MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIƓN DE CONFLICTOS (MASC)

altGiovani Criollo Mayorga

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Asesor de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia

A los Maestros JosƩ y Ramiro Garcƭa Falconƭ

?El conocimiento es poder?

LOS MASC: SU ENFOQUE DESDE LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIƓN

La inserciĆ³n de los mecanismos alternativos de soluciĆ³n de conflictos (MASC) en distintas Ć”reas del Derecho era una realidad evidente que se sostenĆ­a en los presupuestos normativos (incompletos, confusos y desactualizados) de la CodificaciĆ³n de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n. A ella recurrĆ­amos, sin duda alguna, y obviamente a la doctrina, para comprender los pilares fundamentales de los MASC, tales como la rapidez, la voluntariedad,

la habilitaciĆ³n (en el caso del arbitraje), etc.; pero tambiĆ©n la usĆ”bamos para explicar a los usuarios del sistema de MASC, a los colegas y a los estudiantes, que habĆ­a unas reglas de juego que debĆ­an ser respetadas pero sobre todo que existĆ­a un diseƱo normativo previsto fundamentalmente en dicha ley, el cual parecĆ­a ser estĆ”tico. Sin lugar a duda alguna, los cursos de mediaciĆ³n y arbitraje se caracterizan por seguir fielmente este esquema y repetir las enseƱanzas decimonĆ³nicas del viejo sistema: el principio de voluntariedad se lo explica partiendo de la libre elecciĆ³n del mecanismo y nada mĆ”s sin siquiera comentar la restricciĆ³n al derecho de acceso a la justicia que implica la suscripciĆ³n de un convenio de mediaciĆ³n o de una clĆ”usula de arbitramento; la ausencia de defensa tĆ©cnica en mediaciĆ³n la siguen explicando fundamentados en una falacia: los abogados son conflictivos y por eso hay que sacarlos de los MASC; la rapidez de los MASC y el ahorro de dinero, esfuerzo y tiempo nos lo enseƱan obviando la conflictividad larga y tediosa de la nulidad del acta de mediaciĆ³n y de la nulidad (es mejor denominarlas cuestiones de anulabilidad) del laudo arbitral y obviando al mĆ”ximo por supuesto todo aquello que hace alusiĆ³n a la legitimidad de los acuerdos conseguidos; y, claro, quedan sin explicaciĆ³n, porque esto no importa y no conviene, la influencia de normas jurĆ­dicas tan importantes como por ejemplo la prevista en el ArtĆ­culo 17 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial que determina que ?El arbitraje, la mediaciĆ³n y otros medios alternativos de soluciĆ³n de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio pĆŗblico, al igual que las funciones de justicia que en los pueblos indĆ­genas ejercen sus autoridades.?, lo cual implica la responsabilidad no solo de los mediadores y Ć”rbitros, sino de todas aquellas personas que prestan dicho servicio pĆŗblico[1] (Directores de los Centros de arbitraje y mediaciĆ³n, personal administrativo, etc.) pero tambiĆ©n obliga a dichas entidades al establecimiento de SERVICIOS GRATUITOS permitiendo de esta forma el acceso a estos servicios pĆŗblicos a aquellas personas que no tiene recursos.

NUEVOS DISEƑOS NORMATIVOS PARA LOS MASC

Esa vieja forma de entender a los MASC a breves saltos estĆ” siendo dejada de lado, y ello se debe a que en los Ćŗltimos aƱos se han elaborado, en nuestro paĆ­s, distintos diseƱos normativos de los MASC que ameritan una gran reflexiĆ³n sobre sus fundamentos, su naturaleza y su configuraciĆ³n jurĆ­dica, reflexiĆ³n a la que estamos obligados todos, pero de forma mucho mĆ”s breve y urgente los centros de arbitraje y mediaciĆ³n, Ć”rbitros y mediadores, que son los directamente implicados en este cambio de concepciĆ³n. Como ejemplo de ese nuevo diseƱo normativo de los MASC podemos revisar el artĆ­culo 27 de CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones[2] en donde se establece que ?En los contratos de inversiĆ³n con inversionistas extranjeros se podrĆ”n pactar clĆ”usulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten entre el Estado y los inversionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero con el Estado ecuatoriano, que se hubieren agotado completamente por la vĆ­a administrativa, intentarĆ”n solucionarse de manera amistosa, con diĆ”logos directos por un tĆ©rmino de 60 dĆ­as. Si no se llegase a una soluciĆ³n directa entre las partes deberĆ” existir una instancia obligatoria de mediaciĆ³n dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicio formal de las negociaciones directas. Si luego de esta instancia de mediaciĆ³n la controversia subsiste, el conflicto podrĆ” ser sometido a arbitraje nacional o internacional, de conformidad con los Tratados vigentes, de los que Ecuador forma parte. Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serĆ”n en derecho, la legislaciĆ³n aplicable serĆ” la ecuatoriana y los laudos serĆ”n definitivos y obligatorios para las partes.- Si luego del tĆ©rmino de 6 meses de agotada la vĆ­a administrativa, las partes no han llegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a jurisdicciĆ³n arbitral para la soluciĆ³n de sus conflictos, la controversia se someterĆ” a conocimiento de la justicia ordinaria nacional.- No se someterĆ”n a arbitraje los asuntos tributarios.?

EL NUEVO SISTEMA RENOVADO DE LOS MASC

NĆ³tese como en esta norma jurĆ­dica se construye un sistema de MASC en donde se prevĆ©, de forma obligatoria un sistema escalonado que parte de la NEGOCIACIƓN DIRECTA, luego pasa por una MEDIACIƓN OBLIGATORIA y puede llegar hasta un ARBITRAJE, nacional o internacional, en caso de que no se llegue a solucionar el conflicto. Con ello habremos puesto en entredicho el principio de la voluntariedad del sistema de mediaciĆ³n y del arbitraje, o al menos lo habremos flexibilizado y entonces tendremos que el principio de voluntariedad se lo puede explicar haciendo especial Ć©nfasis en ciertas excepciones. Pero ademĆ”s, fijĆ©monos la forma en cĆ³mo se encuentra armado este diseƱo: En primer lugar el conflicto va a ser abordado por una doble categorĆ­a de mecanismos auto compositivos (negociaciĆ³n y mediaciĆ³n) y luego, continuando con este trasuntar, se impone uno de los mecanismos hetero compositivos: el arbitramento forzoso (tambiĆ©n obliga a revisar el principio de voluntariedad del arbitramento). En segundo lugar, fijĆ©monos como esta sucesiĆ³n de mecanismos auto compositivos y hetero compositivos forman parte del contenido del Art. 82 constitucional, es decir, son los que permiten entender ?El derecho a la seguridad jurĆ­dica? el cual ?se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.?. En tercer lugar, se puede hablar de un DEBIDO PROCESO, tambiĆ©n previsto como garantĆ­a constitucional, pues determina la forma como ha de gestionarse el conflicto hasta la obtenciĆ³n de la soluciĆ³n al mismo. Cada uno de esos pasos por los cuales debe administrase la disputa debe ser superado, por eso habĆ­amos dicho que es un sistema escalonado que tiende a resolver el conflicto en virtud del principio de horizontalidad y solo cuando ello no es posible vamos al principio de verticalidad o autoridad. En cuarto lugar, la forma como estĆ” armado este sistema permite concluir que el afĆ”n del legislador, a toda costa, es que los MASC sean utilizados, sean puestos en prĆ”ctica y sean ya no solo los mecanismos ?alternativos? sino, como lo dirĆ­a el profesor argentino Antonio Tula, los mecanismos ?APROPIADOS? para resolver las disputas.

LA APLICABILIDAD DE LOS MASC EN DISTINTOS CUERPOS JURƍDICOS

En el mismo CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones podemos encontrar otra forma de mediaciĆ³n. En efecto, el Art. 61 establece que ?El Estado, a travĆ©s de sus Ć³rganos gubernamentales competentes, fomentarĆ” y facilitarĆ” el acceso a la tierra a las familias y comunidades campesinas carentes de ella, dĆ”ndoles preferencia en los procesos de redistribuciĆ³n de la tierra, mediante mecanismos de titulaciĆ³n, transferencia de tierras estatales, mediaciĆ³n para compra venta de tierras disponibles en el mercado, reversiĆ³n, u otros mecanismos establecidos en la ConstituciĆ³n y la Ley.? Esta norma es un desarrollo de lo previsto en los Art. 281: ?La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: 4.- Promover polĆ­ticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.?; y, 282: ?El Estado normarĆ” el uso y acceso a la tierra que deberĆ” cumplir la funciĆ³n social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regularĆ” el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra??. Por manera que la mediaciĆ³n puede ser utilizada como una polĆ­tica de redistribuciĆ³n tendiente a verificar el derecho de acceso a la tierra de los pueblos indĆ­genas y tambiĆ©n permite, al menos teĆ³ricamente, conseguir la soberanĆ­a alimentaria.

En otro cuerpo jurĆ­dico, esta vez en el COOTAD, podemos ver la inserciĆ³n de los MASC con una perspectiva distinta, asĆ­ tenemos cuando se hace referencia al Art. 340, se establece que ?La autoridad financiera (de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados) podrĆ” dar de baja a crĆ©ditos incobrables, asĆ­ como previo el ejercicio de la acciĆ³n coactiva agotarĆ”, especialmente para grupos de atenciĆ³n prioritaria, instancias de negociaciĆ³n y mediaciĆ³n. En ambos casos deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n previa del ejecutivo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.?. Ello implica que previo al ejercicio de la facultad coactiva, cuando se trate de grupos de atenciĆ³n prioritaria (Art. 35 constitucional.- Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad.?), los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deben contar con un requisito de procedibilidad previo al juicio coactivo, el mismo que consiste en justificar documentadamente y conforme a derecho el hecho de haber agotado los mecanismos auto compositivos de negociaciĆ³n y mediaciĆ³n, segĆŗn lo manda la norma que comentamos, puesto que de no cumplirse, absolutamente todos estos procedimientos coactivos adolecerĆ­an de una nulidad sustancial pues no existe, en los casos seƱalados, habilitaciĆ³n para el inicio del procedimiento en cuestiĆ³n, pero lo mĆ”s grave es que se habrĆ” violentado ese derecho al tratamiento especial a las personas y grupos que, segĆŗn la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, estĆ”n obligados a recibirlo.

Si a ello sumamos: (a) la tendencia de que nuestra administraciĆ³n pĆŗblica, en los actuales momentos, siguiendo a la doctrina espaƱola, a permitir la participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en la toma de decisiones de la administraciĆ³n (por eso se habla de la administraciĆ³n consensuada), segĆŗn se lo faculta el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y siempre y cuando existan potestades no regladas; (b) la posibilidad de acudir a la negociaciĆ³n, mediaciĆ³n y al arbitraje cuando existen problemas de delimitaciĆ³n limĆ­trofe, tal como lo ha establecido el Proyecto de Ley de Limites Internos, donde se prevĆ© que los MASC sirven para ?componer? los problemas territoriales; y, la previsiĆ³n del Proyecto de CĆ³digo Penal Integral en donde se establece la mediaciĆ³n penal como una de las formas de gestionar el conflicto de carĆ”cter penal para determinados tipos penales, podremos concluir, sin lugar a duda alguna, que existen nuevos diseƱos normativos de los MASC que obligan inexorablemente a una reformulaciĆ³n de los anacrĆ³nicos esquemas previstos en la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n.

CAPACITACIƓN EN MASC: UNA NECESIDAD DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO

En efecto, cuestiones como el momento procesal (so pena de reventar la presunciĆ³n de inocencia, el nemo tenetur se ipsse accussare, la garantĆ­a de un juicio atributivo de responsabilidad penal, etc.) en que se debe aplicar la mediaciĆ³n en el campo penal, la materia transigible en este tipo de mecanismo al igual que en los conflictos de lĆ­mites internos (donde la presencia de comunidades ancestrales como los puruhaes, por ejemplo, cambia la concepciĆ³n de territorio y por su puesto de materia transigible), la mediaciĆ³n para obtener el ?perdĆ³n? de la vĆ­ctima; o para conseguir la reparaciĆ³n integral a las vĆ­ctimas de los delitos; la presencia de los abogados en el desarrollo de los MASC (es decir, la presencia de los profesionales del derecho, capacitados en MASC, en los procedimientos de negociaciĆ³n, mediaciĆ³n y arbitraje, es un imperativo que debe ser satisfecho no solo por el Estado, sino tambiĆ©n por todos y cada uno de los centros de arbitraje y mediaciĆ³n existentes en el paĆ­s, de forma tal que no se rechace la presencia del profesional de las leyes en estos mecanismo de soluciĆ³n de disputas, sino que se los capacite en estas Ć”reas del saber jurĆ­dico, y, adicionalmente, que sean proveĆ­dos por dichos centros cuando el usuario no pudiera costear uno); la obligaciĆ³n de que los centros de arbitraje y mediaciĆ³n existentes en el paĆ­s no cobren sus elevados costos a la personas que quieren acceder a este sistema y que desgraciadamente no cuentan con los recursos econĆ³micos; la categorizaciĆ³n de los convenios de mediaciĆ³n y de las clĆ”usulas de arbitraje (sobre todo estas Ćŗltimas) como CLAUSULAS ABUSIVAS en los casos en que mediante ellas se impida el acceso a la administraciĆ³n de justicia (sea la ordinaria o la particular); la adecuada preparaciĆ³n y evaluaciĆ³n de los mediadores y Ć”rbitros y otros requisitos como el de la edad para ejercer como tal (Se requiere, en algunos centros de arbitraje que el postulante haya cumplido 38 aƱos de edad, pero para ser PRESIDENTE DE LA REPƚBLICA se necesita apenas 35 aƱos: Art. 142 constitucional.- La Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica debe ser ecuatoriano por nacimiento, habercumplido treinta y cinco aƱos de edad a la fecha de inscripciĆ³n de su candidatura?.); las ?recomendaciones? de los contribuyentes de la CĆ”mara correspondiente para ser Ć”rbitro; las clĆ”usulas de eliminaciĆ³n de las responsabilidades de los centros de arbitraje y mediaciĆ³n; etc., deben ser analizadas a la luz de estas nuevas formas de concebir los MASC. Todo ello hace necesario por tanto un NUEVO cuerpo Ćŗnico, sistemĆ”tico y armonizado que permita de mejor manera comprender el alcance de los MASC en todas las Ć”reas en las que el legislador, en virtud de su libertad de configuraciĆ³n normativa, decidiĆ³ implementarlos. Con ello podrĆ” eliminarse al menos el problema de la dispersiĆ³n normativa.

*Mientras escribo estas lĆ­neas se desarrolla un encuentro de Centros de MediaciĆ³n en la ciudad de Quito. Y aunque no me fue posible estar presente, es mi ferviente deseo que se hayan abordado estas cuestiones y muchas otras que por cuestiones de tiempo no las he detallado.



[1]Bajo esta concepciĆ³n podrĆ­a decirse, sin mayor problema, que al ser un servicio pĆŗblico (aunque de carĆ”cter impropio) la previsiĆ³n constitucional del ArtĆ­culo 227, referente a los principios de la administraciĆ³n pĆŗblica, serian en su mayor parte aplicables: eficacia, eficiencia, calidad, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

[2]Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de Diciembre del 2010.