RESPUESTA

La Corte Constitucional analizó el proyecto de modificación de las normas constitucionales relativas a la figura del indulto presidencial (147 numeral 18) y a los requisitos para ser Fiscal (196) y Contralor General del Estado (211). En este sentido, en voto de mayoría, la Corte resolvió que la vía que debe seguir la modificación constitucional propuesta en el Art.147 numeral 18, es Asamblea Constituyente, conforme lo prevé el Art.444 de la Constitución, toda vez que implica una eventual restricción al derecho a la igualdad, pues sin una debida justificación, se pretende establecer una distinción que impida que quienes hayan cometido cierto tipo de delitos, puedan beneficiarse del indulto presidencial. En cuanto a las modificaciones constitucionales propuestas para el Art.196 y Art.197, la mayoría del Pleno estableció que, por tratarse de una ampliación de requisitos para ejercer cargos públicos, la vía que corresponde es la enmienda constitucional conforme lo prevé el Art.441, numeral 2 de la Carta Suprema

Dictamen No.1-18-RC/19 del Boletín Jurisprudencial Edición Periódica de la Corte Constitucional del Ecuador