Ley para Fomento Productivo, Atracción Inversiones Generación Empleo - Derecho Ecuador
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Ley para Fomento Productivo, Atracción Inversiones Generación Empleo

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LEY PARA FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN INVERSIONES GENERACIÓN EMPLEO

Ley 0
Registro Oficial Suplemento 309 de 21-ago.-2018
Ultima modificación: 31-dic.-2019
Estado: Reformado

NOTA GENERAL:

Por Decreto Ejecutivo No. 1130, publicado en Registro Oficial Suplemento 281 de 3 de septiembre del 2020 , dispone: “Prorrogar por veinticuatro (24) meses el plazo para que nuevas inversiones productivas puedan acogerse a los incentivos establecidos en los artículos 26 y 27 del Capítulo II de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad Fiscal de conformidad con lo establecido en su disposición transitoria tercera.

LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. SAN-2018-1358

Quito, 20 de agosto de 2018

Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
Director Del Registro Oficial
En su despacho.-

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el 07 de agosto de 2018, el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL.

Dicho proyecto de ley, fue discutido y aprobado en primer debate el 12 de junio de 2018; y en segundo debate el 21 de junio de 2018; posteriormente, fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 18 de julio de 2018.

Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y en atención al oficio No. T.305-SGJ-18-0656 de 16 de agosto de 2018, remitido por la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República y que adjunto para su conocimiento, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DR. GONZALO ARMAS MEDINA
Prosecretario General

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. T. 305-SGJ-18-0656
Quito, 16 de agosto de 2018

Señora Doctora María Belén Rocha
SECRETARIA GENERAL ASAMBLEA NACIONAL

En su despacho

De mi consideración:

Me refiero a su Oficio No. SAN-2018-1340 de 16 de agosto de 2018, mediante el cual pone en mi conocimiento lo resuelto por el Pleno de la Asamblea Nacional en sesión de 7 de agosto de 2018 con respecto a la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

En cumplimiento del artículo 226 de la Constitución que determina que las instituciones del Estado: “Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución” y, considerando que es competencia de ambas Funciones del Estado en sus calidades de legislador y colegislador, tomar las medidas requeridas para culminar debidamente el procedimiento legislativo formal para la formación de las leyes; y que no es pertinente dividir un cuerpo normativo y disponer su publicación en partes, puesto que ello atentaría contra la técnica legislativa y la coherencia de las normas que componen el ordenamiento jurídico nacional; se solicita comedidamente a la Asamblea Nacional que en la codificación final de esta Ley, donde se incluyan los textos allanados por el Pleno de la Asamblea, se incorporen también los textos de la objeción parcial que por no haberse pronunciado dentro del plazo legal, se entienden allanados y entraron a regir por el ministerio de la Ley.

En tal virtud, agradezco a usted que, una vez se cumpla el plazo constitucional y legal, se sirva enviar el texto correspondiente para su publicación en el Registro Oficial conforme lo determinan los artículos 138 y 140 de la Constitución y, 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Atentamente,

f) Dra. Johana Pesantez Benítez,
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 20 de agosto de 2018.- f.) Dr. Gonzalo Armas Medina, PROSECRETARIO GENERAL.
ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Prosecretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el Pleno de la Asamblea Nacional discutió en primer debate, el 12 de junio de 2018, el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL”; en segundo debate el 21 de junio de 2018; posteriormente, dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 18 de julio de 2018, objeción que fue tratada por la Asamblea Nacional el 7 de agosto de 2018, de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Quito, 20 de agosto de 2018.

f.) DR. GONZALO ARMAS MEDINA
Prosecretario General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO

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