ciento (20%) de contratos de servicios ocasionales prescrito en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, para el ejercicio fiscal 2018, con sustento únicamente en la certificación presupuestaria emitida por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe técnico de la UATH institucional.

SEGUNDA.- Déjese sin efecto el Oficio Circular No. 003 de 28 de diciembre de 2017 y Oficio Circular No. 00001 de 21 de enero de 2015.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 28 de febrero de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. MDT-2018-0040

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 216 de 01 de abril de 2014, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica para la Contratación de Consejeros de Gobierno y Asesores en las instituciones del Estado;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales No. MRL-2014-0105, publicado en el Registro Oficial No. 252 de 23 de mayo de 2014; No. MRL-2014-0134, publicado en el Registro Oficial No. 296 de 24 de julio de 2014; No. MRL-2014-0232, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 386, de 01 de diciembre de 2014;

Fe de Erratas publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 411, de 8 de enero de 2015; No. MDT-2015-0246, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 622 de 06 de noviembre de 2015; Fe de erratas publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 633 de 23 de noviembre de 2015; No. MDT-2017-0051, publicado en el Registro Oficial No. 11 de 09 de junio del 2017; y, No. MDT-2017-0129, publicado en el Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre de 2017, esta Cartera de Estado reformó la Norma Técnica para la Contratación de Consejeros de Gobierno y Asesores en las instituciones del Estado;

Que, el antepenúltimo inciso del artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP establece: «… el porcentaje de incremento de las remuneraciones y cualquier otro beneficio que cause egreso económico será el que determine el Ministerio del Trabajo…«; sin que en los casos que no exista afectación presupuestaria se requiera obtener dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas, previo a la expedición de esta reforma; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público,

Acuerda:

REFORMAR LA NORMA TÉCNICA PARA

LA CONTRATACIÓN DE CONSEJEROS

DE GOBIERNO Y ASESORES EN LAS

INSTITUCIONES DEL ESTADO

Artículo Único.- En el inciso final del artículo 6 reformado, donde dice: «y 2017.», sustituyase por: «, 2017 y 2018.».

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial, rige a partir del 01 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de marzo de 2018.

f) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 005-2018

Dr. Paúl Granda López

EL MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 17

establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestión; y que, la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige entre otros principios, por el de desconcentración;

Que, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, por Parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de uno o más de sus facultades a otras instancias jerárquicamente dependiente de ellas y que forman parte de un mismo ente u organismo mediante Acuerdo Ministerial;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece en concordancia con el artículo 35 del Reglamento a la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, por Parte de la Iniciativa Privada, la capacidad legal del Ministro de Transporte y Obras Públicas, para delegar a los funcionarios de la institución cuando lo estime conveniente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en sustitución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos;

Que, mediante Oficio No. MINFIN-DM-2015-0293 de 11 de junio de 2015, el Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable a fin de que la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en al ámbito de su competencia, aprueba el Proyecto de reforma al Estatuto Orgánico de gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas – MTOP;

Que, mediante oficio Nro. SNAP-SNDO-2015-0284-O de 22 de junio de 2015, aprueba el Rediseño de la Estructura Institucional y emite Dictamen Favorable al Proyecto de Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas – MTOP;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0059, de 17 de julio de 2015, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y sus correspondientes reformas, que desconcentra las atribuciones de los procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro de

los cuales se encuentran los de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, que en el numeral 3.2.4.3. Procesos Adjetivos – Gestiones Internas, hace referencia a la Gestión Interna Administrativa -Financiera de la SPTMF, cuyos productos y servicios de apoyo corresponden a Talento Humano, Administrativo, Financiero y Tecnológico;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante Acuerdo Ministerial No. 019 de 30 de mayo de 2016, deroga el Acuerdo Ministerial No. 007, publicado en el Registro Oficial No. 215 de 16 de junio de 2010; suprime la Unidad Ejecutora de Presupuesto No. 25, ubicada en el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, y delega las atribuciones relacionadas con la gestión de los procesos habilitantes de apoyo a las Direcciones subordinadas a las Ordinaciones Generales Administrativa y Financiera y de Planificación.

Que, la Dirección de Administración de Recursos Humanos, en el ámbito de sus facultades emitió como hecho precedente a la aprobación del presente acto administrativo, el Informe Técnico No. DRH-573 de 30 de octubre de 2017, en el que se establece la viabilidad legal y técnica para la implementación de los procesos y el portafolio de productos de la Gestión Interna Administrativa Financiera y la creación de la unidad ejecutora del presupuesto en el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, considerando: «[…] La necesidad de implementar en concordancia con lo establecido en Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos la Gestión o Unidad Administrativa Financiera, derivada de la vigencia del Estatuto Orgánico MTOP; en el ámbito de competencia de la SPTMF, responde a la necesidad de ejecutar el proyecto de fortalecimiento de la SPTMF, de las Autoridades Portuarias y de los Terminales Petroleros, en el Rol de la Subsecretaría mencionada como Autoridad Portuaria Nacional responsable de la: regulación, gestión estratégica y de la gestión de los servicios Portuarios, Marítimos y Fluviales en el territorio nacional […]»; y,

Que, es necesario implementar los procesos de la Gestión Interna Administrativa Financiera de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 059 de 17 de julio de 2015, a fin de fortalecer la capacidad operativa y de respuesta que permitan el cumplimiento de la Misión Institucional;

En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 019-2016, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el 30 de mayo de 2016.

18 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

Art. 2.- Implementar los procesos, y el portafolio de productos de la Gestión Interna Administrativa Financiera en el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, publicado con Acuerdo Ministerial No. 059, de 22 de junio de 2015.

Art. 3.- Delegar al Subsecretario de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, los Actos Administrativos relacionados con la gestión de los subsistemas de Talento Humano, previstos en el Código de Trabajo, Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, y más normas técnicas según corresponda con excepción de:

  1. Sumarios administrativos por faltas graves;
  2. Ejecución de Concursos de Méritos y Oposición;
  3. Gestión y Aprobación de los Procesos de Reclasificación;
  4. Aprobación de los informes técnicos de Talento Humano;
  5. Reestructuración o Simplificación de Unidades y Procesos;
  6. Incrementos de Personal;
  7. Simplificación y eliminación de trámites;

h) Reformas al Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos Institucionales;

i) Aprobación de Nombramientos; y,

j) Comisiones de Servicios con y sin sueldo.

Art. 4.- Crear e implementar en estricta observancia del ordenamiento jurídico vigente la Unidad Ejecutora del Presupuesto como parte de los procesos de gestión administrativa financiera establecida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y, en el ámbito de competencia y responsabilidad de la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial. La unidad ejecutora del Presupuesto creada mediante este Acuerdo Ministerial, será un ente contable desconcentrado que forma parte de los Estados Financieros consolidados institucionales.

Art. 5.- Delegar al Subsecretario de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, la gestión de los procesos financieros, administrativos, tecnológico y los previstos en la Ley Orgánica de Contratación Pública, conforme a los lineamientos emitidos por la Máxima Autoridad o su delegado.

Art. 6.- El Subsecretario de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial propondrá en el ámbito de su competencia a la máxima autoridad, la celebración de convenios interinstitucionales e internacionales en concordancia con la política gubernamental, las regulaciones vigentes y los lineamientos que emita la Máxima Autoridad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo Ministerial son de carácter obligatorio para el personal del Ministerio de Transportes y Obras Públicas.

SEGUNDA.- Para la Gestión de los procesos Financieros y de Contrataciones, el Subsecretario de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial y las Unidades de la SPTMF, deberán observar lo dispuesto en el marco legal y normativo, en los procedimientos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Finanzas, el SERCOP, SRI y por la Coordinación General Administrativa Financiera institucional.

TERCERA.- Las Coordinaciones Generales: Administrativa Financiera, Planificación y Gestión Estratégica y las Direcciones de: Administración de Recursos Humanos, Administrativa, Financiera, de Contrataciones y de Tecnologías de la Información, serán responsables de la supervisión periódica y monitoreo permanente de la ejecución de los procesos de apoyo y asesoría de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CUARTA.- La contratación de personal amparado bajo el régimen de la LOSEP, será de responsabilidad del Subsecretario de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, en el ámbito de su competencia, previa autorización del Coordinador General Administrativo Financiero, y control previo de la Dirección de Administración de Recursos Humanos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Encárguese a los Coordinadores Generales de Planificación, Administrativo Financiero, y a los Directores: Financiero, Administrativo, Administración de Recursos Humanos, de Contrataciones, de Tecnologías de la Información, para que en término de 30 días ejecuten el presente Acto Administrativo.

SEGUNDA.- Encárguese al Director Financiero, para que en el término de 30 días cree e implemente la Unidad Ejecutora de Presupuesto de la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE – Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de febrero de 2018.

f) Dr. Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- UNIDAD DE CERTIFICACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO MTOP- Fiel copia del original.- Nombre:… .- Cédula… .- Fecha: 05 de marzo de 2018.-f) Ilegible.

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 19

No. 016/2017 EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, con oficio s/n de 23 de marzo de 2017, ingresado en la Dirección General de Aviación Civil el 28 de marzo de 2017, la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C. presentó una solicitud encaminada a obtener un permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, carga y correo, en los siguientes términos:

Ruta y frecuencias: Doha y/o Luxemburgo y/o Sao Paulo y/o Buenos Aires y/o Santiago – Quito y/o Bogotá y/o Miami y/o Lieja (Bélgica) – Doha, con hasta cinco (5) frecuencias semanales y derechos de terceras, cuartas y quintas libertades en toda la ruta.

Equipo de vuelo: aeronaves Boeing B-777.

Que, mediante el Extracto de 06 de abril de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0054-M de 06 de abril de 2017, solicitó la publicación del Extracto de la solicitud en la página web de la Dirección General de Aviación Civil; y, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0059-M de la misma fecha, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) que, en el término de cinco (5) días, levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-0581-M de 18 de abril de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica presentó el informe legal; recomendando que la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil traslade el mencionado informe a la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C. dando a conocer su criterio jurídico ya que desde el punto de vista de política aeronáutica, se considera que el Memorando de Entendimiento suscrito el 21 de marzo de 2011, entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar es sumamente amplio y flexible, no obstante, para que el pedido de la compañía se acople a lo estipulado en el cuadro de rutas convenio entre los países, la ruta debería constar de la siguiente manera: DOHA – LUXEMBURGO y/o SAO PAULO y/o BUENOS AIRES y/o SANTIAGO – QUITO – BOGOTÁ y/o MIAMI y/o LIEJA (BÉLGICA) – DOHA;

Que, a través de memorando Nro. DGAC-AX-2017-0193-M de 28 de abril de 2017, la Directora de Comunicación Social Institucional informó que el Extracto de la solicitud de la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C. fue publicado en el portal electrónico de la DGAC;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0072-O de 08 de mayo de 2017, la Secretaría del CNAC requirió al Apoderado General de la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C. exprese su pronunciamiento respecto al planteamiento de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil de que la ruta se acople a lo estipulado en el cuadro de rutas del convenio entre los dos países, de la siguiente manera: DOHA -LUXEMBURGO y/o SAO PAULO y/o BUENOS AIRES y/o SANTIAGO – QUITO – BOGOTÁ y/o MIAMI y/o LIEJA (BÉLGICA) – DOHA; y, con oficio s/n de 11 de mayo de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, en la misma fecha el Apoderado General de la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C. acepta lo recomendado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante oficio circular Nro. DGAC-SGC-2017-0010-C de 11 de mayo de 2017, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil notificó sobre la solicitud presentada, a las aerolíneas que operan en el país en el servicio requerido, concediéndoles el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de dicho oficio a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinente;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SX-2017-1102-M de 26 de junio de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil, remitió el informe técnico – económico, respectivamente;

Que, la Secretaría del CNAC verificó que no se presentaron oposiciones a la presente solicitud;

Que, los informes legal y técnico-económico de las áreas de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2017-016-1 de 26 de junio de 2017, en el cual, luego del análisis pertinente, se recomienda atender favorable la solicitud presentada por la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C. teniendo presente las consideraciones allí enunciadas;

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil como punto 1 del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria No. 6/2017 realizada el lunes 21 de agosto de 2017, y luego del análisis respectivo en el que se consideró que la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C. solicita el permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo, el Organismo resolvió por mayoría; 1) Dar por conocido el informe unificado No. CNAC-SC-2017-016-1 de 26 de junio de 2017 de la Secretaría del CNAC; 2) Otorgar el permiso de operación para el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo a la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C. en los

20 Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

términos solicitados; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C. sin necesidad de que se apruebe el acta de esta sesión;

Que, la solicitud de la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C. fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; en el Decreto No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C. a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, carga, y correo.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

DOHA – LUXEMBURGO y/o SAO PAULO y/o BUENOS AIRES y/o SANTIAGO – QUITO – BOGOTÁ y/o MIAMI y/o LIEJA (BÉLGICA) – DOHA, con hasta cinco (5) frecuencias semanales y derechos de terceras, cuartas y quintas libertades en toda la ruta.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing B-777.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional Hamad de Doha.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en la ciudad de Doha, Qatar, obligándose a mantener una

sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo público internacional regular de carga y correo, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en la Resolución DGAC No. 0284/2013, expedida por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y

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disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de «la aerolínea» deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que «la aerolínea» no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno de QATAR;
  4. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  5. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación «la aerolínea» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto «la aerolínea» reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- «La aerolínea» otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, en el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación; obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte «la aerolínea» y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 10.- «La aerolínea» deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 11.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no

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mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 30 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 12.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 13.- «La aerolínea» puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 25 de agosto de 2017.

f) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 25 de agosto de 2017. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 016/2017 a la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 08 de febrero de 2018.

No. 017/2017 EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 016/2014 de 18 de julio de 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la compañía AIR FRANCE S.A., su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 016/2014 de 18 de julio de 2014, en los términos allí establecidos;

Que, mediante Acuerdo Nro. 103/2005 de 12 de octubre de 2005, el Consejo Nacional de Aviación Civil aprobó el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre AIR

FRANCE SA. y KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, en las condiciones allí establecidas; y, en forma posterior, con Resolución Nro. 070/2011, de 21 de septiembre de 2011, dicho Organismo aprobó el Adendum Modificatorio al referido Acuerdo de Código Compartido, estableciéndose expresamente en su Art. 2 que: «En cuanto a las rutas, número de frecuencias y equipo de vuelo a operarse bajo la modalidad de Código Compartido, en lo que es de competencia de la autoridad aeronáutica ecuatoriana, se estará a los respectivos permisos de operación expedidos por el CNAC y en los cuales tengan derechos similares las dos aerolíneas «;

Que, la compañía AIR FRANCE SA. presentó el oficio s/n de 29 de junio de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con documento No. DGAC-AB-2017-5124-E de 30 de junio de 2017, mediante el cual solicitó la renovación de su permiso de operación en los mismos términos del Acuerdo No. 016/2014 de 18 de julio de 2014, así como su intención de seguir desarrollando operaciones hacia y desde el Ecuador, bajo el Acuerdo de Código Compartido que mantiene con KLM;

Que, a través del oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0117-O de 21 de julio de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, solicitó a la compañía AIR FRANCE SA, que aclare si dicha solicitud está enmarcada a renovar dicho permiso de operación en los mismos términos del Acuerdo No. 016/2014 de 18 de julio de 2014, o se trata de una renovación con modificación ya que en la solicitud presentada ante el CNAC, dentro del equipo de vuelo a utilizar se incluyó una aeronave B787-9 (dreamliner) que no forma parte de las aeronaves autorizadas en el permiso operación. La aerolínea dio contestación con oficio s/n de 27 de julio de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2017-5876-E de 27 de julio de 2017, ratificándose que dicha solicitud está encaminada a renovar en los mismos términos y que la aeronave aludida fue erróneamente incluida;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante extracto de 31 de julio de 2017, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AIR FRANCE S.A.; además, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0144-M de 02 de agosto de 2017, el Abogado 2 de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional la publicación de dicho extracto en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0146-M de 07 de agosto de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía AIR FRANCESA.;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante oficio circular Nro. DGAC-SGC-2017-0017-C de 10 de agosto de 2017, notificó de manera escrita a las aerolíneas que operan en el país el servicio requerido

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por la compañía AIR FRANCE S.A., sobre la solicitud de renovación presentada y concedió el plazo de 10 días contados a partir de la notificación de dicha comunicación, a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinentes. Una vez culminado el plazo establecido y al no recibir oposición alguna al pedido de la interesada, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil continuó con el trámite respectivo;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AX-2017-0310-M de 10 de agosto de 2017, la Directora de Comunicación Social Institucional informó al Organismo que el extracto de la solicitud de la compañía AIR FRANCE S.A., se encuentra publicado en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con oficio Nro. DGAC-SX-2017-1265-O de 24 de agosto de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil remitió en anexo el Informe Técnico Económico realizado por la DICA, respecto de la solicitud de renovación de la compañía AIR FRANCE SA; y, según memorando Nro. DGAC-AE-2017-1264-M de 25 de agosto de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica remitió el respectivo informe legal;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios técnico económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2017-028-1 de 29 de agosto de 2017, en el que se determina que no existe objeción para que se atienda favorablemente la solicitud de la compañía AIR FRANCE S.A.;

Que, la solicitud de la compañía AIR FRANCE S.A., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil;

Que, el artículo 4, literal c) de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, mediante Resolución No.077/2007 de 05 de diciembre de 2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras atribuciones la de renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sean en los mismos términos que las autorizadas originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario, con la obligación de que informe sobre los aspectos cumplidos en el marco de la delegación efectuada, en la sesión inmediatamente posterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de fecha 20 de noviembre de 2013, se estableció que el Ministro de Transporte y Obras Públicas actuará como Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil; y, en esa virtud mediante Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, delegó a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, Ingeniera Jessica Alomía Méndez, para que presida el Consejo

Nacional de Aviación Civil, con las mismas atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas en la Ley de Aviación Civil, el Decreto Ejecutivo No. 156 y, demás normas aplicables;

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del

CNAC; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil; el inciso segundo de Art. 114 del Código Aeronáutico; en los Arts. 28 y 31 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; la Resolución 077/2007 05 de diciembre de 2007 emitida por el CNAC; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR el permiso de operación a la compañía AIR FRANCE S.A., a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea», de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase del Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: La «aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

PARÍS – GUAYAQUIL y/o QUITO – PARÍS, vía puntos intermedios por ÁMSTERDAM y/o BONAIRE y/o ARUBA y/o CURACAO, con siete (7) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves: MD-11, B777-200 y B777-300.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento, estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales, fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o remplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir del 01 de septiembre del 2017.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea» se encuentra ubicado en la ciudad de París – Francia.

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SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» es la ciudad de París – Francia, obligándose a mantener una sucursal y un representante en la República de Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos. Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique «la aerolínea» en el servicio de pasajeros, carga y correo cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en la Resoluciones No. 0224/2013 de 30 de julio de 2013 y Resolución 0284 /2013 de 4 de septiembre del 2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre de 2007 y Acuerdo No. 005/2008 de 09 de abril del 2008, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil dispone a todas las compañías nacionales e internacionales que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez poder elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipaje; y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y

que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea», en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el sistema SEADACWEB.

«La aerolínea», deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la Cláusula Novena del Artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de «la aerolínea» deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

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Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta días (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio de horas de operación.

ARTICULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminada antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente las rutas autorizadas;
  2. De comprobarse que «la aerolínea» no se encuentra legalmente domiciliada en la República del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno de Francia;
  4. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentaria de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como de las cláusulas constantes en el presente permiso de operación.
  5. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso de operación será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos 60 días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación «la aerolínea» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto «la aerolínea» reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- «La aerolínea» entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro de los primeros (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. «La aerolínea» comunicará cada año a la Secretaría General de la Presidencia de la República del

Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte «la aerolínea» y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- «La aerolínea» tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente «la aerolínea «implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la «Guía para el Usuario del Transporte Aéreo «, de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013 publicada en el Registro Oficial Nro. 65 de 23 de agosto del 2013.

ARTÍCULO 10.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 11.- «La aerolínea» deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el Artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 12.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley.

ARTÍCULO 13.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 016/2014, de 18 de julio de 2014 emitido por el Consejo Nacional de Aviación Civil.

ARTÍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, «la aerolínea» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.

26 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, a 31 de agosto de 2017.

f.) Ingeniera Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, D.M., a 31 de agosto de 2017. NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 017/2017 a la compañía AIR FRANCE S.A., por boleta depositada en el casillero judicial No. 2297, del Palacio de Justicia de esta ciudad y a los correos electrónicos j[email protected] y [email protected], señalados para el efecto.-CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 08 de febrero de 2018.

No. 018/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 030/2012 de 17 de septiembre de 2012, modificado con Acuerdo Nro. 062/2013 de 20 de septiembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA, su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada, en el territorio continental y en el Archipiélago de Galápagos, en los términos allí establecidos;

Que, la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA, mediante oficio sin número de 07 de agosto de 2017, ingresado en la misma fecha a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), con documento No. DGAC-AB-2017-6190-E, solicitó la renovación de su permiso de operación en los mismos términos del Acuerdo No. 030/2012 de 17 de septiembre de 2012, modificado con Acuerdo No. 062/2013 de 20 de septiembre de 2013;

Que, a través de oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0127-O de 10 de agosto de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil comunicó al Gerente General de la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA, que su solicitud fue ingresada con 42 días

de anticipación a la fecha de vencimiento de su permiso de operación, incumpliendo lo establecido en el Art. 4 del Acuerdo Nro. 030/2012 de 17 de septiembre de 2012, actualmente reformado en el plazo por el Art. 31 inciso segundo, del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por consiguiente el cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo, la compañía debería iniciar un nuevo procedimiento y su permiso actual estaría vigente exclusivamente hasta que venza el plazo establecido en la Cláusula Tercera del Art. 1 del Acuerdo Nro. 030/2012;

Que, con oficio sin número ingresado en la DGAC el 25 de agosto de 2017, la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA, se ratificó en las razones y justificativos expuestos en su solicitud de 07 de agosto de 2017, mismos que fueron aceptados por el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, quien dispuso la continuación del trámite;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante extracto de 30 de agosto de 2017, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA; y, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0168-M de 31 de agosto de 2017, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional la publicación de dicho extracto en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con memorando No. DGAC-SGC-2017-0171-M de 01 de septiembre de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante oficio circular Nro. DGAC-SGC-2017-0020-C de 05 de septiembre de 2017, notificó de manera escrita a las aerolíneas que operan en el país en el servicio que presta la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA, sobre la solicitud de renovación presentada y concedió el plazo de 10 días contados a partir de la notificación de dicha comunicación, a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinentes. Una vez cumplido el plazo establecido, y al no recibir oposición alguna al pedido de la interesada, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil continuó con el trámite respectivo;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AX-2017-0340-M de 07 de septiembre de 2017, la Directora de Comunicación Social Institucional, informó al Organismo que el extracto de la solicitud de la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA, se encuentra publicado en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 27

Que, con oficio Nro. DGAC-SX-2017-1434-O de 15 de septiembre de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil remitió en anexo el Informe Técnico Económico realizado por la DICA; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-1366-M de la misma fecha, la Directora de Asesoría Jurídica remitió el informe legal respecto de la solicitud de renovación de la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES SA. AEROINSA;

Que, en base a los informes técnico económico y legal emitidos por las áreas competentes de la DGAC, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil elaboró el informe unificado No. CNAC-SC-2017-029-1 de 15 de septiembre de 2017, en el que se determina que no existe objeción de ninguna naturaleza para que se atienda favorablemente la solicitud de renovación de la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES SA. AEROINSA;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 aún vigente, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras atribuciones, la de renovar concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sean en los mismos términos que las autorizadas originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario, con la obligación de que informe sobre los aspectos cumplidos en el marco de la delegación efectuada, en la sesión inmediatamente posterior;

Que, la solicitud de la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES SA. AEROINSA, fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la codificación de la Ley de Aviación Civil; en el Decreto No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; en la Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES SA. AEROINSA, a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en el territorio continental ecuatoriano y en el Archipiélago de Galápagos.

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:

  • Helicóptero Bell 407 Helicóptero Bell 412
  • Helicóptero Bell 429

Aeronave Cessna Grand Caravan modelo 208B.

Las aeronaves serán utilizadas en la modalidad Dry Lease.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.

CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado en el Aeropuerto José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil y las sub-bases estarán ubicadas en los aeropuertos Río Amazonas de Shell Mera y en San Cristóbal.

QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en la ciudad de Quito.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SEXTA: Tarifas: Las tarifas que aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil en cuanto a que todas las compañías nacionales e internacionales deben en sus tarifas incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket

28 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008, de 09 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

SÉPTIMA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como, de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

NOVENA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como, de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en

la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el nuevo sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula octava del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula tercera del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 5.- «La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que establece:

«Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 29

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.»

ARTÍCULO 6.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de este permiso de operación, «la aerolínea» no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 30 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 030/2012 de 17 de septiembre de 2012, y modificado con Acuerdo Nro. 062/2013 de 20 de septiembre de 2013, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil.

ARTÍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 11.- «La aerolínea» puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 15 de septiembre de 2017.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 18 de septiembre de 2017. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 018/2017 a la compañía AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2297, del Palacio de Justicia de esta ciudad; y, al correo electrónico [email protected] señalado para el efecto – CERTIFICO:

f) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f) Secretario (A) CNAC- 08 de febrero de 2018.

No. 019/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la compañía DYNAMIC INTERNATIONAL AIRWAYS, LLC, ingresó una solicitud encaminada a obtener un permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público internacional, no regular, en la modalidad «chárter», de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en la siguiente ruta:

NUEVA YORK (JFK) – GUAYAQUIL (GYE) – NUEVA YORK (JFK)

El equipo de vuelo con el que pretende realizar las operaciones consiste en aeronaves B-767.

Que, mediante Extracto de 08 de agosto de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía DYNAMIC INTERNATIONAL AIRWAYS, LLC;

Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC), en cumplimiento al procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0147-M de 08 de agosto de 2017, solicitó la publicación del extracto de la solicitud en la página web de la Dirección General de Aviación Civil; y, con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0148-M de la misma fecha, requirió a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el término de cinco (5) días, presenten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-1200-M de 10 de agosto de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica presentó el respectivo informe legal; y, adjunto al memorando Nro. DGAC-SX-2017-1563-M de 15 de agosto de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil remitió el informe técnico económico realizado por la DICA;

Que, mediante oficio circular Nro. DGAC-SGC-2017-0018-C de 15 de agosto de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil notificó por escrito sobre la solicitud presentada, a las aerolíneas que operan en el país en el servicio requerido, concediéndoles el plazo de 10

30 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

días, contados a partir de la notificación de dicho oficio a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinente;

Que, cumplido el plazo, al no recibir oposición alguna al pedido de la solicitante, la Secretaría del CNAC continuó con el trámite administrativo pertinente;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2017-0314-M de 16 de agosto de 2017, la Directora de Comunicación Social Institucional de la DGAC informó que el extracto de la solicitud de la compañía DYNAMIC INTERNACIONAL AIRWAYS, LLC, se encuentra publicado en la página web de la DGAC;

Que, los informes técnico-económico y legal de las áreas competentes de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2017-027-1 de 29 de agosto de 2017, en el cual, luego del análisis pertinente, se recomienda atender favorablemente la solicitud presentada por la compañía DYNAMIC INTERNACIONAL AIRWAYS, LLC. teniendo presente lo manifestado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC, en el sentido de que se incluya en el Acuerdo que se emita, la obligación de que la aerolínea cancele el valor correspondiente a cada vuelo que realice, tal como se hizo respecto de los permisos de operación que se emitieron a favor de otras compañías; y la; y la sugerencia de la DICA de que se incluya también la obligación que tiene la compañía de iniciar el trámite para la obtención del AOCR en un período de hasta 30 días subsiguientes a la notificación y la culminación del mismo hasta en 60 días posteriores al inicio.;

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil como punto 3 del Orden del Día de la Sesión Ordinaria No. 05/2017, realizada el miércoles 6 de septiembre de 2017, y luego del análisis respectivo dentro del cual se consideró tanto las recomendaciones de índole jurídico y técnico respecto de la solicitud presentada, como también una evaluación del nivel de cumplimiento de los vuelos chárter autorizados desde el 1 de junio de 2017; y, el hecho de que la compañía DYNAMIC INTERNATIONAL AIRWAYS, LLC. se ha acogido al Capítulo 11 de la ley federal de bancarrota ante la Corte de Bancarrota de los Estados Unidos en el Distrito Medio de Carolina del Norte, División Greensboro, para superar sus deudas y reorganizar la empresa, lo que amerita un seguimiento a la evolución de la situación financiera de la empresa en su país de origen, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado de la Secretaría del CNAC No. CNAC-SC-2017-027-1 de 29 de agosto de 2017; 2) Aprobar parcialmente lo solicitado por DYNAMIC INTERNATIONAL AIRWAYS, LLC. y otorgar a la compañía un permiso de operación para que preste el servicio de transporte aéreo público internacional, no regular, en modalidad «chárter», de pasajeros, carga y correo en forma combinada, por el plazo de un (1) año, contado a partir de la notificación del Acuerdo que se emita, haciendo constar en dicho instrumento, la obligación de pago por cada vuelo chárter que realice y la

obligación de obtener el AOCR ante la DGAC en el plazo establecido por la Dirección de Inspección y Certificación; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía DYNAMIC INTERNATIONAL AIRWAYS, LLC, sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesión;

Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, la solicitud de la compañía DYNAMIC INTERNATIONAL AIRWAYS, LLC, fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 6 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía DYNAMIC INTERNATIONAL AIRWAYS, LLC, a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular, en la modalidad «chárter», de pasajeros, carga y correo en forma combinada.

SEGUNDA: Ruta v derechos: «La aerolínea» operará la siguiente ruta y derechos:

NUEVA YORK (JFK) – GUAYAQUIL (GYE) -NUEVA YORK (JFK)

Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing B-767, adquiridas bajo modalidad de leasing.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de UN (1) AÑO, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo.

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 31

QUINTA: Centro principal de operaciones v mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicada en el aeropuerto internacional John F. Kennedy (JFK), en Queens, Nueva York 11430, Nueva York, Estados Unidos de América.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en la ciudad de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil en cuanto a que todas las compañías nacionales e internacionales deben incluir en sus tarifas todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008, de 09 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una

garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTICULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;

32 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  2. En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno de los Estados Unidos de América;
  3. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  4. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 5.- Al aceptar el presente permiso de operación «la aerolínea» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto «la aerolínea» reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 6.- «La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que establece:

«Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.»

ARTÍCULO 7.- «La aerolínea» implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la «Guía para el Usuario del Transporte Aéreo», de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 8.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en los artículos 4, 6 y 7 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 9.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de este permiso de operación, «la aerolínea» no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión del Reconocimiento de su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 10.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo y culminar dicho proceso hasta máximo 60 días después de iniciado el mismo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la normativa vigente.

ARTÍCULO 11.- «La aerolínea» por la operación de cada uno de los vuelos internacionales, no regulares «chárter», de pasajeros, carga y correo en forma combinada que se autoriza en el presente Acuerdo, deberá pagar el valor correspondiente, conforme a la Resolución del CNAC que aprueba las tasas y derechos aeronáuticos y aeroportuarios que esté vigente a la fecha de realización efectiva de cada vuelo, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que norman esta clase de operaciones.

ARTÍCULO 12.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 13.- «La aerolínea» puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 18 de septiembre de 2017.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 18 de septiembre de 2017. NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 019/2017 a la compañía DYNAMIC INTERNATIONAL AIRWAYS, LLC, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 1839, del Palacio de Justicia de esta ciudad; y, a los casilleros electrónicos [email protected] y [email protected], señalados para este efecto.- CERTIFICO:

f) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 33

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 08 de febrero de 2018.

No. 018-2018

EL SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que, de conformidad con lo establecido artículo 227 de la Norma Suprema, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en cuanto a la delegación de atribuciones, establece que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus funciones;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin

necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «,

Que, el artículo 55 del precitado Estatuto señala: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decretos. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos «;

Que, el artículo 17-2 del ERJAFE determina que, corresponde a las Secretarías Nacionales la rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas intersectoriales de la Administración Pública y estarán representadas por un Secretario Nacional que tendrá rango de ministro de Estado;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 83 de 23 de mayo de 2000, en el artículo 3 determina las funciones de la Secretaría Nacional de Comunicación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 14 de 13 de junio de 2013, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 386 referido, creando a la Secretaría Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al Licenciado Alex Santiago Mora Moya, Secretario Nacional de Comunicación;

Que, el artículo 42 del Código Orgánico por Procesos, respecto de la Constitución de la procuración judicial establece que, la procuración judicial se constituirá únicamente a favor de una o un defensor que no se encuentre inserto en alguna de las prohibiciones previstas en la ley;

Que, conforme lo previsto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación corresponde al Secretario Nacional de Comunicación ejercer la representación institucional;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Director/a de Patrocinio, para que, en nombre y representación de la Secretaría Nacional de Comunicación SECOM, intervenga y represente, en todos los procesos y acciones constitucionales, judiciales

34 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

y extrajudiciales, administrativas, los de inicio y de prosecución de acciones ante la fiscalía, en los que sea parte esta Secretaría de Estado, ya sea como actor, demandado, parte ofendida, acusador particular, en todas sus instancias y fases pre procesales y procesales, quedando por tanto, expresamente investido/a de todas las facultades para suscribir, presentar, contestar demandas, escritos, acusaciones penales, denuncias, quejas, petitorios, y todo lo relacionado en materia judicial, extrajudicial y administrativa.

El Director/a de Patrocinio queda facultado para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer y contestar recursos, comparecer a todo tipo de audiencias en general, etc., es decir representará a la SECOM en todas las actuaciones y diligencias judiciales en su objetivo de proteger los intereses de la institución, dentro del término o plazo que fije la ley y en todas las instancias del procedimiento; no pudiendo, alegarse falta o insuficiencia de poder a efectos de que pueda cumplir con la delegación que por medio de este instrumento se le confiere.

Para transigir y/o desistir del pleito, requerirá de autorización expresa del Secretario Nacional y del Procurador General del Estado de conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo 2.- Además, el/la Director/a de Patrocinio podrá designar a los/las abogados/as institucionales que patrocinarán las respectivas causas; y, queda autorizado/a, de forma expresa, para comisionar a los/las abogados/ as institucionales, las facultades señaladas en el inciso anterior del presente artículo.

Artículo 3.- Todos los actos judiciales, extrajudiciales y administrativos que se realicen en virtud de esta delegación son de exclusiva responsabilidad del/la delegado/a, quien deberá informar de la sustanciación de los procesos, cuando la máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Comunicación SECOM así lo requiera.

Artículo 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la Dirección de Patrocinio.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 16 días del mes de febrero de 2018.

f.) Alex Mora Moya, Secretario Nacional de Comunicación.

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.

COPIA CERTIFICADA.- 20 de febrero de 2018.- Es fiel copia del original, lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. SNPD-016-2018

Etzon Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4.-Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial«;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 35

creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, mediante Acuerdo No. 569-2012, de 02 de abril del 2012, se expidió el Reglamento de Desconcentración Administrativa, Financiera y Jurídica de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades-;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-040-2016, de 26 de agosto de 2016, se reformó el Reglamento de Desconcentración Administrativa, Financiera y Jurídica de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, referente, entre otras, a las atribuciones del Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, en cuanto a la desconcentración de la administración de talento humano;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)»‘,

Que, con la finalidad de darle mayor agilidad y atender con eficacia, eficiencia y oportunidad los diferentes actos y procedimientos administrativos que realiza la Institución, es necesario reformar el Acuerdo No. SNPD-040-2016, de 26 de agosto de 2016; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Sustituyase el numeral 16 del artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-040-2016, de 26 de agosto de 2016, por el siguiente:

«16 .Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales, la aprobación del informe de viaje y gastos por concepto de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos y terrestres, reembolsos y las solicitudes y órdenes de pago, incluyendo fines de semana y días feriados; la suscripción de los formularios «Solicitud de autorización para cumplimiento de servicios institucionales » e informe de servicios institucionales, respectivamente, de los/ as servidores/as de la matriz de la Senplades y de los Subsecretarios/as Zonales de Planificación «.

Art. 2.- Sustituyase el numeral 17 del artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-040-2016, de 26 de agosto de 2016, por el siguiente:

«17. Autorizar y suscribir actos administrativos, respecto del talento humano que labora en las Senplades tanto en matriz como en las Zonales, relativas a nombramientos, aceptación de renuncias (excepto aquellas delegadas expresamente a los Subsecretarios/as Zonales de Planificación) remociones, ascensos, creación de puestos, clasificación, revisión a la clasificación, valoración, revaloración, re clasificación de puestos, traspasos presupuestarios, traslados y cambios administrativos, licencias y comisiones de servicio con y sin remuneración, sanciones administrativas, encargos de funciones y subrogaciones, cesación definitiva de funciones de los puestos de libre nombramiento y remoción de los/as Subsecretarios/as Nacionales, Subsecretarios/as Zonales, Coordinadores/as Generales, Directores/as de la matriz y Zonales y demás autoridades de estos niveles; así como, de los servidores/as y trabajadores/as de las Senplades matriz.

Autorizar y suscribir las licencias con remuneración descritas en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Servicio Público; así como, las vacaciones y permisos con cargo a vacaciones de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 34 de la misma Ley Orgánico de Servicio Público, para los servidores/as de la Senplades matriz».

Art. 3.- Incorporar un artículo innumerado a continuación del artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-040-2016, de 26 de agosto de 2016, que diga lo siguiente:

‘Art. (…) Delegar a los Subsecretarios/as Zonales de Planificación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en el ámbito de su Subsecretaría Zonal de Planificación, las siguientes atribuciones:

1.- Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales, la aprobación del informe de viaje y gastos por concepto de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos y terrestres, reembolsos y las solicitudes y órdenes de pago, incluyendo fines de semana y días feriados; la suscripción de los formularios «Solicitud de autorización para cumplimiento de servicios institucionales » e informe de servicios institucionales, respectivamente, de los/as servidores/as de la Subsecretaría Zonal de Planificación, a su cargo.

2.- Autorizar y suscribir los actos administrativos de talento humano respecto del otorgamiento de licencias con remuneración descritas en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Servicio Público; así como, las vacaciones y permisos con cargo a vacaciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 34 de la antes mencionada Ley Orgánica de Servicio Público; y, la cesación definitiva de funciones por renuncia de los servidores/as y trabajadores/as de la Subsecretaría Zonal de Planificación, a su cargo «.

Art. 4.- En lo que no se oponga al contenido del presente Acuerdo, ratifíquese el tenor del Acuerdo No. SNPD-040-2016, de 26 de agosto de 2016.

36 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

Art. 5.- Los/as delegados/as serán responsables de los actos y hechos que cumplan en ejercicio de la presente delegación, e informarán al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o cuando le sea requerido, sobre las actividades realizadas.

Art. 6.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica, notifique con el contenido de este Acuerdo al/ la Subsecretario/a General, a los/as Subsecretarios/ as Nacionales y Zonales, a los/as Coordinadores/as Generales, a los/as Directores/as de Área, o quienes hagan sus veces; y, a los/as servidores/as de la Institución, para su oportuna ejecución.

Art. 7.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/ la Subsecretario/a General, a los/as Subsecretarios/ as Nacionales y Zonales, a los/as Coordinadores/as Generales, a los/as Directores/as de Área, o quienes hagan sus veces; y, a los/as servidores/as de la Institución.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de febrero de 2018.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO.- f) Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 057

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene

como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO, en el año 2006, publicó la Norma Internacional ISO 9911:2006 AGRICULTURAL HIRIGATION EQUIPMENT — MANUALLY OPERATED SMALL PLASTICS VALVES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Internacional ISO 9911:2006 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9911:2018 EQUIPOS DE RIEGO AGRÍCOLA — VÁLVULAS PLÁSTICAS PEQUEÑAS ACCIONADAS MANUALMENTE (ISO 9911:2006, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. HEM-0005 de fecha 06 de febrero de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9911:2018 EQUIPOS DE RIEGO AGRÍCOLA — VÁLVULAS PLÁSTICAS PEQUEÑAS ACCIONADAS MANUALMENTE (ISO 9911:2006, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 37

Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9911 EQUIPOS DE RIEGO AGRÍCOLA — VÁLVULAS PLÁSTICAS PEQUEÑAS ACCIONADAS MANUALMENTE (ISO 9911:2006, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9911 (Equipos de riego agrícola — Válvulas plásticas pequeñas accionadas manualmente (ISO 9911:2006, IDT)), que especifica los requisitos generales y los métodos de ensayo para válvulas plásticas pequeñas accionadas manualmente destinadas a la operación en sistemas de riego agrícola. Se aplica a válvulas plásticas accionadas manualmente de tamaños nominales desde DN 8 (1/4″) hasta DN 100 (4″).

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 9911, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 19 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 23 de febrero de 2018.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 058

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO, en el año 2017, publicó la Norma Internacional ISO 8528-9:2017 RECIPROCATING INTERNAL COMBUSTIÓN ENGINE DRIVEN ALTERNATING CURRENT GENERATING SETS – PART 9: MEASUREMENT AND EVALUATION OF ME CHANIC AL VIBRATIONS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Internacional ISO 8528-9:2017 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8528-9:2018 GRUPOS ELECTRÓGENOS DE CORRIENTE ALTERNA ACCIONADOS POR MOTORES ALTERNATIVOS DE COMBUSTIÓN INTERNA

38 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

PARTE 9: MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS VIBRACIONES MECÁNICAS (ISO 8528-9:2017, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo, establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. ENR-0036 de fecha 31 de enero de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8528-9:2018 GRUPOS ELECTRÓGENOS DE CORRIENTE ALTERNA ACCIONADOS POR MOTORES ALTERNATIVOS DE COMBUSTIÓN INTERNA — PARTE 9: MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS VIBRACIONES MECÁNICAS (ISO 8528-9:2017, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…) «, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8528-9 GRUPOS ELECTRÓGENOS DE CORRIENTE ALTERNA ACCIONADOS POR MOTORES ALTERNATIVOS DE COMBUSTIÓN INTERNA—PARTE 9: MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS VIBRACIONES MECÁNICAS (ISO 8528-9:2017, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8528-9 (Grupos electrógenos de corriente

alterna accionados por motores alternativos de combustión interna — Parte 9: Medición y evaluación de las vibraciones mecánicas (ISO 8528-9:2017, IDT)), que describe un procedimiento para medir y evaluar el comportamiento de las vibraciones mecánicas externas de los grupos electrógenos en los puntos de medición que se indican en esta norma.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 8528-9, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 19 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 23 de febrero de 2018.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 059

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 39

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 497 del 3 de agosto de 1987, publicado en el Registro Oficial No. 750 del 17 de agosto de 1987, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 375 ALCOHOL ETÍLICO RECTIFICADO. REQUISITOS (Segunda revisión);

Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que, la Tercera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0186 de fecha 15 de enero de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 375 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ALCOHOL ETÍLICO DE ORIGEN AGRÍCOLA. REQUISITOS (Tercera revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 375 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ALCOHOL ETÍLICO DE ORIGEN AGRÍCOLA. REQUISITOS (Tercera revisión), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.

599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 375 (Bebidas alcohólicas. Alcohol etílico de origen agrícola. Requisitos), que establece los requisitos para el alcohol etílico de origen agrícola a utilizarse en la elaboración de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 375 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ALCOHOL ETÍLICO DE ORIGEN AGRÍCOLA. REQUISITOS (Tercera revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 375 (Tercera revisión), reemplaza a la NTE INEN 375:1987 (Segunda revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de febrero de 2018.

f) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 23 de febrero de 2018.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 060

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

40 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO, en el año 1990, publicó la Norma Internacional ISO 2857:1990 GROUND THREAD TAPS FOR ISO METRIC THREADS OF TOLERANCES 4H TO 8H AND 4G TO 6G COARSE AND FINE PUCHES – MANUFACTURING TOLERANCES ON THE THREADED PORTION;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Internacional ISO 2857:1990 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2857:2017 MACHOS PARA ROSCAR RECTIFICADOS PARA ROSCAS MÉTRICAS ISO CON CAMPOS DE TOLERANCIAS 4H A 8H Y 4G A 6G PARA ROSCAS REGULARES Y DE PRECISIÓN – TOLERANCIAS DE FABRICACIÓN DE LA PARTE ROSCADA (ISO 2857:1973+AMD l:1984+AMD 2:1986+COR 1:1990, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo, establecido en la Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría

del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0260 de fecha 16 de enero de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2857:2017 MACHOS PARA ROSCAR RECTIFICADOS PARA ROSCAS MÉTRICAS ISO CON CAMPOS DE TOLERANCIAS 4H A 8H Y 4G A 6G PARA ROSCAS REGULARES Y DE PRECISIÓN – TOLERANCIAS DE FABRICACIÓN DE LA PARTE ROSCADA (ISO 2857:1973+AMD 1:1984+AMD 2:1986+COR 1:1990, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2857:2017 MACHOS PARA ROSCAR RECTIFICADOS PARA ROSCAS MÉTRICAS ISO CON CAMPOS DE TOLERANCIAS 4H A 8H Y 4G A 6G PARA ROSCAS REGULARES Y DE PRECISIÓN – TOLERANCIAS DE FABRICACIÓN DE LA PARTE ROSCADA (ISO 2857:1973+AMD 1:1984+AMD 2:1986+COR 1:1990, IDT) mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2857 (Machos para roscar rectificados para roscas métricas ISO con campos de tolerancias 4H a 8H y 4G a 6G para roscas regulares y de precisión -Tolerancias de fabricación de la parte roscada (ISO 2857:1973+AMD 1:1984+AMD 2:1986+COR 1:1990, IDT)), que establece las tolerancias de fabricación para la parte roscada de machos para roscar que se utilizan para fabricar las roscas métricas ISO de clases de tolerancia 4H a 8H y 4G a 6G, como establece ISO/R 965/1 a III (excluyendo, consecuentemente las clases 7G y 8G consideradas como no usualmente fabricadas con machos para roscar rectificados).

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 41

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 2857, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de febrero de 2018.

f) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f) Ilegible.- Fecha: 23 de febrero de 2018.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 061

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología «, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 14 051 del 30 de enero de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 196 del 06 de marzo de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 084 «Vidrios de seguridad para vehículos automotores», el mismo que entró en vigencia el 02 de septiembre de 2014;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 15 084 del 02 de marzo de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 459 del 16 de marzo de 2015, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 084 «Vidrios de seguridad para vehículos automotores «, la misma que entró en vigencia el 02 de marzo de 2015;

Que, mediante Resolución No. 16 318 del 09 de agosto de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 835 del 07 de septiembre de 2016, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 084 «Vidrios de seguridad para vehículos automotores «, la misma que entró en vigencia el 09 de agosto de 2016;

Que, mediante Resolución No. 17 044 del 07 de febrero de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 962 del 14 de marzo de 2017, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 3 del Reglamento Técnico

42 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

Ecuatoriano RTE INEN 084 «Vidrios de seguridad para vehículos automotores «, la misma que entró en vigencia el

07 de febrero de 2017;

Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador.

Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-260 de 21 de febrero del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la modificatoria 4 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 084 «Vidrios de seguridad para vehículos automotores «;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo

8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la ley Ibídem, en donde se establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 084 «Vidrios de seguridad para vehículos automotores»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 4 que se adjunta a la presente resolución del REGLAMENTO TÉCNICO

ECUATORIANO RTE INEN 084 «VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES»

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 084 «Vidrios de seguridad para vehículos automotores» en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 084 entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MODIFICATORIA 4

(2018-02-20)

RTE INEN 084 «VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES»

En la página 6,

DICE:

PRIMERA.- Los productores nacionales que demuestren haber iniciado el proceso de obtención del Sello de Calidad INEN o certificado de conformidad INEN esquema 5, no estarán sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización; sin embargo, deberán demostrar el cumplimiento de rotulado en el producto y, mediante declaración juramentada del fabricante, deberán declarar la conformidad del producto con el presente reglamento técnico.

SEGUNDA- Los productores nacionales tendrán 360 días a partir de la suscripción de la resolución de aprobación de la presente modificatoria, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para cumplir con la obtención del Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN Esquema 5.

DEBE DECIR:

PRIMERA.- Los productores nacionales que demuestren haber iniciado el proceso de obtención del Sello de Calidad INEN, no estarán sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización; sin embargo, deberán demostrar el cumplimiento de rotulado en el producto y, mediante declaración juramentada del fabricante, deberán declarar la conformidad del producto

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 43

con el presente reglamento técnico. El plazo para la obtención del Sello de Calidad INEN es hasta el 02 de agosto de 2018.

SEGUNDA.- Los productores nacionales que hayan obtenido el Sello de Calidad INEN, a partir del 02 de agosto de 2018, deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento a través de la presentación del Sello de la Calidad INEN.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 23 de febrero de 2018.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000030

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)»‘,

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: «Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, el 6 de agosto de 2007, el Gobierno de la República del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración , y la Organización No Gubernamental extranjera «Red Iberoamericana de Entidades de Personas con Discapacidad Física – La RED «, suscribieron un Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento con vigencia de cinco años;

Que, a través de memorando No. MREMH-CGPGI-2017-0308-M, de 10 de mayo de 2017, la entonces Coordinación General de Promoción y Gestión Interinstitucional, remitió el Informe Técnico Nro. IT-MREMH-2017-009, a la Coordinación General Jurídica, en el cual señala que la citada ONG ha incumplido con las obligaciones establecidas en el Convnio Básico de Cooperación

44 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

Técnica y Funcionamiento y dado a que no ha ratificado su interés en continuar con un nuevo convenio para continuar con sus labores en Ecuador, se solicitó continuar con el trámite legal y administrativo para el cese definitivo de actividades de la Organización No Gubernamental extranjera «Red Iberoamericana de Entidades de Personas con Discapacidad Física – La RED»;

Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-2017-0606-M, de 28 de agosto de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional remitió a la Directora de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, Encargada el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación del convenio suscrito entre la Organización No Gubernamental extranjera «Red Iberoamericana de Entidades de Personas con Discapacidad Física – La RED» y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Dar por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «Red Iberoamericana de Entidades de Personas con Discapacidad Física – La RED», autorizadas a través del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento suscrito el 6 de agosto de 2007.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera «Red Iberoamericana de Entidades de Personas con Discapacidad Física – La RED».

Artículo 3.- Informar sobre la finalización de actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera a las siguientes entidades:

  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Secretaría Nacional de Inteligencia;
  3. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  4. Servicio de Rentas Internas;
  5. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  6. Servicio Nacional de Contratación Pública;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y

h) Unidad de Análisis Financiero.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes

para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 14 de febrero de 2018.

f.) Roció Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas de la Resolución No. 000030, del 14 de febrero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso v reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 16 de febrero de 2018.

f) Mgs. Lorena Heredia Garzón, Directora de Gestión Documental y Archivo, Subrogante.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000031

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Preidente de la República expidió

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 45

el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: «Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro

de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, el 11 de junio de 2007, el Gobierno de la República del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y la Organización No Gubernamental extranjera «Coordinamento Nazionale Comunita Di Accoglienza – CNCA», suscribieron un Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento con vigencia de cinco años;

Que, a través de memorando No. MREMH-SCI-2017-0958-M, de 27 de diciembre de 2017, la Subsecretaría de Cooperación Internacional Encargada, remitió el Informe Técnico Nro. IT-MREMH-2017-018, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, en el cual señala que la citada ONG ha incumplido con las obligaciones establecidas en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento y dado a que no ha ratificado su interés en continuar con un nuevo convenio para continuar con sus labores en Ecuador, se solicitó continuar con el trámite legal y administrativo para el cese definitivo de actividades de la Organización No Gubernamental extranjera «Coordinamiento Nazionale Comunita Di Accoglienza – CNCA»;

Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0005-M, de 4 de enero de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional Subrogante remitió a la Subsecretaría de Cooperación Internacional Encargada, el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación del convenio suscrito entre la Organización No Gubernamental extranjera «Coordinamento Nazionale Comunita Di Accoglienza -CNCA » y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Dar por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «Coordinamento Nazionale Comunita Di Accoglienza – CNCA», autorizadas a través del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento suscrito el 11 de junio de 2007.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera «Coordinamento Nazionale Comunita Di Accoglienza – CNCA «.

46 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

Artículo 3.- Informar sobre la finalización de actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera a las siguientes entidades:

  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Secretaría Nacional de Inteligencia;
  3. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  4. Servicio de Rentas Internas;
  5. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  6. Servicio Nacional de Contratación Pública;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y

h) Unidad de Análisis Financiero.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 14 de febrero de 2018.

f) Roció Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas de la Resolución No. 000031, del 14 de febrero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso v reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 16 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Lorena Heredia Garzón, Directora de Gestión Documental y Archivo, Subrogante.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. ARCOTEL-2018-0196

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL

Considerando:

Que, mediante Resolución ARCOTEL-2017-05 84 de 23 de junio de 2017, publicada en el Registro Oficial 48 de 01 de agosto de 2017, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL resolvió expedir la NORMA TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS.

Que, en el artículo 8 de la Resolución ARCOTEL-2017-0584, se establece: «Artículo 8.- Empaquetamiento.- El empaquetamiento de redes físicas aéreas existentes de telecomunicaciones, deberá considerar lo siguiente: 1) Se mantendrán las posiciones actuales de las redes existentes y se conformarán hasta en máximo tres grupos de cables por cada vano acorde a la densidad, procurando optimizar la posición de los herrajes actuales.».

Que, la Primera Disposición Transitoria de Resolución ARCOTEL-2017-05 84 expresa: «DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Limitaciones para el tendido de redes físicas aéreas existentes.- En un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL pondrá a disposición de las personas naturales o jurídicas comprendidas en el ámbito de la misma y al público en general, las condiciones de limitación máxima de despliegue de redes físicas aéreas existentes entre postes, que consideren la capacidad mecánica, civil u otras necesarias para precautelar la integridad física de la infraestructura civil asociada. Dichas condiciones serán de cumplimiento obligatorio, independientemente del prestador o prestadores que tengan redes físicas desplegadas, así como de las modificaciones o ampliaciones que se realicen respecto de la red existente. «.

Que, mediante memorando ARCOTEL-CREG-2018- 0009-M de 3 de enero de 2018, la Coordinación Técnica de Regulación remitió a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, el Informe sobre el «PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE RESOLUCIÓN ARCOTEL-2017-0584 CONSTANTE EN LA NORMA TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS».

Que, en el Informe sobre el «PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE RESOLUCIÓN ARCOTEL-2017-0584 CONSTANTE EN LA NORMA TÉCNICA PARA EL ORDENAMIENTO, DESPLIEGUE Y TENDIDO DE REDES FÍSICAS AÉREAS DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PRIVADAS», se sustenta el contenido del requerimiento expuesto

Registro Oficial N° 206 Jueves 22 de marzo de 2018 – 47

en la primera Disposición Transitoria considerando la regulación técnica que para el efecto emite el Servicio Ecuatoriano de Normalización y aspectos en general que deben ser considerados por los propietarios de postes; y se recomienda que para fines de cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Norma técnica para el ordenamiento, despliegue y tendido de redes físicas aéreas de servicios del régimen general de telecomunicaciones y redes privadas, se debe tener en cuenta la aplicación de las normas de fabricación emitidas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización, mismas que se aplican en el tendido de postes de las empresas o instituciones del sector eléctrico, sector en el cual se encuentra la mayor cantidad de tendido de redes aéreas de telecomunicaciones.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Avocar conocimiento y acoger el informe remitido con memorando ARCOTEL-CREG-2018-0009-M de 3 de enero de 2018.

Artículo 2.- Para aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica para el Ordenamiento, Despliegue y Tendido de Redes Físicas Aéreas de Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Redes Privadas, las personas naturales o jurídicas comprendidas en el ámbito de dicha norma, deberán cumplir las condiciones técnicas de limitación máxima de despliegue de redes físicas aéreas existentes entre postes, con el fin de precautelar la integridad física de la infraestructura civil asociada. Para tal fin, se deberán cumplir las siguientes limitaciones:

  1. El tendido de cables que se realice en postes asociados al sector eléctrico, deberá cumplir con lo establecido en las Normas de fabricación NTE INEN 1964, 1965, 1966, 1967 emitidas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización; en tal virtud el montaje de cables sobre dicha infraestructura física debe observar las restricciones impuestas en las normas señaladas.
  2. Para el tendido en postes que se encuentran fabricados en diferente material a los asociados a la letra a) del presente artículo, o no sean elaborados conforme las normas de fabricación NTE INEN 1964, 1965, 1966, 1967 emitidas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización, las limitaciones corresponderán a las establecidas por el fabricante de dichos postes.

Artículo 3.- Conforme el artículo 8 de la Norma Técnica para el Ordenamiento, Despliegue y Tendido de Redes Físicas Aéreas de Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Redes Privadas, se conformarán máximo tres grupos de cables por cada vano acorde a la densidad.

Artículo 4- Adicional al cumplimiento obligatorio de las condiciones de limitación máxima de despliegue de redes físicas aéreas, así como de las modificaciones o ampliaciones que se realicen respecto de la red existente considerando dicha limitación máxima, los propietarios de las redes físicas aéreas ejecutarán el mantenimiento de sus

redes y efectuarán el retiro de toda la infraestructura en desuso, de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica para el Ordenamiento, Despliegue y Tendido de Redes Físicas Aéreas de Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Redes Privadas.

Artículo 5.- Disponer a la Unidad de Gestión Documental y Archivo, notifique la presente Resolución a las Coordinaciones Generales y Técnicas y Direcciones Técnicas de la ARCOTEL para su aplicación y control, así como, a la Unidad de Comunicación Social de la ARCOTEL, para la difusión correspondiente, a través de la página web institucional.

La presente Resolución entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de febrero de 2018.

f.) Ing. Washington Cristóbal Carrillo Gallardo, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la Institución. 3 fojas.- Quito, 26 de febrero de 2018.-f.) Ilegible.

No. UAFE-DG-2018-0009

Dra. Diana Salazar Méndez

DIRECTORA GENERAL

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y

ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el inciso primero, artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial

48 – Jueves 22 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 206

No. 802 de 21 de julio de 2016, dispone que: «La Unidad de Análisis Financiero y Económico (VAFE), es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos. Es una entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva adscrita al Ministerio Coordinador de Política Económica o al órgano que asuma sus competencias»;

Que el artículo 13 de la Ley ibídem, dispone que: «La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente de la República»;

Que el literal g), artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos establece entre las atribuciones y responsabilidades del Director General la siguiente: «Otras que le confiera la ley»;

Que los Títulos III y IV de la Ley mencionada contempla las faltas administrativas, sus sanciones, y el procedimiento administrativo sancionador, el mismo que se tramitará y resolverá en primera instancia ante el Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Que el literal e), numeral I, artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular de la entidad: () e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;

Que según lo determina el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0017 de 23 de mayo de 2017, se expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el mismo que determina la misión de la Unidad y define la estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315 de 19 de febrero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés designó a la doctora Diana Salazar Méndez para el cargo de Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Que mediante Resolución No. UAFE-DG-2018-0001 de 16 de enero de 2018, el Director General subrogante de la Unidad de Análisis Financiero y Económico delegó funciones para los servidores de la Unidad respecto del procedimiento administrativo sancionador a los sujetos obligados a reportar conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

Que en función de los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, calidad, jerarquía, participación que rigen el actuar de la Administración Pública, es necesario propiciar la agilidad de los procedimientos operativos, técnicos y administrativos ejecutados por esta Unidad delegando determinadas atribuciones y responsabilidades, a fin de cumplir los objetivos institucionales; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

EXPEDIR LA RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-2018-0001

ARTÍCULO ÚNICO.- Ratificar las delegaciones al Director(a) de Seguridad de la Información y Administración de Tecnologías, al Director(a) de Prevención; y, al Director(a) de Análisis de Operaciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), contenidas en la Resolución No. UAFE-DG-2018-0001 de 16 de enero de 2018, respecto del procedimiento administrativo sancionador a los sujetos obligados a reportar conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Los funcionarios a los que mediante esta Resolución se les ratifica el ejercicio de diversas atribuciones, deberán precautelar que los actos o hechos que deban cumplir, se ejecuten apegados a las normas que componen el ordenamiento jurídico del país; e informarán a la Dirección General, sobre los trámites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en tres (03) ejemplares originales que reposan en la Dirección General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en Quito, Distrito Metropolitano a, 21 de febrero de 2018.

f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Directora General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).