Autor: Ab. Luis Pallares Alzamora.

Con autorización de Nayeli García Aguilar, autora del libro Valor Probatorio de los Documentos Digitales Emitidos en el Juicio en Línea, cuyo libro se encuentra a disposición de los lectores en la dirección que consta al final, se cita ampliamente los principios aplicables al proceso contencioso.

Los principios procesales son un medio de interpretación y optimización de las normas jurídicas para el desarrollo del proceso. El proceso se rige por los principios procesales los cuales suelen ser variantes de los principios generales del derecho. El juicio contencioso administrativo se rige por los principios procesales generales además de otros principios particulares de la materia para aplicar el sentido de la norma aplicable al caso concreto.

Principio de Especialidad

En primer principio que caracteriza a la jurisdicción contencioso administrativa es el principio de la especialidad, que implica que la misma se puede definir como el conjunto de órganos judiciales encargados de controlar la legalidad y la legitimidad de la actividad administrativa, en particular, de los actos administrativos, hechos y relaciones jurídico administrativas. En la medida que se apliquen estos principios se contribuye con la impartición de justicia.

Este principio es propio del juicio contencioso administrativo. La controversia debe resolverse de acuerdo con los planteamientos formulados por las partes. El juzgador no puede suplir la deficiencia de la impugnación. Este principio es propio del juicio contencioso administrativo. En virtud de la presunción de legalidad de los actos administrativos corresponde a las partes desvirtuar la presuntiva. Las partes tienen las mismas cargas procesales y medios de defensa para ambos, conforme los artículos 75,76, 82, 169 de la Constitución. Donde existen intereses contradictorios para la existencia de un proceso en el cual se da vista a las partes de las actuaciones de la contraria para que puedan alegar en juicio.

Principio de Publicidad

El principio de publicidad en donde las actuaciones deben ser públicas. El principio de preclusión en donde se extinguen los derechos o facultades que no son ejercidos en tiempo. Aunado a este principio se encuentra el de caducidad de la instancia donde el proceso se extingue por la inactividad de las partes en el tiempo establecido por la ley.

El principio de economía procesal no debe contrariar al principio de legalidad

El principio de inmediación consiste en la cercanía del juzgador con la causa del proceso, esto es, el conocimiento del asunto. El principio de probidad o buena fe es esencial en un proceso consistente en que las partes actúen de buena fe y con honradez cuya aplicación se extiende al juzgador. Bajo esta presunción de buena fe resulta que lo actuado tanto por las partes como el juzgador es legal y en caso contrario deberá probarse por el afectado.

Este principio se complementa con el principio de imparcialidad referente a que el juzgador no tiene interés en ninguna de las partes y actúa bajo la ley.

Otro principio es el de legalidad, donde el juzgador debe respetar las formalidades del proceso, que se complementa con el principio de celeridad y concentración del proceso encaminados a lograr una expedita impartición de justicia eliminando obstáculos o respetando las formalidades del proceso y la defensa de las partes.

El principio de gratuidad del proceso consagrado por el artículo 75 constitucional referente a que la impartición de justicia debe ser gratuita. El principio de congruencia y exhaustividad de las sentencias consiste en que las sentencias deben ser congruentes con la litis planteada y debe resolver todos los puntos planteados por las partes. El proceso es la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio. El procedimiento se refiere al orden y la sucesión de su realización.

El proceso es el continente y el procedimiento el contenido

La acción en general se conceptualiza como el derecho de perseguir en juicio lo que es debido o nos corresponde. La acción es un derecho que nace de la violación de otro derecho y que tiene por objeto asegurar el ejercicio o reconocimiento del derecho violado.

La acción desde su raíz genera movimiento; es decir, es un mecanismo que pone en movimiento al órgano jurisdiccional justificando un interés (haciendo valer un derecho) en esencia, ese interés consiste en obtener una sentencia impositiva. El interés en el derecho se materializa con la legitimación (en la causa o en el procedimiento). Al respecto, es necesario precisar que la jurisdicción semánticamente implica decir el derecho, entendiéndose como tal, la facultad de conocer la controversia.

Originalmente el Estado es quien tiene la facultad de decir el derecho pero delega genéricamente esta facultad en la Función Judicial. Así resulta, que la jurisdicción implica la facultad de conocer y resolver las controversias y ejecutar las sentencias. Por su parte, la competencia es la medida o el contenido de la jurisdicción, y en este sentido, encuentra sus límites. En el Estado de Derecho el proceso es un medio de resolver los conflictos de intereses. Las controversias suscitadas entre los administrados y la Administración Pública se ventilan ante el tribunal contencioso administrativo. Estos litigios comúnmente reciben el nombre de juicio; sin embargo, es preferible utilizar el término proceso por ser más general y no prestarse a diferentes connotaciones como sucede con el término de juicio, ya que este último suele utilizarse como sinónimo de sentencia.

Son partes en el juicio, aquellos que intervienen en la relación jurídico procesal, esto es, aquel que pide en propio nombre la actuación de una voluntad de ley y aquel frente al cual esa declaración es pedida.

Las partes en el juicio contencioso administrativo son:

a) El actor o demandante

b) El demandado

c) El tercero

El actor o demandante es la persona física o moral a la cual se le lesiona un derecho por un acto o resolución administrativa. Por tanto, el actor es quien ejercita la acción mediante la interposición de una demanda ante el Tribunal. Lo que conlleva a que tenga interés jurídico para impugnar en juicio contencioso administrativo el acto o resolución administrativa que le causa perjuicio y con esto, mover el aparato jurisdiccional para obtener una sentencia favorable a sus pretensiones.

Para tener la calidad de actor debe cumplir el requisito procesal de legitimación. Cuando se promueve por propio derecho hay un interés en la causa, también se tiene dentro del proceso.

La legitimación en el proceso la tienen los representantes o mandatarios.

La representación consiste en que el actuar por sí mismo lo podrá hacer a nombre de un tercero. La representación puede ser legal y voluntaria. La representación voluntaria es importante en la legitimación en el proceso, porque el representante tiene todas las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Por el contrario, el mandato es un contrato por medio del cual se otorgan facultades para realizar uno o varios actos jurídicos (pleitos y cobranzas, actos de administración o actos de dominio). Así resulta, que la legitimación activa corresponde al actor. Generalmente, el actor es el administrado, pero en el caso del juicio de lesividad y otros casos, podria suceder que el actor es la administración. El demandado es la autoridad que emite la resolución impugnada en la mayoría de los casos por tratarse de procedimientos de orden público, excepto en el juicio de lesividad como se refirió anteriormente. Esto es el demandado es a quien se reclama la pretensión del actor.

Finalmente, los terceros que tengan una pretensión incompatible con la del actor. Respecto de esta figura, se hace hincapié que por razones de economía procesal y respetando el derecho de audiencia es como surge el tercero perjudicado como parte en el juicio contencioso administrativo que ha motivado a que tenga mayor versatilidad este juicio.

La demanda es el escrito por medio del cual el interesado en el ejercicio de una acción procesal pone en funcionamiento a un órgano jurisdiccional. Con la demanda se hace del conocimiento al Tribunal la controversia.

Es un instrumento jurídico para conseguir un fin, también puede ser un instrumento estratégico, en virtud de que la demanda puede atender a diversas finalidades. En ese sentido, puede considerarse una herramienta para conseguir una sentencia favorable, pero hay otra serie de objetivos dependiendo del caso concreto (validar un criterio, conseguir suspensiones).

Cabe precisar que el objeto que se reclama en la demanda constituye la pretensión. Al respecto existe un error en el uso del lenguaje al confundir a la figura de la pretensión con la prestación. La pretensión puede ser declarativa, constitutiva y de condena. La pretensión declarativa tendrá esa calidad cuando de una situación de hecho se busca la trascendencia en el mundo del derecho (declarar la nulidad de la notificación que me fue indebidamente realizada, declarar la nulidad de la indebida aplicación de un impuesto). Los administrados que tengan interés jurídico pueden acudir al juicio contencioso administrativo, entendiéndose por interés jurídico, aquellos que solicitan se declare la nulidad de una resolución que afecta o daña sus intereses o solicitan el reconocimiento de un derecho subjetivo o bien una sentencia de condena. Y ahora pueden acudir al juicio mediante el interés legítimo. Las demandas en el juicio contencioso administrativo pueden ser colectivas, cuando el acto involucre los intereses de varios actores o bien se trate de la impugnación de resoluciones conexas, entonces sí procede una demanda colectiva en donde se nombrará un representante común.

La contestación es la defensa del demandado atendiendo al principio de igualdad de las partes. Es así, que la contestación de demanda forma parte del derecho de defensa del demandado.

La contestación de demanda deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que surta efectos la citación de la demanda.

Si no se produce la contestación a tiempo o esta no se refiere a todos los hechos se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.

Todo este análisis se encuentra en el libro que se transcribe y cuya lectura se recomienda.

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