CONSTITUCIĆN Y DEMOCRACIA.
Por: Dr. AUGUSTO DURĆN PONCE.
1. Origen EtimolĆ³gico ConstituciĆ³n proviene del latĆn ??cum??, igual a con, en conjunto; y, ??statuere??, equivalente a establecer.
En consecuencia, ConstituciĆ³n es la acciĆ³n y efecto de constituir, erigir, componer, formar o fundar.
2. Antecedentes HistĆ³ricos de la Norma Escrita
Javier PĆ©rez Royo considera que ??el tĆ©rmino ??constituciĆ³n?? es antiquĆsimo, casi tanto como la reflexiĆ³n sobre la polĆtica, habiĆ©ndose hecho uso de Ć©l de manera abundante en la AntigĆ¼edad clĆ”sica, asĆ como en la literatura polĆtica y jurĆdica tardomedieval y moderna??.
La ConstituciĆ³n escrita tiene un origen relativamente nuevo.
En el siglo XVIII aparecen varios documentos escritos que establecen las normas a las que debe sujetarse la organizaciĆ³n polĆtica de una sociedad, consagrando los Ć³rganos, funciones y procedimientos para el ejercicio del poder y la relaciĆ³n de dichos Ć³rganos con las personas y sus derechos.
Estos documentos surgen en las colonias inglesas de Norte AmĆ©rica y luego en Francia, con la ?DeclaraciĆ³n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano??, fruto de la RevoluciĆ³n Francesa.
Francisco FernĆ”ndez Sega sostiene que ??Luego de la revoluciones norteamericana y francesa del siglo XVIII, el sistema jurĆdico que se impone hasta ser aceptado universalmente, es el sistema jurĆdico constitucional.
El dogma liberal de la soberanĆa absoluta del Parlamento, como es sobradamente conocido, ha sido sustituido en nuestro tiempo por el de la soberanĆa de la ConstituciĆ³n??.
Hans Kelsen creĆ³ el principio de la supremacĆa de la ConstituciĆ³n, que inspirĆ³ el artĆculo 73 de la Carta Magna ecuatoriana de 1830.
La ConstituciĆ³n del Ecuador de 1897 estableciĆ³ en el artĆculo 132, al que se le asignĆ³ la categorĆa de TĆtulo XI, El Principio de la supremacĆa constitucional.
Los artĆculos 424 y 425 de la ConstituciĆ³n de Montecristi se inspiran tambiĆ©n en el principio de supremacĆa constitucional, creado por Kelsen.
Las constituciones escritas incorporan a los diversos continentes, hasta convertirse en un hecho universal, ya que todos los estados cuentan con una Carta Magna.
3. El Derecho como GarantĆa
El recordado Maestro Juan Isaac Lovato nos enseĆ±Ć³ en el aula que ??El Derecho es la norma de la vida??.
El Derecho es un sistema de normas jurĆdicas, que regula la conducta humana, al tiempo que regula tambiĆ©n su propia creaciĆ³n y aplicaciĆ³n.
George Fellinek sostiene que ??AcompaƱa, pues, a todo principio de derecho, la seguridad de que el Estado se obliga a sĆ mismo a cumplirlo, lo cual es una garantĆa para los sometidos al derecho??.
Los seres humanos pueden actuar respetando o no estas normas.
Toda norma expresa un valor moral o jurĆdico. En consecuencia, existen normas morales o jurĆdicas, segĆŗn el valor que exprese la norma.
4. AnĆ”lisis de la ?ConstituciĆ³n?
La ConstituciĆ³n es un producto de la inteligencia humana, concebido como norma fundamental y de grado superior del ordenamiento jurĆdico, escrita o no, que rige la vida de los habitantes de un Estado; designa los Ć³rganos creadores de las normas generales, seƱalando el procedimiento que deben seguir; fija la estructura del Estado; define las competencias, relaciones y lĆmites entre las funciones y Ć³rganos estatales; y, consagra los derechos, libertades y garantĆas de las personas.
AristĆ³teles emplea la palabra ConstituciĆ³n refiriĆ©ndose a las formas de gobierno.
Thomas Paine considera que ??Una ConstituciĆ³n es algo que precede al gobierno y el gobierno es Ćŗnicamente la creaciĆ³n de la ConstituciĆ³n. La ConstituciĆ³n de un paĆs no es un acto de su gobierno, sino del pueblo que constituye un gobierno??.
Los tratadistas sostienen que sin una ConstituciĆ³n no puede existir orden en una sociedad.
Mounier, en julio de 1789, dijo que ??una ConstituciĆ³n es una forma precisa y constante de gobierno o, si se prefiere la expresiĆ³n de los derechos y obligaciones de los diferentes poderes que lo componen??.
Carlos Santiago Nino sostiene que ??La ConstituciĆ³n es normativa en todos sus extremos, todos sus preceptos son normas jurĆdicas y ( ) toma como punto de partida el principio democrĆ”tico como base del ordenamiento constitucional. Ese principio obliga a reducir al mĆnimo el contenido vinculante de la ConstituciĆ³n en aquello que no sea necesario para el aseguramiento de la democracia misma??.
Cesar Bravo Izquierdo, con gran capacidad de sĆntesis, afirma que la ??ConstituciĆ³n es ley originaria del pueblo??.
La ConstituciĆ³n es la norma fundamental de mayor jerarquĆa del ordena miento jurĆdico, que tiene como funciĆ³n designar los Ć³rganos que han de crear las normas generales y seƱalar el procedimiento para dicho propĆ³sito.
El articulo 120, numeral 6 de la ConstituciĆ³n actual consigna como una de las atribuciones de la Asamblea Nacional ??Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carĆ”cter generalmente obligatorio??.
En concordancia con este precepto, el artĆculo 52 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa dispone que ??La Asamblea Nacional aprobarĆ” como leyes las normas generales de interĆ©s comĆŗn?.??, fijando los casos en los cuales se requiere de ley.
5. El GĆ©nesis de la ?ConstituciĆ³n?
Sobre el nacimiento de la ConstituciĆ³n se han planteado serias y difĆciles preguntas. Una de ellas es la siguiente: QuiĆ©n tiene autoridad para crear la ConstituciĆ³n?.
SieyĆ©s decĆa: ??Una ConstituciĆ³n supone ante todo un poder constituyente??.
QuĆ© es poder constituyente?. Es una creaciĆ³n del talento humano, que considera que dicho poder es ??originario??, legitimo y anterior al Derecho y como este poder radica en el pueblo, el pueblo tiene autoridad para crear una ConstituciĆ³n.
Sin poder constituyente no es posible crear una ConstituciĆ³n y, por lo mismo, la humanidad ha aceptado que el poder constituyente tiene autoridad y capacidad para elaborar una ConstituciĆ³n.
La doctrina del poder constituyente, como fundamento de la teorĆa de la ConstituciĆ³n, cumple una doble funciĆ³n: 1ĀŖ. deja en claro que los poderes que crea la ConstituciĆ³n estĆ”n constituidos y subordinados a ella, lo que refleja la supremacĆa de la ConstituciĆ³n; y, 2a. la teorĆa es una explicaciĆ³n del origen de la ConstituciĆ³n misma, de su fundamento y virtud.
La teorĆa del poder constituyente despliega sus efectos cuando la ConstituciĆ³n surge luego de una ruptura con el ordenamiento constitucional anterior y, por lo mismo, es una formulaciĆ³n en tĆ©rminos de dogmĆ”tica constitucional del principio de legitimaciĆ³n democrĆ”tica, del mismo modo que lo es el dogma de la soberanĆa popular, de la cual el poder constituyente es la mĆ”xima expresiĆ³n.
En base a lo anotado, se puede decir que la ConstituciĆ³n es una obra del poder constituyente, una ley suprema que determina los mecanismos para velar por el bienestar colectivo; regula el bien; evita el casos, precisando los principios generales del Estado y del gobierno; y, prescribe las libertades, derechos y garantĆas de las personas.
6. Principios
Toda ConstituciĆ³n se caracteriza por los siguientes principios: a). es la norma suprema; b). la soberanĆa radica en el pueblo; c). disposiciĆ³n vertical del poder pĆŗblico; d). separaciĆ³n orgĆ”nica de sistemas y funciones de gobierno; e). declaraciĆ³n de derechos y garantĆas de las personas; f). rol de la funciĆ³n judicial, como garante del Derecho y del principio de legalidad; y, g). control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes.
7. Justicia constitucional.
La ConstituciĆ³n abre el camino hacia la Justicia. La Justicia busca disminuir la conflictividad humana y, como uso estratĆ©gico del Derecho, hace posible que se materialicen y cobren plena vigencia las libertades, derechos y garantĆas.
La ConstituciĆ³n es un Derecho que crea el Estado y la Justicia Constitucional, para controlar la vigencia del contenido de la referida norma suprema, de la ley, de los derechos y de las garantĆas de los seres humanos.
La Justicia Constitucional es una expresiĆ³n de la democracia.
La Justicia Constitucional funciona cuando existen fallas en las actividades de las funciones y Ć³rganos del Estado, teniendo como fundamento el Derecho Procesal Constitucional.
7.1. Requisitos del Procedimiento Constitucional
El Derecho Procesal Constitucional tiene algunos requisitos, como los siguientes: a). interdicciĆ³n de la arbitrariedad; b). autonomĆa procesal; c). economĆa procesa; d). elasticidad; e). pro actione; f) yura novi curia; g) inmediaciĆ³n; h) direcciĆ³n judicial; i). gratuidad; y, j). sociabilidad del proceso.
II. DEMOCRACIA.
1. Origen EtimolĆ³gico.
Democracia deriva del griego ??demos??, igual a pueblo; y, ??kratein??, que equivale a gobernar.
En consecuencia, democracia es un sistema en el cual el pueblo es el que gobierna, como depositario de la soberanĆa.
La democracia es una ??Doctrina polĆtica favorable a la intervenciĆ³n del pueblo??.
2. Antecedente.
SolĆ³n es considerado como el fundador de la democracia en Atenas. Sus ideas contribuyeron a construir un gobierno democrĆ”tico.
3. AnƔlisis de la ?Democracia?
Para Herodoto, democracia es el gobierno del pueblo.
Adam Przeworski considera que la democracia ??es un mecanismo que permite resolver conflictos entre las distintas facciones posibilitando su coexistencia pacĆfica?? y que la democracia se consolida gracias a la alternabilidad.
Alexis de Tocqueville sostenĆa que ??la democracia es el sistema de gobierno mĆ”s acorde con la naturaleza humana??.
Para AristĆ³teles, ??El fundamento bĆ”sico del sistema democrĆ”tico es la libertad. Una caracterĆstica de la libertad es gobernar y ser gobernado por turno??.
SegĆŗn Maximiliano Robespierre ??La democracia es un Estado en el que el pueblo soberano, guiado por leyes que son obra suya, actĆŗa por sĆ mismo siempre que le es posible, y por su delegaciĆ³n cuando no puede obrar por si mismo??.
Hans Kelsen sostenĆa que ??La democracia es la consigna que durante los siglos XIX y XX domina casi totalmente sobre los espĆritus. Precisamente Ć©sta es la razĆ³n de que haya perdido, como todos los lemas, su sentido intrĆnseco. Copiando la moda polĆtica, este concepto- el mĆ”s explotado entre todos los conceptos polĆticos-, resulta aplicado a todos los fines y a todas las ocasiones posibles??.
Rodrigo Borja Cevallos, autĆ©ntico demĆ³crata, estima que la democracia es un concepto integrado por realidades e ideales y, mĆ”s que una forma de gobierno, es una forma de organizaciĆ³n estatal que promueve un alto grado de participaciĆ³n popular en las tareas de interĆ©s general.
La democracia es una forma de gobierno, en la que el pueblo es el que gobierna.
4. Dictadura del nĆŗmero.
La ??mayorĆa?? es la fĆ³rmula empleada para permitir la participaciĆ³n en las resoluciones democrĆ”ticas. La ??mayorĆa??, en no pocas veces, se ha convertido en la dictadura del nĆŗmero. Para evitar todo abuso del poder, el pueblo, fuente nutricia de la soberanĆa, debe estar firmemente unido.
TrƔnsito AmaguaƱa dijo: ??LA UNIDAD ES COMO LA MAZORCA, SI SE VA EL GRANO SE VA LA FILA. SI SE VA LA FILA SE ACABA LA MAZORCA??.
CONCLUSIONES.
1. Nexo. ConstituciĆ³n y Democracia tienen un nexo inevitablemente eterno e indisoluble.
2. Tensiones.De este vĆnculo surgen tensiones y problemas, ya que al expandirse la Democracia puede producirse un debilitamiento de la ConstituciĆ³n.
De la misma manera, el fortalecimiento del ideal constitucional puede convertirse en un freno para el avance democrƔtico.
3. Interpretar el momento.La ConstituciĆ³n debe captar e interpretar el momento, la realidad social, el tiempo y la hora de la Democracia.
4. Posibilidad.Es posible la vigencia de una ConstituciĆ³n sin Democracia, pero jamĆ”s puede existir Democracia sin ConstituciĆ³n, porque toda Democracia tiene que ser constitucional.
5. Fuente.La supremacĆa de la ConstituciĆ³n se refleja en el hecho de que de ella emanan las demĆ”s leyes.
6. SupremacĆa.La supremacĆa de la ConstituciĆ³n garantiza la construcciĆ³n y vigencia del ordenamiento jurĆdico.
7. PrimacĆa.La primacĆa de la ConstituciĆ³n afirma la seguridad jurĆdica.
8. Utilidad.La Democracia tiene que servir para atender las necesidades bƔsicas de los seres humanos.
Si no cumple este propĆ³sito, la Democracia no dejarĆ” de ser una utopĆa mĆ”s.
9. Dedicatoria.Este trabajo estĆ” dedicado a los amables lectores de la ??Revista Judicial?? del prestigioso diario ??La Hora?? y, con afecto universitario y de manera especial, a los distinguidos estudiantes de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias PolĆticas y Sociales de la gloriosa Universidad Central del Ecuador, con quienes investigamos todas las constituciones ecuatorianas, para tener una idea sobre su valor y significado histĆ³rico. La conclusiĆ³n a la que aspiramos llegar es que la ConstituciĆ³n contribuye al robustecimiento de la Democracia y que la Democracia tiene que ser constitucional.
10.Lema.La Facultad de Jurisprudencia, Ciencias PolĆticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador tiene como lema la frase: ??PORQUE TU ERES LIBRE PARA ALCANZAR TUS SUEĆOS??, que consta en el mural del Maestro Oswaldo GuayasamĆn. Nuestros estudiantes hacen honor a este lema, soƱando en grande y mirando lejos.
Eduardo Galeano, con sed de libertad y de justicia, sostiene que ??EL DERECHO DE SOĆAR NO FIGURA ENTRE LOS TREINTA DERECHOS HUMANOS QUE LAS NACIONES UNIDAS PROCLAMARON A FINES DE 1948. PERO SI NO FUERA POR EL, Y POR LAS AGUAS QUE DAN DE BEBER, LOS DEMĆS DERECHOS SE MORIRĆAN DE SED??.
Paulo Coello afirma que ??El mundo es de quien tiene el coraje de soƱar y corre el riesgo de realizar sus sueƱos??.
Octavio Paz Lozano proclama que ??SIN DEMOCRACIA LA LIBERTAD ES UNA QUIMERA??.
Augusto DurƔn Ponce, docente de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
PolĆticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador.