RESPUESTA

El Art.168. 6 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas, y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, conciliación y dispositivo”. De otro lado, el Art.5 del COGEP determina que “ Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo”. De acuerdo con esta norma constitucional y legal, en el sistema oral se debe hacer efectivo el principio dispositivo, salvo en los casos determinados en la propia ley, por lo tanto, no cabe que las juezas o jueces declaren de oficio la extinción de la pensión alimenticia; consecuentemente, debe existir petición de parte legitimada para que proceda la declaración de extinción de pensión alimenticias.

De acuerdo con el principio dispositivo establecido en la Constitución y la ley, no cabe que las juezas y jueces declaren de oficio la extinción de la pensión alimenticia

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia