RESPUESTA

Cuando se demanda a una entidad, organismo o empresa pública, que tiene personalidad y personería jurídica propia, por lo tanto con capacidad legal para comparecer a juicio, como en el caso de las Empresas Públicas motivo de la consulta, se debe también notificar al Procurador General del Estado de acuerdo con lo previsto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, para que pueda realizar la supervisión de la defensa en el juicio o intervenir directamente en el proceso.

La falta de notificación al Procurador General del Estado acarrea la nulidad del proceso, conforme lo determina esa norma.

La falta de notificación al Procurador General del Estado en los juicios contra Empresas Públicas, determinan la nulidad de la causa, por cuanto ese es el efecto previsto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, independientemente de que tales empresas tengan personalidad jurídica propia.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia