RESPUESTA

Se ha hecho notar además que habría dudas con respecto a la aplicación del principio de interculturalidad y de las reglas del Convenio 169 de la OIT al momento de imponer la pena en sentencia; con relación a estas temáticas el Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, ya en sentencia de fecha 27 de octubre de 2015, las 10h00, caso 562-2015, resolvió1:

“Este Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, por unanimidad, declara procedente el recurso de casación en cuanto la causal que se propuso de violación al principio de proporcionalidad de la pena y para enmendar los yerros que hemos detectado y analizado, establecemos que la pena privativa de libertad que debe cumplir la recurrente XXXX es de 14 años 6 meses, más atendiendo su situación de persona que pertenece a una comunidad indígena, decidimos que deben aplicarse las reglas que contiene el Convenio 169 de la OIT y que ella, en el tiempo de cumplimiento de esta pena, tiene derecho a participar de su vida comunitaria, para lo cual se deberán dar las facilidades, posibilidades, de que ella continúe asistiendo a sesiones, a mingas, a trabajos comunitarios y a otras actividades culturales, para ello los jueces de ejecución de la pena deberán tomar las medidas al respecto. Las autoridades del cabildo de la comunidad de la cual es miembro la ciudadana procesada quedan autorizadas para velar por el cumplimiento de este derecho, para lo cual la Defensoría Pública y el Juez de ejecución deben hacerle conocer de esta decisión…

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia