RESPUESTA

Es necesario para el testimonio anticipado contar con la defensa técnica del sospechoso o procesado. Es fundamental recordar que por imperativo constitucional una de las garantías del derecho a la defensa, es el no ser privado de éste en ninguna etapa o grado del proceso, a ser escuchado en igualdad de condiciones, a presentar verbalmente o por escrito sus argumentos. Ahora bien, instrumentalmente la posibilidad del ejercicio de estas garantías presupone, que TODOS los sujetos procesales tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la fase o etapa procesal de que se trate, los derechos (procesales) que correspondan (contradicción, principio que fundamenta a la prueba). Para el caso de la consulta, fiscalía debe cuidar de comunicar (notificar) a la persona sospechosa (en la investigación y si ya se le ha podido individualizar con anticipación) o al procesado (dentro del proceso), sobre la recepción del testimonio anticipado de la víctima, hecho sobre el cual tiene que haber constancia procesal, debiendo también notificarse a la Defensoría Pública, para que en caso de ausencia del defensor particular, se pueda proceder a receptar el testimonio, solo así se cuida la contradicción y la inmediación, principios que sustentan el proceso y el juicio (etapa) penal.

OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia