AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 07 de abril de 2021 (R. O.426, 07ā€“abril -2021 )

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

00004-2021 ApruĆ©bese la reforma y CodificaciĆ³n del Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de NeuroradiologĆ­a Intervencionista y DiagnĆ³stica, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

SECRETARƍA TƉCNICA

PLAN TODA UNA VIDA:

STPTV-STPTV-2021-0009-A ExpĆ­dese el Reglamento Interno para la AdministraciĆ³n del Talento Humano

RESOLUCIONES:

COMITƉ DE COMERCIO

EXTERIOR – COMEX:

004-2021 DĆ©jese sin efecto la adopciĆ³n de la ResoluciĆ³n Nro. 014-2020 del 21 de agosto de 2020 y su modificatoria contenida en la ResoluciĆ³n Nro. 017-2020 del 10 de septiembre de 2020

FERROCARRILES DEL ECUADOR

EMPRESA PƚBLICA FEEP EN

LIQUIDACIƓN:

FEEP-EN LIQUIDACIƓN-2020-001-R AutorĆ­cese la baja por remate de los bienes inmuebles denominados Ā«Casa Jefe Talleres BucayĀ» y Ā«Terreno de Casa Jefes Taller BucayĀ» y su registro en e Ssistema Olimpo

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2021-0573 CalifĆ­quese como perito valuador al arquitecto JosĆ© Rene LĆ³pez CedeƱo

AƱo II – NĀ° 426-52 pĆ”ginas

Quito, miĆ©rcoles 7 de abril de 2021MiĆ©rcoles 7 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 426

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-………. CantĆ³n El Pangui: Para el cobro del impuesto al rodaje de vehĆ­culos motorizados

Registro Oficial NĀ° 426 MiĆ©rcoles 7 de abril de 2021

00004 -2021

El MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

QUE, el Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como sus formas de expresiĆ³n; generando mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes, ademĆ”s promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, y prestarĆ”n apoyo y capacitaciĆ³n tĆ©cnica, facilitando su reconocimiento y legalizaciĆ³n, conforme lo previsto en los artĆ­culos 31, 32 y 33 de la Ley OrgĆ”nica de participaciĆ³n Ciudadana.

QUE, no son personas jurĆ­dicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica por lo que los estatutos de las corporaciones y fundaciones deberĆ”n ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica si no tuvieren nada contrario al orden pĆŗblico, a las leyes o a las buenas costumbres, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

QUE, la mĆ”xima autoridad administrativa ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros Ć³rganos de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artĆ­culos 47 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA;

QUE, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo objeto es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado.

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 1253 de 1 de marzo de 2021, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Rodolfo Enrique FarfĆ”n Jaime como Ministro de Salud PĆŗblica;

QUE, de conformidad con los artĆ­culos 4, 7, 14 y 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales se determina los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras por lo que para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones

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sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al referido Reglamento.

QUE, mediante Acuerdo Ministerial No. 000818 de 19 de septiembre de 1997 se otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica a la SOCIEDAD ECUATORIANA DE NEURORRADIOLOGƍA INTERVENCIONISTA Y DIAGNOSTICA

QUE, en Asamblea General Extraordinaria de 25 de enero de 2021, los miembros de la organizaciĆ³n discutieron y aprobaron la reforma del estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de NeuroradiologĆ­a Intervencionista y Diagnostica, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es: Ā«(..,) es fomentar el desarrollo de la especialidad mĆ©dica en NeuroradiologĆ­a Intervencionista en base a investigaciones cientĆ­ficas y retacones con otras organizaciones que persigan similares finalidades. (…)Ā»;

QUE, mediante comunicaciĆ³n de fecha 12 de febrero de 2021, el presidente de la Sociedad Ecuatoriana de NeuroradiologĆ­a Intervencionista y Diagnostica,, solicitĆ³ a esta Cartera de Salud la reforma integral del estatuto;

QUE, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis de la documentaciĆ³n remitida realizada por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultarĆ­a Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-GR-01-2020 de 25 de febrero de 2021, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de NeuroradiologĆ­a Intervencionista y Diagnostica, cumple con las requisitos establecidos en el Reglamento para la reforma de estatutos;

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTƍCULO 154 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR, Y EL ARTƍCULO 130 DEL

CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO

ACUERDA

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificaciĆ³n del estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de NeuroradiologĆ­a Intervencionista y Diagnostica, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de NeuroradiologĆ­a Intervencionista y Diagnostica, cumplirĆ” con los fines y objetivos con sujeciĆ³n al estatuto reformado y codificado en esta fecha.

Art. 3.- Luego de cada elecciĆ³n del Directorio de la Sociedad Ecuatoriana de NeuroradiologĆ­a Intervencionista y Diagnostica,, Ć©sta deberĆ” ser registrada en la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal de este Portafolio, puesto que no serĆ”n oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en esta Cartera de Estado.

Art. 4.- La Sociedad Ecuatoriana de NeuroradiologĆ­a Intervencionista y Diagnostica,, deberĆ” cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para el

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Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, en el CĆ³digo Civil y en las Leyes Especiales.

Art.5.- Queda expresamente prohibido a la Sociedad Ecuatoriana de NeuroradiologĆ­a Intervencionista y Diagnostica, realizar actividades contrarias a sus fines y objetivos.

Art. 6.- La CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de Salud PĆŗblica podrĆ” requerir en cualquier momento de oficio, a la Sociedad Ecuatoriana de NeuroradiologĆ­a Intervencionista y Diagnostica, la informaciĆ³n que se relacione con sus actividades a fin de verificar que cumplan con los fines para los cuales fueron autorizados. De comprobarse su inobservancia por parte de la organizaciĆ³n, el Ministerio de Salud PĆŗblica iniciarĆ” el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n previstas en las disposiciones legales.

Art. 7.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas de la Sociedad Ecuatoriana de NeuroradiologĆ­a Intervencionista y Diagnostica, los miembro en primera instancia buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n el dialogo conforme a sus normas estatutarias y de persistir el conflicto podrĆ”n optar por iniciar acciones que la Ley prevĆ© ante la justicia ordinaria o a travĆ©s de los mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de controversias.

Art. 8.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese la DirecciĆ³n Nacional de ConsultarĆ­a Legal de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de Salud PĆŗblica.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 18 MAR 2021

DictĆ³ y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el seƱor Dr. Rodolfo FarfĆ”n Jaime, Ministro de Salud PĆŗblica, el 18 de marzo de 2021.

Lo certifico.-

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ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2021-0009-A

SRA. ISABEL MALDONADO VASCO SECRETARIA TƉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (ā€¦)Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, en su artĆ­culo 77 establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, el: Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de las institucionesĀ»;

Que, el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala como deber de los servidores pĆŗblicos, el cumplimiento de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y demĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que, el artĆ­culo 52, literal c) de la citada Ley, prevĆ© como atribuciĆ³n y responsabilidad de la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano: Ā«Elaborar el reglamento interno de administraciĆ³n del talento humano, con sujeciĆ³n a las normas tĆ©cnicas del Ministerio de Relaciones Laborales Ā«;

Que, el artĆ­culo 79 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico dispone a las Unidades de AdministraciĆ³n de Talento Humano elaborar el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano, en el que se establezcanĀ»(…) las particularidades de la gestiĆ³n institucional que serĆ”n objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la LeyĀ»;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, dispone: Ā«(…) El Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social se transformarĆ” en la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Ā«Plan Toda una VidaĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, emitido por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, prescribe: Ā«CrĆ©ase la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, encargada de le ejecuciĆ³n de la misiĆ³n Ā«Las ManuelasĀ» y la

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coordinaciĆ³n para la implementaciĆ³n de la Ā«MisiĆ³n Toda una VidaĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 447 de 12 de julio de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ a la SeƱora Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 465 de 01 de agosto de 2018, el Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, sustituyĆ³ el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, por el siguiente: Ā«(…) CrĆ©ase la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, encargada de la coordinaciĆ³n para la implementaciĆ³n del Ā«Plan Toda una VidaĀ», sus Misiones y Programas. (…)Ā»;

Que, con Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2020-0019-A del 29 de octubre de 2020, la seƱora Secretaria TĆ©cnica del Plan Toda una Vida emitiĆ³ la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan toda una Vida;

Que, la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Toda Una Vida debe contar con un Reglamento Interno para la AdministraciĆ³n del Talento Humano aplicable a sus servidores pĆŗblicos en funciĆ³n de la naturaleza y particularidades institucionales, a fin de complementar las disposiciones previstas en la LOSEP, su Reglamento General y normativa conexa; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 52, literal c) de la LOSEP;

ACUERDA:

Expedir EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DE LA SECRETARƍA TƉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA

TƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO, ADMINISTRACIƓN Y CONCEPTOS

Art. 1.- OBJETO.- El presente Reglamento, complementario a las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, tiene por objeto normar y regular la administraciĆ³n del talento humano para propender al desarrollo profesional, tĆ©cnico y personal de los servidores/as de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Toda Una Vida, con el fin de lograr su eficiencia, eficacia, calidad y productividad; sustentados en la igualdad de derechos y oportunidades.

Art. 2.- ƁMBITO.- Las disposiciones de este Reglamento son de aplicaciĆ³n obligatoria para todos los servidores/as que laboran en la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Toda Una Vida, sea con nombramiento permanente, provisional, de libre nombramiento y remociĆ³n, periodo fijo, contrato de servicios ocasionales, y para las personas que mantienen suscritos contratos civiles de servicios profesionales y tĆ©cnicos especializados, o con

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comisiĆ³n de servicios en lo que fuere aplicable.

Art. 3.- ADMINISTRACIƓN.- La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano es la unidad responsable de la administraciĆ³n del Talento Humano y de las remuneraciones e ingresos complementarios del personal de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Toda Una Vida, sobre la base de lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y las regulaciones y normas emitidas por el Ministerio del Trabajo.

Art. 4.- CONCEPTOS: Para la aplicaciĆ³n del presente Reglamento Interno se considerarĆ”n los siguientes tĆ©rminos:

STPTV: SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Toda Una Vida

LOSEP: Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico

Reglamento General de aplicaciĆ³n o Reglamento General a la LOSEP: Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

El/la servidor/a o todos los servidores/as: el o los servidores y servidoras pĆŗblicas que laboran en la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Toda una Vida.

UATH: DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Toda una Vida o quien hiciere sus veces.

MƔxima Autoridad: Secretario/a TƩcnico/a del Plan Toda Una Vida o quien hiciere sus veces.

Delegado/a: autoridad de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Toda una Vida que ejerce ciertas atribuciones y responsabilidades en virtud de las delegaciones vigentes.

Presente Reglamento o Ć©ste Reglamento: Reglamento Interno para la AdministraciĆ³n de Talento Humano de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Toda una Vida

TƍTULO II

DEL INGRESO Y SALIDA DE LA SECRETARƍA TƉCNICA DEL PLAN TODA

UNA VIDA

CAPƍTULO I

DEL INGRESO

Art. 5.- REQUISITOS DE INGRESO.- Toda persona, al momento de vincularse a la STPTV, presentarĆ” la siguiente documentaciĆ³n de conformidad a la LOSEP, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, y la normativa emitida por el Ministerio del Trabajo:

  1. Hoja de vida actualizada e ingresada en Red Socio Empleo;
  2. Certificado del Ćŗltimo aƱo cursado de estudios de tercer nivel, si el cargo asĆ­ lo requiere;
  3. Constancia de la declaraciĆ³n patrimonial jurada de inicio de gestiĆ³n suscrita y generada en el portal web de la contralorĆ­a, donde:

a. Se autorice el levantamiento del sigilo de sus cuentas bancarias;

b. Declare no adeudar mƔs de dos pensiones alimenticias;

c. Declare no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones establecidas en la ConstituciĆ³n y ordenamiento jurĆ­dico vigente;

d. Declare no encontrarse incurso en la prohibiciĆ³n establecida en la Ley OrgĆ”nica para la aplicaciĆ³n de la consulta popular efectuada el 19 de febrero de 2017.

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  1. Formulario 107 del Ćŗltimo empleador, sea pĆŗblico o privado cuando la persona haya tenido relaciĆ³n de dependencia en el aƱo de ingreso.
  2. CarnƩ del CONADIS o del MSP, en caso de contar con alguna discapacidad.

6. Solicitud dirigida al titular de la UATH para definir la forma de pago de la decimotercera y decimocuarta remuneraciĆ³n.

7. Formulario de ProyecciĆ³n de Gastos Personales, siempre que sus ingresos superen la base imponible.

Art. 6.- REQUISITOS ADICIONALES.- De conformidad con lo previsto en la Norma de Control Interno 407-10 y Norma TĆ©cnica del Sistema para el Uso del Sistema InformĆ”tico Integrado del Talento Humano y Remuneraciones- SIITH, el/la servidor/a presentarĆ” a partir del dĆ­a de su ingreso y de manera completa, la siguiente informaciĆ³n:

  1. Foto digital actualizada tamaƱo carnƩ, en formato JPG y con fondo blanco.
  2. Ficha de datos personales con fotografĆ­a (Formato SIITH-001), impresa.
  3. DeclaraciĆ³n de domicilio actualizado con fotografĆ­a (Formato SIITH-001), impresa.
  4. Copia de cĆ©dula y papeleta de votaciĆ³n actualizada.
  5. Registros descargados de la SENESCYT y Ministerio de EducaciĆ³n, sobre toda la instrucciĆ³n formal de el/la servidor/a.
  6. ImpresiĆ³n del tiempo de servicios por empleador, o en su defecto el Certificado emitido por el IESS donde conste que no ha laborado bajo relaciĆ³n de dependencia.
  7. Copia del aviso de salida del Ćŗltimo empleador pĆŗblico o privado, en caso de que sea posible obtenerlo.
  8. Certificado Bancario a nombre del el/la servidor/a.
  9. Copia de los certificados laborales que cubran al menos el tiempo de experiencia laboral requerido para el puesto ocupado.
  10. Copia de los certificados de cursos, seminarios, talleres y eventos de capacitaciĆ³n de los Ćŗltimos 5 aƱos.
  11. Matriz SIITH en formato Excel.
  12. Acuerdo de confidencialidad.
  1. ManifestaciĆ³n expresa que indique la no presentaciĆ³n del Formulario 107 y/o ProyecciĆ³n de Gastos, dirigido a la UATH.
  2. Certificado de desvinculaciĆ³n del SPRYN en caso de haber trabajado en el mes anterior a su ingreso en una instituciĆ³n pĆŗblica, solo si no se puede realizar la vinculaciĆ³n respectiva en el sistema.

Si han transcurrido tres dĆ­as hĆ”biles o mĆ”s desde que ingresĆ³, y el servidor o servidora no ha dado cumplimiento al presente artĆ­culo, dicha omisiĆ³n constituirĆ” incumplimiento del presente Reglamento Interno, y en su efecto podrĆ” iniciarse un rĆ©gimen disciplinario contra el/la servidor/a.

Art. 7.- VALIDACIƓN DE INFORMACIƓN Y GENERACIƓN DE CERTIFICADO DE NO TENER IMPEDIMENTO.- La UATH validarĆ” la informaciĆ³n registrada en la Hoja de Vida de Red Socio Empleo del servidor/a, dejando constancia de la fecha y responsable que lo realiza, segĆŗn lo previsto en el instructivo emitido por el Ministerio del Trabajo; asĆ­ tambiĆ©n generarĆ” el certificado de no tener impedimento para ejercer cargos pĆŗblicos de manera oportuna para la posesiĆ³n del cargo del servidor/a.

Art. 8.- DEL INGRESO DE EXTRANJEROS A LA INSTITUCIƓN.- Toda persona

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extranjera deberĆ” cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la LOSEP, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y la Norma TĆ©cnica emitida por el Ministerio del Trabajo para el efecto.

CAPƍTULO II

DE LA SALIDA

Art. 9.- TIPOS DE DESVINCULACIƓN.- El/la servidor/a se desvincularĆ” de la STPTV bajo las causales previstas en la LOSEP y su Reglamento General de aplicaciĆ³n, considerando principalmente lo siguiente:

Toda renuncia voluntaria formalmente presentada deberĆ” hacerse por Quipux, firmada, y con una anticipaciĆ³n de al menos 15 dĆ­as plazo a la fecha de salida, excepto si la MĆ”xima Autoridad o titular del Ć”rea en calidad de Delegado/a, acepta la presentaciĆ³n de una renuncia en menor tiempo.

Las remociones en casos de nombramientos (excepto de prueba y permanentes), asĆ­ como terminaciones de contratos de servicios ocasionales, se realizarĆ” a travĆ©s del acto administrativo respectivo, y solo con su notificaciĆ³n se darĆ” por entendida la terminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral.

Art. 10.- PROCEDIMIENTO PREVIO A LA NOTIFICACIƓN.- La UATH tramitarĆ” las notificaciones por aceptaciĆ³n de renuncias y terminaciones de contratos, previa autorizaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, y en el menor tiempo posible a fin de generar actos administrativos oportunos.

Art. 11.- PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA NOTIFICACIƓN.- Una vez que la UATH notifique el acto administrativo con el cual se termina la relaciĆ³n laboral a el/la servidor/a, Ć©ste Ćŗltimo iniciarĆ” los procedimientos de salida y presentarĆ” los documentos obligatorios previstos en la LOSEP, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, y la Norma TĆ©cnica emitida por el Ministerio del Trabajo.

Para ello, el/la servidor/a harĆ” uso del formulario de salida (PAZ Y SALVO) y serĆ” su obligaciĆ³n obtener todas las firmas ahĆ­ exigidas, asĆ­ como la entrega de los documentos fĆ­sicos y digitales de cada componente y los bienes que se encuentren a su cargo y custodia.

La STPTV prestarƔ todas las facilidades a el/la servidor/a saliente para gestionar el formulario de salida (PAZ Y SALVO), y cualquier demora o inconveniente, la persona a desvinculares y las Unidades podrƔn solicitar apoyo a la UATH, a fin de subsanarlo. Estas participaciones se dejarƔn por escrito a travƩs de cualquier medio fƭsico o digital.

Art. 12.- CƁLCULO DE LIQUIDACIƓN DE HABERES.- La UATH calcularĆ” la liquidaciĆ³n de haberes una vez que reciba el formulario de salida (PAZ Y SALVO), con las firmas y documentos originales que avalen el cumplimiento de los procedimientos de salida y entrega de documentaciĆ³n obligatoria. Por tanto, no receptarĆ” formularios incompletos o documentos parciales.

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Art. 13.- LIQUIDACIƓN Y PAGO.- A partir de la recepciĆ³n completa del formulario y sus anexos, iniciarĆ”n los 15 dĆ­as tĆ©rmino previstos en el Reglamento General a la LOSEP para que la STPTV realice los cĆ”lculos de liquidaciĆ³n para el pago de los haberes a favor de el/la servidor/a. Esta liquidaciĆ³n y requerimiento de pago serĆ”n remitidos dentro del plazo establecido al organismo competente para que proceda con la cancelaciĆ³n.

Art. 14.- VALORES A FAVOR DE LA STPTV.- Si dentro del cĆ”lculo de liquidaciĆ³n de haberes se encontraren valores a favor de la instituciĆ³n y debidamente respaldados, la UATH y la DirecciĆ³n Financiera segĆŗn sus competencias, descontarĆ”n dichos montos de la liquidaciĆ³n de haberes al amparo de la autorizaciĆ³n suscrita en el formulario de salida (PAZ Y SALVO).

Si la liquidaciĆ³n resulta insuficiente, la UATH insistirĆ” por una sola ocasiĆ³n, de manera escrita y verbal, a el/la servidor/a desvinculado, para que mediante depĆ³sito Ćŗnico en la cuenta de la STPTV, devuelva los valores pendientes el tĆ©rmino de 15 dĆ­as posteriores a la notificaciĆ³n.

La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera podrĆ” autorizar otro nĆŗmero de depĆ³sitos y periodicidad, previo requerimiento y justificaciĆ³n de el/la servidor/a desvinculado, caso contrario el pĆ”rrafo anterior serĆ” la regla general para estos casos.

Art. 15.- INCUMPLIMIENTO DE LA DEVOLUCIƓN DE VALORES.- En caso de que el/la servidor/a desvinculada no cumpla con la devoluciĆ³n de los valores pendientes en los tiempos y montos notificados, la UATH solicitarĆ” al Ministerio del Trabajo que establezca impedimento para ejercer cargos pĆŗblicos en su contra, y notificarĆ” a la ContralorĆ­a General del Estado para los fines pertinentes.

TƍTULO III

DEL RƉGIMEN INTERNO DE LA ADMINISTRACIƓN DE TALENTO

HUMANO

CAPƍTULO I

DE LA JORNADA LABORAL, REGISTRO y CONTROL

Art. 16.- DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.- La jornada ordinaria efectiva de labores establecida para la STPTV, en concordancia con lo seƱalado en el artƭculo 25 de la LOSEP, es de 8 horas diarias mƔs una destinada para el almuerzo, durante cinco dƭas a la semana con cuarenta horas semanales.

Esta jornada podrĆ” variar de conformidad a lo previsto en los artĆ­culos 25 de la LOSEP y 25 de su Reglamento General de AplicaciĆ³n, ante lo cual la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera informarĆ” a todo el personal sobre los cambios efectuados.

De acuerdo a las jornadas establecidas se determinarĆ”n los horarios de trabajo, debiendo existir las autorizaciones que correspondan por el Ć³rgano rector si asĆ­ lo dispone la LOSEP y su Reglamento General.

Art. 17.- DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA.- Los servidores/as

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obligatoriamente registrarĆ”n su ingreso, horario de almuerzo y salida al tĆ©rmino de sus labores, incluso si ingresa o se ausenta por cualquier tipo de permiso solicitado, en la forma y medios oficiales establecidos por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

En caso de cumplimiento de servicios institucionales, serĆ” responsabilidad del jefe inmediato validar que el/la servidor/a se ausentĆ³ para cumplir los mismos.

La permanencia de el/la servidor/a en su lugar de trabajo, estarĆ” a cargo y bajo la responsabilidad del titular de la unidad o jefe inmediato, pudiendo la UATH realizar verificaciones sin previo aviso.

La UATH es la responsable del control diario de asistencias del personal que labora en Planta Central de la STPTV a travƩs de los medios oficiales establecido para su efecto.

Art. 18.- DE LOS ATRASOS.- Se considera atraso cuando el/la servidor/a llegare a su lugar de trabajo con horas o fracciĆ³n de hora -incluso minutos- posterior al horario establecido para iniciar la jornada.

No existe tiempo de tolerancia, si el/la servidor/a registra su asistencia pasada las horas de ingreso se considerarĆ” atraso; excepto si lo justifica a la UATH en el mismo dĆ­a laborable; en tal caso no se realizarĆ”n descuentos si el atraso se debiĆ³ a enfermedad, asuntos oficiales, caso fortuito o fuerza mayor, sujetĆ”ndose la procedencia de Ć©stas dos Ćŗltimas al sano juicio motivado de la UATH.

Tres atrasos o mĆ”s al mes y sin justificaciĆ³n, motivarĆ”n el inicio del rĆ©gimen administrativo disciplinario en contra de el/la servidor/a.

CAPƍTULO II

DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Art. 19.- DE LOS DERECHOS.- Son derechos de los servidores/as de la STPTV, a mƔs

de los establecidos en la LOSEP y normativa conexa, los siguientes:

  1. Percibir el pago legal de encargo o subrogaciĆ³n de funciones, subsistencias, viĆ”ticos nacionales o internacionales y movilizaciĆ³n, de acuerdo a las normas emitidas por los Ć³rganos rectores.
  2. Recibir capacitaciĆ³n que les permita desarrollarse profesional y tĆ©cnicamente.
  1. Recibir los recursos materiales y tecnolĆ³gicos necesarios para el desempeƱo eficiente de sus funciones.
  2. Contar con un adecuado ambiente de trabajo, seguridad laboral e infraestructura fĆ­sica que permita el desarrollo de sus actividades y competencias.
  1. Participar en todo proceso de cambio o transformaciĆ³n institucional.
  2. Expresar su opiniĆ³n con respeto y sustento dentro del ejercicio de sus funciones, sin ser sujeto de sanciones por parte de sus superiores; y,
  3. Laborar en un ambiente de respeto y consideraciĆ³n.

Art. 20.- DE LOS DEBERES.- Son deberes de los servidores/as de la STPTV, a mƔs de

los establecidos en la LOSEP y normativa conexa, los siguientes:

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a) Asistir a todos los eventos de capacitaciĆ³n y formaciĆ³n que sean convocados como obligatorios por la STPTV.

b) Guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre asuntos y documentos que les corresponde conocer en razĆ³n de sus funciones, absteniĆ©ndose de divulgar cualquier informaciĆ³n que solo deberĆ­a hacerse mediante el trĆ”mite correspondiente.

c) Cumplir con las actividades planificadas en el POA de la unidad administrativa a la que pertenece y de conformidad con las actividades asignadas a su cargo.

d) Cumplir oportunamente con el despacho de los trĆ”mites asignados en el sistema Quipux, Zimbra y/o los que la instituciĆ³n o el Gobierno Nacional implemente.

e) Mantener respeto hacia las autoridades, jefes inmediatos y demĆ”s servidoras y servidores de la instituciĆ³n, asĆ­ como pĆŗblico en general.

f) Cumplir de manera obligatoria los horarios y turnos que por necesidad Institucional le fueren asignados.

g) Portar y exhibir el carnĆ© de identificaciĆ³n Institucional en un lugar visible, de manera permanente desde el ingreso, durante la estancia y hasta la salida de la InstituciĆ³n.

h) Mantener una conducta acorde con los principios institucionales y conforme el CĆ³digo de Ɖtica.

i) Asistir con el uniforme institucional o ropa de trabajo en caso de que haya sido conferido, de manera completa sin alterarlo y limpio, segĆŗn las directrices institucionales o reglamentos que se expidan para el efecto, caso contrario deberĆ” contar con la justificaciĆ³n y autorizaciĆ³n de su jefe inmediato.

j) Cumplir con el procedimiento administrativo establecido para obtener autorizaciĆ³n de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones o alimentaciĆ³n por prestaciĆ³n de servicios institucionales.

k) Asistir y llegar a tiempo a los actos oficiales convocados por la InstituciĆ³n.

l) Informar a la UATH sobre cambios de residencia, estado civil, nacimiento y mƔs datos que se consideren necesarios para mantener actualizados los expedientes, dentro de los 3 dƭas tƩrmino posteriores al hecho.

m) Respetar el orden jerƔrquico en asuntos oficiales.

n) Colaborar en tareas acordes al cargo o perfil de las y los servidores, solicitadas por necesidad institucional.

o) Informar oportunamente las faltas cometidas por los servidores conforme lo determina la normativa.

p) No propagar rumores que vayan en desprestigio de cualquiera de las y los servidores de la InstituciĆ³n.

Art. 21.- DE LAS PROHIBICIONES.- EstƔ prohibido a los servidores/as de la STPTV, a mƔs de lo establecido en la LOSEP, su Reglamento General y esta norma, lo siguiente:

  1. Declarar sobre asuntos institucionales en cualquier medio de comunicaciĆ³n, sin contar con la autorizaciĆ³n expresa de la autoridad competente;
  2. Hacer mal uso de bienes, materiales, equipos y Ćŗtiles de oficina entregados para el ejercicio de sus funciones, o apropiarse de Ć©stos;
  3. Realizar actos o declaraciones que desprestigien y afecten la imagen institucional.
  4. Realizar actividades ajenas a sus funciones durante la jornada de trabajo.
  5. Permitir el ingreso sin autorizaciĆ³n de personas que realicen actividades comerciales o de compra y venta.

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  1. Ausentarse de la entidad sin autorizaciĆ³n.
  2. Atrasarse injustificadamente.

h) No registrar las asistencias diarias en el reloj biomƩtrico.

i) Hacer uso indebido de materiales, suministros, equipos y Ćŗtiles de oficina y descuidar la conservaciĆ³n de los bienes asignados para su utilizaciĆ³n.

j) Utilizar las herramientas informĆ”ticas generadas por la InstituciĆ³n para fines particulares o personales, que no estĆ©n relacionados con las actividades o funciones de su puesto.

k) Fumar, encender o mantener encendidos productos de tabaco u otro que genere combustiĆ³n en Ć”reas institucionales restringidas.

l) Realizar actividades de ƭndole particular, profesionales o comerciales ajenas al desempeƱo de sus funciones durante la jornada de trabajo, u horas suplementarias o extraordinarias.

m) Provocar o formar parte de altercados en el lugar de trabajo.

n) Demostrar negligencia o irresponsabilidad en el cumplimiento de las tareas confiadas por sus superiores, o por incumplimiento de las funciones propias de su puesto.

o) Poseer, escribir o distribuir textos insultantes, subversivos, pornogrĆ”ficos o inmorales, o colocar figuras, dibujos o efigies obscenos en las paredes, equipos o en cualquier lugar de la instituciĆ³n

p) Promover paralizaciones intempestivas de trabajos o disminuciĆ³n del ritmo de producciĆ³n normal de la InstituciĆ³n.

q) Sacar o intentar sacar de las instalaciones de la InstituciĆ³n, sin autorizaciĆ³n respectiva, documentos, Ćŗtiles de trabajo, materiales, productos, cheques, valores, equipos, maquinas o cualquier otro bien de la STPTV.

CAPƍTULO III

DE LAS VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIONES

SecciĆ³n Primera

De las vacaciones

Art. 21.- DE LAS VACACIONES.- Los servidores/as tienen derecho a disfrutar de treinta dĆ­as de vacaciones anuales, siempre que hubieren trabajado once meses continuos en la instituciĆ³n.

Las vacaciones podrĆ”n acumularse hasta mĆ”ximo sesenta dĆ­as y no serĆ”n compensadas en dinero salvo cesaciĆ³n de funciones, cuyo caso se procederĆ” de acuerdo a lo establecido en la LOSEP y su Reglamento General de aplicaciĆ³n.

Art. 22.- ANTICIPO DE VACACIONES.- Se podrĆ” conceder adelanto y permisos imputables a vacaciones para las y los servidores que laboran bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales como con nombramiento, en la parte proporcional derivada del tiempo trabajado y conforme a la duraciĆ³n del contrato o nombramiento.

En el evento de que se anticipe vacaciones y se produjere el cese en funciones sin haberse laborado la parte proporcional concedida, en la liquidaciĆ³n de haberes se descontarĆ” el

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tiempo de las vacaciones no devengadas.

Art. 23.- DEL CRONOGRAMA.- Los titulares de cada unidad administrativa, en coordinaciĆ³n con las servidoras y los servidores, establecerĆ”n los perĆ­odos y las fechas en que harĆ”n uso de sus vacaciones. Esta programaciĆ³n se remitirĆ” a la UATH hasta el 30 de noviembre de cada aƱo para establecer el cronograma del plan anual de vacaciones que se ejecutarĆ” el prĆ³ximo aƱo.

Cronograma que de conformidad con las necesidades de cada unidad podrĆ” ser modificado con la debida justificaciĆ³n.

Art. 24.- DEL GOCE DE VACACIONES.- El jefe inmediato y autoridades conforme delegaciones emitidas por la MĆ”xima Autoridad, autorizarĆ”n las vacaciones de los servidores/as bajo su cargo, en las fechas previstas en el cronograma, pudiendo anticiparlas, suspenderlas o diferirlas por razones de necesidad institucional debidamente fundamentadas y de comĆŗn acuerdo con el interesado/a, dejando constancia en documento escrito. Dicha modificatoria serĆ” comunicada a la UATH para su reprogramaciĆ³n, sin que pueda hacerse mĆ”s de una vez por cada servidor/a y en cada aƱo fiscal

La MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, podrĆ”n autorizar las vacaciones del personal del Nivel JerĆ”rquico Superior, segĆŗn el cronograma institucional vigente.

Toda autorizaciĆ³n se realizarĆ” a travĆ©s del formulario respectivo, el cual se entregarĆ” a la UATH para su registro y emisiĆ³n de la AcciĆ³n de Personal.

Art. 25.- DE LA LIQUIDACIƓN DE VACACIONES.- Cuando una servidora o servidor cesare en funciones sin haber hecho uso de las vacaciones a que tenga derecho y sin ser mĆ”s de sesenta dĆ­as, Ć©stas serĆ”n compensadas en dinero dentro de su liquidaciĆ³n de haberes conforme la LOSEP, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y normativa emitida por los Ć³rganos de control.

Si se hubiese anticipado vacaciones y se produjere el cese en funciones sin haberse laborado la parte proporcional concedida, dicho tiempo no devengado serĆ” descontado de la liquidaciĆ³n de haberes.

SecciĆ³n Segunda De las licencias y permisos

Art. 26.- DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS.- La UATH tendrĆ” la responsabilidad de observar los procedimientos establecidos para la concesiĆ³n de las licencias y permisos previstos en la normativa vigente, y segĆŗn el presente reglamento.

Art. 27.- DEL INFORME PREVIO Y JUSTIFICACIƓN.- La UATH previo a la concesiĆ³n de las licencias y ciertos permisos, deberĆ” emitir un informe tĆ©cnico de acuerdo a la particularidad del caso, adjuntando como documentos habilitantes los que la normativa exija.

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Posterior a ello y si la ausencia supera los tres dĆ­as hĆ”biles continuos, la UATH emitirĆ” la respectiva acciĆ³n de personal para que sea suscrita por la MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a.

Todas las licencias y permisos serĆ”n registrados en el sistema de control de asistencias, y serĆ”n solicitados mediante el formulario establecido por la UATH y/o peticiones escritas, segĆŗn corresponda.

El incumplimiento de los tĆ©rminos y plazos aquĆ­ previstos para informar los hechos al jefe inmediato superior, solicitar y justificar las ausencias no impedirĆ”n su concesiĆ³n, pero si el/la servidor/a se ausentase sin seguir el debido procedimiento, se aplicarĆ” el rĆ©gimen disciplinario correspondiente observando el debido proceso y la proporcionalidad de las faltas y sus sanciones.

Art. 28.- DE LOS CERTIFICADOS MƉDICOS.- Cualquier certificado mĆ©dico que el/la servidor/a presente para justificar sus ausencias, deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos de forma:

  1. Ser original, excepto si Ć©ste se necesite para otros asuntos particulares debidamente informado a la UATH, en tal caso se presentarĆ” una copia simple legible.
  2. Encontrarse anexado al formato establecido por la UATH.
  3. Haber sido emitido en papel membretado donde conste direcciĆ³n y telĆ©fonos de la casa de salud y/o del profesional mĆ©dico que atendiĆ³ a el/la servidor/a.
  4. Lugar y fecha de emisiĆ³n.
  5. Constar el diagnĆ³stico escrito, claro, en letras o con la codificaciĆ³n internacional de la enfermedad CIƉ 10.
  1. Constar el reposo mĆ©dico escrito en nĆŗmero y letras, desde y hasta cuĆ”ndo, sin tachones ni enmendaduras, correspondiente a dĆ­as y no a horas.
  2. Registrar los nombres, apellidos y nĆŗmero de cĆ©dula de el/la servidor/a atendida.
  3. Incluir nombres, firma y sello del mĆ©dico tratante en el que conste su registro en el Ministerio de Salud PĆŗblica (libro, folio y nĆŗmero).

La UATH, bajo el cumplimiento de los requisitos enlistados verificarĆ” la informaciĆ³n del certificado, justificarĆ” la ausencia y emitirĆ” la acciĆ³n de personal si fuese necesario. No se avalarĆ”n certificados que inobserven lo expuesto, sean ilegibles, con borrones, tachones, manchones y/o enmendaduras.

ParĆ”grafo Primero Licencias con remuneraciĆ³n

Art. 29.- DE LAS LICENCIAS POR ENFERMEDAD.- Es obligaciĆ³n de los servidores/as informar a su jefe inmediato superior sobre el motivo que conllevarĆ” una licencia por enfermedad dentro de las 24 horas siguientes de haber sucedido el hecho, por cualquier medio fĆ­sico o digital.

Para justificar dicha licencia, el/la servidor/a deberĆ” presentar el certificado mĆ©dico original al Jefe Inmediato superior, emitido por cualquier casa de salud pĆŗblica o privada, dentro de los 3 dĆ­as hĆ”biles posteriores al evento.

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En un tĆ©rmino mĆ”ximo de 5 dĆ­as de haber recibido los certificados mĆ©dicos, los jefes inmediatos entregarĆ”n a la UATH para su verificaciĆ³n, justificaciĆ³n y emisiĆ³n de la respectiva acciĆ³n de personal si fuese necesario.

Art. 30.- DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD.- Todas las servidoras tendrĆ”n derecho a una licencia con remuneraciĆ³n de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo, misma que podrĆ­a concederse desde el parto o dos semanas anteriores a Ć©ste; si el nacimiento es mĆŗltiple se extenderĆ”n diez dĆ­as mĆ”s.

Para la concesiĆ³n de la licencia de doce semanas acumuladas, la servidora presentarĆ” a la UATH una copia legible del informe estadĆ­stico de nacido vivo o el que se emitiere en su lugar, dentro de los 3 dĆ­as hĆ”biles posteriores al parto.

Para la concesiĆ³n de la licencia a partir de dos semanas anteriores al parto, la servidora harĆ” el pedido por escrito a la UATH adjuntando copia legible del certificado mĆ©dico que contemple la fecha posible al parto y luego entregarĆ” copia legible del informe de nacido vivo o el que se emitiere en lugar, dentro de los 3 dĆ­as hĆ”biles posteriores al parto.

Cualquier certificado mƩdico que se entregue para justificar esta licencia, deberƔ cumplir los requisitos seƱalados para las licencias por enfermedad.

Art. 31.- DE LA LICENCIA POR PATERNIDAD.- El servidor tiene derecho a Ć©sta licencia con remuneraciĆ³n por el plazo de 10 dĆ­as contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto sea normal; y en los casos de nacimiento mĆŗltiple o por cesĆ”rea se ampliarĆ” por 5 dĆ­as mĆ”s.

El servidor deberƔ presentar copia legible del informe de nacido vivo o el que se emitiese en su efecto, en la UATH dentro de los 3 dƭas hƔbiles de haberse producido el parto.

Para las circunstancias excepcionales y especiales del parto o nacimiento que extiendan la licencia, se entregarĆ” el certificado mĆ©dico que avale tal situaciĆ³n hasta 3 dĆ­as hĆ”biles posteriores a su emisiĆ³n.

Art. 32.- DE LA LICENCIA POR MATRIMONIO O UNIƓN DE HECHO.- El/la servidor/a que contraiga matrimonio o uniĆ³n de hecho, tendrĆ” derecho a una licencia con remuneraciĆ³n de 3 dĆ­as hĆ”biles continuos en total, pudiendo solicitarla antes o despuĆ©s de la celebraciĆ³n.

Para la concesiĆ³n de esta licencia, el/la servidor/a deberĆ” realizar la solicitud en el formulario establecido, en coordinaciĆ³n con el jefe inmediato superior y entregarlo a la UATH con una anticipaciĆ³n mĆ­nima de 5 dĆ­as hĆ”biles al evento.

Una vez concedida esta licencia se deberĆ” justificar con el documento habilitante ante la UATH hasta 3 dĆ­as hĆ”biles posteriores a su reintegro. Si no se presenta la justificaciĆ³n, la licencia no se legalizarĆ”.

Art. 33.- DE LA LICENCIA POR CALAMIDAD DOMƉSTICA.- La calamidad domĆ©stica se justifica de conformidad con lo previsto en la LOSEP y los tiempos

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establecidos en su Reglamento General de aplicaciĆ³n, debiendo el/la servidor/a informar sobre la calamidad a su jefe inmediato dentro de las 24 horas posteriores de haber ocurrido el evento.

Para todos los casos, el/la servidor/a deberƔ presentar a la UATH los documentos justificativos dentro de los 3 dƭas hƔbiles posteriores del reintegro a su puesto.

Si se requieren dĆ­as adicionales a los previstos en el Reglamento General a la LOSEP, Ć©stos serĆ”n tramitados por el/la servidor/a como permiso personal a vacaciones, solicitando autorizaciĆ³n de su jefe inmediato.

La documentaciĆ³n podrĆ” ser presentada personalmente, a travĆ©s de familiares o de terceros.

Art. 34.- DE LA LICENCIA POR HOSPITALIZACIƓN DE HIJOS O CON PATOLOGƍAS DEGENERATIVAS.- El/la servidor/a tendrĆ” derecho a una licencia de 25 dĆ­as remunerados para atender casos de hijo(s) o hija(s) hospitalizadas o con patologĆ­as degenerativas, la cual se podrĆ” tomar de la siguiente manera:

De manera continua, es decir por todos los 25 dĆ­as.

Conjunta: Si tuviese mƔs de un hijo o hija con cualquiera de las condiciones seƱaladas.

Alternada: podrĆ­a fraccionar los 25 dĆ­as. Secuencialmente: cuando una enfermedad suceda a otra.

El certificado que se presente para justificar la ausencia u hospitalizaciĆ³n, se lo harĆ” en la UATH dentro de los 3 dĆ­as posteriores de la ocurrencia del percance, existiendo la obligatoriedad de el/la servidor/a, informar a su jefe inmediato de lo sucedido dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos.

ParĆ”grafo Segundo Licencias sin RemuneraciĆ³n

Art. 35.- PARA ASUNTOS PARTICULARES.- Se podrĆ” conceder licencia sin remuneraciĆ³n a los servidores/as de carrera para atender asuntos particulares, de la siguiente manera:

Hasta 15 dĆ­as durante cada aƱo de servicio, previa autorizaciĆ³n de su jefe inmediato, y puesto a conocimiento por escrito a la MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a y a la UATH, con al menos 3 dĆ­as hĆ”biles anteriores al inicio de la licencia.

Hasta 60 dĆ­as durante cada aƱo de servicio, previo informe favorable emitido por la UATH en el que se determine las circunstancias que lo ameriten y autorizaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a.

Las peticiones que se realicen para ambos literales serĆ”n por escrito, dirigidas a la autoridad competente para concederlas y con al menos 5 dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n a su vigencia.

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Art. 36.- PARA ESTUDIOS REGULARES DE POSTGRADO.- Los servidores/as de carrera podrĆ”n solicitar licencia para estudios regulares de postgrado en instituciones de educaciĆ³n superior nacionales o extranjeras hasta dos aƱos, con sujeciĆ³n a las necesidades e intereses institucionales, previa autorizaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a dirigido con 15 dĆ­as tĆ©rmino de anticipaciĆ³n a la vigencia de la misma y siempre que el/la servidor/a hubiere cumplido al menos dos aƱos de servicios en la InstituciĆ³n, bajo nombramiento permanente.

Art. 37.- PARA PARTICIPAR COMO CANDIDATO DE ELECCIƓN POPULAR,-

Esta licencia aplica para personal de carrera que postule como candidata o candidato de elecciĆ³n popular, otorgĆ”ndose desde la fecha de inscripciĆ³n oficial de su candidatura y hasta el dĆ­a siguiente de las elecciones, pudiendo extenderse si resulta ganador durante el tiempo que dure en el ejercicio del puesto de elecciĆ³n popular.

Para solicitar la licencia, el/la servidor/a deberĆ” presentar a la UATH copias legibles de la resoluciĆ³n administrativa ejecutoriada que avale la inscripciĆ³n oficial de la candidatura conforme el CĆ³digo OrgĆ”nico de la Democracia, con al menos 3 dĆ­as hĆ”biles anteriores al inicio de la licencia.

Para solicitar la extensiĆ³n de la misma, el/la servidor/a remitirĆ” a la UATH una copia certificada del nombramiento expedido por el Consejo Nacional Electoral, dentro de los 3 dĆ­as hĆ”biles posteriores a su emisiĆ³n.

Art. 38.- PARA EL CUIDADO DEL RECIƉN NACIDO.- Ɖsta licencia opera a favor de el/la servidor/a para atender al cuidado de sus hijos, independientemente de su modalidad contractual y una vez concluida las licencias por maternidad o paternidad concedidas.

Ɖsta podrĆ” solicitarse hasta por nueve meses adicionales y dentro de los primeros doce meses de vida de la criatura, sin que sea necesario adjuntar algĆŗn justificativo adicional sino tan solo la presentaciĆ³n de la peticiĆ³n escrita a la UATH, con al menos 5 dĆ­as tĆ©rmino de anticipaciĆ³n al inicio de la licencia. Mientras se cumpla con los requisitos exigidos en la normativa, no se podrĆ” negar su concesiĆ³n.

ParƔgrafo Tercero Permisos

Permisos sin cargo a vacaciones

Art. 39.- PERMISOS PARA REHABILITACIƓN.- Concluidas las licencias con remuneraciĆ³n por enfermedad y una vez reintegrado al trabajo, el/la servidor/a podrĆ” hacer uso de hasta 2 horas diarias de permiso para rehabilitaciĆ³n como se indica a continuaciĆ³n:

Hasta tres meses y segĆŗn prescripciĆ³n mĆ©dica, si la licencia que le antecede se debiĆ³ a una imposibilidad fĆ­sica o psicolĆ³gica.

Por el tiempo que sea prescrito si la licencia que le antecede se debiĆ³ a una enfermedad catastrĆ³fica o accidente grave.

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Para la concesiĆ³n de estos permisos, el/la servidor/a deberĆ”n solicitarlos a la UATH adjuntando el certificado mĆ©dico correspondiente en el que se determine el diagnĆ³stico, tipo de rehabilitaciĆ³n a recibir y el tiempo que requiere para hacer uso de la misma, dentro de los 3 dĆ­as tĆ©rmino posteriores a su emisiĆ³n.

El tiempo que el/la servidor/a haga uso del permiso por rehabilitaciĆ³n, deberĆ” registrarlo en el sistema de control de asistencia.

Una vez concluido el tiempo para el cual se le concediĆ³ permiso por rehabilitaciĆ³n, el/la servidor/a deberĆ”n presentar a la UATH, la constancia de las terapias recibidas, fecha y horario de las mismas, expedido por el centro o unidad mĆ©dica.

Para el caso de los servidores/as con discapacidad este tipo de permisos se concederĆ”n con sujeciĆ³n a la Ley de la materia.

Este tiempo no se imputarĆ” a las licencias por enfermedad seƱaladas en los incisos anteriores, no serĆ”n acumulables y se los usarĆ” mientras dure la rehabilitaciĆ³n.

Art. 40.- PARA ATENCIƓN MƉDICA Y POR EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO.-

El/la servidor/a tendrĆ” derecho al tiempo que requiera para atenciĆ³n mĆ©dica como se indica a continuaciĆ³n:

DeberĆ” solicitarlo a su jefe inmediato con al menos 24 horas de anticipaciĆ³n a su ocurrencia mediante el formulario respectivo y adjuntando constancia de la cita programada, excepto si es un caso de emergencia.

El permiso cubre la duraciĆ³n de la atenciĆ³n mĆ©dica mĆ”s el tiempo de traslado desde su domicilio o lugar de trabajo.

El tiempo de traslado se sujeta a consideraciĆ³n de la UATH bajo los siguientes factores: distancia entre el sitio de atenciĆ³n mĆ©dica y el domicilio o lugar de trabajo del trabajador, hora planificada para la atenciĆ³n mĆ©dica, trĆ”fico vehicular, condiciones climĆ”ticas, urbanĆ­sticas u otros elementos razonables.

El/la servidor/a deberĆ” justificar el permiso ante la UATH, mediante el certificado mĆ©dico respectivo y dentro del tĆ©rmino de 3 dĆ­as posteriores a la reincorporaciĆ³n de su puesto, utilizando el formato establecido para ello.

Art. 41.- PERMISO DE ESTUDIOS REGULARES.- Este permiso aplica para servidores/as bajo cualquier modalidad contractual, sujetƔndose a las siguientes condiciones:

Si Ć©l o la solicitante presta sus servicios bajo nombramiento, el permiso no se sujetarĆ” a la conveniencia institucional y no existirĆ” obligaciĆ³n de recuperar las horas otorgadas, excepto si el jefe inmediato asĆ­ lo dispone sin que ello genere el pago de horas suplementarias o extraordinarias.

Si el/la solicitante presta sus servicios bajo contrato de servicios ocasionales, su otorgamiento se condicionarĆ” a las necesidades institucionales, debiendo recuperar el

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tiempo de permiso otorgado sin derecho el pago de horas suplementarias y extraordinarias, situaciĆ³n que serĆ” corroborada por la UATH, pudiĆ©ndose iniciar el proceso disciplinario respectivo en caso de incumplirlo.

El/la servidor/a deberĆ” presentar su peticiĆ³n por escrito a la UATH, 5 dĆ­as hĆ”biles anteriores a su inicio, indicando:

DenominaciĆ³n del programa de estudios a iniciar.

Desde y hasta cuƔndo durarƭa el nivel de estudio.

Horario de las materias acadƩmicas que motiven el permiso.

Desde y hasta cuƔndo durarƭa el permiso, seƱalando fechas exactas

Desde y hasta quƩ hora regirƭa el permiso, siendo de dos horas diarias mƔximas, o acumuladas que no sobrepasen 40 horas al mes.

Para contratos de servicios ocasionales, se indicarĆ” el horario de recuperaciĆ³n debidamente aprobado por el jefe inmediato.

Adjunto a la peticiĆ³n se entregarĆ” como documentaciĆ³n habilitante y originales:

MatrĆ­cula del nivel solicitado Horario de clases.

Dentro de los 3 dĆ­as tĆ©rmino de haber finalizado el permiso, el/la servidor/a presentarĆ” a la UATH el certificado de estudios de aprobaciĆ³n que motivĆ³ dicho permiso.

Art. 42.- PERMISO PARA EL CUIDADO DEL RECIƉN NACIDO.- Este permiso rige a partir del dĆ­a siguiente a la terminaciĆ³n de la licencia con remuneraciĆ³n por maternidad, independientemente de haberse solicitado vacaciones o encontrarse en cualquier tipo de licencia, de conformidad con los artĆ­culos 33 de la LOSEP y 61 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n.

Art. 43.- PERMISO PARA REPRESENTACIƓN DE UNA ASOCIACIƓN LABORAL.- Se podrĆ” conceder permiso a los directivos de las organizaciones legalmente constituidas de servidores/as de la instituciĆ³n, segĆŗn el plan de trabajo presentado a la autoridad institucional y mediante solicitud presentada a la UATH, dentro de los 5 dĆ­as hĆ”biles anteriores al inicio de los mismos.

Esta peticiĆ³n se realizarĆ” por cada plan de trabajo, y estarĆ” suscrita por los directivos que representen legalmente la organizaciĆ³n, indicando las fechas y horarios elegidos para el permiso.

Art. 44.- PERMISO PARA CUIDADO DE FAMILIARES CON DISCAPACIDADES SEVERAS O ENFERMEDADES CATASTRƓFICAS.- Dicho permiso se otorgarĆ” a todo servidor/a sin perjuicio de su modalidad contractual segĆŗn lo previsto en la LOSEP, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, cuando sea aplicable.

La solicitud se presentarƔ a la UATH con al menos 10 dƭas hƔbiles anteriores a su inicio debido al informe que deberƔ emitir el/la Trabajador/a Social institucional, sin que sea necesario acreditar la calidad de sustituto para los casos de familiares con enfermedades

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catastrĆ³ficas.

En la solicitud se harĆ” constar el horario seleccionado para el cuidado del familiar, mismo que no podrĆ” superar las dos horas diarias, o en su defecto la posibilidad de acumularlas sin superar las 40 horas mensuales, situaciĆ³n que la UATH deberĆ” analizar y elevar a decisiĆ³n de la MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a.

Art. 45.- PERMISO PARA MATRICULACIƓN DE HIJOS O HIJAS.- El jefe inmediato concederĆ” a el/la servidor/a permisos para matriculaciĆ³n de sus hijos e hijas en planteles de educaciĆ³n bĆ”sica y bachillerato, de hasta dos horas en un dĆ­a por cada hija o hijo, mismos que serĆ”n solicitados con por lo menos un dĆ­a de anticipaciĆ³n al hecho a travĆ©s del formulario respectivo.

Art. 46.- PERMISOS RECUPERABLES.- Este permiso aplica tan solo si a la fecha de requerimiento, el/la servidor/a no cuenta con el saldo de vacaciones suficiente, para lo cual solicitarĆ” al jefe inmediato mediante el formato establecido el tiempo deseado y con una anticipaciĆ³n mĆ­nima de 1 dĆ­a hĆ”bil, bajo la condiciĆ³n de compensarlo en otros dĆ­as, sin generar derecho al pago de horas suplementarias y extraordinarias.

Permisos con cargo a vacaciĆ³n

Art. 47.- PERMISOS IMPUTABLES A VACACIONES.- Por su naturaleza, el jefe inmediato podrĆ” autorizar o negar estos permisos segĆŗn las necesidades institucionales, pudiendo ser en dĆ­as, horas o fracciones de horas que se cargarĆ”n al total de vacaciones generadas a la fecha de el/la servidor/a.

El permiso se solicitarĆ” a travĆ©s del formato establecido y con al menos 24 horas de anticipaciĆ³n, siempre que se cuente con el saldo suficiente de vacaciones, sin que sea necesario su recuperaciĆ³n.

SecciĆ³n Tercera De las comisiones de servicio

Art. 48.- DE LA COMISIƓN DE SERVICIOS.- Los servidores/as bajo nombramiento definitivo, podrĆ”n ser declarados en comisiĆ³n de servicios con o sin remuneraciĆ³n por la MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, con base al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables previo informe tĆ©cnico favorable de la DirecciĆ³n de Talento Humano.

Art. 49.- DE LA COMISIƓN DE SERVICIOS CON REMUNERACIƓN.- La mĆ”xima autoridad o su Delegado/a podrĆ” declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n a los servidores/as pĆŗblicos de carrera para prestar servicios en otra entidad del Estado, con su aceptaciĆ³n por escrito, previo el dictamen favorable de la UATH, hasta por dos aƱos, siempre que el/la servidor/a hubiere cumplido un aƱo de servicio en la InstituciĆ³n.

Para que la UATH pueda determinar si el pedido afectarĆ” o no el normal

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desenvolvimiento de la instituciĆ³n, solicitarĆ” a la unidad donde pertenece el/la servidor/a que se pronuncie sobre la conveniencia o afectaciĆ³n de la comisiĆ³n de servicios, asĆ­ como considerarĆ” otros elementos como la austeridad pĆŗblica.

Art. 50.- DE LA COMISIƓN DE SERVICIOS SIN REMUNERACIƓN.- La mĆ”xima autoridad o su Delegado/a podrĆ” conceder la comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, previo informe favorable de la UATH y hasta por seis aƱos. Una vez concluido este perĆ­odo el/la servidor/a deberĆ” reintegrarse a su puesto original.

Por disposiciĆ³n de la LOSEP, este tipo de comisiones no podrĆ”n negarse, excepto si no se cumple con los requisitos mĆ­nimos dispuestos en la normativa.

Art. 51.- DE LA NO PERCEPCIƓN DE INGRESO COMPLEMENTARIO.- El/la servidor/a no tendrĆ”n derecho a recibir remuneraciĆ³n o ingreso complementario por parte de la STPTV, mientras dure la comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n.

Art. 52.- DE LAS NORMAS GENERALES DE APLICACIƓN EN LAS COMISIONES DE SERVICIO:

a) Las vacaciones pendientes que tuviere derecho el/la servidor/a de carrera en la STPTV, se mantendrƔn en acumuladas hasta su retornos.

  1. El derecho a vacaciones que por la comisiĆ³n de servicios se genere dentro de la instituciĆ³n requirente se sujetarĆ” a su programaciĆ³n y reglamentaciĆ³n interna.
  2. Para fines de registro y control, al momento que el/la servidor/a se reintegre a la STPTV, deberĆ” entregar la certificaciĆ³n emitida por la UATH de la instituciĆ³n requirente con el detalle del nĆŗmero de dĆ­as de vacaciones o permisos particulares que ha utilizado durante su comisiĆ³n y de existir un saldo, se acumularĆ”n a las vacaciones que se habĆ­an generado o que generarĆ” en la instituciĆ³n de origen. AsĆ­ tambiĆ©n, la entidad requirente realizarĆ” la evaluaciĆ³n del desempeƱo segĆŗn la norma tĆ©cnica emitida por el Ministerio del Trabajo.
  3. No podrĆ”n suprimirse los puestos de los servidores/as que se hallaren legalmente declarados en comisiĆ³n de servicios, para lo cual serĆ”n reincorporados previamente.

CAPƍTULO IV

DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS, CAMBIOS E INTERCAMBIOS

ADMINISTRATIVOS

Art. 53.- REGLAS GENERALES.- Los cambios, traslados y traspasos dentro de la instituciĆ³n, serĆ”n solicitados por la unidad administrativa que requiera la prestaciĆ³n de los servicios de el/la servidor/a de carrera, mediante un pedido expreso dirigido a la MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a y con al menos 7 dĆ­as hĆ”biles anteriores a la fecha tentativa del movimiento, debiendo indicar el motivo administrativo y sus sustentos.

Previo a su concesiĆ³n, la UATH solicitarĆ” a la Unidad de origen que se manifieste sobre la conveniencia o afectaciĆ³n del movimiento, siendo uno de los elementos a considerarse en el informe tĆ©cnico respectivo.

El movimiento administrativo serĆ” autorizado por la MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a a travĆ©s de la acciĆ³n administrativa correspondiente, misma que una vez notificada es de

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cumplimiento obligatorio.

A fin de que el/la servidor/a cumpla el movimiento administrativo dispuesto, deberĆ” presentar a su jefe inmediato actual el Informe de gestiĆ³n a la fecha con las actividades ejecutadas y por ejecutar, y el acta entrega de bienes y archivos fĆ­sicos y digitales.

Art. 54.- DEL TRASLADO ADMINISTRATIVO.- Los servidores/as de la STPTV, podrƔn ser trasladados de un puesto a otro por requerimiento institucional debidamente motivado en informe tƩcnico favorable elaborado por la UATH y autorizado por la Autoridad Nominadora, cumpliendo lo dispuesto en los artƭculos 35 y 36 de la LOSEP y artƭculo 68 de su Reglamento.

Art. 55.- DEL TRASPASO ADMINISTRATIVO.- El Traspaso administrativo procede dentro o fuera de la instituciĆ³n y es el movimiento de los servidores/as con su respectiva partida previo autorizaciĆ³n de el/la servidor/a. Si se lo realiza al interior de la instituciĆ³n este procederĆ” por cualquiera de los criterios dispuestos en el artĆ­culo 69, numeral 1 del Reglamento General a la LOSEP; si se lo realiza fuera de la InstituciĆ³n se motivarĆ” por los criterios del invocado cuerpo legal, en su numeral 2.

El traspaso administrativo se darĆ” previo informe tĆ©cnico de la UATH analizando los requisitos establecidos en el artĆ­culo 70 del Reglamento General a la LOSEP, y en el caso de que este sea fuera de la instituciĆ³n deberĆ” contar con los dictĆ”menes favorables del Ministerio del Trabajo y Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas en el Ć”mbito de su competencia.

El traspaso de puesto se registrarĆ” en acciĆ³n de personal, la misma que serĆ” comunicada a las SubsecretarĆ­as, Coordinaciones o Direcciones involucradas en un tĆ©rmino de 72 horas posterior a su expediciĆ³n.

Art. 56.- DE LOS CAMBIOS ADMINISTRATIVOS.- Consiste en el movimiento administrativo de el/la servidor/a para que cumpla funciones similares a las del puesto que es titular en una unidad distinta a la de su nombramiento.

El cambio administrativo serĆ” por un periodo mĆ”ximo de diez meses en un aƱo calendario, previo informe favorable de la UATH, y no implicarĆ” la modificaciĆ³n de la partida presupuestaria de los servidores/as en el distributivo de remuneraciones. El cambio administrativo se efectuarĆ” en los casos que dispone el artĆ­culo 71 del Reglamento a la LOSEP.

La MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a podrĆ”n terminar anticipadamente el cambio administrativo solo sĆ­ existe una necesidad institucional que atender en su Unidad de origen o en otra, o si cesĆ³ la necesidad que sustentĆ³ el movimiento.

Art. 57.- LEGALIZACIƓN DE CAMBIOS ADMINISTRATIVOS.- La legalizaciĆ³n de los traslados, traspasos y cambios administrativos los autorizarĆ” La mĆ”xima autoridad o su Delegado/a, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LOSEP y se legalizarĆ”n mediante acciĆ³n de personal.

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CAPƍTULO V

DEL RƉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 58.- FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.- Toda acciĆ³n u omisiĆ³n cometida por los servidores pĆŗblicos en el ejercicio de sus funciones y que signifique transgresiĆ³n de derechos y deberes o incursiĆ³n en prohibiciones previstas en la LOSEP, su Reglamento General, este Reglamento Interno y normativa conexa, constituirĆ” una falta administrativa que acarrearĆ” sanciones disciplinarias administrativas, sin perjuicio de sanciones civiles y/o penales.

Art. 59.- CLASIFICACIƓN DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES.- Las faltas administrativas se clasifican en leves y graves, las primeras podrĆ”n sancionarse con amonestaciĆ³n verbal, escrita o pecuniaria sin que sea necesario atravesar un orden entre ellas, excepto cuando la LOSEP y su Reglamento General asĆ­ lo prevean.

Las faltas graves se sancionan con suspensiĆ³n sin goce de remuneraciĆ³n o destituciĆ³n segĆŗn su gravedad y tipificaciĆ³n.

Faltas graves que acarrean destituciĆ³n: Son todas las faltas previstas en el artĆ­culo 22 literal f), 24 y 48 de la LOSEP, asĆ­ como cualquier otra constante en una norma con rango de ley que contemple expresamente como consecuencia la destituciĆ³n de el/la servidor/a.

Faltas graves que acarrean suspensiĆ³n sin goce de remuneraciĆ³n: Son las transgresiones a los deberes y derechos previstos en la LOSEP, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, este Reglamento Interno y normativa conexa que no constituyan causal de destituciĆ³n, y que por su gravedad ameriten este tipo de sanciĆ³n.

Faltas leves que acarreen amonestaciones verbales, escritas y pecuniarias: Son las transgresiones a los deberes y derechos previstos en la LOSEP, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, este Reglamento Interno y normativa conexa que no constituyan causal de destituciĆ³n, y que por su gravedad ameriten este tipo de sanciĆ³n.

Art. 60.- DEL DERECHO A LA DEFENSA Y El DEBIDO PROCESO.- A fin de

aplicar cualquier sanciĆ³n expuesta, se respetarĆ”n las garantĆ­as del debido proceso y el derecho a la defensa conforme lo determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la LOSEP y demĆ”s normativa vigente.

Art. 61.- RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO.- La UATH es la unidad competente para llevar a cabo el procedimiento administrativo disciplinario de las faltas leves, mientras que el Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces sustanciarĆ” las faltas graves segĆŗn la norma tĆ©cnica emitida para su efecto.

Art. 62.- RESPONSABLES DE LA SANCIƓN.- La MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a es la autoridad competente para autorizar e imponer las sanciones leves contra los servidores/as.

Respecto a las sanciones graves, la misma autoridad o su delegado/a serĆ” quien ejecute la sanciĆ³n resuelta por el Ć³rgano rector y de conformidad a la norma tĆ©cnica de la materia.

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Art. 63.- CONSTANCIA DE LA SANCIƓN ADMINISTRATIVA: Toda sanciĆ³n administrativa se impondrĆ” mediante AcciĆ³n de Personal que constituirĆ” el acto administrativo expreso, la cual debidamente notificada concluye el procedimiento disciplinario administrativo.

La acciĆ³n de personal notificada, el informe tĆ©cnico que lo sustente y demĆ”s documentos relacionados con las faltas cometidas, serĆ”n archivados de manera conjunta en el expediente personal del sancionado/a, y tomados en cuenta para generar los reportes solicitados por el Ministerio del Trabajo, asĆ­ como evaluaciones del desempeƱo.

La UATH llevarĆ” un registro pormenorizado de los archivos y sanciones resueltas en cada ejercicio fiscal.

Art. 64.- NOTICIA DE LA PRESUNTA FALTA ADMINISTRATIVA.- Todo servidor y autoridad administrativa institucional podrĆ” solicitar por escrito, bajo fundamento tĆ©cnico, fĆ”ctico y jurĆ­dico al Director/a de AdministraciĆ³n de Talento Humano o quien haga sus veces, el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra de el/la servidor/a que preste o haya prestado sus servicios en la STPTV, por hechos que presuntamente constituyan faltas administrativas leves o graves.

Dicha peticiĆ³n se deberĆ” realizar dentro de los 15 dĆ­as hĆ”biles siguientes al dĆ­a en que se conocieron los hechos, para que la caducidad no se configure y afecte la consecuciĆ³n del procedimiento administrativo disciplinario.

Art. 65.- PERTINENCIA DE LOS HECHOS Y DOCUMENTOS DE RESPALDO.- Quien decida informar las supuestas faltas, deberĆ” ser claro en su descripciĆ³n, identificar al presunto infractor/a, seƱalando la fecha en que pudo ocurrir u ocurriĆ³ el evento, y anexando toda la documentaciĆ³n que lo respalde, misma que serĆ” legible, legal y legĆ­tima. No serĆ” necesario presentar documentaciĆ³n original ni certificada.

Art. 66.- PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES.- De conformidad a la noticia de la presunta falta administrativa y sus sustentos, la UATH iniciarĆ” el siguiente proceso para las faltas leves:

  1. Acciones previas: De acuerdo a la noticia, la UATH podrĆ” solicitar informaciĆ³n adicional a fin de concretar la o las supuestas faltas leves cometidas y los servidores/as inmersas.
  2. NotificaciĆ³n de inicio: Una vez que la UATH cuente con informaciĆ³n suficiente sobre los hechos, notificarĆ” a el/la servidor/a inmersa, sobre el Inicio del Procedimiento Disciplinario Administrativo, indicando lo siguiente:
  • Normativa relacionada con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario.
  • Referencia del documento que contiene la noticia de la presunta falta administrativa, anexĆ”ndola con todos los documentos recabados.
  • ConcreciĆ³n de la supuesta falta administrativa alegada.

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ā€¢ Otorgamiento de tres dĆ­as hĆ”biles posteriores a la notificaciĆ³n del Inicio del Procedimiento Disciplinario Administrativo para que el/la servidor/a presente su defensa y documentos de descargo que considere necesario.

  1. En caso de que el/la servidor/a ejerza su derecho a la defensa, o de no hacerlo, la UATH elaborarĆ” el Informe TĆ©cnico de aplicaciĆ³n de rĆ©gimen disciplinario con base en todos los documentos que reposan en el expediente, emitiendo informe favorable o no favorable, y recomendando la sanciĆ³n a imponerse si fuere el caso.
  2. El informe tĆ©cnico de aplicaciĆ³n de rĆ©gimen disciplinario serĆ” puesto a conocimiento de la MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a para su autorizaciĆ³n, y de procederse con la sanciĆ³n administrativa se elaborarĆ” la respectiva AcciĆ³n de Personal.

5. Mediante Quipux y correo institucional, la UATH anexarĆ” y notificarĆ” a el/la servidor/a sancionado/a y a quien solicitĆ³ la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario, lo siguiente:

  • SanciĆ³n impuesta.
  • AcciĆ³n de Personal e informe tĆ©cnico de aplicaciĆ³n de rĆ©gimen disciplinario;
  • Recursos que procedan contra la decisiĆ³n.

La notificaciĆ³n se practicarĆ” dentro del tĆ©rmino de 3 dĆ­as posteriores a la emisiĆ³n de la AcciĆ³n de Personal.

Si se ha resuelto no sancionar y en su efecto archivar el procedimiento, dicha decisiĆ³n serĆ” notificada vĆ­a Quipux y por correo institucional a el/la servidor/a con copia a quien solicitĆ³ el inicio de rĆ©gimen disciplinario.

La notificaciĆ³n de la sanciĆ³n, acciĆ³n de personal, informe tĆ©cnico de aplicaciĆ³n de rĆ©gimen disciplinario y demĆ”s documentos de respaldo del procedimiento administrativo, serĆ”n archivados en el expediente personal de el/la servidor/a, en orden cronolĆ³gico y enumerado.

En caso de sanciones pecuniarias, la UATH basĆ”ndose en la AcciĆ³n de Personal notificada, registrarĆ” la novedad en el pago de la remuneraciĆ³n mensual unificada del sancionado/a para su descuento.

Art. 67.- DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.- El procedimiento de sumario administrativo se regularĆ” por la LOSEP y la noma tĆ©cnica emitida por el Ć³rgano rector.

Antes de presentar la peticiĆ³n de sumario administrativo ante el Ministerio del Trabajo, la STPTV ejecutarĆ” una fase pre procedimental encaminada a recabar toda la informaciĆ³n necesaria que sustente el posible cometimiento de las faltas graves y evite la caducidad de la peticiĆ³n.

Art. 68.- FASE PRE PROCEDIMENTAL DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.- Esta fase se llevarĆ” a cabo de la siguiente manera:

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  1. El/la servidor/a que conozca del supuesto cometimiento de una alguna falta grave, pondrĆ” a conocimiento del/la Director/a de AdministraciĆ³n de Talento Humano sobre los hechos sucedidos, narrando con claridad y precisiĆ³n y adjuntando las pruebas que considere necesarias asĆ­ como los nombres de los servidores/as y trabajadores que podrĆ­an conocer de lo sucedido.
  2. El comunicado se presentarĆ” dentro del tĆ©rmino de 15 dĆ­as hĆ”biles siguientes al conocimiento de los hechos, de no hacerlo y si la demora provoca la caducidad de la peticiĆ³n de inicio de sumario administrativo, se iniciarĆ” un rĆ©gimen disciplinario en contra de el/la servidor/a responsable.
  3. La UATH recabarĆ” toda la informaciĆ³n necesaria, y si se presume el cometimiento de faltas graves emitirĆ” el Informe TĆ©cnico antes referido, recomendando el inicio de sumario administrativo ante el Ć³rgano rector.

Dicho informe tĆ©cnico se elaborarĆ” bajo los parĆ”metros establecidos en la norma tĆ©cnica emitida por el Ć³rgano de control para sumarios administrativos, dentro de los 7 dĆ­as tĆ©rmino posteriores a la recepciĆ³n del expediente, si se llegase a superar dicho tĆ©rmino y se causare la caducidad de la se iniciarĆ” un rĆ©gimen disciplinario en contra de los responsables.

El informe deberĆ” contener como documentaciĆ³n anexa la siguiente: documentos de respaldo de la falta cometida, croquis del domicilio del servidor al que se le estĆ” inciando el proceso de sumario administrativo, documentos que deberĆ”n ser originales o copias certificadas.

  1. Para elaborar Ć©ste informe no serĆ” necesario poner a conocimiento de el/la servidor/a sobre los hechos imputados a fin de que presente sus descargos, pues de iniciarse un sumario administrativo contarĆ” con el tiempo y medios suficientes para ejercer su derecho a la defensa.
  2. Una vez que el/la Director/a de Talento Humano cuente con toda la documentaciĆ³n antes seƱalada, la remitirĆ” al/ el Coordinador/a de General Administrativa Financiera, mĆ”ximo hasta los quince (15) dĆ­as posteriores de haber conocido el presunto cometimiento de la falta grave por parte de un servidor/a, a fin de que sea autorizado el inicio de sumario administrativo.
  3. El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a conocerĆ” y autorizarĆ” el inicio de sumario administrativo, y solicitarĆ” a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n de solicitud de inicio de sumario administrativo, para lo cual remitirĆ” la documentaciĆ³n habilitante antes indicada.
  4. Previo a la elaboraciĆ³n de la solicitud de inicio de sumario administrativo, el/la Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica realizarĆ” el respectivo anĆ”lisis y revisiĆ³n de la documentaciĆ³n enviada por el/la Director/a de Talento Humano.
  5. El/la Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica, remitirĆ” la solicitud de inicio de sumario administrativo al/ a la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para la

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Registro Oficial NĀ° 426 MiĆ©rcoles 7 de abril de 2021

suscripciĆ³n correspondiente.

9. El/la Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica presentarĆ” la solicitud de inicio de sumario administrativo con toda la documentaciĆ³n en tres copias certificadas ante la SubsecretarĆ­a Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo, del Ministerio de Trabajo de conformidad con los tĆ©rminos establecidos en la Norma TĆ©cnica para la SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Lo no contemplado en el presente Reglamento se sujetarĆ” a lo dispuesto a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la LOSEP, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, normas tĆ©cnicas y demĆ”s disposiciones conexas.

SEGUNDA.- De la socializaciĆ³n y aplicaciĆ³n del presente Reglamento asĆ­ como ejecuciĆ³n de polĆ­ticas, normas y tĆ©cnicas inherentes a la AdministraciĆ³n de Talento Humano y sus subsistemas, se encargarĆ” la UATH institucional. Su observancia y cumplimiento serĆ” obligatorio para todos los servidores/as de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Toda Una Vida.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Reglamento Interno entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n,

sin prejuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M. , a los 05 dĆ­a(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SRA. ISABEL MALDONADO VASCO

SECRETARIA TƉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA

MiĆ©rcoles 7 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 426

RESOLUCIƓN Nro. 004-2021

EL PLENO DEL COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, los numerales 1, 2 y 3 del artĆ­culo 304 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la polĆ­tica comercial tendrĆ” entre otros objetivos, los siguientes: Ā«Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratĆ©gico establecido en el Plan Nacional de DesarrolloĀ»; Ā«Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserciĆ³n estratĆ©gica del paĆ­s en la economĆ­a mundialĀ»; y, Ā«Fortalecer el aparato productivo y la producciĆ³n nacionalĀ»;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 261 de la Norma Suprema, establece que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: Ā«Las polĆ­ticas econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamientoĀ»;

Que, segundo inciso del artĆ­culo 306 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«(…) El Estado propiciarĆ” las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivarĆ” aquellas que afecten negativamente a la producciĆ³n nacional, a la poblaciĆ³n y a la naturalezaĀ»;

Que, el artĆ­culo 336 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, impone que: Ā«El Estado impulsarĆ” y velarĆ” por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediaciĆ³n y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurarĆ” la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentarĆ” de la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que definirĆ” mediante leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 351 del 29 de diciembre de 2010, otorgĆ³ la institucionalidad en materia de polĆ­tica comercial al ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX), organismo encargado de aprobar las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆ­tica comercial;

Que, los literales e) e i) del artĆ­culo 72, del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, determina que son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de polĆ­tica comercial, las siguientes: Ā«e. Regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y trĆ”nsito de mercancĆ­as no nacionales ni

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nacionalizadas, en los casos previstos en dicho CĆ³digo y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoĀ»; e, Ā«i) Adoptar las medidas que, sean necesarias para la simplificaciĆ³n y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior, distinta de los procesos aduanerosĀ»;

Que, el 14 de julio de 2020, el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) dispuso al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), iniciar un procedimiento de duda sobre la calificaciĆ³n del origen de las mercancĆ­as de Colombia y PerĆŗ para las subpartidas arancelarias: 6907.21.00.90, 6907.22.00.90, 6907.23.00.90. Y, habiendo cumplido su objetivo, el 10 de noviembre de 2020, se informĆ³ al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), que luego de haber realizado el anĆ”lisis normativo y tĆ©cnico se determinĆ³ suspender la medida de verificaciĆ³n de las mercancĆ­as originarias de Colombia y PerĆŗ a partir del 12 de noviembre de 2020, al amparo de los compromisos asumidos conforme el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC);

Que, con el propĆ³sito de proteger la vida y la seguridad humana, el medio ambiente y evitar malas prĆ”cticas que provoquen perjuicio al consumidor, se aprobĆ³ y oficializo con el carĆ”cter de Obligatorio la Tercera RevisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 033 (3R) Ā«Baldosas CerĆ”micasĀ»; publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Suplemento Nro. 998, de 11 de septiembre del 2020;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se creĆ³ el Ministerio de Comercio Exterior como Cartera de Estado rectora de la polĆ­tica comercial, designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 20 del 18 de diciembre de 2013, el Ministro de Comercio Exterior, procediĆ³ a: Ā«Designar a la CoordinaciĆ³n de Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior, como Autoridad Investigadora en materia de Defensa Comercial, para los efectos prescritos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y en el Reglamento de AplicaciĆ³n del Libro IV del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en materia de PolĆ­tica Comercial, sus Ć³rganos de control e instrumentosĀ»;

Que, el artĆ­culo 10 numeral 1 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX contenido en la ResoluciĆ³n Nro. 001 – 2014 del COMEX publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 182 de 12 de febrero de 2014, determina que ademĆ”s de los derechos establecidos en el artĆ­culo 47 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), quienes participen en representaciĆ³n de los miembros del COMEX en las sesiones del Pleno podrĆ”n presentar propuestas de informe, o pre informes, ante la SecretarĆ­a TĆ©cnica para ser puestos en conocimiento del Pleno;

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MiĆ©rcoles 7 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 426

Que, conforme al numeral Ā«1.2.2.2.1. GestiĆ³n de Defensa ComercialĀ» del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 19 625, de 29 de octubre de 2019, son atribuciones y responsabilidades de la DirecciĆ³n de Defensa Comercial, la siguiente: Ā«e) Realizar acciones para implementar instrumentos de polĆ­tica de inserciĆ³n estratĆ©gica en el comercio mundial, a travĆ©s de la alineaciĆ³n del enfoque de demanda al fomento productivo como parte del Plan de Comercio Exterior y en concordancia de la normativa internacionalĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 06 de julio de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 36 del 14 de julio de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso: Ā«(ā€¦) InclĆŗyase al Ministerio a cargo de las relaciones exteriores y al Ministerio a cargo de los hidrocarburos, en la integraciĆ³n del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX), conforme lo dispuesto en el literal k) del articulo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones

Que, en la DisposiciĆ³n General Cuarta del Decreto Ejecutivo Nro. 252, suscrito el 22 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, dispone: Ā«En todas las normas legales en las que se haga referencia al ‘Ministerio de Comercio Exterior’, cĆ”mbiese su denominaciĆ³n a ‘Ministerio de Comercio Exterior e InversionesĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 387 del 13 diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la FusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, se modifica la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX), en sesiĆ³n de 21 de agosto de 2020, adoptĆ³ la ResoluciĆ³n Nro. 014-2020, a travĆ©s de la cual, aprobĆ³ la implementaciĆ³n como documento de soporte el Ā«Registro de importadores de Baldosas CerĆ”micasĀ» que se deberĆ” aplicar a las subpartidas arancelarias: 6901.00.00.00, 6902.10.00.00, 6902.20.10.00, 6902.20.90.00, 6902.90.00.00, 6907.21.00.90, 6907.22.00.90, 6907.23.00.90;

Que, conforme la DisposiciĆ³n Transitoria ƚnica de la ResoluciĆ³n ibĆ­dem, se establece: Ā«Lo dispuesto en la presente resoluciĆ³n se ejecutarĆ” a travĆ©s de la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana (VUE) para el Comercio Exterior, para el efecto, la SubsecretarĆ­a de la Calidad a travĆ©s del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca

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(MPCEIP) es la entidad responsable de la implementaciĆ³n del documento de soporte Ā«Registro de importadores de Baldosas CerĆ”micas (…) el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) como coordinador y administrador de la VUE darĆ” los soportes necesarios, dentro del Ć”mbito de sus competencias, para su ejecuciĆ³nĀ»;

Que, el Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX), en sesiĆ³n de 10 de septiembre de 2020, adoptĆ³ la ResoluciĆ³n Nro. 017-2020, a travĆ©s de la cual, aprobĆ³ reformar el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n Nro. 014-2020 adoptada por el Pleno del COMEX el 21 de agosto de 2020;

Que, el Pleno del COMEX en sesiĆ³n de 12 de marzo de 2021, conociĆ³ y aprobĆ³ con observaciones el Informe TĆ©cnico Nro. 010-CDCAI-2021 de fecha 11 de marzo de 2021 de la DirecciĆ³n de Defensa Comercial del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, recomienda: Ā«Dejar sin efecto la adopciĆ³n de la ResoluciĆ³n Nro. 014-2020 del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) del 21 de agosto de 2020 y su modificatoria contenida en la ResoluciĆ³n Nro. 017-2020 del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) del 10 de septiembre de 2020, que implementa como documento de soporte el Ā«Registro de importadores de Baldosas CerĆ”micasĀ», considerando la afectaciĆ³n al comercio de productos cerĆ”micos provocada por la pandemia del COVID-19, y ademĆ”s que se encuentra vigente el Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 033 (3R) Ā«Baldosas cerĆ”micasĀ», que contiene los requisitos que deben cumplir las baldosas cerĆ”micas, previamente a la comercializaciĆ³n de productos nacionales e importados, con el propĆ³sito de prevenir prĆ”cticas que puedan inducir a errorĀ»; sesiĆ³n en la cual se acordĆ³ que las resoluciones antes citadas no sean publicadas en el Registro Oficial con el fin de evitar confusiĆ³n al ser actos normativos insubsistentes;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el SeƱor IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ, en su calidad de Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designĆ³ al Viceministro de Comercio Exterior para que actĆŗe como Presidente del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) en su ausencia;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 0168, el seƱor Mgs. Daniel Eduardo Legarda Touma, fue designando desde el de 24 de marzo de 2020 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0050 de 02 de julio de 2019, el SeƱor IvĆ”n Fernando Ontaneda BerrĆŗ, en su calidad de Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designĆ³ al Coordinador TĆ©cnico de Comercio Exterior del MPCEIP, como Secretario TĆ©cnico del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX);

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 1115 de 09 de diciembre de 2019, de conformidad a la delegaciĆ³n atribuida en el Acuerdo Ministerial 022-2017, el

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Coordinador General Administrativo Financiero del MPCEIP; en uso de sus facultades y atribuciones, dispuso designar al Ing. MariĆ³n Esteban MartĆ­nez BaldeĆ³n como Coordinador TĆ©cnico del COMEX, a partir del 10 de diciembre de 2019, y;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆ­culo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n Nro. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables,

RESUELVE:

ArtĆ­culo ƚnico. – Dejar sin efecto la adopciĆ³n de la ResoluciĆ³n Nro. 014-2020 del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) del 21 de agosto de 2020 y su modificatoria contenida en la ResoluciĆ³n Nro. 017-2020 del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) del 10 de septiembre de 2020.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – La disposiciĆ³n emanada en la presente resoluciĆ³n no eximirĆ” la aplicaciĆ³n de otros documentos de control previo o documentos de soporte vigentes ajenos a lo dispuesto en el artĆ­culo Ćŗnico de la presente ResoluciĆ³n.

SEGUNDA. – Disponer a la SubsecretarĆ­a de la Calidad del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) ejecute dentro del Ć”mbito de sus competencias, lo dispuesto en este instrumento.

TERCERA. – Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) realice la verificaciĆ³n necesaria en su respectivo sistema para la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA. – Dejar sin efecto los actos normativos de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan a las disposiciones establecidas en la presente ResoluciĆ³n.

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DISPOSICIƓN FINAL

La SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” la presente resoluciĆ³n al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.

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Esta resoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n de 12 de marzo de 2021 y entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PƚBLICA FEEP EN LIQUIDACIƓN

RESOLUCIƓN NO. FEEP-EN LIQUIDACIƓN-2020-001-R

JosĆ© Pinargote AlarcĆ³n

LIQUIDADOR

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ© que: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serĆ”n responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 315 de la Norma Suprema contempla que: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. – Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulaciĆ³n y el control especĆ­fico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientales. […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en cuanto al principio de eficacia, establece: Ā«Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»;

Que, el artĆ­culo 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo manda que: Ā«El presente CĆ³digo es de aplicaciĆ³n a los Ć³rganos y entidades que integran el sector pĆŗblico, de conformidad con la ConstituciĆ³n. En el caso de empresas pĆŗblicas, se aplicarĆ”n las disposiciones de este CĆ³digo en lo que no afecte a las normas especiales que las rigen […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, en adelante LOEP, dispone: Ā«Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado […]Ā»;

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Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 59 de la LOEP establece que son atribuciones del liquidador de una empresa pĆŗblica, las siguientes: Ā«1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidaciĆ³n; […] 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa […]Ā»;

Que, el literal e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, dispone que es atribuciĆ³n y responsabilidad de las mĆ”ximas autoridades, titulares y responsables de las entidades, lo siguiente: Ā«Los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. AdemĆ”s, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones especĆ­ficas: I. Titular de la entidad: […] e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus institucionesĀ»;

Que, el acĆ”pite 200-4 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, respecto de la Estructura Organizativa de las entidades y organismos de la administraciĆ³n pĆŗblica, establece que: Ā«La mĆ”xima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misiĆ³n y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realizaciĆ³n de los procesos, las labores y la aplicaciĆ³n de los controles pertinentes.- La estructura organizativa de una entidad depende del tamaƱo y de la naturaleza de las actividades que desarrolla, por lo tanto no serĆ” tan sencilla que no pueda controlar adecuadamente las actividades de la instituciĆ³n, ni tan complicada que inhiba el flujo necesario de informaciĆ³n. Los directivos comprenderĆ”n cuĆ”les son sus responsabilidades de control y poseerĆ”n experiencia y conocimientos requeridos en funciĆ³n de sus cargos. – Toda entidad debe complementar su organigrama con un manual de organizaciĆ³n actualizado en el cual se deben asignar responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerĆ”rquicos y funciones para cada uno de sus servidoras y servidoresĀ»;

Que, Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP, fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 313 de 06 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 179, de 26 de abril de 2010, siendo parte de su objeto desarrollar directamente los servicios de transporte de pasajeros, servicios de transporte de pasajeros turĆ­sticos, servicio de transporte de carga, administrar la infraestructura ferroviaria nacional actualmente existente y la que se construya en el futuro, entre otros;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo No. 1057 de 19 de mayo de 2020, dispuso la extinciĆ³n de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP y, en el en el artĆ­culo 2 de dicho Decreto, estableciĆ³ un plazo de 60 dĆ­as para que la administraciĆ³n cuente con la mayor cantidad de activos lĆ­quidos y una vez fenecido este plazo, Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP inicie su proceso de liquidaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1123, de 6 de agosto de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica reformĆ³ el Decreto Ejecutivo No. 1057 de 19 de mayo de 2020 y dispuso que Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP entre en proceso de liquidaciĆ³n a partir del dĆ­a 17 de agosto de 2020 y posterior a esto, en un plazo mĆ”ximo de diez dĆ­as, el Directorio deberĆ” designar al liquidador correspondiente;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria ƚnica del Decreto Ejecutivo No. 1057, de 19 de mayo de 2020, agregada mediante Decreto Ejecutivo No. 1123, de 6 de agosto de 2020, dispuso que dentro del proceso de extinciĆ³n de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP se transfiera al Ministerio de Turismo la infraestructura ferroviaria nacional;

Que, en sesiĆ³n extraordinaria urgente, desarrollada en modalidad electrĆ³nica, celebrada el 27 de agosto de 2020, el Directorio de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP en liquidaciĆ³n, mediante ResoluciĆ³n No. RESOLUCIƓN No. 002-DIR-27-08-2020, contenida en el Acta No. ACTA DIR-FEEP-009- 2020, resolviĆ³ designar al seƱor Abg.

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JosĆ© Pinargote AlarcĆ³n como liquidador de la empresa y, como tal, representante legal, judicial y extrajudicial;

Que, mediante Acuerdo 67 CG- 2018 de la ContralorĆ­a General del Estado publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 388 de 14 de diciembre de 2018, se expide el REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIƓN, UTILIZACIƓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PUBLICO, que norma entre otros aspectos, la enajenaciĆ³n y baja de los diferentes bienes, muebles e inmuebles, de las entidades y organismo del sector pĆŗblico.

Que, los artƭculos 60, 69, 75, 79, 80, 139 y 141 del precitado REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIƓN, UTILIZACIƓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PUBLICO, disponen:

Ā«ArtĆ­culo 60.- Efectos. – De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la constataciĆ³n fĆ­sica darĆ” validez a los procesos de egreso y/o baja de los bienes, con excepciĆ³n de los equipos informĆ”ticos, comunicacionales u otros especĆ­ficos, que necesitarĆ”n el informe tĆ©cnico correspondienteĀ».

Ā«ArtĆ­culo 69.- InspecciĆ³n tĆ©cnica.- Sobre la base de los resultados de la constataciĆ³n fĆ­sica efectuada conforme al presente Reglamento, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse, se informarĆ” al titular de la entidad u organismo para que autorice el respectivo proceso de egreso o baja, segĆŗn corresponda. – Cuando se trate de equipos informĆ”ticos, elĆ©ctricos, electrĆ³nicos, maquinaria y/o vehĆ­culos se adjuntarĆ” el respectivo informe tĆ©cnico elaborado por la unidad correspondiente o el servidor a cargo de esas funciones, considerando la naturaleza del bienĀ».

Ā«ArtĆ­culo 75.- Informe de resultados. – En todas las etapas de los procesos de egreso o baja de bienes se comunicarĆ” a la mĆ”xima autoridad de la entidad u organismo, titular de los bienes en el Ecuador, o su delegado sobre el inicio, avance y resultados de dichos procesosĀ».

Ā«ArtĆ­culo 79.- Procedimientos que podrĆ”n realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.- Las entidades u organismos seƱalados en el artĆ­culo 1 del presente reglamento podrĆ”n utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate (…) b) Venta de Bienes Muebles (…) c) Permuta; d) Transferencia Gratuita; e) ChatarrizaciĆ³n; f) Reciclaje de Desechos; g) DestrucciĆ³n; h) BajaĀ».

Ā«ArtĆ­culo 80.- InspecciĆ³n tĆ©cnica de verificaciĆ³n de estado. – Sobre la base de los resultados de la constataciĆ³n fĆ­sica efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse, se informarĆ” al titular de la entidad u organismo, o su delegado para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja. Cuando se trate de equipos informĆ”ticos, elĆ©ctricos, electrĆ³nicos, maquinaria y/o vehĆ­culos, se adjuntarĆ” el respectivo informe tĆ©cnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien. – Si en el informe tĆ©cnico se determina que los bienes o inventarios todavĆ­a son necesarios para la entidad u organismo, concluirĆ” el trĆ”mite para aquellos bienes y se archivarĆ” el expediente. Caso contrario, se procederĆ” de conformidad con las normas seƱaladas para los procesos de remate, venta, permuta, transferencia gratuita, traspaso, chatarrizaciĆ³n, reciclaje, destrucciĆ³n, segĆŗn corresponda, observando para el efecto, las caracterĆ­sticas de registros seƱaladas en la normativa pertinenteĀ».

Ā«Art. 81.- Procedencia del remate. – Si del informe al que se refiere el artĆ­culo 80 del presente Reglamento se desprende que los bienes son inservibles u obsoletos, o si se hubieren dejado de usar, pero son susceptibles de enajenaciĆ³n, se procederĆ” a su

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remate, previa resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de la entidad u organismo, o su delegadoĀ»

Ā«Art. 83.- Junta de Remates.- Para el remate de bienes muebles e inmuebles, cada entidad u organismo conformarĆ” una Junta de Remates que estarĆ” integrada por la mĆ”xima autoridad, o su delegado quien la presidirĆ”; el titular de la Unidad Financiera, o quien haga sus veces; el titular de la Unidad Administrativa, o quien haga sus veces; y, un abogado de la entidad u organismo quien actuarĆ” como Secretario de la Junta; a falta de abogado actuarĆ” como Secretario de la Junta el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo, segĆŗn los casos.

En el evento de que los bienes inmuebles sean de propiedad de las instituciones de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, de las empresas pĆŗblicas creadas por la FunciĆ³n Ejecutiva, y las empresas en las que el Estado posea participaciĆ³n accionaria mayoritaria, ademĆ”s de los anteriores miembros, tambiĆ©n participarĆ” un delegado del organismo designado para ejecutarla gestiĆ³n inmobiliaria del sector pĆŗblico.

La Junta de Remate, en cualquier momento antes de la adjudicaciĆ³n, tendrĆ” la facultad de declarar desierto el proceso de remate, ordenar el inicio del nuevo proceso o el archivo del mismo, por asĆ­ convenir a los intereses de la entidad u organismo, de lo cual se dejarĆ” constancia en un informe motivado.Ā»

Ā«Art. 102.- Procedencia. – Para el remate de inmuebles de las entidades y organismos comprendidos en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 4 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, se requerirĆ” de resoluciĆ³n debidamente motivada de la mĆ”xima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado en la que se declare que el bien ya no es Ćŗtil para la instituciĆ³n.Ā»

Ā«Art. 103.- Acta del Notario. – La Junta de Remates, con la intervenciĆ³n de un Notario PĆŗblico del cantĆ³n en que tuviere lugar la diligencia, dejarĆ” constancia del remate en un acta firmada por sus miembros, el adjudicatario y por el Notario, quien protocolizarĆ” el acta, la postura del adjudicatario y conferirĆ” copias conforme a la ley. En el acta constarĆ”n los mismos datos seƱalados en el artĆ­culo 99 de este Reglamento.Ā»

Ā«Art. 108.- AdjudicaciĆ³n definitiva.- La Junta declararĆ” definitivamente adjudicado el inmueble al mejor postor despuĆ©s de que Ć©ste haya entregado la cantidad ofrecida de contado al Tesorero, o quien haga sus veces, y en caso de que la adjudicaciĆ³n contemple plazos, cuando se haya otorgado la hipoteca a favor de la entidad u organismo vendedor del bien, inmediatamente devolverĆ” a los demĆ”s postores las cantidades consignadas o las garantĆ­as rendidas conforme lo preceptuado en el primer inciso del artĆ­culo 105 de este Reglamento.

El acta de adjudicaciĆ³n a la que se refiere el artĆ­culo 103 del presente Reglamento, contendrĆ” una descripciĆ³n detallada del inmueble, su ubicaciĆ³n, superficie, linderos, tĆ­tulos antecedentes de dominio y el nombre del adjudicatario, el valor por el que se hace la adjudicaciĆ³n y, si hubiere saldos de precio pagaderos a plazos, la constituciĆ³n de la primera hipoteca a favor de la entidad u organismo rematante, en garantĆ­a del pago del saldo adeudado y de los respectivos intereses, asĆ­ como la forma de pago de los intereses y su reajuste, de ser el caso, de conformidad a lo prescrito en el artĆ­culo 105 de este Reglamento y las sanciones e intereses moratorios para los casos de producirse demora en el pago de los saldos adeudados.Ā»;

Que, los acĆ”pites 406-01 y 406-12 de las Normas TĆ©cnicas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, en la parte pertinente, seƱalan: Ā«406-01 Unidad de AdministraciĆ³n de Bienes.- Toda entidad u organismo del sector pĆŗblico, cuando el caso lo amerite, estructurarĆ” una unidad encargada de la administraciĆ³n de bienes. – La mĆ”xima autoridad a travĆ©s de la Unidad de AdministraciĆ³n de Bienes, instrumentarĆ” los procesos a seguir en la planificaciĆ³n, provisiĆ³n, custodia, utilizaciĆ³n, traspaso, prĆ©stamo, enajenaciĆ³n, baja, conservaciĆ³n y mantenimiento, medidas de protecciĆ³n y seguridad, asĆ­ como el control

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de los diferentes bienes, muebles e inmuebles, propiedad de cada entidad u organismo del sector pĆŗblico y de implantar un adecuado sistema de control interno para su correcta administraciĆ³nĀ».- Ā«406-12 Venta de bienes y servicios. Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. – Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizarlas enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias […]’;

Que, mediante Oficio Nro. FEEP-GG-2016-0782-O, de 12 de diciembre de 2016, la seƱora Ana MarĆ­a GarcĆ­a Pando, en calidad de Gerente General de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica, solicita al seƱor Milton Daniel Maldonado Estrella, en calidad de Director General (E) del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, se analice y se emita el Dictamen TĆ©cnico Favorable de 17 propiedades consideradas como bienes improductivos;

Que, mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-SDTGB-2017-0039-O, de 07 de febrero de 2017, suscrito por la doctora Katya Paola Andrade Vallejo, en calidad de Subdirectora TĆ©cnica de GestiĆ³n de Bienes de INMOBILIAR en el cual se emite: Ā«Dictamen TĆ©cnico Favorable, a fin de que la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa PĆŗblica – FEEP, proceda a la enajenaciĆ³n de los inmuebles constantes en el Oficio de requerimiento Nro. FEEP- GG-2016-0782-O, de 12 de diciembre de 2016 […]Ā»;

Que, mediante Memorando Nro. FEEP-GAF-SA-2019-0247, de 26 de febrero de 2019, Lorena Paola CedeƱo Zambrano, en calidad de Subgerente Administrativa de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP, solicita a las Gerencias de: Operaciones, PlanificaciĆ³n, ComercializaciĆ³n y JurĆ­dico, informar si lo bienes inmuebles detallados, estĆ”n siendo aprovechados en el desarrollo de las funciones y actividades de la empresa o se encuentran siendo un perjuicio y gasto para Ferrocarriles del Ecuador, Empresa PĆŗblica;

Que, mediante Memorando Nro. FEEP-GAF-SA-2019-M, de 26 de febrero de 2019, suscrito por Lorena Paola CedeƱo Zambrano, en calidad de Subgerente Administrativa Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP, solicitĆ³ a la Gerencia Filial Litoral, informe si los bienes inmuebles correspondientes a su jurisdicciĆ³n, se encuentran siendo aprovechados en el desarrollo de las funciones y actividades de la empresa;

Que, mediante Memorando Nro. FEEP-GO-2019-0201-M, de 01 de marzo de 2019, el Ing. Alexy PaĆŗl CedeƱo Sarango, en calidad de Gerente de Operaciones de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP, en su parte pertinente menciona: Ā«[…juna vez revisado y analizado el listado de Ā«Bienes Inmuebles Susceptibles de EnajenaciĆ³n – FEEPĀ», me permito indicar que, de los bienes inmuebles enlistados, localizados en los siguientes tramos ferroviarios: Duran, Naranjito, General Antonio Elizalde Bucay, Mocha Ambato e ibarra; actualmente no cumplen funcionabilidad dentro de las Operaciones del Tren […]Ā»;

Que, mediante Memorando Nro. FEEP-GJ-2019, 0251, de 08 de marzo de 2019, suscrito por Dany Rolando LoachamĆ­n MogollĆ³n, en calidad de Gerente JurĆ­dico (S) de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP, se concluye: Ā«[…] esta Gerencia indica que, los bienes detallados no se encuentran siendo ocupados por servidores de la Gerencia JurĆ­dica, menos aĆŗn se encuentran en proyecto de ocupaciĆ³n o uso de su parte […]Ā»;

Que, mediante Memorando Nro. FEEP-GP-2019-0133-M, de 12 de marzo de 2019, el Mgs. Edgar Eduardo Garda Hinojosa, en calidad de Gerente de PlanificaciĆ³n de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP, manifiesta: Ā«[…] Esta Gerencia dentro de sus atribuciones no desarrolla, ni tiene previsto desarrollar actividades en los bienes inmuebles que se encuentran en el listado para su posible enajenaciĆ³n […]Ā»;

Que, mediante Oficio Nro. FEEP-FEEP-2019-0164-O, de 29 de marzo de 2019, suscrito por la Mgs. Fabiola ArĆ©valo Ponce, en calidad de Gerente General de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP, dirigido al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en

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el que, solicita: Ā«[…J disponer a quien corresponda, se realice un anĆ”lisis tĆ©cnico de los bienes inmuebles propiedad de Ferrocarriles del Ecuador EP, a fin de determinar, si tienen valores histĆ³ricos para ser considerados como patrimonio cultural nacional, de acuerdo al listado que adjuntoĀ», en el cual se detalla los bienes inmuebles denominados Ā«Terreno de Casa Jefes Taller BucayĀ» y Ā«Casa Talleres BucayĀ»;

Que, mediante Memorando Nro. FEEP-GFL-2019-0176-M, de 05 de abril de 2019, Carlos Julio Tapia VelĆ”squez, en calidad de Gerente Filial Litoral de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP remite el informe sobre los bienes inmuebles susceptibles de enajenaciĆ³n elaborado por la seƱora Kerlin Moreira, asistente de inventarios segĆŗn Memorando FEEP-GFL-INV-2019-0026-M de 05 de abril del 2019, en el cual detalla que los inmuebles denominados: Ā«Terreno de casa Jefes Taller BucayĀ» y Ā«Casa Talleres BucayĀ» se encuentran abandonados y genera un gasto para esta empresa;

Que, mediante Memorando Nro. FEEP-FEEP-2019-0059-M, de 18 de abril de 2019, la Mgs. Fabiola ArĆ©valo Ponce, en calidad de Gerente General de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP, solicita a las Gerencias Filiales de la Empresa: Ā«se remita un informe de manera inmediata de las gestiones realizadas respecto a la actualizaciĆ³n de la catalogaciĆ³n de los bienes patrimoniales correspondientes a su jurisdicciĆ³nĀ»;

Que, mediante Memorando Nro. FEEP-GC-2019-0307-M, de 23 de abril de 2019, suscrito por Fredy Patricio Jaramillo Tobar, en calidad de Gerente de ComercializaciĆ³n de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP, se manifiesta lo siguiente: Ā«[…] actualmente el Ć”rea comercial no se encuentra realizando actividades en los predios enlistados en la citada comunicaciĆ³n, asĆ­ como tampoco tiene estimado proyectos o programas en dichos prediosĀ»;

Que, mediante Oficio Nro. FEEP-GFL-2019-0088-O, de 11 de junio de 2019, Carlos Tapia VelĆ”squez, en calidad de Gerente Filial Litoral de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP, dirigido al Director TĆ©cnico Zonal INPC-R5 solicita lo siguiente: Ā«[…] designe a quien corresponda nos facilite el listado y/o fichas de los bienes inmuebles patrimoniales considerados en la visita efectuada el 24 de enero por el Arq. Jhonny Ugalde y 09 de mayo por el Arq. Juan Fuentes […]Ā».

Que, mediante Oficio Nro, INPC-DTZ5-2019-0174-O, de 19 de junio de 2019, suscrito por el Lic. Luis Enrique Mueckay Arcos, en calidad de Director TĆ©cnico Zonal INPC-R5 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural remitiĆ³ el informe tĆ©cnico de inspecciĆ³n, en el cual seƱala lo siguiente: Ā«[…] El avanzado estado de deterioro de la casa del jefe de talleres de Bucay, por el paso del tiempo, la perecidad de sus materiales compositivos y en especial la falta de mantenimiento y conservaciĆ³n por la desidia de sus propietarios, hace imposible su recuperaciĆ³n y puesto en valor, siendo necesario el desmontaje tĆ©cnico del mismo, acciĆ³n esta que pueda arrojar importante informaciĆ³n para prevenir otros casos similares (…)Ā»y concluye: Ā«por el avanzado estado de deterioro encontrado y la consecuente pĆ©rdida de sus valores histĆ³ricos arquitectĆ³nicos, estos bienes no ameritan su inclusiĆ³n en el inventario de Bienes PatrimonialesĀ»;

Que, mediante Memorando Nro. FEEP-GAF-SA-2019-1347-M, de 27 de noviembre de 2019, suscrito por el Ing. Diego Granja Gallegos, en calidad de Subgerente Administrativo de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP solicita al seƱor Mario Rueda, en calidad de Gerente Administrativo Financiero lo siguiente: Ā«[…] sĆ­rvase encontrar el Informe General TĆ©cnico de Factibilidad para la EnajenaciĆ³n del Bien Inmueble denominado Ā«CASA JEFE DE TALLERES BUCAYĀ», a fin de que autorice, iniciar el proceso para el efecto conforme Reglamento General Sustitutivo de AdministraciĆ³n y Control de Bienes del Sector PĆŗblicoĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. FEEP-GAF-2019-0028.R, de 29 de noviembre de 2019, Mario FabiĆ”n Rueda Moya, en calidad de Gerente Administrativo Financiero de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1. AUTORIZAR la enajenaciĆ³n del inmueble de propiedad de Ferrocarriles del Ecuador EP, con clave catastral No.

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0927500104001001000, ubicada en la Av. Mayor RaĆŗl Banderas y Eloy Alfaro (esquina), cantĆ³n General Antonio Elizalde (Bucay), misma que cuenta con el Dictamen TĆ©cnico de Viabilidad para la EnajenaciĆ³n de Bienes Inmuebles, emitido por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblicoĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. FEEP-GAF-2019-0028.R, de 29 de noviembre de 2019, el seƱor Mario FabiĆ”n Rueda Moya, en calidad de Gerente Administrativo Financiero de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP resuelve: Ā«ArtĆ­culo 2. CONFORMAR la Junta de Remates considerando el Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico (…)Ā»;

Que, mediante Acta ReuniĆ³n de la Junta de Remates de los Bienes Inmuebles Improductivos propiedad de Ferrocarriles del Ecuador EP, S/N, de 29 de noviembre de 2019, se seƱala que el aviso de remate se lo llevarĆ” a cabo los dĆ­as 03, 04 y 05 de diciembre de 2019 mediante un periĆ³dico de la provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No, FEEP-GAF-2019- 1116-M, de 29 de noviembre de 2019, suscrito por el seƱor Mario FabiĆ”n Rueda Moya, en calidad de Gerente Administrativo Financiero y Presidente de Junta de Remate de Bienes Inmuebles Improductivos Propiedad de Ferrocarriles del Ecuador, solicitĆ³ a la seƱora Mgs. Digna Yolanda Astudillo, en calidad de Gerente de ComunicaciĆ³n Social de la Empresa lo siguiente:Ā»[…] Disponer a quien corresponda se realice el formato para la publicaciĆ³n del remete de bienes inmuebles […]’.

Que, mediante Memorando No, FEEP-GAF-2019-1131-M, de 03 de diciembre de 2019, firmado por Mario FabiĆ”n Rueda Moya, en calidad de Gerente Administrativo Financiero de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP solicita a la Gerencia JurĆ­dica lo siguiente: Ā«[…] agradecerĆ© que se realicen las gestiones correspondientes a fin de contar con un Notario el dĆ­a 13 de diciembre de 2019Ā»;

Que, mediante Memorando No, FEEP-GJ-2019-0032-0, de 03 de diciembre de 2019, suscrito por el Ab. Edwin Henry Figueroa Zambrano, en calidad de Jefe de Patrocinio (E) de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP, en ese entonces, solicitĆ³ la ayuda y presencia de la NotarĆ­a SexagĆ©sima Sexta del CantĆ³n Quito, a la Junta de Remates de los bienes inmuebles improductivos de propiedad de Ferrocarriles del Ecuador EP;

Que, mediante publicaciĆ³n en el medio de comunicaciĆ³n pĆŗblico Ā«E/ TelĆ©grafoĀ», con fecha 03 de diciembre de 2019 se realiza la primera publicaciĆ³n para el remate de bienes inmuebles en sobre cerrado de Ferrocarriles del Ecuador, Empresa PĆŗblica – FEEP;

Que, mediante publicaciĆ³n en el medio de comunicaciĆ³n pĆŗblico Ā«E/ TelĆ©grafoĀ», con fecha 04 de diciembre de 2019 se realiza la segunda publicaciĆ³n para el remate de bienes inmuebles en sobre cerrado de Ferrocarriles del Ecuador, Empresa PĆŗblica – FEEP;

Que, mediante publicaciĆ³n en el medio de comunicaciĆ³n pĆŗblico Ā«E/ TelĆ©grafoĀ», con fecha 05 de diciembre de 2019 se realiza la tercera y Ćŗltima publicaciĆ³n para el remate de bienes inmuebles en sobre cerrado de Ferrocarriles del Ecuador, Empresa PĆŗblica – FEEP;

Que, mediante Acta de Cierre de PresentaciĆ³n de Ofertas para el Proceso de Remate, de fecha 13 de diciembre de 2019, se deja constancia por parte del Abg. Henry Figueroa, en calidad de Secretario Junta de Remates, que han presentado todos los oferentes en sobre cerrado sus ofertas;

Que, mediante Acta de Apertura, CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n de las ofertas presentadas en la Junta de Remates para el Proceso de Remate de Bienes Inmuebles de Ferrocarriles del Ecuador EP, S/N, de 13 de diciembre de 2019, una vez calificadas las ofertas, se procede a ADJUDICAR, en favor de la seƱora Elba Carmita Segura Carvajal, el bien inmueble denominado CASA JEFE TALLERES BUCAY, con un Ć”rea de 304.66 mts2;

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Que, mediante ProtocolizaciĆ³n Notarial No. 20191701067P03450, de 17 de diciembre de 2019, suscrito por el seƱor Dr. Luis Herrera Rueda, en calidad de NotarĆ­a de la NotarĆ­a SexagĆ©sima SĆ©ptima del CantĆ³n Quito, se realiza la ProcolizaciĆ³n del Acta de ConstataciĆ³n Notarial de la PresentaciĆ³n de Ofertas para el proceso de remate de bienes inmuebles por la Junta de Remates de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica y Anexos;

Que, mediante Memorando Nro. FEEP-GJ-2019-0919-M, de 24 de diciembre de 2019, suscrito por el Ab. Edwin Henry Figueroa Zambrano, en calidad de Jefe de Patrocinio (E) de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP, manifiesta que se ha realizado la adjudicaciĆ³n del bien inmueble denominado CASA JEFE TALLERES BUCAY, en favor de la oferente Sra. Elba Carmita Segura Carvajal, quien ya ha cancelado la totalidad del bien, se solicita que se verifique los depĆ³sitos conciliados a fin de que los oferentes que no fueron adjudicatarios se les entregue el 10% de su oferta, acorde a lo estipulado en el art. 108 del Reglamento AdministraciĆ³n y control de bienes del Sector PĆŗblico;

Que, mediante Memorando Nro. FEEP-CFL-AA-2020-0098-M, de 03 de abril de 2020, suscrito por Alberto Santos Aviles Correa, en calidad de Analista de Procesos de AsesorĆ­a, se pone en conocimiento del respectivo proceso de enajenaciĆ³n sobre el bien inmueble denominado Ā«Casa Jefe Talleres BucayĀ», en el cual manifiesta: Ā«[…] dicho bien fue rematado y que el inmueble no sea considerado dentro de este proceso como lo manifiesta el memorando que antecede para la enajenaciĆ³n de las acciones que le correspondan a la CoordinaciĆ³n Filial a su cargo […]Ā»;

Que, mediante Memorando Nro. FEEP-CFL-2020-0107-M, de 03 de abril de 2020, firmado por Mercedes Elizabeth Noblecilla GĆ³mez, en calidad de Coordinadora Filial Litoral de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP en el cual se refiere al TERRENO DE CASA JEFES TALLER BUCAY, y pone en conocimiento lo siguiente: Ā«[…] fue dado en remate el 13 de diciembre del 2019 dentro de la Junta de Remates para la aseveraciĆ³n se anexa la Ā«ACTA DE AD JUDICACION TERRENO BUCAYĀ». Por lo que solicito muy comedidamente, que este bien inmueble no sea considerado dentro de este proceso como lo manifiesta el memorando que antecede para la ejecuciĆ³n de las acciones que le corresponden a la CoordinaciĆ³n FilialĀ»;

Que, mediante Memorando Nro. FEEP-GAF-DA-INV-2020-0130-M, de 10 de junio de 2020, suscrito por el seƱor Richard Estevez JĆ”come, en calidad de Jefe de Inventarios de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP, en el cual se pronuncia: Ā«[…]con el fin de depurar y transparentar la informaciĆ³n que actualmente se encuentra registrada dentro de los Estados Financieros; adjunto al presente se servirĆ” encontrarla. […] se solicite a la seƱora Gerente Administrativa – Financiera, autorice la ejecuciĆ³n de dicha baja, y que en funciĆ³n de ella el Ć”rea competente ejecute el respectivo registro dentro del Sistema OlympoĀ»;

Que, mediante Memorando Nro. FEEP-GAF-DA-2020-0487-M, de 04 de agosto de 2020, suscrito por Carlos Mauricio Tayupanta NoroƱa, en calidad de Director Administrativo de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP, quien manifiesta: Ā«[…] Por lo expuesto, en el anexo consta lo mencionado por el Especialista de Arriendos, Comodatos y Convenios de Uso, Mgs. Edgar BolaƱos Cano, debido que existe la constancia administrativa y legal emitido con memorando FEEP-CFL-2020-0107, Duran, 03 de abril de 2020; de la Sra. Mercedes Elizabeth Noblecilla GĆ³mez, Coordinadora Filial Litoral, informando el acto jurĆ­dico y que se anexa la copia del registro de propiedad, verificados en la Matriz del 17 de mayo de 2020 enviada por el Jefe de Inventarios, Ing. Richard EstĆ©vez, en los cĆ³digos Olimpo 11916 y 11917, que ya se encontraba con registro Ā«vendidoĀ», solicito su autorizaciĆ³n para dar de baja en el sistema en bien inmueble citado conforme las evidencias adjuntasĀ»;

Que, mediante Memorando Nro. FEEP-GAF-2020-0504-M, de 04 de septiembre de 2020, suscrito por la Ing. Ana Paula Escudero Lucero, en calidad de Gerente Administrativa

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Financiera de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP en LiquidaciĆ³n, solicita: Ā«[…] se agilite la respectiva autorizaciĆ³n para la baja del bien inmueble Ā«Casa Jefe Talleres BucayĀ» en el sistema Olympo con cĆ³digos 11916 y 11917. […]Ā»;

Que, mediante Memorando Nro. FEEP-GAF-2020-0508-M, de 11 de septiembre de 2020, Ana Paula Escudero Lucero, en calidad de Gerente Administrativa Financiera de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP en LiquidaciĆ³n, solicita lo siguiente: Ā«[…]En alcance a memorando No. FEEP-GAF-2020-0504-M de 04 de septiembre de 2020, mediante el cual se solicitĆ³ la respectiva autorizaciĆ³n para la baja del bien inmueble Ā«Casa Jefe Talleres BucayĀ» en el sistema Olympo con cĆ³digos 11916 y 11917, me permito aclarar que se debe dar de baja en el sistema los siguientes bienes inmuebles: Terreno de Casa Jefes Taller Bucay con cĆ³digo 11917 / Casa Talleres Bucay con cĆ³digo 11916. Por lo expuesto, solicito autorizarla baja de los bienes inmuebles citados.Ā»

Que, mediante Memorando Nro. FEEP-FEEP-2020-0156-M, de 14 de septiembre de 2020, suscrito por el seƱor Abg. JosĆ© Pinargote, en calidad de Liquidador de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica FEEP en LiquidaciĆ³n, en el cual manifiesta: Ā«Con los antecedentes expuestos, procedo con la autorizaciĆ³n para dar de baja en el sistema Olympo los siguientes bienes inmuebles: Terreno de Casa Jefes Taller Bucay con cĆ³digo 11917 / Casa Talleres Bucay con cĆ³digo 11916Ā»; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar la baja por remate de los bienes inmuebles denominados Ā«Casa Jefe Talleres BucayĀ» y Ā«Terreno de Casa Jefes Taller BucayĀ» y su registro en el sistema Olympo con cĆ³digos 11916 y 11917 respectivamente.

ArtĆ­culo 2.- Delegar al titular de la Gerencia Administrativa Financiera de Ferrocarriles del Ecuador Empresa PĆŗblica en LiquidaciĆ³n, bajo su responsabilidad y previo el cumplimiento de todos los requerimientos legales aplicables, de conformidad con la normativa vigente, y observando el procedimiento determinado en el Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico, proceda a realizar todos los trĆ”mites que sean necesarios para baja de los bienes materia de la presente resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Concluidos los procesos correspondientes, la titular de la Gerencia Administrativa Financiera, emitirĆ” el informe respectivo sobre el desarrollo de los mismos, al Liquidador y representante legal.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la DirecciĆ³n Administrativa, la apertura de un expediente con toda la documentaciĆ³n relacionada con los procesos realizados, al cual se incorporarĆ” una copia de esta ResoluciĆ³n y, realizarĆ” la baja de los libros contables.

ArtĆ­culo 5.- La Gerencia Administrativa Financiera, con el proceso concluido, remitirĆ” una copia completa del expediente a la DirecciĆ³n Administrativa y a la DirecciĆ³n Financiera.

Abg. JosĆ© Pinargote AlarcĆ³n

LIQUIDADOR

FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PƚBLICA

EP EN LIQUIDACIƓN

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Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 dĆ­as del mes de septiembre del 2020.

Registro Oficial NĀ° 426 MiĆ©rcoles 7 de abril de 2021

Superintendencia de bancos

RESOLUCIƓN No. SB-DTL-2021-0573

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicaciones ingresadas el 22 de diciembre del 2020, el 02 de febrero del 2021 y el 5 de marzo del 2021, con hojas de ruta Nos. SB-SG-2020-45624-E, SB-SG- 2021-05670-E y SB-SG-2021-10382-E, el Arquitecto JosĆ© Rene LĆ³pez CedeƱo, con cĆ©dula No. 1716170350, solicitĆ³ la calificaciĆ³n como perito valuador en las Ć”reas de bienes inmuebles y bienes agrĆ­colas, entendiĆ©ndose que la documentaciĆ³n remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es autĆ©ntica y no carece de alteraciĆ³n o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, 1.a calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

QUE el articulo 4 del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVI) Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artĆ­culo 6 del citado capĆ­tulo IV, establece que la resoluciĆ³n de la calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de diez (10) aƱos contados desde la fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0686-M de 10 de marzo del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-2800 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al Arquitecto JosĆ© Rene LĆ³pez CedeƱo, con cĆ©dula No. 1716170350, como perito valuador en las Ć”reas de bienes inmuebles y bienes agrĆ­colas en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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MiĆ©rcoles 7 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 426

ARTƍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resoluciĆ³n tendrĆ” vigencia de diez (10) aƱos, contados desde la fecha de emisiĆ³n, manteniendo su nĆŗmero de registro No. PVQ-2017- 1838.

ARTƍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros con la presente resoluciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diez de marzo del dos mil veintiuno.

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LO CERTIFICO,- Quito, Distrito Metropolitano, el diez de marzo del dos mil veintiuno.

Registro Oficial NĀ° 426 MiĆ©rcoles 7 de abril de 2021

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL

PANGUI

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS:

De la informaciĆ³n que se desprende del Registro Oficial, El GAD Municipal no cuenta con una ordenanza actualizada para el cobro del Impuesto al Rodaje, ya que la Ćŗltima ordenanza ha sido emitida el 23 de octubre de 1.992 publicada en el Registro oficial No. 207 del 9 de junio de 1.993

Mediante documento circular No. 045-P-AME-2017, de fecha 19 de diciembre de 2017, suscrito por la Abg. MarĆ­a Lorena SantillĆ”n, Secretaria Ejecutiva (s) del Consejo Nacional de Competencias, Lic. Daniel Avecilla, Presidente de la AsociaciĆ³n de Municipalidades Ecuatorianas se informa a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados metropolitanos y municipales del paĆ­s que Ā«…la recaudaciĆ³n de impuesto a los vehĆ­culos se realizarĆ” de manera directa y efectiva conforme lo establecido en la normativa vigente, en las dependencias de cada uno de los GAD’s municipales a partir del 01 de enero de 2018; para lo cual, ponemos a su disposiciĆ³n nuestro apoyo a travĆ©s de la asistencia tĆ©cnica que se considere necesaria para generar los mecanismos de cobro mĆ”s adecuados…Ā»

Mediante Oficio NĀ° NAC-PLIOGEB17-00000479, suscrito por el seƱor Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, comunica a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados metropolitanos y municipales que mantengan Convenios (Acuerdos) de CooperaciĆ³n Interinstitucional con el Servicio de Rentas Internas que Ā«…de acuerdo a la comunicaciĆ³n emitida por el Consejo Nacional de Competencias (CNC) y la AsociaciĆ³n de Municipalidades Ecuatorianas (AME) a partir del 01 de enero del 2018, las clĆ”usulas de los referidos convenios, relacionada con la recaudaciĆ³n del impuesto a los vehĆ­culos por parte del SRI, ya no serĆ” ejecutada. Sin perjuicio de lo seƱalado, se recalca que las demĆ”s clĆ”usulas establecidas en los mencionados convenios, se encuentran vigentes y serĆ”n aplicables de conformidad a lo dispuesto en tales instrumentos…Ā»

Mediante comunicaciĆ³n No. 312-2020-DF-GADMP el Director Financiero remite a esta DirecciĆ³n el oficio suscrito por la Analista de Rentas Municipales en la que hace conocer que no cuenta con la ordenanza actualizada y que se estĆ” cobrando en base a lo que establece el COOTAD, para lo cual solicita se emita la ordenanza correspondiente para en la que se norme dicho impuesto.

Dando cumplimiento a dichas disposiciones, asĆ­ como tambiĆ©n para formalizar la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto a los vehĆ­culos; se constituye el fundamento pleno de la elaboraciĆ³n de la presente ordenanza;

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MiĆ©rcoles 7 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 426

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera;

Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que, de conformidad al Art. 539 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se determinan valores en base al Ā«(…) avalĆŗo de los vehĆ­culos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la jefatura provincial de trĆ”nsito correspondiente (…)Ā», estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del paĆ­s;

Que, en el Art. 538 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehĆ­culos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 540 de CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

EXPIDE

LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHƍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTƓN EL PANGUI

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehĆ­culos de propietarios domiciliados en el CantĆ³n El Pangui

Art. 2.-SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto todos los propietarios de vehĆ­culos, sean personas naturales o jurĆ­dicas que tengan su domicilio en este cantĆ³n.

Art. 3.- CATASTROS DE VEHƍCULOS.- La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros deberĆ” generar un catastro de vehĆ­culos cuyos propietarios tengan domicilio en el cantĆ³n y mantener permanentemente actualizado, con los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos del propietario del vehĆ­culo;
  2. CĆ©dula y/o RUC;
  3. DirecciĆ³n domiciliaria del propietario;
  4. Tipo del vehĆ­culo;
  5. Modelo de vehĆ­culo;
  6. Placa;

g) AvalĆŗo del vehĆ­culo;

h) Tonelaje;

i) NĆŗmero de motor y chasis del vehĆ­culo; y,

j) Servicio que presta el vehĆ­culo.

Art. 4.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- En forma previa a la transferencia del dominio del vehĆ­culo, el nuevo propietario deberĆ” verificar que el anterior se halle al dĆ­a en el pago de impuestos y notificarĆ” sobre la transmisiĆ³n de dominio a la Jefatura de

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Registro Oficial NĀ° 426 MiĆ©rcoles 7 de abril de 2021

AvalĆŗos a fin de que actualice el catastro. En caso de que el dueƱo anterior no hubiere pagado el impuesto correspondiente al aƱo anterior, el nuevo propietario asumirĆ” el pago correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA PARA EL COBRO DEL RODAJE DE VEHƍCULOS MOTORIZADOS (Art. 539 COOTAD)

BASE IMPONIBLE

TARIFA

DESDE $

HASTA $

PATENTEES

0

4.000.00

5.00

4.001.00

8.000.00

10.00

8.001.00

12.000.00

15.00

12.001.00

16.000.00

20.00

16.001.00

20.000.00

25.00

20.001.00

30.000.00

30.00

30.001.00

40.000.00

50.00

40.001.00

En adelante

70.00

Art. 5.- EMISIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO.-

La Jefatura de Rentas Municipal, sobre la base que trata el artĆ­culo 3 de esta ordenanza emitirĆ” los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©dito, en forma automatizada segĆŗn programaciĆ³n realizada por la Unidad de Sistemas, e informarĆ” a TesorerĆ­a para que programe su recaudaciĆ³n.

Art. 6.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los propietarios de vehĆ­culo, en forma previa a la matrĆ­cula anual de los vehĆ­culos, pagarĆ” el impuesto correspondiente, en la ventanilla de RecaudaciĆ³n del GAD Municipal de El Pangui

El (la) recaudador(a) responsable del cobro del impuesto y las tasas adicionales, deberĆ” generar un parte diario de recaudaciĆ³n y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el CĆ³digo Tributario.

Art. 7.- VENCIMIENTO.- Los tĆ­tulos de crĆ©dito vencerĆ”n el 31 de diciembre del respectivo aƱo fiscal, a partir del siguiente aƱo se cobrarĆ” con los intereses y en forma en que lo determina el CĆ³digo Tributario.

Art. 8.- EXONERACIONES.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 541 del COOTAD, estarƔn exentos de este impuesto los vehƭculos oficiales al servicio:

  1. De los miembros del cuerpo diplomƔtico y consular;
  2. De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;
  3. De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; y,
  4. De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala, y otros vehƭculos especiales contra incendio. Los vehƭculos en trƔnsito no deberƔn el impuesto.

EstarĆ”n exentos de este impuesto los vehĆ­culos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, segĆŗn lo establecido por la Ley sobre Discapacidades.

Art. 9.- Se deja sin efecto la anterior Ordenanza para la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los VehĆ­culos en el cantĆ³n El Pangui, dictada por el

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MiĆ©rcoles 7 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 426

Concejo con fecha 23 de octubre de 1992, publicada en el Registro Oficial No. 207, de fecha 9 de junio de 1.993.

Art. 10.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Es dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui, a los doce dĆ­as del mes de marzo de dos mil veintiuno.

RAZƓN.- CERTIFICO: Que la presente ordenanza, ha sido discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de tres y doce de marzo de dos mil veintiuno, respectivamente.

Dr. Carlos BeltrƔn M.

SECRETARIO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE EL PANGUI ECGDO.

El Pangui, 15 de marzo de 2021, a las 09h00.- De conformidad a lo previsto en el inciso tercero del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito original y tres copias de la presente ordenanza al seƱor Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

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Registro Oficial NĀ° 426 MiĆ©rcoles 7 de abril de 2021

Dr. Carlos BeltrƔn M.

SECRETARIO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE EL PANGUIECGDO.

El Pangui, 16 de marzo de 2021, a las 11h00.- De conformidad a lo previsto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente, Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia, su promulgaciĆ³n se harĆ” de acuerdo a lo previsto en el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Sr. Carlos PunĆ­n T

ALCALDE DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE EL PANGUI

SancionĆ³ y firmĆ³ la presente Ordenanza, conforme al decreto que antecede, el Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui, Sr. Carlos MesĆ­as PunĆ­n Tello, a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de marzo de dos mil veintiuno, a las once horas.

Dr. Carlos BeltrƔn M.

SECRETARIO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE EL PANGUI ECGDO.

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