RESPUESTA

El Art. 152 inciso tercero del COFJ: “Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:…La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.”

En un proceso de lesiones por infringir un deber objetivo de cuidado, la pena a ser impuesta siempre será la de un cuarto de la pena mínima prevista para cada uno de los supuestos del artículo 152 numerales 1 al 5 del COIP (adecuados a los hechos materia del enjuiciamiento). De esa pena, conforme al caso concreto, y de así justificarse legalmente, se partirá para la aplicación del régimen de atenuantes y agravantes

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia