RESPUESTA

Los acuerdos probatorios forman parte del ámbito de la prueba, conforme a nuestro sistema penal vendrían a ser aquellos convenios celebrados entre las partes, con la debida aprobación del juez, respecto a hechos que no serán sometidos a contradicción, de esta forma se logra expurgar la prueba, para que así en el juicio oral solo se debatan los aspectos realmente controvertidos. Con esta figura el legislador desarrolla en el sistema penal principios de rango constitucional como son el principio dispositivo, de contradicción y de economía procesal, cuyo análisis en conjunto logramos entender por qué a estos acuerdos se los ha apartado del juicio.

Finalmente, debemos indicar que no se pueden presentar acuerdos probatorios en el juicio oral, en respeto a los principios procesales de oportunidad y preclusión. El principio de oportunidad, en el plano procesal, hace relación a que solo existe un tiempo útil dentro del cual las pretensiones resultan ser procedentes, en este caso tal como ordena la ley, los acuerdos probatorios deben ser propuestos en la Audiencia Preparatoria de Juicio. El principio de preclusión nos dice que si fenece una etapa o expira un plazo o término, sin que se hubiese realizado determinado acto que debía alegarse o presentarse en aquel momento, ya no puede ejercérselo en lo posterior, esto a su vez brinda seguridad jurídica a las partes.

Por regla general, solamente cabe la presentación de los acuerdos probatorios en la Audiencia Preparatoria de Juicio, los que deberán ser aprobados o no por la Jueza o el Juez de Garantías Penales en esa misma diligencia. Si de forma excepcional, se presentan acuerdos probatorios en el juicio, conforme a las circunstancias extraordinarias del caso concreto y bajo responsabilidad del juzgador, se deberá determinar o no su procedencia.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia