RESPUESTA

Artículo 35 del COIP: “Causa de inculpabilidad.- No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado.”

ï‚· Artículo 36 ibídem: “Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.

La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.

ï‚· Artículo 76 del COIP: “Internamiento en un hospital psiquiátrico.- El internamiento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social.

Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y social, que acredite su necesidad y duración.”

La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. Declarada la inimputabilidad, la o el juzgador dictará el internamiento en un hospital psiquiátrico, como medida de seguridad, la que se impone siempre

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia